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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MEXICO
CENTRO DE CIENCIAS FÍSICAS
REGLAMENTO INTERNO DEL
CENTRO DE CIENCIAS FISICAS
NOVIEMBRE DE 2002
I N D I C E
- Antecedentes
- Capítulo I. Naturaleza Jurídica.
- Capítulo II. Naturaleza Física.
- Capítulo III. Funciones y Objetivos.
- Capítulo IV. Estructura y Organización.
- Del Director.
- Del Consejo Interno.
- De la Comisión Dictaminadora.
- Subcomisión de Superación del Personal Académico y
Becas.
- Del Secretario Académico.
- Del Secretario Técnico.
- Secretario Administrativo.
- De los Grupos de Investigación.
- Capítulo V. Personal Académico.
- Capítulo VI. Personal Administrativo.
- Capítulo VII. Comisión Evaluación de Estímulos a la Productividad
Académica.
- Capítulo VIII. Estudiantes Adscritos al Centro.
- Capítulo IX. Colegio del Personal Académico.
- Capítulo X. De los Representantes.
- Del Representante ante el Consejo Académico de Área.
- Del Representante del Personal Académico ante el Consejo Técnico de la Investigación Científica.
- Del Representante del Personal Académico ante el Consejo Interno.
- Capítulo Transitorio.
Antecedentes
El Centro de Ciencias Físicas (CCF) fue creado por el Consejo Universitario el 22 de septiembre de 1998. Surgió a partir de un laboratorio del Instituto de Física de la UNAM, localizado en Cuernavaca, Morelos. Actualmente la planta académica está integrada por 36 investigadores y 7 técnicos académicos.
Capítulo I. Naturaleza Jurídica.
El Centro es una dependencia de la UNAM, de acuerdo con el Artículo 9
del Estatuto General de la UNAM.
Capítulo II. Naturaleza Física.
- Artículo 1.El Centro está ubicado en el Campus Chamilpa de la
UniverAutónoma del Estado de Morelos (UAEM) en la ciudad de
Cuernavaca, Morelos.
- Artículo 2.El Centro está organizado en grupos de
investigación y en secciones de apoyo académico, técnico y
administrativo.
Los grupos de investigación son:
- Biofísica-Materiales
- Física Atómica, Molecular y Óptica Experimentales
- Física Teórica
- Física No Lineal
La sección de apoyo académico la integran: la Biblioteca, Unidad de
Enseñanza y Cómputo. Sus actividades son supervisadas por el
Secretario Académico.
La sección de apoyo técnico la integran:
- Cómputo,
- Telecomunicaciones,
-
Talleres y
- Mantenimiento.
Sus actividades son supervisadas por el Secretario Técnico.
La sección de apoyo administrativo la integran:
- Compras,
-
Presupuesto y
- Personal.
Sus actividades son supervisadas por el Secretario
Administrativo.
Capítulo III. Funciones y Objetivos.
Capítulo IV. Estructura y Organización.
- Artículo 4. El Centro está constituido por:
- El Director
- El Consejo Interno
- Comisión Dictaminadora
- Subcomisión de Superación Académica del Personal
Académico y Becas
- Secretario Académico
- Secretario Técnico
- Secretario Administrativo
- Los Grupos de Investigación
Del Director
- Artículo 5.
Es la autoridad del Centro. Su nombramiento se ajustará a lo dispuesto
por la Legislación Universitaria y tendrá las facultades y
obligaciones que se establecen en ella y en este reglamento.
El nombramiento de Director se ajusta a lo dispuesto en el Artículo
52-E del Estatuto General de la UNAM. Son atribuciones y facultades
del Director del Centro las que se establecen en el Artículo 54-A del
Estatuto General de la UNAM y en este reglamento.
- Artículo 6. El Director tendrá las siguientes
atribuciones y obligaciones:
- Representar al Centro.
- Proponer el nombramiento de los secretarios del Centro al
Coordinador de la Investigación Científica.
- Convocar al Consejo Interno y presidirlo con voz y voto.
- Previo acuerdo con el Coordinador de la Investigación Científica,
presentar al Consejo Técnico los proyectos e iniciativas que emanen
del Centro.
