INCIDENTE SOBRE LA PRETENSIÓN DE NUEVO ESCRUTINIO Y CÓMPUTO, POR RAZONES ESPECÍFICAS.

JUICIO DE INCONFORMIDAD.

EXPEDIENTE: SUP-JIN-49/2006.

ACTOR: COALICIÓN "POR EL BIEN DE TODOS"

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO DISTRITAL 6 DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA.

MAGISTRADO PONENTE: MAURO MIGUEL REYES ZAPATA.

SECRETARIO: FERNANDO RAMÍREZ BARRIOS.

México, Distrito Federal, a cinco de agosto de dos mil seis.

V I S T O S para resolver los autos del incidente de previo y especial pronunciamento, sobre la petición de nuevo escrutinio y cómputo de la votación recibida en casillas, formulada por la Coalición Por el Bien de Todos, en el juicio de inconformidad SUP-JIN-49/2006, promovido en contra del cómputo distrital de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, realizado por el Consejo Distrital 6 del Instituto Federal Electoral en el Estado de Chihuahua, con sede en Chihuahua, y

R E S U L T A N D O:

I. Mediante escrito de nueve de julio de dos mil seis, la coalición Por el Bien de Todos, por conducto de su representante ante el Consejo Distrital 6 del Instituto Federal electoral en el Estado de Chihuahua, con cabecera en Chihuahua, presentó demanda de juicio de inconformidad, en contra del cómputo distrital de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

II. El Consejo Distrital responsable remitió a esta Sala Superior la demanda, las constancias de su publicitación, el expediente del cómputo Distrital, el escrito del tercero interesado y el informe circunstanciado.

El quince de julio de dos mil seis se turnó el expediente a la ponencia del Magistrado Mauro Miguel Reyes Zapata, para su substanciación, quien mediante proveídos de veinte y veintiséis siguientes requirió el envío de constancias a la autoridad responsable; dicha autoridad cumplió los requerimientos con oportunidad.

III. Mediante acuerdo de treinta de julio de dos mil seis, el magistrado instructor admitió a trámite el presente juicio.

IV. El treinta y uno de julio de dos mil seis, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación emitió acuerdo en el que ordenó:

a) Formar incidente de previo y especial pronunciamiento, para resolver sobre la petición de nuevo escrutinio y cómputo de la votación recibida en casillas.

b) Proceder a la formulación del proyecto de resolución interlocutoria.

V. En cumplimiento al referido acuerdo, el Magistrado encargado de la instrucción formuló el proyecto de sentencia interlocutoria, el cual con la debida oportunidad fue entregado a los Magistrados que integran este órgano jurisdiccional, para su análisis.

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERO. Esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y tiene competencia para resolver el presente incidente, en conformidad con lo dispuesto por los artículos 99, párrafo cuarto, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 186, fracción II, 189, fracción I, inciso a), y 199, fracciones II y III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 53, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de incidente en el que se aduce una cuestión de previo y especial pronunciamiento a la resolución definitiva que se dicte por esta Sala Superior, puesto que si los preceptos citados sirven de fundamento para resolver juicios de inconformidad, las propias disposiciones admiten servir de sustento para resolver cualquier incidente planteado en esos medios de impugnación.

SEGUNDO. Como se estableció en el acuerdo de Sala pronunciado en este juicio, el treinta y uno de julio de dos mil seis, esta sentencia interlocutoria se ocupará, exclusivamente, de la pretensión del nuevo escrutinio y cómputo de votos.

De la interpretación sistemática y funcional de los artículos 35, fracción I, 39, 41 y 99, párrafo cuarto, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 226, 227, 229 y 247 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con los principios rectores de la materia electoral, permite concluir que el concepto de errores evidentes en las actas, conforme al cual el Consejo Distrital podrá acordar realizar nuevamente el escrutinio y cómputo de la votación recibida en las casillas, en términos del inciso c) del apartado 1 del último precepto invocado, se refiere a los casos en los cuales no haya concordancia entre los diversos datos que deben quedar asentados en las actas respectivas, en relación con los votos emitidos, esto es, cuando haya discrepancias entre los rubros fundamentales, en los cuales se consignan votos, relativos a los conceptos siguientes: a) ciudadanos que votaron incluidos en la lista nominal, en las sentencias del Tribunal Electoral, los representantes de los partidos políticos o coaliciones y, en su caso, en el acta de electores en tránsito en casillas especiales; b) total de boletas depositadas en las urnas y c) el resultado de la votación emitida; o bien, cuando se haya omitido alguno de esos datos. Asimismo, cuando las inconsistencias se presenten en relación con la diferencia entre las boletas recibidas y las boletas sobrantes. En el primer supuesto, en que las inconsistencias se encuentran respecto a votos, el Consejo Distrital está obligado a realizar el nuevo escrutinio y cómputo de la votación de casilla, de oficio, aunque no medie petición alguna. En el segundo, cuando la inconsistencia está en los datos relativos a boletas, la obligación surge sólo ante la denuncia de la diferencia y la petición de recuento, por parte del representante de algún partido político o coalición.

Lo anterior, porque como la base fundamental de las elecciones libres y democráticas es el sufragio universal libre, secreto y directo, resulta importante, tener certeza sobre la totalidad de los votos depositados en las urnas. Uno de los instrumentos diseñados por la ley para garantizar dicha certeza es el procedimiento previsto para realizar el escrutinio y cómputo de la votación recibida en las casillas, a través del asentamiento de diversos datos que, correlacionados, permitan corroborar el sentido del voto en cada casilla.

En efecto, de acuerdo con el artículo 41 constitucional, la renovación de los poderes legislativo y ejecutivo se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas, a través del sufragio universal libre, secreto y directo a que tienen derecho los ciudadanos mexicanos de acuerdo con el artículo 35, fracción I, de la misma Constitución.

El artículo 99, párrafo cuarto, fracción II, de la propia Ley Fundamental establece que la Sala Superior del Tribunal Electoral realizará el cómputo final de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, una vez resueltas, en su caso, las impugnaciones que se hubieren interpuesto sobre la misma.

También, como garantía de la realización de elecciones libres, auténticas y periódicas, la Carta Magna establece el principio de certeza como rector de la función estatal de la organización de las elecciones.

La certeza es la clara, segura y firme convicción de la verdad; la ausencia de duda sobre un hecho o cosa, de acuerdo con el Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, de Guillermo Cabanellas, (Editorial Heliasta, Tomo II, Argentina, 2003, páginas 130 y 131).

Tener certeza sobre la totalidad de los votos emitidos y el sentido de ellos adquiere relevancia en las elecciones democráticas para determinar al candidato electo, porque tanto los partidos contendientes como la sociedad en su conjunto, tiene mayor interés en tener la certidumbre que el cómputo de los votos se llevó a cabo adecuadamente, y que en verdad la decisión mayoritaria es la que se advierte en un primer momento o si las posibilidades de error en el cómputo de varias casillas pudieran llevar, luego de una verificación o recuento, en los términos previstos en la ley, a un resultado diferente.

En ese sentido, y de acuerdo con el principio en mención, el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales establece un procedimiento compuesto por diversas etapas sucesivas, con la previsión de diversos controles que aseguren, lo mejor posible, la certeza en los resultados de las elecciones: se trata del escrutinio y cómputo de la votación recibida en las casillas que, de acuerdo con el artículo 227, 229 y 232 de tal ordenamiento, consiste en lo siguiente:

1. El secretario de la mesa directiva de casilla cuenta las boletas sobrantes y las inutiliza por medio de dos rayas diagonales con tinta, las guarda en un sobre especial, lo cierra y anota en el exterior el número, lo que tiene el propósito de que no se empleen después o se confundan con las depositadas en la urna.

2. El primer escrutador cuenta el número de ciudadanos que aparezca que votaron conforme a la lista nominal de electores de la sección.

3. Posteriormente, el presidente abre la urna, saca las boletas y muestra a los presentes que quedó vacía; el segundo escrutador cuenta las boletas extraídas de la urna.

4. Enseguida, ambos escrutadores, bajo la supervisión del presidente, clasifican las boletas para determinar el número de votos emitidos a favor de cada uno de los partidos políticos o candidatos, y el número de votos que sean nulos.

5. El secretario toma nota en hojas por separado de las operaciones señaladas en el punto anterior, para luego de la verificación de las sumas, asentar en las actas los resultados, las que se firman por los miembros de la mesa directiva de casilla y de los representantes de los partidos políticos.

Con esto queda determinado el número de:

a) Boletas sobrantes.

b) Número de ciudadanos que votaron conforme a la lista nominal.

c) Boletas depositadas y extraídas de la urna.

d) Votos obtenidos por cada partido, candidatos no registrados y nulos.

e) Además, desde el inicio del acta se asienta el número de boletas recibidas por el presidente de casilla.

La comparación de todos esos elementos sirve de control o candado para verificar la correspondencia del número de votos.

6. Por último, el presidente declara los resultados de la votación, y los fija en el exterior de la casilla.

Como se ve, el procedimiento está compuesto por etapas sucesivas, que se desarrollan de manera continua y ordenada, sin intervalos entre una y otra, con el objeto común de lograr el conteo exacto de los votos; en cada una de esas etapas intervienen destacadamente uno o varios de los funcionarios de la casilla, para obtener y constatar el resultado, lo que constituye una forma de control de la actividad de uno por los demás, así como por los representantes de los partidos políticos que se encuentran presentes, y un sistema de evaluación sobre la certeza, eficacia y transparencia de sus actos, que se ve acreditado con la concordancia de los datos obtenidos en cada fase, una vez hechas las operaciones aritméticas necesarias.

Por esta razón, la concordancia de los resultados anotados en los diversos espacios contenidos en el acta de escrutinio y cómputo sirven como prueba de que esa actuación electoral se llevó a cabo correctamente. Dicha concordancia se presenta si coinciden el número de ciudadanos que acudieron a votar conforme a la lista, con el número de boletas sacadas de la urna, con la suma de los votos clasificados para cada uno de los partidos, los candidatos no registrados y los nulos.

Ahora bien, el mismo principio de certeza que rige durante la jornada electoral en el procedimiento de escrutinio y cómputo de los votos emitidos en las casillas, continúa vigente durante el cómputo que cada consejo distrital electoral hace, de la votación que se reporta en las actas levantadas en tales casillas.

En ese punto es importante tener en cuenta, que a pesar de todos los instrumentos de control establecidos en la ley, que han sido descritos en relación con el escrutinio y cómputo de la votación recibida en cada casilla, puede suceder que en el momento en que el consejo distrital efectúe el cómputo distrital mencionado, se encuentre con algunas situaciones que pongan en duda la certeza de la votación recibida en tales casillas y que, en consecuencia, deba tomar las medidas necesarias para asegurarse de que dicho elemento de certeza no se pierda.

Al respecto, el artículo 247 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales establece, una vez más, una serie de pasos a seguir, los cuales funcionan nuevamente como instrumentos de control, que permiten evitar, en la mayor medida posible, que la certeza en el resultado de la votación emitida en casilla se vea afectada.

Así se tiene que, en dicha disposición legal se prevé el procedimiento a cargo de los consejos distritales, consistente en lo siguiente:

a) Separarán los paquetes que contengan los expedientes de la elección, que no tengan muestras de alteración exterior, de aquellos que sí tengan muestras de alteración exterior.

b) Abrirán los paquetes que contengan los expedientes de la elección, que no tengan muestras de alteración exterior, sólo para obtener de ellos, el acta de escrutinio y cómputo levantada en casilla.

c) En el orden numérico de las casillas del distrito electoral de que se trate, se cotejará el resultado del acta de escrutinio y cómputo que se extrajo del expediente de casilla, con los resultados del acta que obre en poder del Presidente del Consejo Distrital.

d) Si de dicho cotejo se obtiene que los resultados de tales actas coinciden, se asentará ese resultado en las formas establecidas para ese fin, esto es, la votación recibida en la casilla correspondiente.

e) Si los resultados de las actas señaladas en el inciso c) no coinciden se deberá realizar nuevamente el escrutinio y cómputo de la casilla.

f) Si se detectaren alteraciones evidentes en el acta que obra en poder del Presidente del Consejo Distrital y o en la que obra en el expediente de casilla se deberá realizar nuevamente el escrutinio y cómputo de la casilla.

g) Si no existiere el acta de escrutinio y cómputo en el expediente de la casilla ni obrare en poder del Presidente del Consejo Distrital, se deberá realizar nuevamente el escrutinio y cómputo de la casilla.

h) Cuando existan errores evidentes en las actas, el Consejo Distrital podrá acordar realizar nuevamente el escrutinio y cómputo señalado en el inciso anterior.

i) A continuación se abrirán los paquetes con muestras de alteración exterior y se realizarán, según sea el caso, las operaciones señaladas en los incisos anteriores, lo cual se hará constar en el acta circunstanciada respectiva;

j) La suma de los resultados, es decir, la respectiva votación emitida en cada una de las casillas instaladas en el distrito, después de realizar las operaciones indicadas en los incisos anteriores, constituirá el cómputo distrital de la elección de Presidente, el cual se asentará en el acta correspondiente.

