INCIDENTE SOBRE LA PRETENSIÓN DE NUEVO ESCRUTINIO Y CÓMPUTO POR RAZONES ESPECÍFICAS. EXPEDIENTE: SUP-JIN-63/2006. ACTOR: COALICIÓN POR EL BIEN DE TODOS. AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO DISTRITAL 01, CON CABECERA EN JESÚS MARÍA, AGUASCALIENTES. MAGISTRADO PONENTE: LEONEL CASTILLO GONZÁLEZ. SECRETARIO: JOEL REYES MARTÍNEZ. |
México, Distrito Federal, a cinco de agosto de dos mil seis.
V I S T O, para resolver, el incidente formado en el juicio de inconformidad SUP-JIN-63/2006, promovido por la Coalición Por el Bien de Todos, para resolver sobre la petición de recuento de la votación recibida en diversas casillas instaladas en el distrito electoral 01, con cabecera en Jesús María, Aguascalientes, respecto a la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, y
PRIMERO. Antecedentes. El dos de julio del año en curso se celebró la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.
El cinco siguiente inició la sesión del Consejo Distrital 01 del Instituto Federal Electoral, con cabecera en Jesús María, Aguascalientes, para la realización del cómputo distrital de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, la cual concluyó el mismo día. En el acta respectiva se anotaron los siguientes resultados:
PARTIDOS Y COALICIONES |
VOTACIÓN |
VOTACIÓN CON LETRA |
51,606 |
Cincuenta y un mil seiscientos seis | |
29,655 |
Veintinueve mil seiscientos cincuenta y cinco. | |
23,987 |
Veintitrés mil novecientos ochenta y siete. | |
2,093 |
Dos mil noventa y tres. | |
3,233 |
Tres mil doscientos treinta y tres. | |
Candidatos no regisrados | 883 |
Ochocientos ochenta y tres. |
votos válidos | 111,457 |
Ciento once mil cuatrocientos cincuenta y siete. |
votos nulos | 2,457 |
Dos mil cuatrocientos cincuenta y siete. |
votación total | 113,914 |
Ciento trece mil novecientos catorce. |
SEGUNDO. Juicio de inconformidad. El nueve de julio, la Coalición Por el Bien de Todos promovió juicio de inconformidad contra el mencionado cómputo, donde se incluye una petición genérica de recuento de la votación recibida en doscientas veintidós casillas.
El consejo distrital responsable remitió a este órgano jurisdiccional la demanda, el expediente del cómputo distrital, su informe circunstanciado y demás documentación relacionada con la impugnación de mérito, lo cual fue recibido el catorce de julio.
El quince de julio, luego de formarse el expediente respectivo, se turnó al magistrado Leonel Castillo González, para los efectos legales correspondientes.
El diecinueve de julio, el Magistrado instructor radicó el expediente, y a efecto de contar con mayores elementos para resolver, requirió al Presidente del Consejo Distrital responsable la remisión de las listas nominales de electores, utilizadas el día de la jornada electoral, en determinadas casillas.
En cumplimiento al acuerdo citado, el Presidente del Consejo Distrital, al día siguiente, informó que se encontraba materialmente imposibilitado para remitir los listados nominales utilizados el día de la jornada electoral, en cada una de las casillas señaladas en el requerimiento, en razón de haberlos enviado a la Sala Regional de la Segunda Circunscripción Plurinominal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con motivo del requerimiento formulado en los autos del juicio de inconformidad 3/2006 del índice de ese órgano jurisdiccional.
El veintiuno de julio, el magistrado instructor, al considerar que la información contenida en los listados nominales constituía un dato esencial para resolver el presente asunto, por formar parte de la documentación correspondiente a la elección de Presidente de la República, requirió a la magistrada Beatriz Eugenia Galindo Centeno, ponente en el juicio de inconformidad radicado en la Sala Regional, para que, en auxilio de las labores de este Tribunal, contara a los ciudadanos que tienen la anotación de haber votado, en cada una de las listas nominales de electores utilizadas el día de la jornada electoral en las casillas precisadas en el acuerdo, e informara del resultado correspondiente a cada una de ellas.
Por fax y luego mediante oficio recibidos en esta Sala Superior, la magistrada Beatriz Eugenia Galindo Centeno informó sobre el cumplimiento del acuerdo anterior, y anexó una relación de los datos obtenidos de los listados nominales correspondientes.
El veintinueve de julio, el magistrado instructor admitió a trámite la demanda.
En la misma fecha, por acuerdo colegiado de esta Sala Superior, se ordenó formar incidente de previo y especial pronunciamiento, con la pretensión de nuevo escrutinio y cómputo de la votación de casillas determinadas, por razones específicas, relativas a inconsistencias en las actas de escrutinio y cómputo.
PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación tiene jurisdicción y es competente para resolver el presente incidente, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 99, párrafo cuarto, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186 fracción II, y 189 fracción I inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como los artículos 50, apartado 1, inciso a), en relación con el 53, apartado 1, inciso a) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en aplicación del principio general de derecho consistente en que lo accesorio sigue la suerte de lo principal, por tratarse de un incidente en el que se aduce una pretensión que debe ser resuelta antes que la diversa de nulidad de votación en casillas, y que la principal de modificación del cómputo distrital, objeto del juicio de inconformidad 274/2006, pues al ser competente para el conocimiento de todo el juicio, lo es también para el conocimiento de la parte, que es la incidencia respectiva.
SEGUNDO. Como se estableció en el acuerdo de Sala pronunciado en este juicio, esta sentencia interlocutoria se ocupará, exclusivamente, de la pretensión del nuevo escrutinio y cómputo de votos.
Para estar en aptitud de analizar el planteamiento, es preciso dilucidar, previamente y de manera clara, el procedimiento de cómputo distrital.
Al efecto, la interpretación sistemática y funcional de los artículos 35 fracción I, 39, 41 y 99 párrafo cuarto, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 226, 227, 229 y 247 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con los principios rectores de la materia electoral, permite concluir que el concepto de errores evidentes en las actas, conforme al cual el Consejo Distrital podrá acordar realizar nuevamente el escrutinio y cómputo de la votación recibida en las casillas, en términos del inciso c) del apartado 1 del último precepto invocado, se refiere a los casos en los cuales no haya concordancia entre los diversos datos que deben quedar asentados en las actas respectivas, en relación con los votos emitidos. Esto es, cuando haya discrepancias entre los rubros fundamentales, en los cuales se consignan votos, relativos a los conceptos siguientes: a) ciudadanos que votaron incluidos en la lista nominal, en las sentencias del Tribunal Electoral, los representantes de los partidos políticos o coaliciones y, en su caso, en el acta de electores en tránsito en casillas especiales; b) total de boletas depositadas en las urnas, y c) el resultado de la votación emitida; o bien, cuando se haya omitido alguno de esos datos. Asimismo, cuando las inconsistencias se presenten en relación con la diferencia entre las boletas recibidas y las boletas sobrantes, también podrá verificar el contenido del acta, siempre y cuando haya mediado petición de algún partido inconforme. En el primer supuesto, en que las inconsistencias se encuentran respecto a votos, el consejo distrital está obligado a realizar el nuevo escrutinio y cómputo de la votación de la casilla, de oficio, aunque no medie petición alguna. En el segundo, cuando la inconsistencia está en los datos relativos a boletas, la obligación surge sólo ante la denuncia de la diferencia y la petición de recuento, por parte del representante de algún partido político o coalición.