- Velar por el cumplimiento, dentro del Centro, de la Legislación
Universitaria; de los planes y programas académicos y, en general, de
las disposiciones y acuerdos que normen la estructura y funcionamiento
de la Universidad, dictando las medidas conducentes.
- Elaborar los planes y programas de trabajo del Centro y
presentarlos a la consideración del Consejo Interno y del Consejo
Técnico respectivo.
- Elaborar el proyecto de presupuesto del Centro de acuerdo con el
Coordinador de la Investigación Científica.
- Presentar un informe anual de trabajo del Centro, que tendrá
carácter público.
- Promover ante el Consejo Técnico todos los asuntos y trámites
oficiales del Centro, cuando sean competencia de aquél.
- Realizar investigación en su caso, y
- Las demás que les confiera la Legislación Universitaria y el Rector.
Del Consejo Interno
- Artículo 7.
Con base en el Artículo 54-E del Estatuto General de la UNAM, el
Consejo Interno es un órgano de consulta del Director cuyo objetivo es
asesorar al mismo en la toma de decisiones.
- Artículo 8.Integran el Consejo Interno.- Con fundamento
en el Artículo 54-C del Estatuto General de la UNAM, el Consejo
Interno estará integrado por:
- El Director del Centro, quien lo preside, con voz y voto.
- El Secretario Académico, quien funge como secretario del
Consejo, con voz y sin voto.
- Cuatro Representantes del personal académico, electos por los académicos de cada uno de los grupos de investigación, con voz y voto.
- El Representante del Centro ante el Consejo Técnico de la
Investigación Científica, con voz y sin voto.
- Artículo 9. El Consejo Interno tiene las siguientes
funciones de acuerdo al Artículo 54-E del Estatuto General de la UNAM:
- Conocer y opinar respecto a los asuntos que presente el Director.
- Conocer y evaluar el proyecto de presupuesto con base en los anteproyectos presentados por los representantes del personal académico, por el Secretario Académico y por el Secretario Técnico.
- Conocer y evaluar el informe de las actividades del personal académico.
- Proponer al Consejo Técnico, a través del Director del Centro, todos los cambios en la estructura interna del Centro.
- Estudiar y evaluar los planes de desarrollo del Centro con base en los anteproyectos presentados por el personal académico.
- Constituir las comisiones permanentes o especiales que se consideren necesarias para tratar asuntos académicos y conocer y opinar sobre los resultados de su labor.
- Supervisar las elecciones de los miembros de la Comisión Dictaminadora, Consejo Interno, Representante ante el Consejo Técnico de la Investigación Científica y el Consejero Académico de Área, en los términos que marca el Estatuto General de la UNAM.
- Designar, cada dos años, a dos miembros de la Comisión Dictaminadora en los términos que marca el Estatuto del Personal Académico de la UNAM.
- Revisar y opinar sobre las políticas de contratación del personal académico del Centro.
- Aprobar las remuneraciones al personal académico en los términos del reglamento de la UNAM sobre los Ingresos Extraordinarios.
- Conocer los acuerdos, contratos o convenios cuya subscripción proponga el Director relacionados con asesorías, consultorías, investigación, desarrollo tecnológico y otras similares, así como establecer mecanismos internos de vigilancia y evaluación de estos proyectos.
- Revisar y opinar sobre las políticas de desarrollo y mantenimiento de los servicios de apoyo.
- Resolver sobre casos no previstos en este reglamento.
- Revisar y aprobar el reglamento interno del Centro y otros reglamentos.
- Todas las funciones delegadas por el CTIC y las que se deriven de la Legislación Universitaria.
- Artículo 10.
El Consejo Interno celebrará sesiones ordinarias cuando menos una vez
al mes, y extraordinarias cuando lo juzgue necesario el Director o un
grupo de consejeros que represente una mayoría simple. Podrá sesionar
con la asistencia del Presidente y al menos tres consejeros
representantes. La convocatoria para las sesiones se acompañará del
orden del día. La convocatoria para sesiones ordinarias deberá hacerse
publica con al menos dos días hábiles de anticipación a la sesión
correspondiente y para sesiones extraordinarias con un mínimo de 24
horas de anticipación. El Consejo Interno queda instalado en el lugar,
fecha y hora señalados cuando la mitad más uno de sus miembros con
derecho a voto estén presentes. Si no hay el quorum requerido, se
citará a una nueva sesión 30 minutos después, la que se podrá iniciar
con el número de consejeros presentes. En caso de que no haya
consenso, el Consejo Interno adoptará sus acuerdos por simple mayoría
de votos, asentándose en el acta correspondiente el resultado de la
votación. En caso de empate, el Director tendrá voto de calidad.