Las hipótesis consistentes en que: 1. El acta de escrutinio y cómputo contenida en el expediente de la casilla no coincida con los resultados del acta que obra en poder del Presidente del Consejo Distrital; 2. En tales actas se detecten alteraciones evidentes que generen duda sobre el resultado de la votación en la casilla y 3. No existiere el acta de escrutinio y cómputo en el expediente de la casilla ni obrare en poder del Presidente del Consejo explican por sí solas, la obligación de los Consejos Distritales, de proceder a un nuevo escrutinio y cómputo de la votación recibida en la casilla de que se trate, puesto que en todos esos casos se pone en duda la certeza de dicho acto.

Ahora bien, en el caso concreto, el punto a dilucidar consiste en establecer, cuándo se está ante la existencia de los "errores evidentes" en las actas de escrutinio y cómputo levantadas en las casillas a que se refiere el artículo 247, párrafo 1, inciso c), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y bajo qué condiciones, el Consejo Distrital podrá acordar realizar nuevamente el escrutinio y cómputo señalado en el párrafo anterior.

Para ello se debe partir de que lo evidente es lo palpable a simple vista, verificable de manera inmediata, sin necesidad de hacer mayores operaciones intelectuales.

En ese sentido, por errores evidentes en las actas de escrutinio y cómputo debe entenderse cualquier inconsistencia que se advierta de la simple comparación entre los rubros de ciudadanos que votaron incluidos en la lista nominal, en las sentencias del Tribunal Electoral, los representantes de los partidos políticos o coaliciones y, en su caso, en el acta de electores en tránsito en casillas especiales; total de boletas depositadas en la urna y los resultados de la votación, o en los rubros de boletas entregadas en la casilla y boletas sobrantes; por ejemplo, que alguno de los rubros se encuentre en blanco, la discrepancia numérica de los que deben coincidir, etc. Todo esto, una vez que el consejo distrital haya hecho alguna verificación para tratar de corregir o subsanar la inconsistencia encontrada, a través de algunos elementos oficiales a su alcance, sin necesidad de recontar todavía los votos, como la lista nominal de electores usada el día de la jornada electoral, donde se marque a los ciudadanos que acudieron a votar, o bien, el acta de la jornada electoral para verificar cuántas boletas fueron recibidas, como se verá más adelante.

En efecto, si el órgano electoral encuentra alguna incongruencia entre los rubros contenidos en el acta, en principio debe tener en cuenta que están a su alcance, de manera inmediata, ciertos documentos que se encuentran en el expediente de la casilla electoral, además del acta de escrutinio y cómputo en casilla, tales como el acta de jornada electoral y la lista nominal de electores.

Tales documentos constituyen una fuente de información, en la que los consejos distritales pueden apoyarse para determinar, si la falta de concordancia encontrada en el acta de escrutinio y cómputo de la votación recibida en casilla puede ser corregida o no.

El examen de dichos documentos puede conducir a:

a) Que con la subsanación de algún rubro resulten congruentes todos los datos, y,

b) Que la falta de concordancia subsista después de la verificación.

En la segunda de las posibilidades señaladas, se constata la existencia de un error evidente que llevará a hacer un nuevo escrutinio y cómputo, para preservar la certeza de dicho acto.

Ahora bien, deben distinguirse los casos en los cuales el Consejo se encuentra obligado a realizar el nuevo escrutinio y cómputo, oficiosamente, y cuándo atendiendo a una petición de parte.

Cuando los errores atribuidos deriven en términos de votos, es decir, en las cifras relativas a los rubros de ciudadanos que votaron incluidos en la lista nominal, en las sentencias del Tribunal Electoral, los representantes de los partidos políticos o coaliciones y, en su caso, en el acta de electores en tránsito en casillas especiales, boletas depositadas en la urna y los resultados de la votación, los Consejos Distritales tienen obligación de revisarlos y advertirlos de oficio, y en caso de no hacerlo, los partidos políticos podrán impugnarlo en el eventual juicio de inconformidad que hagan valer contra dicha actuación, aun en el caso de que no lo hubieran pedido o invocado en la sesión de cómputo ante el Consejo Distrital.

Lo anterior tiene sustento en que el objeto primordial del cómputo distrital es hacer la suma de los votos que correspondan a cada partido político o coalición en todas las casillas instaladas en el distrito y, precisamente, en el acta de cómputo distrital de cada elección se consigna sólo el total de los resultados de la votación recibida en las correspondientes casillas.

La falta de concordancia entre los rubros fundamentales en las actas de escrutinio y cómputo de casilla, afectaría dicha tarea primordial, pues ya no se tendría certeza de cuál de los datos es el correcto, de suerte que amerita que el propio Consejo Distrital verifique esa situación con el nuevo escrutinio y cómputo de la votación.

En cambio, cuando los errores aducidos provengan de los rubros de boletas recibidas o sobrantes e inutilizadas, como no son aspectos relevantes en los cómputos distritales, a los que deban poner atención preponderantemente los integrantes de los Consejos durante el cómputo que realizan, sí resulta indispensable que cualquiera de los representantes de los partidos políticos o coaliciones ante dichos órganos soliciten el recuento por esos posibles errores. En consecuencia, cuando no hacen esa solicitud ya no se encuentran en condiciones de formularlo como pretensión en el juicio de inconformidad.

Al respecto, se tiene en cuenta que las representaciones de los partidos políticos ante los Consejos Distritales tienen doble función: a) vigilar el correcto desarrollo del proceso electoral y b) proteger su propio interés; por lo cual, debe entenderse contraída una carga para ellos de intervenir en la sesión para solicitar el recuento, al momento de analizar el acta de escrutinio y cómputo de la casilla respectiva. Además, de cualquier modo, los rubros de boletas son datos consignados en las actas de escrutinio y cómputo, que pueden revelar la existencia de un error, por lo cual, ante la petición de los representantes de partido político, el órgano electoral estaría constreñido a hacer la verificación correspondiente.

A continuación se examinarán los planteamientos de la coalición actora, en relación con su petición de nuevo cómputo de la votación recibida en las casillas que señala individualmente, a efecto de establecer si el consejo distrital debió efectuar dicho nuevo cómputo o no y, en su caso, ordenar que se efectúe dicho acto.

En el caso, la coalición promovente solicita la realización de un nuevo escrutinio y cómputo mediante la apertura de paquetes electorales correspondientes a las doscientas cuarenta y nueve casillas que se enlistan a continuación.

   

A

B

C

No.

Casilla

Total de electores que votaron conforme a la lista nominal

Total de boletas depositadas en la urna

Votación total emitida

1.

402 B

192

192

192

2.

402 C1

Blanco

Blanco

203

3.

403 B

Blanco

Blanco

193

4.

403 C1

225

208

219

5.

405 B

208

202

204

6.

405 C1

221

233

213

7.

407 B

184

184

184

8.

407 C1

180

180

180

9.

408 C1

207

207

206

10.

411 B

293

Blanco

293

11.

413 B

205

208

208

12.

414 B

292

291

291

13.

414 C1

Blanco

282

282

14.

417 C1

211

212

212

15.

418 C1

600

258

258

16.

421 B

254

256

256

17.

424 C1

232

232

232

18.

425 C1

557

294

295

19.

426 C1

191

200

200

20.

428 C1

415

Blanco

265

21.

430 B

294

294

294

22.

434 B

364

364

364

23.

447 B

425

406

425

24.

450 B

289

292

292

25.

450 C1

304

303

303

26.

452 C1

4

261

255

27.

455 B

258

258

258

28.

455 C1

Blanco

271

271

29.

456 B

294

Acta Distrital

294

30.

460 B

333

332

332

31.

460 C1

315

316

316

32.

462 B

461

Blanco

463

33.

465 B

290

290

285

34.

465 C1

286

287

287

35.

467 C1

295

292

295

36.

468 B

380

380

380

37.

469 B

681

396

396

38.

470 B

423

415

423

39.

475 B

Blanco

347

360

40.

476 B

267

253

272

41.

477 C1

279

280

280

42.

478 C1

423

208

218

43.

479 B

4

389

393

44.

481 C1

276

270

276

45.

485 B

233

228

233

46.

487 B

351

350

350

47.

487 C1

340

340

334

48.

488 B

262

262

262

49.

488 C1

258

256

256

50.

491 B

295

274

295

51.

492 B

237

226

237

52.

493 B

249

249

248

53.

493 C1

261

254

260

54.

494 B

278

278

279

55.

494 C1

290

277

295

56.

495 B

341

338

342

57.

495 C1

360

360

354

58.

496 B

486

267

267

59.

496 C1

265

261

265

60.

497 B

226

219

225

61.

500 C1

283

283

283

62.

502 B

283

281

281

63.

504 B

449

441

451

64.

505 B

245

247

245

65.

506 B

284

297

284

66.

507 B

424

422

421

67.

510 B

418

407

418

68.

512 B

479

479

475

69.

513 C1

319

310

319

70.

514 B

337

332

337

71.

514 C1

6

303

303

72.

515 B

341

339

339

73.

515 C1

343

343

349

74.

517 C1

262

262

261

75.

518 B

309

309

308

76.

519 B

247

244

247

77.

520 B

243

243

243

78.

520 C1

238

238

237

79.

522 B

263

234

261

80.

523 B

623

386

386

81.

524 B

443

443

444

82.

527 C1

340

Blanco

351

83.

528 C1

315

306

315

84.

530 B

640

357

357

85.

533 B

Blanco

248

260

86.

533 C1

201

204

204

87.

534 C1

327

326

316

88.

536 B

181

274

282

89.

536 C1

608

243

243

90.

544 B

Blanco

380

380

91.

544 C1

5

365

371

92.

551 B

629

418

418

93.

552 B

Blanco

280

280

94.

552 C1

283

286

286

95.

553 C1

296

297

297

96.

555 B

300

300

299

97.

556 C1

294

287

291

98.

557 B

294

296

296

99.

557 C1

288

287

285

100.

558 B

242

242

238

101.

559 B

367

367

349

102.

560 B

507

273

273

103.

561 B

4

215

215

104.

621 C2

370

370

368

105.

621 C3

677

422

422

106.

622 B

268

267

262

107.

623 B

408

405

408

108.

623 C1

412

411

411

109.

624 B

242

248

246

110.

624 C1

240

240

240

111.

626 B

356

7

356

112.

638 B

355

355

344

113.

639 B

281

281

278

114.

641 C2

423

421

421

115.

641 C3

3

377

377

116.

641 C4

383

382

382

117.

641 C7

391

391

390

118.

642 B

357

347

357

119.

643 B

202

202

202

120.

654 B

277

219

219

121.

654 C1

230

230

230

122.

657 B

Blanco

Blanco

257

123.

657 C1

279

279

277

124.

660 B

217

Blanco

210

125.

661 C2

366

366

354

126.

661 C3

Blanco

327

339

127.

676 C1

450

Blanco

274

128.

677 B

262

266

266

129.

677 C1

265

265

265

130.

678 B

289

289

289

131.

679 B

319

321

321

132.

679 C1

318

318

317

133.

682 B

383

Blanco

384

134.

697 C1

690

441

442

135.

699 C1

Blanco

283

292

136.

700 B

219

4

219

137.

702 B

378

371

380

138.

703 B

412

412

412

139.

703 C1

416

414

414

140.

704 C1

320

312

323

141.

705 B

410

Blanco

413

142.

705 C1

370

370

369

143.

707 B

227

228

228

144.

708 B

438

438

438

145.

710 B

301

299

302

146.

720 B

384

375

380

147.

720 C1

378

385

385

148.

721 B

284

284

284

149.

722 C1

318

322

318

150.

723 C1

286

286

286

151.

724 C1

222

222

223

152.

726 B

314

314

314

153.

726 C1

301

302

302

154.

727 B

330

329

329

155.

728 B

350

Acta distrital

350

156.

730 B

250

251

251

157.

730 C1

225

434

224

158.

732 B

330

336

336

159.

733 B

391

390

391

160.

736 B

393

Acta Distrital

393

161.

736 C1

415

Acta Distrital

415

162.

737 B

459

459

468

163.

738 B

362

362

362

164.

741 B

444

438

444

165.

745 B

311

312

312

166.

745 C1

295

295

294

167.

747 B

379

Blanco

379

168.

751 B

450

450

450

169.