Lo anterior, porque como la base fundamental de las elecciones libres y democráticas es el sufragio universal libre, secreto y directo, resulta importante tener certeza sobre la totalidad de los votos depositados en las urnas. Uno de los instrumentos diseñados por la ley para garantizar dicha certeza es el procedimiento previsto para realizar el escrutinio y cómputo de la votación recibida en las casillas, a través del asentamiento de diversos datos que, correlacionados, permitan corroborar el sentido del voto en cada casilla.
En efecto, de acuerdo con el artículo 41 constitucional, la renovación de los poderes legislativo y ejecutivo se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas, a través del sufragio universal libre, secreto y directo a que tienen derecho los ciudadanos mexicanos de acuerdo con el artículo 35, fracción I, de la misma Constitución.
El artículo 99, párrafo cuarto, fracción II, de la propia Ley Fundamental establece que la Sala Superior del Tribunal Electoral realizará el cómputo final de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, una vez resueltas, en su caso, las impugnaciones que se hubieren interpuesto sobre la misma.
También, como garantía de la realización de elecciones libres, auténticas y periódicas, la Carta Magna establece el principio de certeza como rector de la función estatal de la organización de las elecciones.
La certeza es la clara, segura y firme convicción de la verdad; la ausencia de duda sobre un hecho o cosa, de acuerdo con el Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, de Guillermo Cabanellas, (Editorial Heliasta, Tomo II, Argentina, 2003, páginas 130 y 131).
Tener certeza sobre la totalidad de los votos emitidos y el sentido de ellos adquiere relevancia en las elecciones democráticas para determinar al candidato electo, porque tanto los partidos contendientes como la sociedad en su conjunto, tienen mayor interés sobre la certidumbre de que el cómputo de los votos se llevó a cabo adecuadamente, y que en verdad la decisión mayoritaria es la que se advierte en un primer momento o si las posibilidades de error en el cómputo de varias casillas pudieran llevar, luego de una verificación o recuento, en los términos previstos en la ley, a un resultado diferente.
En ese sentido, y de acuerdo con el principio en mención, el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales establece un procedimiento compuesto por varias etapas sucesivas, con la previsión de diversos controles, que aseguren, lo mejor posible, la certeza en los resultados de las elecciones: se trata del escrutinio y cómputo de la votación recibida en las casillas que, de acuerdo con el artículo 227, 229 y 232 de tal ordenamiento, consiste en lo siguiente:
1. El secretario de la mesa directiva de casilla cuenta las boletas sobrantes y las inutiliza por medio de dos rayas diagonales con tinta; las guarda en un sobre especial, lo cierra y anota en el exterior el número, lo que tiene el propósito de que no se empleen después o se confundan con las depositadas en la urna.
2. El primer escrutador cuenta el número de ciudadanos que aparezca que votaron conforme a la lista nominal de electores de la sección.
3. Posteriormente, el presidente abre la urna, saca las boletas y muestra a los presentes que quedó vacía; el segundo escrutador cuenta las boletas extraídas de la urna.
4. Enseguida, ambos escrutadores, bajo la supervisión del presidente, clasifican las boletas, para determinar el número de votos emitidos a favor de cada uno de los partidos políticos o candidatos, y el número de votos nulos.
5. El secretario toma nota en hojas por separado de las operaciones señaladas en el punto anterior, las verifica, y luego anota en las actas los resultados, las que se firman por los miembros de la mesa directiva de casilla y de los representantes de los partidos políticos.
Con esto queda determinado el número de:
a) Boletas sobrantes.
b) Número de ciudadanos que votaron conforme a la lista nominal.
c) Boletas depositadas y extraídas de la urna.
d) Votos obtenidos por cada partido, candidatos no registrados y nulos.
e) Además, desde el inicio del acta se asienta el número de boletas recibidas por el presidente de casilla.
La comparación de todos esos elementos sirve de control o candado para verificar la correspondencia del número de votos.
6. Por último, el presidente declara los resultados de la votación, y los fija en el exterior de la casilla.
Como se ve, el procedimiento está compuesto por etapas sucesivas, que se desarrollan de manera continua y ordenada, sin intervalos entre una y otra, con el objeto común de lograr el conteo exacto de los votos; en cada una de esas etapas intervienen destacadamente uno o varios de los funcionarios de la casilla, para obtener y constatar el resultado, lo que constituye una forma de control de la actividad de uno por los demás, así como por los representantes de los partidos políticos que se encuentran presentes, y un sistema de evaluación sobre la certeza, eficacia y transparencia de sus actos, que se ve acreditado con la concordancia de los datos obtenidos en cada fase, una vez hechas las operaciones aritméticas necesarias.
Por esta razón, la concordancia de los resultados anotados en los diversos espacios contenidos en el acta de escrutinio y cómputo sirven como prueba de que esa actuación electoral se llevó a cabo correctamente. Dicha concordancia se presenta si coinciden el número de ciudadanos que acudieron a votar conforme a la lista, con el número de boletas sacadas de la urna, con la suma de los votos clasificados para cada uno de los partidos, los candidatos no registrados y los nulos.
Ahora bien, el mismo principio de certeza que rige durante la jornada electoral en el procedimiento de escrutinio y cómputo de los votos emitidos en las casillas, continúa vigente durante el cómputo que cada consejo distrital electoral hace, de la votación que se reporta en las actas levantadas en tales casillas.
En ese punto es importante tener en cuenta, que a pesar de todos los instrumentos de control establecidos en la ley, que han sido descritos en relación con el escrutinio y cómputo de la votación recibida en cada casilla, puede suceder que en el momento en que el consejo distrital efectúe el cómputo distrital mencionado, se encuentre con algunas situaciones que pongan en duda la certeza de la votación recibida en tales casillas y que, en consecuencia, deba tomar las medidas necesarias para asegurarse de que dicho elemento de certeza no se pierda.
Al respecto, el artículo 247 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales prevé una serie de pasos a seguir, los cuales funcionan nuevamente como instrumentos de control, que permiten evitar, en la mayor medida posible, que la certeza en el resultado de la votación emitida en casilla se vea afectada.
Así se tiene que, en dicha disposición legal se prevé el procedimiento a cargo de los consejos distritales, consistente en lo siguiente:
a) Separarán los paquetes que contengan los expedientes de la elección, que no tengan muestras de alteración exterior, de aquellos que sí tengan muestras de alteración exterior.
b) Abrirán los paquetes que contengan los expedientes de la elección, que no tengan muestras de alteración exterior, sólo para obtener de ellos, el acta de escrutinio y cómputo levantada en casilla.
c) En el orden numérico de las casillas del distrito electoral de que se trate, se cotejará el resultado del acta de escrutinio y cómputo que se extrajo del expediente de casilla, con los resultados del acta que obre en poder del Presidente del Consejo Distrital.
d) Si de dicho cotejo se obtiene que los resultados de tales actas coinciden, se asentará ese resultado en las formas establecidas para ese fin, esto es, la votación recibida en la casilla correspondiente.
e) Si los resultados de las actas señaladas en el inciso c) no coinciden, se deberá realizar nuevamente el escrutinio y cómputo de la casilla.
f) Si se detectaren alteraciones evidentes en el acta que obra en poder del Presidente del Consejo Distrital y o en la que obra en el expediente de casilla, se deberá realizar nuevamente el escrutinio y cómputo de la casilla.
g) Si no existiere el acta de escrutinio y cómputo en el expediente de la casilla ni obrare en poder del Presidente del Consejo Distrital, se deberá realizar nuevamente el escrutinio y cómputo de la casilla.
h) Cuando existan errores evidentes en las actas, el Consejo Distrital podrá acordar realizar nuevamente el escrutinio y cómputo señalado en el inciso anterior.
i) A continuación se abrirán los paquetes con muestras de alteración exterior y se realizarán, según sea el caso, las operaciones señaladas en los incisos anteriores, lo cual se hará constar en el acta circunstanciada respectiva;
j) La suma de los resultados, después de realizar las operaciones indicadas en los incisos anteriores, constituirá el cómputo distrital de la elección de Presidente, el cual se asentará en el acta correspondiente.