De la Comisión Dictaminadora
- Artículo 11.
De acuerdo a los Artículos 14 y del 82
al 86 del Estatuto del Personal Académico de la UNAM y acuerdos del
Consejo Académico de Área de las Ciencias Físico-Matemáticas y de las
Ingenierías (CAACFMI), y por acuerdo de Consejo Interno del Centro, la
Comisión Dictaminadora del Centro está formada por seis miembros
designados entre los profesores e investigadores Titulares B o C
definitivos de otras dependencias de la UNAM u homólogos de otras
instituciones que se hayan distinguido en su disciplina. El Director y
los miembros del Consejo Técnico, interno o asesor no podrán
pertenecer a las Comisiones Dictaminadoras de su dependencia.
- Artículo 12.
La composición de la Comisión Dictaminadora del Centro de Ciencias
Físicas es la siguiente: Dos integrantes designados por el Rector, dos
integrantes electos por el personal académico y dos integrantes
designados por el Consejo Interno.
- Artículo 13.
Fungirá como presidente el miembro de mayor antigüedad académica en la
UNAM. En caso de inasistencia del presidente a una reunión, será
sustituido por el que le siga en antigüedad. La Comisión designará de
entre sus miembros al que deba fungir como secretario. En caso de
inasistencia de éste a una reunión, la misma comisión elegirá a quién
deba sustituirlo. Podrá sesionar con la asistencia de cuatro de sus
miembros. Los acuerdos se tomaran por mayoria.
- Artículo 14.
Las funciones de las Comisiones Dictaminadoras consisten en: calificar los concursos de oposición, las solicitudes de promoción y contratación de los investigadores y técnicos académicos, así como otros asuntos académicos que el Consejo Interno le turne.
- Artículo 15.
Cada dos años se revisará la integración de las comisiones para
modificarlas cuando así convenga a juicio del Consejo Interno del
Centro. En caso de renuncia, los miembros de la comisión serán
sustituidos por quien hizo la designación. Las nuevas designaciones
deberán ser tambien ratificadas por el Consejo Académico de Área.
De la Subcomisión de Superación Académica del Personal Académico y
Becas
- Artículo 16.
Con base en las Reglas de Operación del Programa de Apoyos
para la Superación del Personal Académico, la Subcomisión estará
presidida por el Director del Centro y conformada por cinco
investigadores titulares con un nivel de C o superior dentro del
PRIDE. Dos de ellos serán designados por el Director y tres por el
Consejo Interno. Los apoyos se otorgarán en las siguientes
modalidades:
- Estudios de posgrado en la UNAM
- Estancias sabáticas en el extranjero, en la UNAM y en Universidades Públicas
- Estancias posdoctorales en el extranjero
- Estancias de investigación
Esta subcomisión fungirá, además, como Comité Interno de Becas con las siguientes funciones:
- Proponer al Consejo Interno el Reglamento de Becas Internas del Centro.
- Emitir las convocatorias para los concursos de becas internas del Centro, y
- Otorgar las becas internas del Centro en función de los resultados del concurso y los recursos disponibles.
Del Secretario Académico
- Artículo 17.
Con base en los Artículos 51-A y 54-A del Estatuto General de la UNAM
para ser nombrado Secretario Académico es necesario ser investigador
titular de tiempo completo del CCF. El Secretario Académico es
propuesto por el Director del Centro al Rector a través del
Coordinador de la Investigación Científica siendo este último quien lo
ratifica.
El Secretario Académico, en virtud de que no existen jefaturas, es el responsable de la sección de apoyo académico, la cual es integrada por: la Biblioteca, Unidad de Enseñanza y Cómputo.
- Artículo 18.