752 B

485

483

485

170.

753 C1

397

398

398

171.

753 C2

384

383

379

172.

754 B

268

267

267

173.

755 B

309

309

309

174.

756 B

316

314

314

175.

757 B

290

293

293

176.

757 C1

301

298

298

177.

758 B

342

342

338

178.

759 B

365

365

364

179.

759 C1

374

374

374

180.

762 C1

313

317

317

181.

763 C1

306

303

303

182.

764 B

738

440

448

183.

769 B

260

260

260

184.

769 C1

243

243

243

185.

770 B

437

431

435

186.

771 B

356

358

359

187.

771 C1

365

362

362

188.

772 B

384

384

384

189.

772 C1

374

373

373

190.

773 C1

369

Acta Distrital

369

191.

774 B

427

428

430

192.

775 B

501

502

502

193.

776 B

144

144

144

194.

777 B

438

438

436

195.

780 B

335

335

329

196.

780 C1

327

327

325

197.

782 C1

378

378

378

198.

784 B

306

304

306

199.

784 C1

293

290

290

200.

795 B

400

400

400

201.

795 C1

419

Blanco

419

202.

797 B

525

524

524

203.

798 B

4

274

274

204.

798 C1

299

296

299

205.

800 B

440

439

439

206.

800 Esp

745

756

756

207.

801 B

510

517

516

208.

801 C1

509

505

505

209.

804 B

371

371

364

210.

805 B

504

Blanco

503

211.

805 C1

524

526

526

212.

805 C2

495

493

493

213.

805 C3

514

514

514

214.

807 B

450

451

451

215.

810 C1

298

301

301

216.

819 C1

383

383

388

217.

823 C1

479

479

473

218.

824 B

310

306

310

219.

825 B

357

356

356

220.

825 C1

352

353

353

221.

826 C1

413

413

413

222.

827 C1

328

468

328

223.

828 B

441

441

441

224.

829 B

258

Acta Distrital

258

225.

829 C1

256

Blanco

254

226.

830 B

218

216

218

227.

831 B

391

391

388

228.

836 C1

303

297

303

229.

837 B

361

Blanco

364

230.

837 C1

377

372

373

231.

841 B

340

341

340

232.

841 C1

336

Acta Distrital

336

233.

842 B

306

Blanco

306

234.

843 B

246

246

264

235.

844 B

349

349

349

236.

846 Esp

725

725

725

237.

847 B

290

415

291

238.

847 C1

416

283

283

239.

885 C1

188

187

187

240.

893 B

186

187

187

241.

897 B

121

121

121

242.

897 Ex1

210

210

209

243.

901 B

143

145

149

244.

902 B

111

114

114

245.

904 B

154

Blanco

160

246.

911 C1

438

438

438

247.

911 C3

449

449

449

248.

911 C6

471

471

469

249.

911 C10

462

462

461

Establecido lo anterior se procede al análisis de la pretensión de la parte actora con la aclaración que en el considerando siguiente se estudian los casos en los que no ha lugar a acoger dicha petición, mientras que en el considerando subsiguiente se analizan los casos en los que se ordena la realización de un nuevo escrutinio y cómputo mediante apertura de paquetes.

TERCERO. No ha lugar a acoger la pretensión respecto de las setenta casillas que se enlistan en el cuadro que se presenta a continuación.

En la elaboración de dicho cuadro se tomarán en cuenta los datos indicados en el cuadro que enseguida se presenta, los cuales fueron obtenidos de los medios de convicción siguientes: 1) los recibos de documentación y material electoral; 2) las actas de jornada electoral; 3) las actas de escrutinio y cómputo, y 4) las listas nominales de electores utilizadas en la jornada electoral. A estas documentales, se les otorga pleno valor probatorio, en conformidad con los artículos 14, apartado 1, inciso a), apartado 4, inciso b) y 16, apartado 2, de la Ley General del Sistema de Medios de impugnación en Materia Electoral.

   

A

B

C

No.

Casilla

Total de electores que votaron conforme a la lista nominal

Total de boletas depositadas en la urna

Votación total emitida

1.

402 B

192

192

192

2.

407 B

184

184

184

3.

407 C1

180

180

180

4.

414 C1

Blanco

282

282

5.

417 C1

211

212

212

6.

421 B

254

256

256

7.

424 C1

232

232

232

8.

430 B

294

294

294

9.

434 B

364

364

364

10.

455 B

258

258

258

11.

455 C1

Blanco

271

271

12.

456 B

294

Acta distrital

294

13.

468 B

380

380

380

14.

469 B

681

396

396

15.

487 B

351

350

350

16.

488 B

262

262

262

17.

500 C1

283

283

283

18.

502 B

283

281

281

19.

520 B

243

243

243

20.

536 C1

608

243

243

21.

553 C1

296

297

297

22.

557 B

294

296

296

23.

621 C3

677

422

422

24.

624 C1

240

240

240

25.

641 C3

3

377

377

26.

643 B

202

202

202

27.

654 B

277

219

219

28.

654 C1

230

230

230

29.

676 C1

450

Acta Distrital

274

30.

677 B

262

266

266

31.

677 C1

265

265

265

32.

678 B

289

289

289

33.

703 B

412

412

412

34.

708 B

438

438

438

35.

720 C1

378

385

385

36.

721 B

284

284

284

37.

723 C1

286

286

286

38.

726 B

314

314

314

39.

728 B

350

Acta distrital

350

40.

732 B

330

336

336

41.

736 B

393

Acta distrital

393

42.

736 C1

415

Acta distrital

415

43.

738 B

362

362

362

44.

745 B

311

312

312

45.

747 B

379

Acta distrital

379

46.

751 B

450

450

450

47.

754 B

268

267

267

48.

755 B

309

309

309

49.

759 C1

374

374

374

50.

762 C1

313

317

317

51.

769 B

260

260

260

52.

769 C1

243

243

243

53.

772 B

384

384

384

54.

773 C1

369

Acta distrital

369

55.

776 B

144

144

144

56.

782 C1

378

378

378

57.

795 B

400

400

400

58.

798 B

4

274

274

59.

805 C3

514

514

514

60.

810 C1

298

301

301

61.

825 B

357

356

356

62.

826 C1

413

413

413

63.

828 B

441

441

441

64.

829 B

258

Acta distrital

258

65.

841 C1

336

Acta distrital

336

66.

844 B

349

349

349

67.

846 Es

725

725

725

68.

897 B

121

121

121

69.

911 C1

438

438

438

70.

911 C3

449

449

449

El examen minucioso de los datos asentados en el cuadro permite arribar a las conclusiones siguientes:

1. En las casillas 456 B, 676 C1, 728 B, 736 B, 736 C1, 747 B, 773 C1, 829 B y 841 C1 no ha lugar a proceder a la realización de un nuevo escrutinio y cómputo mediante la apertura de paquetes electorales, porque en dichas casillas tal actuación ya fue realizado por el Consejo Distrital 6 del Instituto Federal Electoral en el Estado de Chihuahua.

En el expediente obra la copia certificada del acta circunstanciada número 19/EXT/07-2006 de cinco de julio de dos mil seis, correspondiente a la sesión extraordinaria para realizar el cómputo distrital de las elecciones de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Diputados y Senadores, por ambos principios. A esta documental, se le otorga pleno valor probatorio, en conformidad con los artículos 14, apartado 1, inciso a), apartado 4, inciso b) y 16, apartado 2, de la Ley General del Sistema de Medios de impugnación en Materia Electoral.

En dicha acta circunstanciada se observa que en el desarrollo de la sesión de cómputo distrital de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, el Consejo Distrital 6 del Instituto Federal Electoral en el Estado de Chihuahua determinó abrir los paquetes electorales de las casillas referidas a efecto de realizar nuevamente el escrutinio y cómputo, por considerar que en las actas correspondientes levantadas por los integrantes de las mesas directivas existían inconsistencia o errores evidentes.

Los resultados obtenidos de la apertura de los paquetes electorales de las casillas mencionadas se asentaron en las actas de escrutinio y cómputo de casillas levantadas por el consejo distrital mencionado, las cuales sustituyeron a las actas de escrutinio y cómputo elaboradas por las mesas directivas de tales casillas.

Al respecto, es importante destacar que en las actas levantadas por el consejo sólo aparecen dos rubros relativos a votos: "total de electores que votaron conforme a la lista nominal" y "votación total emitida".

En dichas actas no se asienta el rubro relativo "boletas depositadas en la urna", porque para la realización de un nuevo escrutinio y cómputo, el Consejo Distrital cuenta únicamente con el paquete electoral en el cual se encuentran, entre otros documento, los votos emitidos guardados en sobres.

Por tanto, en el caso de las actas levantadas por los consejos distritales, los rubros relativos a votos son dos.

Los resultados asentados en las actas de escrutinio y cómputo de las casillas materia de estudio, levantadas por el consejo distrital se presentan en el cuadro siguiente:

   

A

B

No.

Casilla

Total de electores que votaron conforme a la lista nominal

Votación total emitida

1.

456 B

294

294

2.

676 C1

450

274

3.

728 B

350

350

4.

736 B

393

393

5.

736 C1

415

415

6.

747 B

379

379

7.

773 C1

369

369

8.

829 B

258

258

9.

841 C1

336

336

Como se observa, en las casillas objeto de estudio, con excepción de la casilla 676 C1, las cantidades asentadas en los rubros "total de electores que votaron conforme a la lista nominal" y "votación total emitida" coinciden plenamente.

Ante tal circunstancia es claro que en dichas actas no existe error o inconsistencia evidente en los rubros relativos a votos, por lo que al encontrarse satisfecha la pretensión de la demandante, no ha lugar a ordenar la realización de un nuevo escrutinio y cómputo, respecto de casillas en las que el consejo distrital ya llevó a cabo tal actuación y subsanó las inconsistencias o errores existentes.

En lo atinente a la casilla 676 C1, se observa que el acta de escrutinio y cómputo levantada en el consejo distrital, el dato asentado en el rubro "total de electores que votaron conforme a la lista nominal" no coincide con la cantidad señalada en el rubro "votación total emitida".

En aplicación de los criterios establecidos en el considerando Segundo, esta Sala Superior procedió a rectificar el dato en el rubro mencionado, mediante la lista nominal de electores utilizada en la jornada electoral correspondiente a dicha casilla y al efecto se verificaron y contaron a los ciudadanos que en dicho documento se asienta que sufragaron.

Esta lista nominal, al constituir una documental pública tiene valor probatorio pleno en término de los artículos 14, apartado 1, inciso b) y apartado 4 y 16, apartado 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

En virtud de lo anterior se obtiene que en la casilla en la casilla 676 C1 la cantidad de electores que votaron en dicha casilla asciende a doscientas setenta y cuatro (274), que es precisamente la cantidad asentada en el rubro "votación total emitida", tal y como se aprecia en el cuadro siguiente:

   

A

B

No.

Casilla

Total de electores que votaron conforme a la lista nominal

Dato rectificado conforme a la lista nominal

Votación total emitida

1.

676 C1

450

274

274

Por tanto, una vez rectificado el dato discordante se advierte que las cantidades en los rubros relativos a votos coinciden plenamente.

Lo anterior evidencia que el dato establecido en el acta de escrutinio y cómputo levantada en el consejo distrital correspondiente al rubro "total de electores que votaron conforme a la lista nominal" constituye un lapsus calami de la autoridad.

Por todo lo expuesto, no ha lugar a acoger la pretensión consistente en la realización de un nuevo escrutinio y cómputo mediante apertura de paquetes respecto de las casillas objeto de estudio, pues en tales casillas tal actuación ya fue realizada por el Consejo Distrital 6 del Instituto Federal electoral en el Estado de Chihuahua, con lo cual quedo subsanado el error evidente que afectaba la certeza en el cómputo de votos realizados por los integrantes de las mesas directivas de casillas.

2. En las casillas 407 B, 407 C1, 424 C1, 430 B, 434 B, 455 B, 468 B, 488 B, 500 C1, 520 B, 624 C1, 643 B, 654 C1, 677 C1, 678 B, 703 B, 708 B, 721 B, 723 C1, 726 B, 738 B, 751 B, 755 B, 759 C1, 769 B, 769 C1, 772 B, 776 B, 782 C1, 795 B, 805 C3, 826 C1, 828 B, 844 B, 846 Es, 897 B, 911 C1 y 911 C3, es inatendible la petición sobre nuevo escrutinio y cómputo mediante la apertura de paquetes electorales, porque en dichas casillas no existe inconsistencia o error evidente alguno, al existir congruencia total en los datos asentados en los rubros "total de electores que votaron conforme a la lista nominal", "total de boletas depositadas en la urna" y "votación total emitida", ya que las cantidades establecidas en dichos apartados coinciden plenamente, tal y como se puede apreciar en el cuadro siguiente:

   

A

B

C

No.