Las hipótesis consistentes en que: 1. El acta de escrutinio y cómputo contenida en el expediente de la casilla no coincida con los resultados del acta que obra en poder del Presidente del Consejo Distrital; 2. En tales actas se detecten alteraciones evidentes que generen duda sobre el resultado de la votación en la casilla y 3. No existiere el acta de escrutinio y cómputo en el expediente de la casilla ni obrare en poder del Presidente del Consejo explican por sí solas, la obligación de los Consejos Distritales, de proceder a un nuevo escrutinio y cómputo de la votación recibida en la casilla de que se trate, puesto que en todos esos casos se pone en duda la certeza de dicho acto.
Ahora bien, en el caso concreto, el punto a dilucidar consiste en establecer, cuándo se está ante la existencia de los errores evidentes en las actas de escrutinio y cómputo levantadas en las casillas a que se refiere el artículo 247, párrafo 1, inciso c), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y bajo qué condiciones, el Consejo Distrital podrá acordar realizar nuevamente el escrutinio y cómputo señalado en el párrafo anterior.
Para ello se debe partir de que lo evidente es lo palpable a simple vista, verificable de manera inmediata, sin necesidad de hacer mayores operaciones intelectuales.
En ese sentido, por errores evidentes en las actas de escrutinio y cómputo debe entenderse cualquier inconsistencia que se advierta de la simple comparación entre los rubros de ciudadanos que votaron incluidos en la lista nominal, en las sentencias del Tribunal Electoral, los representantes de los partidos políticos o coaliciones y, en su caso, en el acta de electores en tránsito en casillas especiales; total de boletas depositadas en la urna y los resultados de la votación, o en los rubros de boletas entregadas en la casilla y boletas sobrantes; por ejemplo, que alguno de los rubros se encuentre en blanco, la discrepancia numérica de los que deben coincidir, etc. Todo esto, una vez que el consejo distrital haya hecho alguna verificación para tratar de corregir o subsanar la inconsistencia encontrada, a través de algunos elementos oficiales a su alcance, sin necesidad de recontar todavía los votos, como la lista nominal de electores usada el día de la jornada electoral, donde se marque a los ciudadanos que acudieron a votar, o bien, el acta de la jornada electoral para verificar cuántas boletas fueron recibidas, como se verá más adelante.
En efecto, si el órgano electoral encuentra alguna incongruencia entre los rubros contenidos en el acta, en principio debe tener en cuenta que están a su alcance, de manera inmediata, ciertos documentos que se encuentran en el expediente de la casilla electoral, además del acta de escrutinio y cómputo en casilla, tales como el acta de jornada electoral y la lista nominal de electores.
Tales documentos constituyen una fuente de información, en la que los consejos distritales pueden apoyarse para determinar, si la falta de concordancia encontrada en el acta de escrutinio y cómputo de la votación recibida en casilla puede ser corregida o no.
El examen de dichos documentos puede conducir a:
a) Que con la subsanación de algún rubro resulten congruentes todos los datos, y,
b) Que la falta de concordancia subsista después de la verificación.
En la segunda de las posibilidades señaladas, se constata la existencia de un error evidente que llevará a hacer un nuevo escrutinio y cómputo, para preservar la certeza de dicho acto.
Ahora bien, deben distinguirse los casos en los cuales el Consejo se encuentra obligado a realizar el nuevo escrutinio y cómputo, oficiosamente, y cuándo atendiendo a una petición de parte.
Cuando los errores atribuidos deriven en términos de votos, es decir, en las cifras relativas a los rubros de ciudadanos que votaron incluidos en la lista nominal, en las sentencias del Tribunal Electoral, los representantes de los partidos políticos o coaliciones y, en su caso, en el acta de electores en tránsito en casillas especiales, boletas depositadas en la urna y los resultados de la votación, los Consejos Distritales tienen obligación de revisarlos y advertirlos de oficio, y en caso de no hacerlo, los partidos políticos podrán impugnarlo en el eventual juicio de inconformidad que hagan valer contra dicha actuación, aun en el caso de que no lo hubieran pedido o invocado en la sesión de cómputo ante el Consejo Distrital.
Lo anterior tiene sustento en que el objeto primordial del cómputo distrital es hacer la suma de los votos que correspondan a cada partido político o coalición en todas las casillas instaladas en el distrito, y precisamente, en el acta de cómputo distrital de cada elección.
La falta de concordancia entre los rubros fundamentales en las actas de escrutinio y cómputo de casilla afectaría dicha tarea primordial, pues ya no se tendría certeza de cuál de los datos es el correcto, de suerte que amerita que el propio Consejo Distrital verifique esa situación con el nuevo escrutinio y cómputo de la votación.
En cambio, cuando los errores aducidos provengan de los rubros de boletas recibidas o sobrantes e inutilizadas, como no son aspectos relevantes en los cómputos distritales, a los que deban poner atención preponderantemente los integrantes de los Consejos durante el cómputo que realizan, sí resulta indispensable que cualquiera de los representantes de los partidos políticos o coaliciones ante dichos órganos soliciten el recuento por esos posibles errores. En consecuencia, cuando no hacen esa solicitud ya no se encuentran en condiciones de formularlo como pretensión en el juicio de inconformidad.
Al respecto, se tiene en cuenta que las representaciones de los partidos políticos ante los Consejos Distritales tienen doble función: a) vigilar el correcto desarrollo del proceso electoral y b) proteger su propio interés; por lo cual, debe entenderse contraída una carga para ellos de intervenir en la sesión para solicitar el recuento, al momento de analizar el acta de escrutinio y cómputo de la casilla respectiva. Además, de cualquier modo, los rubros de boletas son datos consignados en las actas de escrutinio y cómputo, que pueden revelar la existencia de un error, por lo cual, ante la petición de los representantes de partido político, el órgano electoral estaría constreñido a hacer la verificación correspondiente.
A continuación se examinarán los planteamientos de la coalición actora, en relación con su petición de nuevo cómputo de la votación recibida en las casillas que señala individualmente, a efecto de establecer si el consejo distrital debió efectuar dicho nuevo cómputo o no y, en su caso, ordenar que se efectúe dicho acto.
Casillas donde la causa de pedir no se vincula con errores evidentes.
En la demanda se advierte una pretensión general de nuevo cómputo de las doscientas veintidós casillas impugnadas. Sin embargo, para proceder al estudio de la pretensión, resulta indispensable que la causa de pedir se sustente en la existencia de hechos que denoten errores evidentes en las actas de escrutinio y cómputo, lo que no ocurre cuando los hechos aducidos para la pretensión se hacen consistir en situaciones ajenas a las consignadas en dicha acta. Por ejemplo, cuando se involucran hechos subsumibles en causales de nulidad diversas a la de error o dolo en el cómputo de los votos.