El Secretario Académico es el principal enlace entre el personal
académico y el Director y tendrá las siguientes atribuciones y
funciones:
- Fungir como Secretario del Consejo Interno con voz y sin voto.
- Representar al Director en su ausencia ante el Consejo Técnico de la Investigación Científica.
- Supervisar y coordinar los trámites académicos del personal académico del Centro.
- Promover, gestionar, y supervisar la administración de los proyectos académicos
- Continuar con sus labores de investigación.
- Mantenerse permanentemente informado de los cambios o acciones generales realizadas en la UNAM y que tengan que ver con el área de su responsabilidad.
- Administrar el programa de becas del Centro y todas las acciones relacionadas con el posgrado. Para esto podrá contar con el apoyo de un investigador que promueva estas actividades.
- Encargarse de todos los trámites académicos relacionados con organismos de apoyo a la investigación, así como hacer acopio de la información correspondiente sobre dichos organismos.
- Coordinar el intercambio académico del Centro con instituciones del país y extranjeras.
- Supervisar y coordinar el funcionamiento de los servicios de apoyo académico
- Es el encargado de la supervición de las secciones de apoyo académico (Biblioteca, Unidad de Enseñanza y Computo)
- Las demás que le delegue el Director y las que se deriven de la Legislación Universitaria.
Del Secretario Técnico
- Artículo 19..- Debe ser un miembro del personal
académico, designado y removido por el Director y tendrá las
siguientes atribuciones y obligaciones.
- Apoyar técnicamente la adquisición, instalación y uso del equipo de investigación y desarrollo tecnológico del Centro.
- Coordinar las actividades de construcción, remodelación, conservación y mantenimiento del Centro, bajo las indicaciones del Director y ser el enlace con la Dirección General de Obras de la UNAM, para los servicios requeridos por el Centro.
- Apoyar técnicamente los servicios de asesoría que ofrece el Centro.
- Colaborar con la Dirección y la Secretaria Académica en las actividades de planeación del Centro.
- Supervisar la operación de las secciones de apoyo Técnico (computo, telecomunicaciones y talleres).
- Supervisar técnicamente la contratación de servicios externos para los proyectos de los laboratorios, y
- Las demás que le delegue el Director.
Del Secretario Administrativo
- Artículo 20..- Con base en la publicación de Gaceta UNAM
de fecha 18 de marzo de 2002 en relación al acuerdo en el que se
establece el procedimiento para nombrar Secretarios Administrativos de
las diversas entidades académicas universitarias se señala:
- El Secretario Administrativo será nombrado de común acuerdo
por el Patronato Universitario y la Secretaria Administrativa de la
UNAM, de una terna que al efecto presente el titular del Centro.
- El Secretario Administrativo del Centro continuará desarrollando
las funciones que tiene encomendadas conforme al catálogo de puestos
de la Secretaría Administrativa y durará en el cargo el tiempo que así
lo estime el Director del Centro.
- Artículo 21.Las funciones del Secretario Administrativo
son:
- Administrar las partidas presupuestales asignadas al Centro.
- Realizar las acciones que requiere el proceso administrativo del
- Centro y su personal.
- Supervisar las labores del personal administrativo del Centro e informar periódicamente al Director de las mismas.
- Mantenerse permanentemente informado de los cambios o
acciones generales realizados en la UNAM y que tengan que
ver con el área de su responsabilidad.
- Es el responsable de las secciones de apoyo administrativo
(Compras, Presupuesto y Personal)
- Las que le delegue el Director.
De los Grupos de Investigación
- Artículo 22. Los grupos de investigación están
constituidos por el personal académico del Centro y se denominan de
acuerdo a la disciplina o áreas de investigación que realizan.
Para la creación de un nuevo grupo de investigación se requiere de una
justificación académica con un plan de desarrollo departamental que
contenga: la disciplina, las líneas de investigación, la formación de
recursos humanos, docencia y otras actividades. Se requiere un mínimo
de dos investigadores responsables de grupo, aunque el número de
investigadores que integra cada uno de ellos sea variable.
La creación, reestructuración o terminación de un grupo de
investigación se recomiendan a propuesta del Director, previa consulta
con el Consejo Interno y deben ser aprobadas por el Consejo Técnico de
la Investigación Científica. Estas acciones deben responder a la
política y Plan de Desarrollo del Centro.