Casilla

Total de electores que votaron conforme a la lista nominal

Total de boletas depositadas en la urna

Votación total emitida

1.

407 B

184

184

184

2.

407 C1

180

180

180

3.

424 C1

232

232

232

4.

430 B

294

294

294

5.

434 B

364

364

364

6.

455 B

258

258

258

7.

468 B

380

380

380

8.

488 B

262

262

262

9.

500 C1

283

283

283

10.

520 B

243

243

243

11.

624 C1

240

240

240

12.

643 B

202

202

202

13.

654 C1

230

230

230

14.

677 C1

265

265

265

15.

678 B

289

289

289

16.

703 B

412

412

412

17.

708 B

438

438

438

18.

721 B

284

284

284

19.

723 C1

286

286

286

20.

726 B

314

314

314

21.

738 B

362

362

362

22.

751 B

450

450

450

23.

755 B

309

309

309

24.

759 C1

374

374

374

25.

769 B

260

260

260

26.

769 C1

243

243

243

27.

772 B

384

384

384

28.

776 B

144

144

144

29.

782 C1

378

378

378

30.

795 B

400

400

400

31.

805 C3

514

514

514

32.

826 C1

413

413

413

33.

828 B

441

441

441

34.

844 B

349

349

349

35.

846 Esp

725

725

725

36.

897 B

121

121

121

37.

911 C1

438

438

438

38.

911 C3

449

449

449

Por tanto, la concordancia de los resultados en los apartados relativos a votos de las actas de escrutinio y cómputo de las casillas mencionadas muestra que no existe error evidente alguno en la realización del cómputo de la votación por parte de los integrantes de la mesa directiva, por lo que no existe base alguna para ordenar la apertura de los paquetes electorales en cuestión a fin de que se realice un nuevo escrutinio y cómputo.

3. En las casillas 414 C1, 417 C1, 421 B, 455 C1, 469 B, 487 B, 502 B, 536 C1, 553 C1, 557 B, 654 B, 677 B, 732 B, 745 B, 754 B, 762 C1, 798 B, 810 C1 y 825 B, los rubros "total de boletas depositadas en la urna" y "votación total emitida" coinciden plenamente, mientras que el rubro "total de electores que votaron conforme a la lista nominal" se encuentra en blanco, o bien, se asentó una cantidad inferior o superior a la de los otros dos rubros fundamentales.

En aplicación de los criterios establecidos en el considerando Segundo, esta Sala Superior procedió a subsanar o rectificar el dato en el rubro mencionado, mediante las listas nominales utilizadas en la jornada electoral y al efecto se verificaron y contaron a los ciudadanos que en cada una de tales listas se asienta que sufragaron.

Estas listas nominales, al constituir documentales públicas tienen valor probatorio pleno en término de los artículos 14, apartado 1, inciso b) y apartado 4 y 16, apartado 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Tanto el dato asentado en el acta de escrutinio y cómputo como el dato subsanado o rectificado conforme a la lista nominal se presentan en el cuadro siguiente:

Casilla

Dato según acta

Dato subsanado o rectificado

414 C1

Blanco

282

417 C1

211

212

421 B

254

256

455 C1

Blanco

271

469 B

681

396

487 B

351

350

502 B

283

281

536 C1

608

243

553 C1

296

297

557 B

294

296

654 B

277

219

677 B

262

266

732 B

330

336

745 B

311

312

754 B

268

267

762 C1

313

317

798 B

4

274

810 C1

298

301

825 B

357

356

Al comparar el dato rectificado con las cantidades asentadas en la respectiva acta de escrutinio y cómputo en los rubros "boletas depositadas en la urna" y "votación total emitida" se advierte lo siguiente:

   

A

B

C

No.

Casilla

Dato rectificado del total de electores que votaron conforme a la lista nominal

Total de boletas depositadas en la urna

Votación total emitida

1.

414 C1

282

282

282

2.

417 C1

212

212

212

3.

421 B

256

256

256

4.

455 C1

271

271

271

5.

469 B

396

396

396

6.

487 B

350

350

350

7.

502 B

281

281

281

8.

536 C1

243

243

243

9.

553 C1

297

297

297

10.

557 B

296

296

296

11.

654 B

219

219

219

12.

677 B

266

266

266

13.

732 B

336

336

336

14.

745 B

312

312

312

15.

754 B

267

267

267

16.

762 C1

317

317

317

17.

798 B

274

274

274

18.

810 C1

301

301

301

19.

825 B

356

356

356

Como se puede observar, en las casillas objeto de estudio es inatendible la petición sobre nuevo escrutinio y cómputo mediante la apertura del paquete electoral, porque en dichas casillas, una vez subsanado o rectificado el dato de "total de electores que votaron conforme a la lista nominal", se advierte que existe congruencia total en los datos asentados en tal rubro con los establecidos en los apartados "total de boletas depositadas en la urna" y "votación total emitida", lo que significa que las cantidades de los tres rubros fundamentales coinciden plenamente.

Por tanto, si la rectificación del dato discordante asentado en las actas de escrutinio y cómputo de las casillas mencionadas permite eliminar el error evidente, entonces es claro que no se actualiza la hipótesis normativa y, por ende, no ha lugar a ordenar la realización de un nuevo escrutinio y cómputo mediante la apertura de paquetes.

4. En el expediente obra la copia certificada del acta circunstanciada número 19/EXT/07-2006 de cinco de julio de dos mil seis, correspondiente a la sesión extraordinaria para realizar el cómputo distrital de las elecciones de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Diputados y Senadores, por ambos principios. A esta documental, se le otorga pleno valor probatorio, en conformidad con los artículos 14, apartado 1, inciso a), apartado 4, inciso b) y 16, apartado 2, de la Ley General del Sistema de Medios de impugnación en Materia Electoral.

En dicha acta circunstanciada se observa que en el desarrollo de la sesión de cómputo distrital correspondiente a la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, el representante de la coalición ahora actora solicitó la realización de un nuevo escrutinio y cómputo mediante la apertura de paquetes de las casillas 402 B, 621 C3, 641 C3 y 720 C1, porque, en concepto de la demandante, existía un error o inconsistencia evidente en los rubros relativos a boletas recibidas y boletas sobrantes.

Tal petición la reitera en la demanda de inconformidad.

No ha lugar a acoger la petición, porque como enseguida se demuestra en las casillas referidas no existe error evidente alguno, o bien, si existe este puede ser subsanado con los elementos que obran en autos.

En las actas de escrutinio y cómputo de las casillas mencionadas se asentaron los datos que aparecen en el cuadro que se presenta a continuación.

   

A

B

C

D

E

No.

Casilla

Boletas recibidas

Boletas sobrantes

Total de electores que votaron conforme a la lista nominal

Total de boletas depositadas en la urna

Votación total emitida

1

402 B

409

217

192

192

192

2

621 C3

675

253

677

422

422

3

641 C3

679

302

3

377

377

4

720 C1

619

234

378

385

385

Del análisis del cuadro precedente se obtiene lo siguiente:

a) Respecto de la casilla 402 B es inatendible la petición sobre nuevo escrutinio y cómputo mediante la apertura de paquetes electorales, porque no existe inconsistencia o error evidente alguno en los rubros relativos a votos, al existir congruencia total en los datos asentados en los rubros "total de electores que votaron conforme a la lista nominal", "total de boletas depositadas en la urna" y "votación total emitida", ya que las cantidades establecidas en dichos apartados coinciden plenamente.

Tampoco existe error alguno en los rubros relativos a boletas, porque si a la cantidad asentada en el rubro "boletas recibidas" se resta la de "boletas sobrantes" se obtiene la cantidad de ciento noventa dos (192), dato que coincide plenamente con las cantidades asentadas en los tres rubros relativos a votos.

b) En lo atinente a las casillas 621 C3, 641 C3 y 720 C1, los rubros "total de boletas depositadas en la urna" y "votación total emitida" coinciden plenamente, mientras que en el rubro "total de electores que votaron conforme a la lista nominal" se asentó una cantidad inferior o superior a la de los otros dos rubros fundamentales.

En aplicación de los criterios establecidos en el considerando Segundo, esta Sala Superior procedió a subsanar o rectificar el dato en el rubro mencionado, mediante las listas nominales utilizadas en la jornada electoral y al efecto se verificaron y contaron a los ciudadanos que en dichos documentos se asienta que sufragaron.

Estas listas nominales, al constituir documentales públicas tienen valor probatorio pleno en término de los artículos 14, apartado 1, inciso b) y apartado 4 y 16, apartado 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Tanto el dato asentado en el acta de escrutinio y cómputo como el dato subsanado o rectificado conforme a la lista nominal se presentan en el cuadro siguiente:

Casilla

Dato según acta

Dato subsanado o rectificado

621 C3

677

422

641 C3

3

377

720 C1

378

385

Al comparar el dato rectificado con las cantidades asentadas en la respectiva acta de escrutinio y cómputo en los rubros "boletas depositadas en la urna" y "votación total emitida" se advierte lo siguiente:

   

A

B

C

No.

Casilla

Dato rectificado del total de electores que votaron conforme a la lista nominal

Total de boletas depositadas en la urna

Votación total emitida

1.

621 C3

422

422

422

2.

641 C3

377

377

377

3.

720 C1

385

385

385

Como se puede observar, en las casillas objeto de estudio es inatendible la petición sobre nuevo escrutinio y cómputo mediante la apertura del paquete electoral, porque en dichas casillas, una vez subsanado o rectificado el dato de "total de electores que votaron conforme a la lista nominal", se advierte que existe congruencia total en los datos asentados en tal rubro con los establecidos en los apartados "total de boletas depositadas en la urna" y "votación total emitida", lo que significa que las cantidades de los tres rubros fundamentales coinciden plenamente.

Por tanto, la rectificación del dato discordante con los elementos que obran en autos lleva a la conclusión de que no existe error evidente en los rubros relativos a votos.

Tampoco existe inconsistencia alguna en los rubros relativos a boletas. Para mayor claridad a continuación se presentan los datos contenidos en las actas de escrutinio y cómputo así como el dato rectificado.

   

A

B

C

D

E

F

No.

Casilla

Boletas recibidas

Boletas sobrantes

Dif. entre A y B

Dato rectificado conforme a la lista nominal

Total de boletas depositadas en la urna

Votación total emitida

2

621 C3

675

253

422

422

422

422

3

641 C3

679

302

377

377

377

377

4

720 C1

619

234

378

385

385

385

En el caso de la casilla 621 C3 si a la cantidad asentada en el rubro "boletas recibidas" se resta la de "boletas sobrantes" se obtiene la cantidad de cuatrocientos veintidós (422), dato que coincide plenamente con las cantidades asentadas en los tres rubros relativos a votos.

En lo atinente a la casilla 641 C3 la diferencia que existe entre los dos rubros de boletas da como resultado trescientos setenta y siete (377), cantidad que coincide plenamente como las asentadas en los rubros relativos a votos.

Por último, en la casilla 720 C1 si a la cantidad asentada en el rubro "boletas recibidas" se resta la establecida en el apartado "boletas sobrantes" resulta la cantidad de trescientos ochenta y cinco (385), la cual coincide plenamente con los datos asentados los rubros relativos en boletas.

En virtud de lo anterior, al no actualizarse en las casillas objeto de estudio la existencia de una inconsistencia o error evidente en los rubros relativos a votos y a boletas es claro que no se actualiza la hipótesis normativa y, en consecuencia, no ha lugar a decretar la realización de un nuevo escrutinio y cómputo mediante la apertura de paquetes en las casillas referidas.

CUARTO. Ha lugar a acoger la pretensión respecto de las restantes ciento setenta y nueve casillas, pues en ellas existen inconsistencias o errores evidentes que ponen en duda la certeza del escrutinio y cómputo de la votación recibida en tales casillas.

Para estar en posibilidad de contestar el agravio objeto de estudio, se tomarán en cuenta los datos indicados en el cuadro que enseguida se presenta, los cuales fueron obtenidos de los medios de convicción siguientes: 1) los recibos de documentación y material electoral; 2) las actas de jornada electoral; 3) las actas de escrutinio y cómputo, y 4) las listas nominales de electores utilizadas en la jornada electoral. A estas documentales, se les otorga pleno valor probatorio, en conformidad con los artículos 14, apartado 1, inciso a), apartado 4, inciso b) y 16, apartado 2, de la Ley General del Sistema de Medios de impugnación en Materia Electoral.

   

A

B

C

No.

Casilla

Total de electores que votaron conforme a la lista nominal

Total de boletas depositadas en la urna

Votación total emitida

1.

402 C1

Blanco

Blanco

203

2.