Por lo anterior, no es susceptible de análisis de fondo la pretensión de recuente respecto a las casillas 368 básica, 388 contigua 1, 392 contigua 2, 434 contigua 1, 445 contigua 2, 447 contigua 1, 469 básica, 475 básica, 497 contigua 6, ya que los únicos hechos en que se sustenta la causa de pedir, consisten en indebida integración de los funcionarios de la casilla, permitir sufragar a ciudadanos sin credencial para votar y presión sobre los electores, esto es, situaciones distintas a posibles inconsistencias de las actas, relacionadas con el cómputo de la votación, por lo que no pueden servir de base para el recuento de los votos.
Casillas donde ya se realizó nuevo escrutinio y cómputo.
Tampoco serán materia de análisis en este apartado, las casillas 344 contigua 1, 369 básica y 398 contigua 1, en razón de que el consejo distrital responsable, al llevar a cabo el cómputo de la elección presidencial, realizó el recuento de la votación recibida en ellas, con lo cual se colmó la pretensión de la coalición demandante.
Casillas donde se invocan diferencias resultantes de documentos distintos.
La pretensión de recuento se sustenta en tres argumentos esenciales.
En el primero se afirma la existencia de errores evidentes en las actas de escrutinio y cómputo, debido a la diferencia entre las boletas materialmente entregadas al presidente de la mesa directiva de casilla con lo asentado en el respectivo rubro del acta de escrutinio y cómputo. Esta afirmación se hace valer con relación a las casillas 339 contigua 1, 340 básica, 340 contigua 1, 343 contigua 1, 347 contigua 1, 347 contigua 2, 350 contigua 1, 351 básica, 351 contigua 1, 354 básica, 354 contigua 1, 356 contigua 1, 356 contigua 2, 357 básica, 358 básica, 358 contigua 2, 359 contigua 1, 360 básica, 362 contigua 1, 372 básica, 374 básica, 374 contigua 1, 376 contigua 1, 377 básica, 377 contigua 1, 378 básica, 379 básica, 380 contigua 1, 385 básica, 385 contigua 1, 387 contigua 2, 391 contigua 2, 392 contigua 1, 392 contigua 4, 394 contigua 1, 394 contigua 3, 394 contigua 4, 396 contigua 1, 396 contigua 3, 396 contigua 4, 397 contigua 2, 397 contigua 5, 397 contigua 6, 399 básica, 400 contigua 1, 401 básica, 401 contigua 1, 402 básica, 403 básica, 403 contigua 1, 403 contigua 3, 409 contigua 1, 410 básica, 410 contigua 2, 411 básica, 411 contigua 2, 411 contigua 3, 412 contigua 3, 413 básica, 419 básica, 420 contigua 1, 421 básica, 421 contigua 1, 422 básica, 422 contigua 1, 424 básica, 424 contigua 2, 425 contigua 1, 428 básica, 428 contigua 2, 438 contigua 1, 439 contigua 1, 439 contigua 2, 440 contigua 2, 442 básica, 444 básica, 445 contigua 1, 451 básica, 452 contigua 1, 458 contigua 1, 463 básica, 471 básica, 472 básica, 473 básica, 473 contigua 1, 476 básica, 477 básica, 478 contigua 3, 479 contigua 1, 481 básica, 482 contigua 1, 485 contigua 2, 486 básica.
Es inoperante el agravio.
Al inicio del presente estudio, se precisó que, para la procedencia de la pretensión de recuento, es requisito indispensable la existencia de errores evidentes en los datos consignados en el acta correspondiente, de manera tal que genere incertidumbre sobre la realidad del sentido de la emisión de los sufragios en determinada casilla.
En el caso, la irregularidad invocada se hace depender de la comparación de medios probatorios independientes, como son las actas de escrutinio y cómputo y los recibos de documentación electoral firmados por los presidentes de las mesas directivas de casilla.
Tal situación no se ubica en los supuestos para la procedencia de la pretensión, pues la irregularidad invocada no se desprende de la comparación de los datos contenidos en el acta de escrutinio y cómputo, sino de elementos autónomos, por lo que no puede servir de base para el análisis correspondiente, y por tanto, los agravios en ese sentido deben estimarse inoperantes.
Casillas donde se invocan inconsistencias derivadas de los rubros de votos.
El segundo argumento, invocado como sustento de la pretensión de recuento, se hace consistir en inconsistencias derivadas de la comparación de los rubros relativos a ciudadanos que votaron conforme a la lista nominal y total de boletas depositadas en la urna. Este motivo de inconformidad, al relacionarse con los votos recibidos en las casillas impugnadas, es apto para generar el estudio de las inconsistencias, aún cuando no se hubiera pedido o invocado en la sesión de cómputo ante el consejo distrital responsable.
Para estar en aptitud de estudiar adecuadamente la solicitud de recuento de votos, se analizan las copias certificadas de las actas de escrutinio y cómputo exhibidas por la demandante en el juicio de inconformidad, así como el informe rendido por la magistrada integrante de la Sala Regional de la Segunda Circunscripción Plurinominal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, donde precisó los datos obtenidos del conteo de los ciudadanos que tienen la anotación de haber votado con relación a las casillas impugnadas en este apartado; los cuales tienen pleno valor probatorio, de conformidad con los artículos 14 y 16 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Los datos obtenidos de los medios de prueba relacionados, con relación a las casillas impugnadas por esta causa, una vez hecha la corrección en la anotación relativa a ciudadanos que votaron conforme a la lista nominal, de acuerdo con el informe recabado por el magistrado instructor, arrojan los resultados siguientes:
a) Coincidencia en los rubros relativos a votos.
CASILLA | CIUDADANOS QUE VOTARON CONFORME A LA LISTA NOMINAL |
BOLETAS DEPOSITADAS EN LA URNA |
VOTACIÓN TOTAL EMITIDA |
|
1. | 340 Contigua 1 | 324 |
324 |
324 |
2. | 354 básica | 332 |
332 |
332 |
3. | 387 contigua 1 | 426 |
426 |
426 |
4. | 431 contigua 1 | 214 |
214 |
214 |
5. | 432 contigua 1 | 212 |
212 |
212 |
6. | 441 básica | 323 |
323 |
323 |
7. | 444 básica | 171 |
171 |
171 |
8. | 471 contigua 1 | 294 |
294 |
294 |
9. | 486 básica | 270 |
270 |
270 |
De lo anterior se aprecia que en las casillas relacionadas existe plena coincidencia entre los rubros de votos, por lo que no es dable acoger la pretensión de recuento.
b) Inconsistencias entre los rubros relativos a votos.