Investigadores pertenecientes a un grupo de investigación podrán
asociarse con investigadores de otro grupo para optimizar el uso de
los recursos y fomentar la interdisciplina.
Capítulo V. Personal Académico
Del Personal Académico
- Artículo 23.
Son miembros del personal académico los Investigadores y Técnicos
Académicos de Tiempo Completo contratados por la dependencia; y están
sujetos a los derechos y obligaciones que establezca la Legislación
Universitaria.
- Artículo 24.
Según acuerdos del CTIC se recomienda el nivel mínimo operativo de
contratación como Investigador Asociado "C" de Tiempo Completo para
investigadores, y Técnico Académico Auxiliar "C" de Tiempo Completo
para Técnicos Académicos; así como convocar a concurso de oposición
abierto para investigadores a partir de Titulares "A" de Tiempo
Completo, y para Técnicos Académicos a partir de Asociados "C" de
Tiempo Completo. Según acuerdo del Consejo Interno del Centro el nivel
mínimo de contratación para técnicos académicos es el de Técnico
Académico Asociado "A" de Tiempo Completo.
- Artículo 25.La selección y promoción del personal
académico del CCF se regirá por los procedimientos que establece el
Estatuto del Personal Académico de la UNAM.
Capítulo VI. Personal Administrativo
Del Personal Administrativo
- Artículo 26. Está sujeto a la reglamentación contenida en
el Contrato Colectivo del trabajo correspondiente. El Secretario
Administrativo es el responsable de la vigilancia, seguimiento,
supervisión y evaluación de todas las áreas encomendadas al personal
administrativo. Las labores del personal administrativo serán
definidas por las necesidades del personal académico del Centro, a
través del Director y con la opinión favorable del Consejo Interno,
apegándose a las normas definidas en el Contrato Colectivo del Trabajo
del Personal Administrativo de la UNAM.
Capítulo VII. Comisión Evaluadora de Estímulos a la Productividad
Académica
De la Comisión Evaluadora de Estímulos a la Productividad Académica
- Artículo 27.
Con base a la Convocatoria del Programa de Primas al Desempeño del
Personal Académico de Tiempo Completo de la UNAM y en el acuerdo del
CTIC, la Comisión deberá integrarse con cinco miembros: tres nombrados
por el CTIC y dos por el CAACFMI. El CTIC ha delegado la designación
de los tres que le corresponden al Consejo Interno. El Consejo Interno
sugerirá al CAACFMI los nombres de dos académicos miembros de la
Comisión Dictaminadora para que el CAACFMI los integre a la Comisión
Evaluadora. Dichos académicos deberán ser externos al Centro.
Capítulo VIII. Estudiantes Adscritos al Centro
De los Estudiantes adscritos al CCF
- Artículo 28..- Son estudiantes adscritos al Centro
aquellos que hayan sido registrados en la Secretaría Académica bajo la
responsabilidad de un tutor del Centro.
Los estudiantes adscritos al Centro tendrán la obligación de
desempeñar las labores académicas que les asigne su tutor, de acuerdo
con su programa de trabajo y presentar un informe semestral de los
avances en sus estudios avalado por su tutor. Asímismo, deberán
responsabilizarse por las herramientas, material bibliográfico, equipo
e instalaciones que utilicen.
En caso de falta de responsabilidad en la utilización de las
instalaciones, material y equipo del Centro, el estudiante será
amonestado la primera vez por el Secretario Académico. En caso de
reincidencia, el estudiante será dado de baja del Centro.
Capítulo IX. Colegio del Personal Académico
Del Colegio del Personal Académico
- Artículo 29. De
acuerdo con los Artículos 6º fracción XX, 106 inciso c, 113 y 114 del
Estatuto del Personal Académico de la UNAM, el personal académico del
Centro tiene la libertad de organizarse en asociaciones o colegios, en
concordancia con los principios de autonomía y libertad de cátedra e
investigación.
