C. SEN. JOSÉ GONZALEZ MORFÍN
PRESIDENTE DE LA CAMARA DE
SENADORES DE LA REPÚBLICA
PRESENTE.- San Luis Potosí, S.L.P, a 10 de julio de 2012
Ref: OFICIO Nº CP2RA.-748
Armando Arreguín Rodríguez, mexicano, mayor de edad, con domicilio para oír y recibir notificaciones en V. Carranza Nº 416 Zona Centro Histórico San Luis Potosí, S.L.P., y correo electrónico; arreguin.armando@xxxxxxxxx ; por la Facultad y Derecho que me otorga la constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su Art. 8º, en mi derecho de petición consagrado, se atienda mi requerimiento del 24 de mayo de 2011 pasado, en el que manifiesto las posibles graves irregularidades en la Lista Nominal y Padrón Electoral del Instituto Federal Electoral IFE, comparadas con las documentadas por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática INEGI, según copia de la citada petición que adjunto, que en su oficio citado en la referencia, menciona que ha sido turnado a la Comisión de Gobernación de la Cámara de Senadores (Anexo).-
Por virtud de que de conformidad al citado Art. 8º, no ha recaído ningún acuerdo por escrito sobre el particular, solicito atentamente se aboquen a documentarlo, dados los tiempos actuales de la exigencia de transparencia en las elecciones pasadas de día 1º de julio de 2012.-
Al amparo del Derecho de Petición que se me otorga en el citado Art. 8º de la Carta Magna, y ante el hecho de las facultades Constitucionales que se le otorga como Poder Constitucional, a esa Cámara de Senadores, es necesario se pida la comparecencia tanto del Consejero Presidente del Instituto Federal Electoral IFE, Leonardo Valdés Zurita, como del Presidente del Instituto Nacional de Estadística Geografía e Informática INEGI, para que aclaren esta “discrepancia” o más bien convergencia dado que el número de Ciudadanos mayores de 14 años al primer trimestre de 2012, que señala el INEGI; son 84,899,736, y el Instituto Federal Electora IFE, cita que el Padrón Electoral es de 84,464,713 ciudadanos, prácticamente similitud de cifras, únicamente que los ciudadanos de 14, 15, 16, y 17 años, NO VOTAN.-
Se adjunta documento actualizado que señala tales diferencias así como aportación de otras pruebas que requieren aclaración expedita y que forzosamente al validar, requeriría de UNA PUNTUAL AUDITORÍA al Instituto Federal Electoral, (IFE), de ser necesario.-
Por lo antes expuesto y probado
PRIMERO.- Se me tenga por interpuesta la presente solicitud de aclaración.-
SEGUNDO.- Se me otorgue conforme al derecho consagrado en el Art.8º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que esta petición derivada de mi anterior del 24 de mayo de 2011 y sus actualizaciones, recaiga expedito acuerdo por escrito de ese Poder Legislativo a esta petición.
ATENTAMENTE
ARMANDO ARREGUÍN RODRÍGUEZ
Ccp.- C. Magistrado Presidente del Tribunal Federal Electoral; José Alejandro Luna Ramos.-
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