Respecto de las restantes casillas, los datos obtenidos de las pruebas antes enunciadas son los siguientes:
CASILLA | CIUDADANOS QUE VOTARON CONFORME A LA LISTA NOMINAL |
BOLETAS DEPOSITADAS EN LA URNA |
VOTACIÓN TOTAL EMITIDA |
|
1. | 339 básica | 294 |
295 |
283 |
2. | 342 básica | 323 |
323 |
324 |
3. | 343 contigua 1 | 435 |
400 |
436 |
4. | 344 contigua 2 | 308 |
309 |
309 |
5. | 346 básica | 343 |
714 |
444 |
6. | 350 contigua 1 | 304 |
300 |
301 |
7. | 351 básica | 307 |
308 |
308 |
8. | 351 contigua 1 | 305 |
301 |
317 |
9. | 352 contigua 1 | 305 |
314 |
309 |
10. | 354 Contigua 1 | 367 |
361 |
365 |
11. | 356 contigua 1 | 291 |
291 |
292 |
12. | 358 contigua 3 | 286 |
265 |
265 |
13. | 361 contigua 1 | 278 |
277 |
285 |
14. | 371 básica | 198 |
197 |
196 |
15. | 373 básica | 332 |
233 |
226 |
16. | 374 básica | 241 |
241 |
240 |
17. | 376 básica | 257 |
257 |
259 |
18. | 379 contigua 1 | 317 |
319 |
319 |
19. | 380 básica | 317 |
318 |
316 |
20. | 380 contigua 1 | 341 |
245 |
341 |
21. | 382 contigua 1 | 411 |
244 |
242 |
22. | 383 contigua 2 | 277 |
279 |
283 |
23. | 384 básica | 218 |
218 |
216 |
24. | 384 contigua 1 | 232 |
227 |
233 |
25. | 385 contigua 1 | 249 |
261 |
254 |
26. | 386 contigua 1 | 305 |
305 |
300 |
27. | 388 contigua 2 | 305 |
320 |
320 |
28. | 389 básica | 323 |
267 |
262 |
29. | 389 contigua 2 | 255 |
255 |
253 |
30. | 392 contigua 4 | 342 |
345 |
345 |
31. | 393 contigua 2 | 315 |
318 |
317 |
32. | 394 básica | 544 |
329 |
315 |
33. | 395 contigua 1 | 307 |
303 |
303 |
34. | 395 contigua 2 | 288 |
291 |
291 |
35. | 396 básica | 357 |
366 |
366 |
36. | 396 contigua 2 | 379 |
363 |
378 |
37. | 396 contigua 3 | 313 |
366 |
345 |
38. | 397 básica | 382 |
381 |
379 |
39. | 397 contigua 5 | 347 |
364 |
355 |
40. | 398 básica | 346 |
346 |
335 |
41. | 399 básica | 259 |
258 |
259 |
42. | 399 contigua 1 | 193 |
240 |
246 |
43. | 401 básica | 403 |
724 |
400 |
44. | 401 contigua 1 | 390 |
394 |
400 |
45. | 401 contigua 2 | 412 |
408 |
424 |
46. | 402 básica | 315 |
319 |
319 |
47. | 403 contigua 3 | 651 |
361 |
361 |
48. | 404 básica | 395 |
395 |
396 |
49. | 405 contigua 5 | 365 |
368 |
372 |
50. | 407 básica | 219 |
225 |
225 |
51. | 407 contigua 1 | 202 |
208 |
208 |
52. | 408 básica | 145 |
146 |
145 |
53. | 411 básica | 350 |
356 |
354 |
54. | 411 contigua 1 | 347 |
352 |
352 |
55. | 411 contigua 2 | 341 |
349 |
349 |
56. | 411 contigua 3 | 342 |
333 |
333 |
57. | 412 básica | 387 |
387 |
386 |
58. | 412 contigua 3 | 334 |
358 |
358 |
59. | 416 básica | 258 |
257 |
257 |
60. | 416 contigua 1 | 256 |
260 |
260 |
61. | 420 contigua 1 | 337 |
340 |
346 |
62. | 421 contigua 2 | 367 |
372 |
378 |
63. | 421 contigua 3 | 373 |
386 |
386 |
64. | 421 contigua 4 | 362 |
381 |
389 |
65. | 424 contigua 2 | 452 |
451 |
451 |
66. | 425 básica | 270 |
242 |
242 |
67. | 425 contigua 1 | 212 |
213 |
151 (si se toma en cuenta las cantidades en letra)214 (si se toma en cuenta el número) |
68. | 426 básica | 273 |
272 |
272 |
69. | 426 contigua 1 | 251 |
(en blanco) |
245 |
70. | 427 básica | 336 |
337 |
337 |
71. | 429 contigua 1 | 340 |
(en blanco) |
343 |
72. | 429 contigua 2 | 345 |
334 |
344 |
73. | 431 básica | 237 |
236 |
235 |
74. | 432 básica | 197 |
198 |
190 |
75. | 433 contigua 1 | 203 |
(en blanco) |
188 |
76. | 435 contigua 1 | 274 |
277 |
276 |
77. | 436 básica | 284 |
285 |
285 |
78. | 437 contigua 1 | 447 |
339 |
338 |
79. | 440 básica | 416 |
420 |
420 |
80. | 440 contigua 1 | 290 |
393 |
387 |
81. | 440 contigua 3 | 399 |
403 |
399 |
82. | 442 básica | 269 |
269 |
267 |
83. | 442 contigua 1 | 241 |
243 |
242 |
84. | 443 básica | 257 |
258 |
258 |
85. | 445 contigua 1 | 226 |
222 |
222 |
86. | 446 básica | 254 |
255 |
259 |
87. | 446 contigua 1 | 255 |
277 |
277 |
88. | 447 contigua 2 | 256 |
245 |
254 |
89. | 449 básica | 264 |
(en blanco) |
264 |
90. | 450 básica | 255 |
247 |
255 |
91. | 450 contigua 1 | 252 |
250 |
250 |
92. | 451 básica | 296 |
298 |
296 |
93. | 452 contigua 1 | 291 |
266 |
284 |
94. | 455 básica | 172 |
172 |
165 |
95. | 458 contigua 1 | 212 |
212 |
213 |
96. | 460 contigua 1 | 285 |
284 |
284 |
97. | 462 básica | 381 |
383 |
383 |
98. | 462 contigua 1 | 337 |
(en blanco) |
343 |
99. | 467 contigua 1 | 288 |
391 |
381 |
100. | 470 contigua 1 | 397 |
399 |
385 |
101. | 471 básica | 286 |
296 |
298 |
102. | 473 básica | 429 |
424 |
419 |
103. | 474 básica | 290 |
290 |
286 |
104. | 475 contigua 1 | 259 |
259 |
238 |
105. | 476 básica | 334 |
336 |
336 |
106. | 477 básica | 330 |
322 |
331 |
107. | 481 básica | 284 |
507 |
284 |
108. | 486 contigua 1 | 267 |
266 |
265 |
109. | 486 contigua 2 | 282 |
282 |
273 |
110. | 488 básica | 91 |
94 |
94 |
En las casillas precisadas se observan errores evidentes entre los rubros fundamentales, como se ve en el cuadro precedente, motivo por el cual se actualiza el supuesto normativo para la procedencia de la pretensión de nuevo escrutinio y cómputo.
Casillas donde se invocan inconsistencias derivadas de los rubros de boletas.
En el tercer argumento, la coalición actora afirma la existencia de errores evidentes en las actas de escrutinio y cómputo, por no coincidir, en unos casos, la cantidad correspondiente a la suma de boletas depositadas en la urna más boletas inutilizadas con la de boletas recibidas en la casilla, y en otros supuestos, por no coincidir la cantidad que se obtiene de la suma de la votación total emitida más boletas inutilizadas con la de boletas recibidas en casilla.
Las inconsistencias invocadas no se vinculan con errores derivados de la comparación de las cifras relativas a votos, sino del cruce de datos entre uno de esos rubros y los de boletas sobrantes y recibidas en casilla, de manera tal que resulta indispensable que el representante de la coalición ante el consejo distrital responsable solicitara el recuento ante esos posibles errores.