403 B

Blanco

Blanco

193

3.

403 C1

225

208

219

4.

405 B

208

202

204

5.

405 C1

221

233

213

6.

408 C1

207

207

206

7.

411 B

293

Blanco

293

8.

413 B

205

208

208

9.

414 B

292

291

291

10.

418 C1

600

258

258

11.

425 C1

557

294

295

12.

426 C1

191

200

200

13.

428 C1

415

Blanco

265

14.

447 B

425

406

425

15.

450 B

289

292

292

16.

450 C1

304

303

303

17.

452 C1

4

261

255

18.

460 B

333

332

332

19.

460 C1

315

316

316

20.

462 B

461

Blanco

463

21.

465 B

290

290

285

22.

465 C1

286

287

287

23.

467 C1

295

292

295

24.

470 B

423

415

423

25.

475 B

Blanco

347

360

26.

476 B

267

253

272

27.

477 C1

279

280

280

28.

478 C1

423

208

218

29.

479 B

4

389

393

30.

481 C1

276

270

276

31.

485 B

233

228

233

32.

487 C1

340

340

334

33.

488 C1

258

256

256

34.

491 B

295

274

295

35.

492 B

237

226

237

36.

493 B

249

249

248

37.

493 C1

261

254

260

38.

494 B

278

278

279

39.

494 C1

290

277

295

40.

495 B

341

338

342

41.

495 C1

360

360

354

42.

496 B

486

267

267

43.

496 C1

265

261

265

44.

497 B

226

219

225

45.

504 B

449

441

451

46.

505 B

245

247

245

47.

506 B

284

297

284

48.

507 B

424

422

421

49.

510 B

418

407

418

50.

512 B

479

479

475

51.

513 C1

319

310

319

52.

514 B

337

332

337

53.

514 C1

6

303

303

54.

515 B

341

339

339

55.

515 C1

343

343

349

56.

517 C1

262

262

261

57.

518 B

309

309

308

58.

519 B

247

244

247

59.

520 C1

238

238

237

60.

522 B

263

234

261

61.

523 B

623

386

386

62.

524 B

443

443

444

63.

527 C1

340

Blanco

351

64.

528 C1

315

306

315

65.

530 B

640

357

357

66.

533 B

Blanco

248

260

67.

533 C1

201

204

204

68.

534 C1

327

326

316

69.

536 B

181

274

282

70.

544 B

Blanco

380

380

71.

544 C1

5

365

371

72.

551 B

629

418

418

73.

552 B

Blanco

280

280

74.

552 C1

283

286

286

75.

555 B

300

300

299

76.

556 C1

294

287

291

77.

557 C1

288

287

285

78.

558 B

242

242

238

79.

559 B

367

367

349

80.

560 B

507

273

273

81.

561 B

4

215

215

82.

621 C2

370

370

368

83.

622 B

268

267

262

84.

623 B

408

405

408

85.

623 C1

412

411

411

86.

624 B

242

248

246

87.

626 B

356

7

356

88.

638 B

355

355

344

89.

639 B

281

281

278

90.

641 C2

423

421

421

91.

641 C4

383

382

382

92.

641 C7

391

391

390

93.

642 B

357

347

357

94.

657 B

Blanco

Blanco

257

95.

657 C1

279

279

277

96.

660 B

217

Blanco

210

97.

661 C2

366

366

354

98.

661 C3

Blanco

327

339

99.

679 B

319

321

321

100.

679 C1

318

318

317

101.

682 B

383

Blanco

384

102.

697 C1

690

441

442

103.

699 C1

Blanco

283

292

104.

700 B

219

4

219

105.

702 B

378

371

380

106.

703 C1

416

414

414

107.

704 C1

320

312

323

108.

705 B

410

Blanco

413

109.

705 C1

370

370

369

110.

707 B

227

228

228

111.

710 B

301

299

302

112.

720 B

384

375

380

113.

722 C1

318

322

318

114.

724 C1

222

222

223

115.

726 C1

301

302

302

116.

727 B

330

329

329

117.

730 B

250

251

251

118.

730 C1

225

434

224

119.

733 B

391

390

391

120.

737 B

459

459

468

121.

741 B

444

438

444

122.

745 C1

295

295

294

123.

752 B

485

483

485

124.

753 C1

397

398

398

125.

753 C2

384

383

379

126.

756 B

316

314

314

127.

757 B

290

293

293

128.

757 C1

301

298

298

129.

758 B

342

342

338

130.

759 B

365

365

364

131.

763 C1

306

303

303

132.

764 B

738

440

448

133.

770 B

437

431

435

134.

771 B

356

358

359

135.

771 C1

365

362

362

136.

772 C1

374

373

373

137.

774 B

427

428

430

138.

775 B

501

502

502

139.

777 B

438

438

436

140.

780 B

335

335

329

141.

780 C1

327

327

325

142.

784 B

306

304

306

143.

784 C1

293

290

290

144.

795 C1

419

Blanco

419

145.

797 B

525

524

524

146.

798 C1

299

296

299

147.

800 B

440

439

439

148.

800 Es

745

756

756

149.

801 B

510

517

516

150.

801 C1

509

505

505

151.

804 B

371

371

364

152.

805 B

504

Blanco

503

153.

805 C1

524

526

526

154.

805 C2

495

493

493

155.

807 B

450

451

451

156.

819 C1

383

383

388

157.

823 C1

479

479

473

158.

824 B

310

306

310

159.

825 C1

352

353

353

160.

827 C1

328

468

328

161.

829 C1

256

Blanco

254

162.

830 B

218

216

218

163.

831 B

391

391

388

164.

836 C1

303

297

303

165.

837 B

361

Blanco

364

166.

837 C1

377

372

373

167.

841 B

340

341

340

168.

842 B

306

Blanco

306

169.

843 B

246

246

264

170.

847 B

290

415

291

171.

847 C1

416

283

283

172.

885 C1

188

187

187

173.

893 B

186

187

187

174.

897 Ex1

210

210

209

175.

901 B

143

145

149

176.

902 B

111

114

114

177.

904 B

154

Blanco

160

178.

911 C6

471

471

469

179.

911 C10

462

462

461

El examen minucioso de los datos asentados en el cuadro permite arribar a las conclusiones siguientes:

1. Ha lugar a decretar la realización de un nuevo escrutinio y cómputo mediante la apertura de paquetes electorales, respecto de las casillas 403 C1, 405 B, 405 C1, 408 C1, 425 C1, 447 B, 452 C1, 465 B, 467 C1, 470 B, 476 B, 478 C1, 479 B, 481 C1, 485 B, 487 C1, 491 B, 492 B, 493 B, 493 C1, 494 B, 494 C1, 495 B, 495 C1, 496 C1, 497 B, 504 B, 505 B, 506 B, 507 B, 510 B, 512 B, 513 C1, 514 B, 515 C1, 517 C1, 518 B, 519 B, 520 C1, 522 B, 524 B, 528 C1, 534 C1, 536 B, 544 C1, 555 B, 556 C1, 557 C1, 558 B, 559 B, 621 C2, 622 B, 623 B, 624 B, 626 B, 638 B, 639 B, 641 C7, 642 B, 657 C1, 661 C2, 679 C1, 697 C1, 700 B, 702 B, 704 C1, 705 C1, 710 B, 720 B, 722 C1, 724 C1, 730 C1, 733 B, 737 B, 741 B, 745 C1, 752 B, 753 C2, 758 B, 759 B, 764 B, 770 B, 771 B, 774 B, 777 B, 780 B, 780 C1, 784 B, 798 C1, 801 B, 804 B, 819 C1, 823 C1, 824 B, 827 C1, 830 B, 831 B, 836 C1, 837 C1, 841 B, 843 B, 847 B, 897 Ex1, 901 B, 911 C6 y 911 C10, en virtud de que en los rubros relativos a votos de las actas de escrutinio y cómputo de estas casillas existe una inconsistencia o error evidente, pues en uno o más de tales rubros se asientan cantidades diferentes, sin que tal circunstancia pueda ser subsanada.

Este conjunto de casillas puede ser dividido a su vez en tres grupos para su análisis y estudio:

a) En las casillas 403 C1, 405 B, 405 C1, 425 C1, 452 C1, 476 B, 478 C1, 479 B, 493 C1, 494 C1, 495 B, 497 B, 504 B, 507 B, 522 B, 534 C1, 536 B, 544 C1, 556 C1, 557 C1, 622 B, 624 B, 697 C1, 702 B, 704 C1, 710 B, 720 B, 730 C1, 753 C2, 764 B, 770 B, 771 B, 774 B, 801 B, 837 C1, 847 B y 901 B, los datos asentados en los tres rubros relativos a votos: "total de electores que votaron conforme a la lista nominal", "total de boletas depositadas en la urna" y "votación total emitida" difieren entre sí, tal y como se aprecia en el cuadro siguiente:

   

A

B

C

No.

Casilla

Total de electores que votaron conforme a la lista nominal

Total de boletas depositadas en la urna

Votación total emitida

1.

403 C1

225

208

219

2.

405 B

208

202

204

3.

405 C1

221

233

213

4.

425 C1

557

294

295

5.

452 C1

4

261

255

6.

476 B

267

253

272

7.

478 C1

423

208

218

8.

479 B

4

389

393

9.

493 C1

261

254

260

10.

494 C1

290

277

295

11.

495 B

341

338

342

12.

497 B

226

219

225

13.

504 B

449

441

451

14.

507 B

424

422

421

15.

522 B

263

234

261

16.

534 C1

327

326

316

17.

536 B

181

274

282

18.

544 C1

5

365

371

19.

556 C1

294

287

291

20.

557 C1

288

287

285

21.

622 B

268

267

262

22.

624 B

242

248

246

23.

697 C1

690

441

442

24.

702 B

378

371

380

25.

704 C1

320

312

323

26.

710 B

301

299

302

27.

720 B

384

375

380

28.

730 C1

225

434

224

29.

753 C2

384

383

379

30.

764 B

738

440

448

31.

770 B

437

431

435

32.

771 B

356

358

359

33.

774 B

427

428

430

34.

801 B

510

517

516

35.

837 C1

377

372

373

36.

847 B

290

415

291

37.

901 B

143

145

149

La incongruencia total entre las cantidades asentadas en los tres rubros relativos a votos afecta el principio de certeza establecido en nuestra Ley Fundamental, al no poder determinarse cuál de las cantidades asentadas en cada uno de los tres rubros relativos a votos es la correcta.

El dato asentado en el rubro "votación total emitida" es insubsanable con los elementos que obran en autos, pues tal dato sólo puede rectificarse o verificarse mediante la apertura del paquete electoral, pues en éste se encuentran, entre otros documentos, los sobres que contienen los votos emitidos en la casilla.

Por tanto, al actualizarse la hipótesis normativa relativa a la existencia de inconsistencias o errores evidentes, en las actas de escrutinio y cómputo de las casillas en estudio, ha lugar a decretar la realización de un nuevo escrutinio y cómputo mediante la apertura de los paquetes electorales correspondientes.

b) En las casillas 408 C1, 465 B, 487 C1, 493 B, 494 B, 495 C1, 512 B, 515 C1, 517 C1, 518 B, 520 C1, 524 B, 555 B, 558 B, 559 B, 621 C2, 638 B, 639 B, 641 C7, 657 C1, 661 C2, 679 C1, 705 C1, 724 C1, 737 B, 745 C1, 758 B, 759 B, 777 B, 780 B, 780 C1, 804 B, 819 C1, 823 C1, 831 B, 843 B, 897 Ex1, 911 C6 y 911 C10, los datos asentados en los rubros "total de electores que votaron conforme a la lista nominal" y "total de boletas depositadas en la urna" coinciden plenamente; sin embargo, en el apartado "votación total emitida" se asienta una cantidad inferior o superior a la de los otros dos rubros, como se advierte en el cuadro siguiente:

   

A

B

C

No.

Casilla

Total de electores que votaron conforme a la lista nominal

Total de boletas depositadas en la urna

Votación total emitida

1.

408 C1

207

207

206

2.

465 B

290

290

285

3.

487 C1

340

340

334

4.

493 B

249

249

248

5.

494 B

278

278

279

6.

495 C1

360

360

354

7.

512 B

479

479

475

8.

515 C1

343

343

349

9.

517 C1

262

262

261

10.

518 B

309

309

308

11.

520 C1

238

238

237

12.

524 B

443

443

444

13.

555 B

300

300

299

14.

558 B

242

242

238

15.

559 B

367

367

349

16.

621 C2

370

370

368

17.

638 B

355

355

344

18.

639 B

281

281

278

19.

641 C7

391

391

390

20.

657 C1

279

279

277

21.

661 C2

366

366

354

22.