Capítulo X. De los Representantes
Del Representante ante el Consejo Académico de Área
- Artículo 30..- De acuerdo con el Título Transitorio del
Estatuto General de la UNAM y los Artículos 9 y 11 referente a los
Consejos Académicos de Area y el Consejo Académico del Bachillerato,
el Representante del Personal Académico ante el CAACFMI es elegido
cada cuatro años por el personal académico del Centro mediante voto
universal, libre y secreto. Por cada Consejero Propietario se elige un
suplente. El suplente asiste a las sesiones del CAACFMI solamente
cuando falte el propietario.
- Artículo 31. Con fundamento en el Artículo 12 del
Estatuto General de la UNAM del Título Transitorio de los Consejos
Académicos de Área y del Consejo Académico de Bachillerato, para ser
consejero académico investigador será necesario cumplir los siguientes
requisitos:
- Ser reconocido en su especialidad y haberse distinguido en sus
labores de docencia, investigación y difusión en el área
correspondiente.
- Poseer un grado superior al de bachiller en el área correspondiente.
- Ser investigador titular, definitivo, con un minimo de tres años de antigüedad en el Centro y más de seis años en la Universidad, en el área correspondiente.
- No ocupar en la Universidad ningún puesto administrativo o académico-administrativo al momento de la elección, ni durante el desempeño de su cargo, y
- No haber sido sancionado por cometer faltas graves contra la disciplina universitaria.
Del Representante del personal académico ante el Consejo Técnico
de la Investigación Científica
- Artículo 32. Es necesario cumplir con los requisitos del
Estatuto General de la UNAM de acuerdo al Artículo 52-A y 52-B, además
en acuerdo con el Consejo Interno del Centro se estableció que deberá
ser Investigador Titular definitivo con adscripción permanente del
Centro.
- Artículo 33. El Representante del personal académico ante
el Consejo Técnico de la Investigación Científica durará en funciones
tres años, al cabo de los cuales será electo un nuevo representante,
de acuerdo al procedimiento establecido por el CTIC, respetando los
lineamientos de los artículos 52-D y 54-C del Estatuto General de la
UNAM.
- Artículo 34. El Representante del personal académico ante
el CTIC tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:
- Expresar la opinión del personal académico del Centro.
- Informar al personal académico sobre los acuerdos tomados en el CTIC.
Del Representante del Personal Académico ante el Consejo Interno
- Artículo 35. Para ser Consejero Representante ante el
Consejo Interno es necesario tener categoría y nivel no menores a
Investigador Asociado "C" de Tiempo Completo, o Técnico Académico
Titular "A" de Tiempo Completo, definitivos y con adscripción
permanente.
- Artículo 36. Los Consejeros Representantes propietarios
durarán en funciones un año, al cabo del cual serán sustituidos por
los Consejeros Representantes suplentes. Durante la vigencia de estos
nombramientos los Consejeros no podrán disfrutar de licencia sabática
o comisiones que excedan de tres meses.
- Artículo 37. Cada año, el personal académico elegirá
cuatro Consejeros Representantes suplentes, uno por cada uno de los
grupos de investigación. En caso de ausencia de un Consejero
propietario, su suplente tomará su lugar en el Consejo Interno.
- Artículo 38. En la elección de los Consejeros
Representantes, tendrán voz y voto todos los miembros del personal
académico de cada uno de los grupos de investigación del Centro para
elegir a su representante correspondiente.
- Artículo 39. Los Consejeros se elegirán de acuerdo al
procedimiento establecido por el Consejo Técnico de la Investigación
Científica (CTIC), respetando los lineamientos del Artículo 54 D del
Estatuto General de la UNAM.
- Artículo 40.Los Consejeros Representantes tendrán las
siguientes atribuciones y obligaciones:
- Informar al Consejo Interno sobre los requerimientos y problemas del personal académico.
- Participar con voz y voto en el Consejo Interno.
- Colaborar con el Director en la elaboración del presupuesto del Centro.
- Auxiliar al Director en la elaboración de los informes sobre las labores del Centro.
- Informar al personal académico sobre los asuntos tratados por el Consejo Interno.
Capítulo Transitorio
- Este reglamento fue aprobado por el Consejo Interno del Centro en su sesión ordinaria del día 29 de noviembre de 2002.
- Artículo 41. Este reglamento entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el Consejo Técnico de la Investigación Científica.
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