De la copia certificada del acta circunstanciada de la sesión de cómputo distrital del Consejo Distrital 01 del Instituto Federal Electoral, con cabecera en Jesús María, en Aguascalientes, se aprecia que se hizo constar una petición en el sentido que "…en múltiples ocasiones el representante de la Coalición Por el Bien de Todos manifestó su intención de que los paquetes electorales se abrieran para que este Consejo realizara el escrutinio y cómputo de los votos que los contenía, aduciendo que existían errores aritméticos en las actas…"
Esta manifestación revela una clara solicitud de la coalición demandante para que, desde el consejo distrital, se hiciera un nuevo escrutinio y cómputo en diversas casillas, y el hecho de que en el acta circunstanciada no se haya especificado con claridad respecto de qué casillas se formuló la petición, tal situación no puede redundar en perjuicio de la actora, pues dicha omisión, en todo caso, es imputable directamente al órgano administrativo, quien debió detallar en qué casillas y bajo qué supuestos se hizo la solicitud de recuento.
Por esta razón, debe estimarse satisfecho el requisito de haber solicitado el recuento ante el órgano responsable, y por tanto, la coalición demandante sí se encuentra en condiciones de formularlo como pretensión en el presente juicio de inconformidad.
De las casillas relacionadas bajo este supuesto se observa que respecto a las diversas 342 básica, 343 contigua 1, 344 contigua 2, 346 básica, 350 contigua 1, 351 básica, 351 contigua 1, 352 contigua 1, 354 contigua 1, 356 contigua 1, 358 contigua 3, 361 contigua 1, 371 básica, 373 básica, 374 básica, 376 básica, 379 contigua 1, 380 básica, 380 contigua 1, 382 contigua 1, 383 contigua 2, 384 básica, 384 contigua 1, 385 contigua 1, 386 contigua 1, 388 contigua 2, 389 básica, 389 contigua 2, 392 contigua 4, 393 contigua 2, 394 básica, 395 contigua 1, 395 contigua 2, 396 básica, 396 contigua 2, 396 contigua 3, 397 básica, 397 contigua 5, 398 básica, , 399 básica, 399 contigua 1, 401 básica, 401 contigua 1, 401 contigua 2, 402 básica, 403 contigua 3, 404 básica, 405 contigua 5, 407 básica, 407 contigua 1, 408 básica, 411 básica, 411 contigua 1, 411 contigua 2, 411 contigua 3, 412 básica, 412 contigua 3, 416 básica, 416 contigua 1, 420 contigua 1, 421 contigua 2, 421 contigua 3, 421 contigua 4, 424 contigua 2, 425 básica, 425 contigua 1, 426 básica, 426 contigua 1, 427 básica, 429 contigua 1, 429 contigua 2, 431 básica, 432 básica, 433 contigua 1, 435 contigua 1, 436 básica, 437 contigua 1, 440 básica, 440 contigua 1, 440 contigua 3, 442 básica, 442 contigua 1, 443 básica, 445 contigua 1, 446 básica, 446 contigua 1, 447 contigua 2, 449 básica, 450 básica, 450 contigua 1, 451 básica, 452 contigua 1, 455 básica, 458 contigua 1, 460 contigua 1, 462 básica, 462 contigua 1, 467 contigua 1, 470 contigua 1, 471 básica, 473 básica, 474 básica, 475 contigua 1, 476 básica, 477 básica, 481 básica, 486 contigua 1, 486 contigua 2, 488 básica, quedaron comprendidas en el análisis del segundo motivo de inconformidad, donde se ordenó el recuento de la votación recibida en ellas, de manera que al encontrarse satisfecha la pretensión respecto de esas casillas, su análisis en este apartado resulta innecesario.
Respecto a las casillas cuya materia subsiste, y a efecto de estar en condiciones de analizar el planteamiento, se analizan las copias certificadas de las actas de escrutinio y cómputo exhibidas por la demandante en el juicio de inconformidad, los cuales tienen pleno valor probatorio, de conformidad con los artículos 14 y 16 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Los datos obtenidos de los medios de prueba relacionados, arrojan los resultados siguientes:
a) Coincidencia entre los rubros relativos a votos y boletas.
CASILLA | BOLETAS RECIBIDAS |
CIUDADANOS QUE VOTARON CONFORME A LA LISTA NOMINAL |
BOLETAS DEPOSITADAS EN LA URNA |
VOTACIÓN TOTAL EMITIDA |
BOLETAS SOBRANTES E INUTILIZADAS |
|
1. | 372 contigua 1 | 432 |
205 |
205 |
205 |
227 |
2. | 387 contigua 1 | 734 |
426 |
426 |
426 |
308 |
3. | 431 contigua 1 | 436 |
214 |
214 |
214 |
222 |
4. | 441 básica | 568 |
323 |
323 |
323 |
245 |
5. | 480 contigua 1 | 716 |
383 |
383 |
383 |
333 |
De lo anterior se aprecia que en las casillas relacionadas existe plena concordancia entre los cinco rubros de votos y boletas, por lo que no es dable acoger la pretensión de recuento.
b) Inconsistencias entre los rubros de votos y boletas.
Respecto de las restantes casillas, los datos obtenidos de las pruebas antes enunciadas son los siguientes:
CASILLA | BOLETAS RECIBIDAS |
CIUDADANOS QUE VOTARON CONFORME A LA LISTA NOMINAL |
BOLETAS DEPOSITADAS EN LA URNA |
VOTACIÓN TOTAL EMITIDA |
BOLETAS SOBRANTES E INUTILIZADAS |
|
1. | 340 Contigua 1 | 516 |
324 |
324 |
324 |
193 |
2. | 342 contigua 1 | 567 |
278 |
274 |
278 |
289 |
3. | 345 contigua 1 | 599 |
266 |
266 |
266 |
339 |
4. | 345 contigua 2 | 599 |
296 |
296 |
296 |
300 |
5. | 347 contigua 1 | 633 |
350 |
350 |
350 |
183 |
6. | 354 básica | 614 |
332 |
332 |
332 |
281 |
7. | 356 básica | 721 |
339 |
333 |
339 |
382 |
8. | 357 Básica | 704 |
365 |
365 |
365 |
340 |
9. | 358 Básica | 614 |
280 |
280 |
280 |
333 |
10. | 358 Contigua 2 | 613 |
263 |
263 |
263 |
351 |
11. | 360 Básica | 400 |
195 |
(en blanco) |
195 |
209 |
12. | 365 Básica | 411 |
169 |
169 |
169 |
241 |
13. | 366 Básica | 619 |
238 |
238 |
238 |
380 |
14. | 372 Básica | 434 |
186 |
186 |
186 |
245 |
15. | 374 Contigua 1 | 409 |
204 |
204 |
204 |
296 |
16. | 376 contigua 2 | 601 |
283 |
277 |
283 |
318 |
17. | 379 Básica | 707 |
299 |
299 |
299 |
409 |
18. | 385 básica | 645 |
263 |
263 |
263 |
362 |
19. | 388 básica | 554 |
328 |
328 |
328 |
225 |
20. | 390 contigua 1 | 570 |
297 |
278 |
297 |
273 |
21. | 391 contigua 2 | 613 |
357 |
351 |
357 |
256 |
22. | 392 contigua 1 | 638 |
327 |
326 |
327 |
311 |
23. | 392 contigua 3 | 640 |
327 |
327 |
327 |
312 |
24. | 393 básica | 578 |
304 |
(en blanco) |
298 |
274 |
25. | 393 contigua 1 | 578 |
293 |
164 |
299 |
281 |
26. | 394 contigua 3 | 616 |
324 |
324 |
324 |
291 |
27. | 394 contigua 4 | 707 |
335 |
18 |
339 |
272 |
28. | 396 contigua 1 | 660 |
396 |
396 |
396 |
241 |
29. | 397 contigua 1 | 690 |
388 |
381 |
388 |
302 |
30. | 397 contigua 4 | 707 |
335 |
18 |
339 |
272 |
31. | 400 básica | 659 |
333 |
328 |
333 |
326 |