679 C1

318

318

317

23.

705 C1

370

370

369

24.

724 C1

222

222

223

25.

737 B

459

459

468

26.

745 C1

295

295

294

27.

758 B

342

342

338

28.

759 B

365

365

364

29.

777 B

438

438

436

30.

780 B

335

335

329

31.

780 C1

327

327

325

32.

804 B

371

371

364

33.

819 C1

383

383

388

34.

823 C1

479

479

473

35.

831 B

391

391

388

36.

843 B

246

246

264

37.

897 Ex1

210

210

209

38.

911 C6

471

471

469

39.

911 C10

462

462

461

La circunstancia de que la cantidad asentada en el rubro "votación total emitida" difiera de las establecidas en los otros dos apartados relativos a votos provoca incertidumbre en cuanto a la totalidad de los votos emitidos y el sentido de ellos, pues no se tiene la certeza sobre sí se contaron todos los votos; sí se atribuyó a cada partido los votos que le correspondían; etcétera.

El dato asentado en el rubro "votación total emitida" es insubsanable con los elementos que obran en autos, pues tal dato sólo puede rectificarse o verificarse mediante la apertura del paquete electoral, pues en éste se encuentran, entre otros documentos, los sobres que contienen los votos emitidos en la casilla.

En consecuencia, al existir inconsistencias o errores evidentes, en las actas de escrutinio y cómputo de las casillas mencionados, ha lugar a ordenar la apertura de los paquetes electorales correspondientes.

c) En las casillas 447 B, 467 C1, 470 B, 481 C1, 485 B, 491 B, 492 B, 496 C1, 505 B, 506 B, 510 B, 513 C1, 514 B, 519 B, 528 C1, 623 B, 626 B, 642 B, 700 B, 722 C1, 733 B, 741 B, 752 B, 784 B, 798 C1, 824 B, 827 C1, 830 B, 836 C1 y 841 B, los datos asentados en los rubros "total de electores que votaron conforme a la lista nominal" y "votación total emitida" coinciden plenamente; sin embargo, en el apartado "total de boletas depositadas en la urna" se asienta una cantidad inferior o superior a la de otros dos rubros, como se advierte en el cuadro siguiente:

   

A

B

C

No.

Casilla

Total de electores que votaron conforme a la lista nominal

Total de boletas depositadas en la urna

Votación total emitida

1.

447 B

425

406

425

2.

467 C1

295

292

295

3.

470 B

423

415

423

4.

481 C1

276

270

276

5.

485 B

233

228

233

6.

491 B

295

274

295

7.

492 B

237

226

237

8.

496 C1

265

261

265

9.

505 B

245

247

245

10.

506 B

284

297

284

11.

510 B

418

407

418

12.

513 C1

319

310

319

13.

514 B

337

332

337

14.

519 B

247

244

247

15.

528 C1

315

306

315

16.

623 B

408

405

408

17.

626 B

356

7

356

18.

642 B

357

347

357

19.

700 B

219

4

219

20.

722 C1

318

322

318

21.

733 B

391

390

391

22.

741 B

444

438

444

23.

752 B

485

483

485

24.

784 B

306

304

306

25.

798 C1

299

296

299

26.

824 B

310

306

310

27.

827 C1

328

468

328

28.

830 B

218

216

218

29.

836 C1

303

297

303

30.

841 B

340

341

340

La situación de que la cantidad asentada en el rubro "total de boletas depositadas en la urna" difiera de las establecidas en los otros dos apartados relativos a votos evidencia que el cómputo de votos no se realizó correctamente, lo que provoca incertidumbre, pues no es lógico que la cantidad de electores y votos emitidos sea mayor o menor que la de boletas depositadas.

Por tanto, la existencia de una inconsistencia o error evidente en las actas de escrutinio y cómputo de las casillas referidas, actualiza la hipótesis normativa que autoriza la realización de un nuevo escrutinio y cómputo mediante la apertura de los paquetes electorales.

2. En las casillas 413 B, 414 B, 418 C1, 426 C1, 450 B, 450 C1, 460 B, 465 C1, 477 C1, 488 C1, 496 B, 514 C1, 515 B, 523 B, 530 B, 533 C1, 544 B, 551 B, 552 B, 552 C1, 560 B, 561 B, 623 C1, 641 C2, 641 C4, 679 B, 703 C1, 707 B, 726 C1, 730 B, 753 C1,756 B, 757 B, 757 C1, 763 C1, 771 C1, 772 C1, 775 B, 784 C1, 797 B, 800 B, 801 C1, 805 C1, 805 C2, 807 B, 825 C1, 847 C1, 885 C1, 893 B y 902 B, los rubros "total de boletas depositadas en la urna" y "votación total emitida" coinciden plenamente, mientras que el rubro "total de electores que votaron conforme a la lista nominal" se encuentra en blanco, o bien, se asentó una cantidad inferior o superior a la de los otros dos rubros fundamentales.

En aplicación de los criterios establecidos en el considerando Segundo, esta Sala Superior procedió a verificar o rectificar el dato en el rubro mencionado, mediante las listas nominales utilizadas en la jornada electoral y al efecto se verificaron y contaron a los ciudadanos que en cada uno de esos documentos se asienta que sufragaron.

Estas listas nominales, al constituir documentales públicas tienen valor probatorio pleno en término de los artículos 14, apartado 1, inciso b) y apartado 4 y 16, apartado 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Tanto el dato asentado en el acta de escrutinio y cómputo como el dato verificado o rectificado conforme a la lista nominal se presentan en el cuadro siguiente:

Casilla

Dato según acta

Dato verificado o rectificado

413 B

205

209

414 B

292

290

418 C1

600

265

426 C1

191

194

450 B

289

289

450 C1

304

304

460 B

333

333

465 C1

286

286

477 C1

279

278

488 C1

258

257

496 B

486

265

514 C1

6

301

515 B

341

340

523 B

623

384

530 B

640

356

533 C1

201

202

544 B

Blanco

378

551 B

629

413

552 B

Blanco

282

552 C1

283

283

560 B

507

271

561 B

4

216

623 C1

412

410

641 C2

423

423

641 C4

383

383

679 B

319

319

703 C1

416

410

707 B

227

227

726 C1

301

303

730 B

250

249

753 C1

397

397

756 B

316

316

757 B

290

290

757 C1

301

301

763 C1

306

304

771 C1

365

365

772 C1

374

374

775 B

501

501

784 C1

293

293

797 B

525

526

800 B

440

440

801 C1

509

511

805 C1

524

524

805 C2

495

495

807 B

450

450

825 C1

352

351

847 C1

416

282

885 C1

188

189

893 B

186

186

902 B

111

111

Al comparar el dato rectificado con las cantidades asentadas en la respectiva acta de escrutinio y cómputo en los rubros "boletas depositadas en la urna" y "votación total emitida" se advierte lo siguiente:

   

A

B

C

No.

Casilla

Dato rectificado del total de electores que votaron conforme a la lista nominal

Total de boletas depositadas en la urna

Votación total emitida

1.

413 B

209

208

208

2.

414 B

290

291

291

3.

418 C1

265

258

258

4.

426 C1

194

200

200

5.

450 B

289

292

292

6.

450 C1

304

303

303

7.

460 B

333

332

332

8.

465 C1

286

287

287

9.

477 C1

278

280

280

10.

488 C1

257

256

256

11.

496 B

265

267

267

12.

514 C1

301

303

303

13.

515 B

340

339

339

14.

523 B

384

386

386

15.

530 B

356

357

357

16.

533 C1

202

204

204

17.

544 B

378

380

380

18.

551 B

413

418

418

19.

552 B

282

280

280

20.

552 C1

283

286

286

21.

560 B

271

273

273

22.

561 B

216

215

215

23.

623 C1

410

411

411

24.

641 C2

423

421

421

25.

641 C4

383

382

382

26.

679 B

319

321

321

27.

703 C1

410

414

414

28.

707 B

227

228

228

29.

726 C1

303

302

302

30.

730 B

249

251

251

31.

753 C1

397

398

398

32.

756 B

316

314

314

33.

757 B

290

293

293

34.

757 C1

301

298

298

35.

763 C1

304

303

303

36.

771 C1

365

362

362

37.

772 C1

374

373

373

38.

775 B

501

502

502

39.

784 C1

293

290

290

40.

797 B

526

524

524

41.

800 B

440

439

439

42.

801 C1

511

505

505

43.

805 C1

524

526

526

44.

805 C2

495

493

493

45.

807 B

450

451

451

46.

825 C1

351

353

353

47.

847 C1

282

283

283

48.

885 C1

189

187

187

49.

893 B

186

187

187

50.

902 B

111

114

114

Como se ve, aunque se acuda a las listas nominales utilizadas durante la jornada electoral, en las casillas objeto de estudio persiste la inconsistencia o error evidente consistente en que la cantidad correspondiente al rubro "total de electores que votaron conforme a la lista nominal" es mayor o menor al dato establecido en los otros dos rubros relativos a votos, lo cual provoca incertidumbre en cuanto a la totalidad de los votos emitidos y el sentido de ellos, pues no se tiene la certeza sobre sí se contaron todos los votos; sí se atribuyó a cada partido los votos que le correspondían; etcétera.

Ante la persistencia del error evidente, ha lugar a ordenar la realización de un nuevo escrutinio y cómputo mediante la apertura de paquetes en las casillas referidas.

3. En las casillas 460 C1, 727 B, y 800 Es, los rubros "total de boletas depositadas en la urna" y "votación total emitida" coinciden plenamente, mientras que el rubro "total de electores que votaron conforme a la lista nominal" se asentó una cantidad inferior o superior a la de los otros dos rubros fundamentales, tal y como se muestra en el cuadro siguiente:

   

A

B

C

No.

Casilla

Total de electores que votaron conforme a la lista nominal

Total de boletas depositadas en la urna

Votación total emitida

1.

460 C1

315

316

316

2.

727 B

330

329

329

3.

800 Es

745

756

756

El error evidente que existe en las actas de escrutinio y cómputo de las casillas objeto de estudio es insubsanable, pues aunque tal error se encuentra en el rubro "total de electores que votaron conforme a la lista nominal", lo cierto es que respecto de las casillas 460 C1 y 727 B no hay lista nominal, mientras que el acta de electores en tránsito de la casilla 800 Es que obra en autos esta incompleta.

Mediante proveído de veintiséis de julio de dos mil seis se requirió a la autoridad responsable, entre otros documentos, las listas nominales utilizadas durante la jornada electoral de las casillas 460 C1 y 727 B.

Por oficio número CD/991/2006 de veintisiete de julio de dos mil seis, el Consejero Presidente del Consejo Distrital 6 del Instituto Federal Electoral en el Estado de Chihuahua informó a este órgano jurisdiccional que en los paquetes electorales correspondientes a las casillas 460 C1 y 727 B, no se encontró la lista nominal en cuestión y a tal efecto remitió la certificación correspondiente.

En lo atinente a la casilla 800 Es, mediante acuerdo de veinte de julio de dos mil seis se requirió a la autoridad responsable, por conducto del Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral a efecto de que remitiera, entre otros documentos, el acta de electores en tránsito correspondiente.

A través del oficio número CD/972/2006 de veintiuno de julio de dos mil seis, el Consejero Presidente del Consejo Distrital 6 del Instituto Federal Electoral en el Estado de Chihuahua manifestó que el acta de electores en tránsito correspondiente a la casilla 800 Es constaba de dos fojas y a tal efecto remitió copia certificada de tal documento.

Dicha acta que consta de dos fojas se encuentra incompleta, pues en el apartado relativo a "número consecutivo de electores" inicia en el dieciséis y finaliza en el treinta y siete, cuando según el acta de escrutinio y cómputo el total de electores que votaron en dicha casilla asciende a setecientos cuarenta cinco.

Derivado de lo anterior se advierte que ante la falta de listas nominales en las casillas 460 C1 y 727 B y la existencia de un acta incompleta de la casilla 800 Es, no es posible subsanar la inconsistencia o error evidente que existe en el rubro "total de electores que votaron conforme a la lista nominal", lo que provoca incertidumbre en torno a totalidad de votos emitidos y el sentido de ellos.

Por tanto, ante la subsistencia del error en cuestión se actualiza la hipótesis normativa que ha lugar a ordenar la realización de un nuevo escrutinio y cómputo mediante la apertura de paquetes de las casillas objeto de estudio.

4. En las casillas 475 B, 533 B, 661 C3 y 699 C1, las cantidades asentadas en los rubros "total de boletas depositadas en la urna" y "votación total emitida" son diferentes; mientras que el apartado "total de electores que votaron conforme a la lista nominal" se encuentra en blanco, tal y como se observa en el cuadro que se presenta a continuación:

   

A

B

C

No.