32. | 402 contigua 1 | 548 |
280 |
6 |
280 |
268 |
33. | 409 contigua 1 | 406 |
228 |
228 |
228 |
179 |
34. | 410 básica | 658 |
368 |
0 |
368 |
291 |
35. | 412 contigua 2 | 665 |
334 |
348 |
353 |
227 |
36. | 415 contigua 2 | 676 |
390 |
390 |
393 |
286 |
37. | 415 contigua 3 | 676 |
390 |
386 |
390 |
286 |
38. | 421 básica | 780 |
381 |
374 |
381 |
319 |
39. | 421 contigua 1 | 729 |
389 |
389 |
389 |
313 |
40. | 424 básica | 738 |
416 |
416 |
416 |
321 |
41. | 428 básica | 570 |
288 |
288 |
288 |
278 |
42. | 432 contigua 1 | 539 |
212 |
212 |
212 |
326 |
43. | 432 contigua 2 | 539 |
232 |
232 |
228 |
307 |
44. | 436 contigua 2 | 593 |
282 |
276 |
282 |
310 |
45. | 438 contigua 1 | 429 |
273 |
273 |
273 |
160 |
46. | 440 contigua 2 | 748 |
386 |
386 |
386 |
363 |
47. | 453 básica | 467 |
255 |
233 |
255 |
212 |
48. | 454 básica | 553 |
323 |
315 |
323 |
230 |
49. | 460 básica | 625 |
353 |
(en blanco) |
287 |
338 |
50. | 466 básica | 474 |
274 |
(en blanco) |
273 |
200 |
51. | 467 básica | 646 |
407 |
398 |
380 |
339 |
52. | 469 contigua 2 | 663 |
360 |
173 |
360 |
303 |
53. | 470 básica | 753 |
382 |
377 |
382 |
360 |
54. | 471 contigua 1 | 585 |
294 |
294 |
294 |
291 |
55. | 473 contigua 1 | 756 |
401 |
401 |
401 |
356 |
56. | 474 contigua 1 | 604 |
293 |
266 |
293 |
311 |
57. | 478 contigua 1 | 747 |
396 |
390 |
396 |
351 |
58. | 478 contigua 2 | 747 |
410 |
20 |
410 |
337 |
59. | 478 contigua 3 | 746 |
404 |
396 |
404 |
342 |
60. | 484 básica | 713 |
407 |
407 |
407 |
305 |
61. | 485 contigua 2 | 645 |
334 |
334 |
334 |
312 |
62. | 486 básica | 696 |
270 |
270 |
270 |
696 |
63. | 487 básica | 63 |
44 |
(en blanco) |
44 |
19 |
En las casillas precisadas se observan discrepancias entre los cinco rubros contenidos en las actas de escrutinio y cómputo, como se ve en el cuadro precedente, motivo por el cual queda demostrado la actualización del supuesto normativo previsto en el inciso c) del apartado 1 del artículo 247 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y por tanto, procede acoger la pretensión de recuento también por lo que a estas casillas se refiere.
Derivado de las conclusiones precedentes, procede ordenar la realización de nuevo escrutinio y cómputo de las casillas siguientes:
1. | 339 básica | 59. | 394 contigua 4 | 117. | 432 contigua 2 | ||
2. | 340 Contigua 1 | 60. | 395 contigua 1 |
118. | 433 contigua 1 |
||
3. | 342 básica | 61. | 395 contigua 2 |
119. | 435 contigua 1 |
||
4. | 342 contigua 1 | 62. | 396 básica |
120. | 436 básica |
||
5. | 343 contigua 1 | 63. | 396 contigua 1 |
121. | 436 contigua 2 |
||
6. | 344 contigua 2 | 64. | 396 contigua 2 |
122. | 437 contigua 1 |
||
7. | 345 contigua 1 | 65. | 396 contigua 3 |
123. | 438 contigua 1 |
||
8. | 345 contigua 2 | 66. | 397 básica |
124. | 440 básica |
||
9 | 346 básica | 67. | 397 contigua 1 |
125. | 440 contigua 1 |
||
10. | 347 contigua 1 | 68. | 397 contigua 4 |
126. | 440 contigua 2 |
||
11. | 350 contigua 1 | 69. | 397 contigua 5 |
127. | 440 contigua 3 |
||
12. | 351 básica | 70. | 398 básica |
128. | 442 básica |
||
13. | 351 contigua 1 | 71. | 399 básica |
129. | 442 contigua 1 |
||
14. | 352 contigua 1 | 72. | 399 contigua 1 |
130. | 443 básica |
||
15. | 354 básica | 73. | 400 básica |
131. | 445 contigua 1 |
||
16. | 354 contigua 1 | 74. | 401 básica |
132. | 446 básica |
||
17. | 356 básica | 75. | 401 contigua 1 |
133. | 446 contigua 1 |
||
18. | 356 contigua 1 | 76. | 401 contigua 2 |
134. | 447 contigua 2 |
||
19 | 357 básica | 77. | 402 básica |
135. | 449 básica |
||
20 | 358 básica | 78. | 402 contigua 1 |
136. | 450 básica |
||
21. | 358 contigua 2 | 79. | 403 contigua 3 |
137. | 450 contigua 1 |
||
22. | 358 contigua 3 | 80. | 404 básica |
138. | 451 básica |
||
23. | 360 básica | 81. | 405 contigua 5 |
139. | 452 contigua 1 |
||
24. | 361 contigua 1 | 82. | 407 básica |
140. | 453 básica |
||
25. | 365 básica | 83. | 407 contigua 1 |
141. | 454 básica |
||
26. | 366 básica | 84. | 408 básica |
142. | 455 básica |
||
27. | 371 básica | 85. | 409 contigua 1 |
143. | 458 contigua 1 |
||
28. | 372 básica | 86. | 410 básica |
144. | 460 básica |
||
29. | 373 básica | 87. | 411 básica |
145. | 460 contigua 1 |
||
30. | 374 básica | 88. | 411 contigua 1 |
146. | 462 básica |
||
31. | 374 contigua 1 | 89. | 411 contigua 2 |
147. | 462 contigua 1 |
||
32. | 376 básica | 90. | 411 contigua 3 |
148. | 466 básica |
||
33. | 376 contigua 2 | 91. | 412 básica |
149. | 467 básica |
||
34. | 379 básica | 92. | 412 contigua 2 |
150. | 467 contigua 1 |
||
35. | 379 contigua 1 | 93. | 412 contigua 3 |
151. | 469 contigua 2 |
||
36. | 380 básica | 94. | 415 contigua 2 |
152. | 470 básica |
||
37. | 380 contigua 1 | 95. | 415 contigua 3 |
153. | 470 contigua 1 |
||
38. | 382 contigua 1 | 96. | 416 básica |
154. | 471 básica |
||
39. | 383 contigua 2 | 97. | 416 contigua 1 |
155. | 471 contigua 1 |
||
40. | 384 básica | 98. | 420 contigua 1 |
156. | 473 básica |
||
41. | 384 contigua 1 | 99. | 421 básica |
157. | 473 contigua 1 |
||
42. | 385 básica | 100. | 421 contigua 1 |
158. | 474 básica |
||
43. | 385 contigua 1 | 101. | 421 contigua 2 |
159. | 474 contigua 1 |
||
44. | 386 contigua 1 | 102. | 421 contigua 3 |
160. | 475 contigua 1 |
||
45. | 388 básica | 103. | 421 contigua 4 |
161. | 476 básica |
||
46. | 388 contigua 2 | 104. | 424 básica |
162. | 477 básica |
||
47. | 389 básica | 105. | 424 contigua 2 |
163. | 478 contigua 1 |
||
48. | 389 contigua 2 | 106. | 425 básica |
164. | 478 contigua 2 |
||
49. | 390 contigua 1 | 107. | 425 contigua 1 |
165. | 478 contigua 3 |
||
50. | 391 contigua 2 | 108. | 426 básica |
166. | 481 básica |
||
51. | 392 contigua 1 | 109. | 426 contigua 1 |
167. | 484 básica |
||
52. | 392 contigua 3 | 110. | 427 básica |
168. | 485 contigua 2 |
||
53. | 392 contigua 4 | 111. | 428 básica |
169. | 486 básica |
||
54. | 393 básica | 112. | 429 contigua 1 |
170. | 486 contigua 1 |
||
55. | 393 contigua 1 | 113. | 429 contigua 2 |
171. | 486 contigua 2 |
||
56. | 393 contigua 2 | 114. | 431 básica |
172. | 488 básica |
||
57. | 394 básica | 115. | 432 básica |
173. | 487 básica |
||
58. | 394 contigua 3 | 116. | 432 contigua 1 |