Casilla

Total de electores que votaron conforme a la lista nominal

Total de boletas depositadas en la urna

Votación total emitida

1.

475 B

Blanco

347

360

2.

533 B

Blanco

248

260

3.

661 C3

Blanco

327

339

4.

699 C1

Blanco

283

292

En las casillas objeto de estudio, aunque esta Sala Superior procediera a subsanar el dato relativo al rubro "total de electores que votaron conforme a la lista nominal", la inconsistencia o error evidente subsistiría, puesto que las cantidades señaladas en los otros dos rubros relativos son diferentes.

El dato asentado en el rubro "votación total emitida" es insubsanable con los elementos que obran en autos, pues tal dato sólo puede rectificarse o verificarse mediante la apertura del paquete electoral, pues en éste se encuentran, entre otros documentos, los sobres que contienen los votos emitidos en la casilla.

Por tanto, al actualizarse la hipótesis normativa relativa a la existencia de inconsistencias o errores evidentes en las actas de escrutinio y cómputo de las casillas en estudio, ha lugar a decretar la realización de un nuevo escrutinio y cómputo mediante la apertura de los paquetes electorales correspondientes.

5. En las casillas 402 C1, 403 B, 411 B, 428 C1, 462 B, 527 C1, 657 B, 660 B, 682 B, 705 B, 795 C1, 805 B, 829 C1, 837 B, 842 B y 904 B se omitió asentar el "total de boletas depositadas en la urna", tal y como puede observarse en el cuadro que a continuación se presenta.

   

A

B

C

No.

Casilla

Total de electores que votaron conforme a la lista nominal

Total de boletas depositadas en la urna

Votación total emitida

1.

402 C1

Blanco

Blanco

203

2.

403 B

Blanco

Blanco

193

3.

411 B

293

Blanco

293

4.

428 C1

415

Blanco

265

5.

462 B

461

Blanco

463

6.

527 C1

340

Blanco

351

7.

657 B

Blanco

Blanco

257

8.

660 B

217

Blanco

210

9.

682 B

383

Blanco

384

10.

705 B

410

Blanco

413

11.

795 C1

419

Blanco

419

12.

805 B

504

Blanco

503

13.

829 C1

256

Blanco

254

14.

837 B

361

Blanco

364

15.

842 B

306

Blanco

306

16.

904 B

154

Blanco

160

Como se mencionó en el considerando Segundo, la falta de un rubro relativo a votos constituye una inconsistencia o error evidente y, por tanto, ha lugar a decretar la realización de un nuevo escrutinio y cómputo mediante la apertura de paquetes electorales en las casillas mencionadas.

6. La coalición actora aduce también que en las actas de escrutinio y cómputo de las doscientas cuarenta y nueve casillas referidas en la parte final del considerando Segundo existen errores en los rubros relativos a boletas.

Tal planteamiento sólo será materia de análisis en lo referente a las veintitrés casillas siguientes: 402 B, 450 B, 460 B, 478 C1, 492 B, 556 C1, 621 C3, 623 B, 623 C1, 624 B, 626 B, 641 C3, 642 B, 657 C1, 661 C2, 661 C3, 699 C1, 700 B, 702 B, 704 C1, 710 B, 720 B, 720 C1 y 724 C1, porque únicamente en tales casillas impugnadas, la coalición actora solicitó en la sesión de cómputo distrital de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, ante el Consejo Distrital 6 del Instituto Federal Electoral en el Estado de Chihuahua, la realización de un nuevo escrutinio y cómputo mediante la apertura de paquetes.

Esto es así, porque, como se mencionó en el considerando Segundo, cuando los errores aducidos provengan de los rubros de "boletas recibidas" o "boletas sobrantes", es indispensable que cualquiera de los representantes de los partidos políticos o coaliciones ante los Consejos soliciten el recuento por posibles errores en los rubros relativos a boletas, pues de lo contrario no se encuentran en condiciones de formularlo como pretensión en el juicio de inconformidad.

Ello en virtud de que los rubros relativos a boletas no son aspectos relevantes en los cómputos distritales y, por tanto, no es fácil que sean advertidos por los integrantes de los consejos durante el cómputo que realizan.

Al respecto, en el expediente obra la copia certificada del acta circunstanciada número 19/EXT/07-2006 de cinco de julio de dos mil seis, correspondiente a la sesión extraordinaria para realizar el cómputo distrital de las elecciones de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Diputados y Senadores, por ambos principios. A esta documental, se le otorga pleno valor probatorio, en conformidad con los artículos 14, apartado 1, inciso a), apartado 4, inciso b) y 16, apartado 2, de la Ley General del Sistema de Medios de impugnación en Materia Electoral.

En dicha acta circunstanciada se observa que en el desarrollo de la sesión de cómputo distrital correspondiente a la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, el representante de la coalición ahora actora solicitó la realización de un nuevo escrutinio y cómputo mediante la apertura de paquetes de las casillas 402 B, 412 B, 425 B, 450 B, 453 B, 460 B, 467 B, 478 C1, 492 B, 556 C1, 560 C1, 621 C3, 623 B, 623 C1, 624 B, 626 B, 641 C3, 641 C8, 642 B, 657 C1, 661 C2, 661 C3, 699 C1, 700 B, 702 B, 704 C1, 706 B, 710 B, 720 B, 720 C1, 724 C1 y 731 B , porque, en concepto de la demandante, existía un error o inconsistencia evidente en los rubros relativos a boletas recibidas y boletas sobrantes.

Con relación a anterior es importante aclarar que las casillas 412 B, 425 B, 453 B, 467 B, 560 C1, 641 C8, 706 B y 731 B no son materia de impugnación en el presente juicio de inconformidad.

En virtud de lo anterior, sólo en las veintitrés casillas siguientes: 402 B, 450 B, 460 B, 478 C1, 492 B, 556 C1, 621 C3, 623 B, 623 C1, 624 B, 626 B, 641 C3, 642 B, 657 C1, 661 C2, 661 C3, 699 C1, 700 B, 702 B, 704 C1, 710 B, 720 B, 720 C1 y 724 C1, que si se encuentran impugnadas en el presente juicio, la coalición actora solicitó la apertura de paquetes en la sesión de cómputo distrital mencionada, por considerar que existía error en los rubros relativos a boletas.

Por tanto, respecto a las doscientas veintiséis casillas restantes, la ahora demandante no realizó tal solicitud ante el Consejo Distrital 6 del Instituto Federal Electoral en el Estado de Chihuahua y, por tanto, el planteamiento que formula en la demanda de inconformidad respecto a la existencia de errores en los rubros relativos a boletas es inatendible, pues en dichas casillas, la coalición Por el Bien de Todos omitió realizar esa solicitud durante la sesión de cómputo distrital.

Ahora bien, en lo referente a las casillas 402 B, 621 C3, 641 C3 y 720 C1 el planteamiento relativo a errores en los rubros relativos a boletas ya fue materia de análisis en el apartado 4 del considerando Tercero y se desestimó, porque en dichas casillas no existe inconsistencia evidente alguna en los rubros relativos a votos o a boletas.

Finalmente, con relación a las casillas 450 B, 460 B, 478 C1, 492 B, 556 C1, 623 B, 623 C1, 624 B, 626 B, 642 B, 657 C1, 661 C2, 661 C3, 699 C1, 700 B, 702 B, 704 C1, 710 B, 720 B y 724 C1, la pretensión de que se realice un nuevo escrutinio y cómputo ha sido acogida en párrafos anteriores, puesto que en los rubros relativos a votos de las actas de escrutinio y cómputo de tales casillas existe un error evidente.

Por tanto, al haberse acogido la petición de la parte actora respecto de tales casillas es innecesario establecer si en las actas de escrutinio y cómputo de dichas casillas, además del error evidente de los rubros relativos a votos, existe una inconsistencia en los apartados referentes a boletas.

QUINTO. Por todo lo expuesto en el considerando Cuarto, se ordena la realización de nuevo escrutinio y cómputo de la votación recibida en las ciento setenta y nueve casillas instaladas en el Distrito Electoral Federal 6 en el Estado de Chihuahua, que se enlistan a continuación:

No.

Casilla

No.

Casilla

No.

Casilla

1.

402 C1

61.

523 B

121.

741 B

2.

403 B

62.

524 B

122.

745 C1

3.

403 C1

63.

527 C1

123.

752 B

4.

405 B

64.

528 C1

124.

753 C1

5.

405 C1

65.

530 B

125.

753 C2

6.

408 C1

66.

533 B

126.

756 B

7.

411 B

67.

533 C1

127.

757 B

8.

413 B

68.

534 C1

128.

757 C1

9.

414 B

69.

536 B

129.

758 B

10.

418 C1

70.

544 B

130.

759 B

11.

425 C1

71.

544 C1

131.

763 C1

12.

426 C1

72.

551 B

132.

764 B

13.

428 C1

73.

552 B

133.

770 B

14.

447 B

74.

552 C1

134.

771 B

15.

450 B

75.

555 B

135.

771 C1

16.

450 C1

76.

556 C1

136.

772 C1

17.

452 C1

77.

557 C1

137.

774 B

18.

460 B

78.

558 B

138.

775 B

19.

460 C1

79.

559 B

139.

777 B

20.

462 B

80.

560 B

140.

780 B

21.

465 B

81.

561 B

141.

780 C1

22.

465 C1

82.

621 C2

142.

784 B

23.

467 C1

83.

622 B

143.

784 C1

24.

470 B

84.

623 B

144.

795 C1

25.

475 B

85.

623 C1

145.

797 B

26.

476 B

86.

624 B

146.

798 C1

27.

477 C1

87.

626 B

147.

800 B

28.

478 C1

88.

638 B

148.

800 Es

29.

479 B

89.

639 B

149.

801 B

30.

481 C1

90.

641 C2

150.

801 C1

31.

485 B

91.

641 C4

151.

804 B

32.

487 C1

92.

641 C7

152.

805 B

33.

488 C1

93.

642 B

153.

805 C1

34.

491 B

94.

657 B

154.

805 C2

35.

492 B

95.

657 C1

155.

807 B

36.

493 B

96.

660 B

156.

819 C1

37.

493 C1

97.

661 C2

157.

823 C1

38.

494 B

98.

661 C3

158.

824 B

39.

494 C1

99.

679 B

159.

825 C1

40.

495 B

100.

679 C1

160.

827 C1

41.

495 C1

101.

682 B

161.

829 C1

42.

496 B

102.

697 C1

162.

830 B

43.

496 C1

103.

699 C1

163.

831 B

44.

497 B

104.

700 B

164.

836 C1

45.

504 B

105.

702 B

165.

837 B

46.

505 B

106.

703 C1

166.

837 C1

47.

506 B

107.

704 C1

167.

841 B

48.

507 B

108.

705 B

168.

842 B

49.

510 B

109.

705 C1

169.

843 B

50.

512 B

110.

707 B

170.

847 B

51.

513 C1

111.

710 B

171.

847 C1

52.

514 B

112.

720 B

172.

885 C1

53.

514 C1

113.

722 C1

173.

893 B

54.

515 B

114.

724 C1

174.

897 Ex1

55.

515 C1

115.

726 C1

175.

901 B

56.

517 C1

116.

727 B

176.

902 B

57.

518 B

117.

730 B

177.

904 B

58.

519 B

118.

730 C1

178.

911 C6

59.

520 C1

119.

733 B

179.

911 C10

60.

522 B

120.

737 B    

Total: 179 Casillas.

SEXTO. Con el objeto de llevar a cabo el nuevo escrutinio y cómputo ordenado en esta ejecutoria, en el brevísimo plazo necesario para desahogar todas las impugnaciones formuladas contra los cómputos distritales de la elección presidencial, al treinta y uno de agosto del presente año, inclusive, y en atención a la cantidad de asuntos en donde se ha tomado una decisión igual, que impediría a este órgano jurisdiccional llevar a cabo todas las diligencias simultáneamente, como lo ha hecho en otras ocasiones, procede acudir al auxilio de otras autoridades del país para que realicen la diligencia, en comisión de esta Sala, con fundamento en los artículos 2 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; 6, párrafo 3, y 19, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, según los cuales, para el desempeño de sus funciones, esta autoridad federal contará con el apoyo y colaboración de las autoridades federales, estatales y municipales, y podrá ordenar que se realice alguna diligencia, siempre que no signifique una dilación que haga jurídica o materialmente irreparable la violación o sea un obstáculo para resolver en los plazos legalmente establecidos.

Al efecto, como se trata del cumplimiento de una resolución judicial, se considera conveniente que la actuación ordenada sea dirigida por un funcionario jurisdiccional, y como el objeto del juicio al que corresponde el incidente es la impugnación de una elección federal, resulta más acorde que tales funcionarios pertenezcan al Poder Judicial de la Federación, como son los Magistrados electorales de las Salas Regionales, los Magistrados de Circuito o los Jueces de Distrito, los cuales, además, se encuentran ubicados en distintas partes del territorio nacional.

Asimismo, se considera que para el mejor cumplimiento y coordinación de ese auxilio en los distintos fallos emitidos en esta misma fecha, el conducto legal adecuado es el Consejo de la Judicatura Federal, pues a éste corresponde la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Por tanto, la decisión tomada en esta resolución deberá comunicarse a dicho Consejo, por conducto de su Presidente, a fin de que determine el Magistrado de Circuito o Juez de Distrito que será comisionado para dirigir la diligencia de recuento, asistido por un secretario, para dar fe.

En atención a que los paquetes electorales, objeto del nuevo escrutinio y cómputo, se localizan en las oficinas del Consejo Distrital Electoral, se considera conveniente que la diligencia se lleve a cabo en esas oficinas, con el apoyo ejecutivo de su Presidente y del Secretario, o de quienes legalmente puedan sustituirlos, así como con el personal que el presidente decida, para aprovechar la experiencia y profesionalismo de dicho órgano.

La apertura de la diligencia tendrá lugar el nueve de agosto, a las nueve horas, y deberá ser concluida, a más tardar, dentro de cinco días naturales.

La diligencia se llevará a cabo de acuerdo con lo siguiente:

1. El Magistrado o Juez de Distrito dirigirá la diligencia. El Presidente y el Secretario del Consejo Distrital realizarán la labor de escrutinio y cómputo, auxiliados por el personal que al efecto designe dicho presidente.

2. Los Magistrados o Jueces encargados de llevar a cabo la diligencia no podrán ser recusados, ni excusarse, ya que su intervención en la diligencia no implica la toma de decisiones sustanciales en el recuento, por concretarse a la ejecución de una diligencia, en auxilio de las labores de esta Sala Superior. Al respecto, resulta ilustrativo lo dispuesto en el artículo 42, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, así como el criterio sostenido por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en el Tomo XVII, página 348, del Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, del siguiente tenor: "RECUSACIÓN. Los Jueces serán recusables en las diligencias de ejecución mixta, pero no en las de mera ejecución."

3. Solamente podrán tener intervención en la diligencia: los funcionarios a que se refieren los puntos anteriores y un solo representante de cada partido político o coalición, que podrá ser el acreditado ante ese Consejo Distrital, o alguno con facultades de representación de esos entes políticos. Dicha representación podrá demostrarse con la presentación de un escrito simple, en el cual se confiera al compareciente autorización para ocurrir a la diligencia, por los órganos dirigentes nacionales, estatales o distritales del partido político o coalición, o por alguno de los medios establecidos en el artículo 13, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

En caso de concurrir varios representantes de un partido político o coalición, se atenderá al orden siguiente:

a. El que se determine entre ellos.

b. El representante acreditado ante el Consejo Distrital.

c. La persona autorizada por órganos partidistas nacionales.

d. La persona autorizada por órganos partidistas estatales.

e. La persona autorizada por órganos partidistas distritales.

4. Simultáneamente a la realización de la diligencia, se levantará el acta circunstanciada correspondiente, en la que se hará constar lo que ocurra respecto a los puntos siguientes.

5. En el acta se señalará el lugar, fecha y hora de inicio de la diligencia, asentándose quién la dirige, los nombres del Presidente y del Secretario del Consejo, y de sus auxiliares; así como el nombre e identificación de los representantes de los partidos y coaliciones que comparezcan. En caso de que éstos no sean los acreditados ante el Consejo Distrital, se hará constar el documento que exhiben para demostrar su representación.

6. Se describirán las medidas de seguridad con que cuente el lugar en donde estén resguardados los paquetes electorales, y se procederá a extraer los correspondientes a las casillas que serán motivo del nuevo escrutinio y cómputo, los cuales en todo momento se mantendrán a la vista de quienes participan en la diligencia. Si se trata de una cantidad que no fuera posible tener al mismo tiempo en el lugar en donde se lleva a cabo la diligencia, se extraerán por grupos y se volverá a cerrar el local donde estén resguardados, y una vez contabilizados los primeros, se regresarán éstos, y se sacará el siguiente grupo, así sucesivamente hasta que se agote el número de los que deben abrirse.

7. Se hará la revisión de todos los paquetes que fueron extraídos del lugar de resguardo, dando fe del estado que guardan.

8. Se procederá a abrir los paquetes electorales en el orden numérico de las casillas que serán objeto del nuevo escrutinio y cómputo.

9. Se describirá de manera general, en forma breve y concisa, lo que se encuentre en el paquete electoral, y de manera específica los sobres que contengan las boletas sobrantes y los votos emitidos.

10. Se abrirá el sobre que contenga las boletas sobrantes e inutilizadas y se contarán, asentándose ese dato en el formato que más adelante se insertará.

11. Se abrirán los sobres que contengan los votos. En su caso, se dará fe si se encuentran boletas de otras elecciones, procediendo a separarlas para regresarlas al paquete electoral.

12. Se procederá a separar los votos para cada partido político o coalición, candidatos no registrados y votos nulos.

En caso de que durante el escrutinio de los votos se presente oposición sobre la ubicación que deba corresponder a algunos, se anotará un número con lápiz, en la parte superior derecha del reverso de la boleta, según el orden en que sean discutidas; el mismo número escrito al reverso de las boletas se anotará en el acta, y se asentará el motivo del diferendo, en correspondencia con cada número; tales votos discutidos se reservarán y guardarán en un sobre separado por cada casilla, el cual tendrá la anotación de la casilla de que se trate, y se enviará para su posterior calificación a la Sala Superior, con la precisión del número de votos que estén en esa situación, en el formato que se inserta en el apartado siguiente.

13. Se contarán los votos para cada partido político, coalición, candidatos no registrados y los votos nulos, y se asentará en el formato que a continuación se inserta, debiendo reproducirse en el cuerpo del acta circunstanciada cuantas veces sea necesario.

SECCIÓN Y TIPO DE CASILLA:

PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN

CANTIDAD CON NÚMERO

CANTIDAD CON

CON LETRA

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

   

COALICIÓN ALIANZA POR MÉXICO

   

COALICIÓN POR EL BIEN DE TODOS

   

NUEVA ALIANZA

   

ALTERNATIVA SOCIALDEMÓCRATA Y CAMPESINA

   

VOTOS PARA CANDIDATOS NO REGISTRADOS

   

VOTOS NULOS

   

BOLETAS SOBRANTES E INUTILIZADAS

   

EN SU CASO, VOTOS RESERVADOS PARA SU CALIFICACIÓN POR LA SALA SUPERIOR

   

14. Se regresará la documentación al paquete electoral, se cerrará, sellará y firmará por el Magistrado o Juez que dirija y su Secretario, así como el Presidente y el Secretario del Consejo, y por los representantes de partido político que quisieren hacerlo.

15. En el curso de la diligencia, la intervención del representante de cada partido o coalición sólo podrá estar relacionada con el contenido específico de los votos y se limitará a señalar, en forma breve y concisa, el motivo de su oposición, según los siguientes supuestos: a) La marcación de la boleta comprende a varias opciones; b) Hay alteración o avería de la boleta, y c) La boleta carece de alguna marca; o bien, los argumentos contrarios, cuando se la intervención se dirija a sostener la validez de un voto.

16. La diligencia se desahogará en sesión ininterrumpida, durante un máximo de cinco días para concluir, en el entendido de que habrá posibilidad de relevo. En el caso de los funcionarios judiciales que dirigen la diligencia, por algún otro Magistrado o Juez, que precise el Consejo de la Judicatura Federal, o en su caso, por algún Magistrado de Sala Regional que comisione esta Sala Superior. En el caso del Presidente y del Secretario del Consejo Distrital, podrán ser relevados por alguno de los otros consejeros. En el caso de los representantes de partido político o coalición, el relevo se hará de entre los autorizados, en los términos establecidos en el punto 3.

La base para formar una mesa de recuento será hasta de cien paquetes electorales en un distrito, o un número aproximado. Cuando sea más de una mesa de votación, el auxilio del Consejo Distrital se podrá prestar por dos Consejeros, o por uno y un funcionario de alta jerarquía.

En aquellos distritos donde la carga de trabajo sea considerable, y exista el riesgo de no concluir en el plazo establecido, se abrirán simultáneamente más de una mesa de recuento. Asimismo, esta Sala Superior podrá adoptar medidas extraordinarias, cuando se le ponga en conocimiento la insuficiencia de esa medida, a efecto de cumplir en el plazo establecido.

17. Se hará constar la hora y fecha en que concluya la diligencia, debiéndose cerrar inmediatamente después el acta que será firmada por el Magistrado o Juez de Distrito que la haya dirigido, y el Secretario que da fe, así como por el Presidente y el Secretario del Consejo Distrital y los representantes de los partidos políticos y coaliciones. En caso de negativa de estos últimos se asentará el motivo que hubieran expresado.

18. Quien dirija la diligencia podrá ordenar a la fuerza pública que esté resguardando el local del Consejo, que desaloje a quienes no se apeguen al procedimiento establecido o caigan en actos de indisciplina.

19. Esta resolución se notificará a todos los partidos políticos o coaliciones contendientes en la elección presidencial, y la misma servirá de convocatoria para asistir a la diligencia, en la fecha y hora señaladas.

20. El acta circunstanciada y la documentación que se haya generado deberá ser enviada a esta Sala Superior por el o los Magistrados o Jueces de Distrito que haya dirigido la diligencia, en un solo paquete cerrado y rubricado por los funcionarios que actuaron y los representantes de partido político que deseen hacerlo; el cual será dirigido a la Oficialía de Partes, y remitido por el medio más expedito y seguro, como el servicio de mensajería.

21. Las cuestiones no previstas se resolverán de plano por la Sala Superior, en cuanto se le pongan en conocimiento, en cualquier forma, sin necesidad de mayores formalidades.

Por lo expuesto y fundado, se:

R E S U E L V E

PRIMERO. Es fundado en parte el incidente derivado el juicio de inconformidad SUP-JIN-49/2006, promovido por la Coalición Por el Bien de Todos.

SEGUNDO. Se ordena hacer nuevo escrutinio y cómputo de la votación recibida en ciento setenta y nueve casillas instaladas en el Distrito Electoral 6 del Estado de Chihuahua, que se precisaron en el considerando Quinto de esta resolución.

TERCERO. La diligencia será dirigida por un magistrado Electoral de Sala Regional, un Magistrado de Circuito o un Juez de Distrito, con el apoyo del Presidente y del Secretario del Consejo Distrital, así como de las personas que el presidente designe, en las instalaciones de dicho consejo, a partir de las nueve horas del nueve de agosto de este año, y en un plazo que no exceda de cinco días naturales, conforme a las bases o reglas establecidas en el considerando Sexto de esta interlocutoria.

CUARTO. Comuníquese por oficio al Consejo de la Judicatura Federal, a través de su Presidente, para los efectos precisados en el considerando tercero de esta sentencia.

Notifíquese. Personalmente a la coalición actora, en el domicilio señalado para tal efecto. Asimismo, a la coalición Alianza por México, al Partido Acción Nacional, al Partido Alternativa Socialdemócrata y Campesina, y al Partido Nueva Alianza, en los domicilios de su representación general en esta ciudad, para que sirva de convocatoria para la celebración del nuevo escrutinio y cómputo ordenado, por tener interés en el mismo, con sendas copias simples de esta interlocutoria. Por oficio, al Consejo General del Instituto Federal Electoral y al Presidente del Consejo Distrital 6 del Instituto Federal Electoral en el Estado de Chihuahua, con cabecera en Chihuahua, acompañando sendas copias certificadas de la presente resolución, y por estrados, a los demás interesados. Todo de conformidad con lo previsto por los artículos 26, 27, 28 y 60, apartado 1, incisos a) y b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Así, por unanimidad de votos, lo resolvieron los Magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ante el Secretario General de Acuerdos que autoriza y da fe.

MAGISTRADO PRESIDENTE

LEONEL CASTILLO GONZÁLEZ

MAGISTRADO

ELOY FUENTES CERDA

MAGISTRADO

JOSÉ ALEJANDRO LUNA RAMOS

MAGISTRADA

ALFONSINA BERTA NAVARRO HIDALGO

MAGISTRADO

JOSÉ FERNANDO OJESTO MARTÍNEZ PORCAYO

MAGISTRADO

JOSÉ DE JESÚS OROZCO HENRÍQUEZ

MAGISTRADO

MAURO MIGUEL REYES ZAPATA

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

FLAVIO GALVÁN RIVERA