TERCERO. Con el objeto de llevar a cabo el nuevo escrutinio y cómputo ordenado en esta ejecutoria, en el brevísimo plazo necesario para desahogar todas las impugnaciones formuladas contra los cómputos distritales de la elección presidencial, al treinta y uno de agosto del presente año, inclusive, y en atención a la cantidad de asuntos en donde se ha tomado una decisión igual, que impediría a este órgano jurisdiccional llevar a cabo todas las diligencias simultáneamente, como lo ha hecho en otras ocasiones, procede acudir al auxilio de otras autoridades del país para que realicen la diligencia, en comisión de esta Sala, con fundamento en los artículos 2 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; 6, párrafo 3, y 19, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, según los cuales, para el desempeño de sus funciones, esta autoridad federal contará con el apoyo y colaboración de las autoridades federales, estatales y municipales, y podrá ordenar que se realice alguna diligencia, siempre que no signifique una dilación que haga jurídica o materialmente irreparable la violación o sea un obstáculo para resolver en los plazos legalmente establecidos.
Al efecto, como se trata del cumplimiento de una resolución judicial, se considera conveniente que la actuación ordenada sea dirigida por un funcionario jurisdiccional, y como el objeto del juicio al que corresponde el incidente es la impugnación de una elección federal, resulta más acorde que tales funcionarios pertenezcan al Poder Judicial de la Federación, como son los Magistrados electorales de las Salas Regionales, los Magistrados de Circuito o los Jueces de Distrito, los cuales, además, se encuentran ubicados en distintas partes del territorio nacional.
Asimismo, se considera que para el mejor cumplimiento y coordinación de ese auxilio en los distintos fallos emitidos en esta misma fecha, el conducto legal adecuado es el Consejo de la Judicatura Federal, pues a éste corresponde la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Por tanto, la decisión tomada en esta resolución deberá comunicarse a dicho Consejo, por conducto de su Presidente, a fin de que determine el Magistrado de Circuito o Juez de Distrito que será comisionado para dirigir la diligencia de recuento, asistido por un secretario, para dar fe.
En atención a que los paquetes electorales, objeto del nuevo escrutinio y cómputo, se localizan en las oficinas del Consejo Distrital Electoral, se considera conveniente que la diligencia se lleve a cabo en esas oficinas, con el apoyo ejecutivo de su Presidente y del Secretario, o de quienes legalmente puedan sustituirlos, así como con el personal que el presidente decida, para aprovechar la experiencia y profesionalismo de dicho órgano.
La apertura de la diligencia tendrá lugar el nueve de agosto, a las nueve horas, y deberá ser concluida, a más tardar, dentro de cinco días naturales.
La diligencia se llevará a cabo de acuerdo con lo siguiente:
1. El Magistrado o Juez de Distrito dirigirá la diligencia. El Presidente y el Secretario del Consejo Distrital realizarán la labor de escrutinio y cómputo, auxiliados por el personal que al efecto designe dicho presidente.
2. Los Magistrados o Jueces encargados de llevar a cabo la diligencia no podrán ser recusados, ni excusarse, ya que su intervención en la diligencia no implica la toma de decisiones sustanciales en el recuento, por concretarse a la ejecución de una diligencia, en auxilio de las labores de esta Sala Superior. Al respecto, resulta ilustrativo lo dispuesto en el artículo 42, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, así como el criterio sostenido por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en el Tomo XVII, página 348, del Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, del siguiente tenor: "RECUSACIÓN. Los Jueces serán recusables en las diligencias de ejecución mixta, pero no en las de mera ejecución."
3. Solamente podrán tener intervención en la diligencia: los funcionarios a que se refieren los puntos anteriores y un solo representante de cada partido político o coalición, que podrá ser el acreditado ante ese Consejo Distrital, o alguno con facultades de representación de esos entes políticos. Dicha representación podrá demostrarse con la presentación de un escrito simple, en el cual se confiera al compareciente autorización para ocurrir a la diligencia, por los órganos dirigentes nacionales, estatales o distritales del partido político o coalición, o por alguno de los medios establecidos en el artículo 13, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
En caso de concurrir varios representantes de un partido político o coalición, se atenderá al orden siguiente:
a. El que se determine entre ellos.
b. El representante acreditado ante el Consejo Distrital.
c. La persona autorizada por órganos partidistas nacionales.
d. La persona autorizada por órganos partidistas estatales.
e. La persona autorizada por órganos partidistas distritales.
4. Simultáneamente a la realización de la diligencia, se levantará el acta circunstanciada correspondiente, en la que se hará constar lo que ocurra respecto a los puntos siguientes.
5. En el acta se señalará el lugar, fecha y hora de inicio de la diligencia, asentándose quién la dirige, los nombres del Presidente y del Secretario del Consejo, y de sus auxiliares; así como el nombre e identificación de los representantes de los partidos y coaliciones que comparezcan. En caso de que éstos no sean los acreditados ante el Consejo Distrital, se hará constar el documento que exhiben para demostrar su representación.
6. Se describirán las medidas de seguridad con que cuente el lugar en donde estén resguardados los paquetes electorales, y se procederá a extraer los correspondientes a las casillas que serán motivo del nuevo escrutinio y cómputo, los cuales en todo momento se mantendrán a la vista de quienes participan en la diligencia. Si se trata de una cantidad que no fuera posible tener al mismo tiempo en el lugar en donde se lleva a cabo la diligencia, se extraerán por grupos y se volverá a cerrar el local donde estén resguardados, y una vez contabilizados los primeros, se regresarán éstos, y se sacará el siguiente grupo, y así sucesivamente hasta que se agote el número de los que deben abrirse.
7. Se hará la revisión de todos los paquetes que fueron extraídos del lugar de resguardo, dando fe del estado que guardan.
8. Se procederá a abrir los paquetes electorales en el orden numérico de las casillas que serán objeto del nuevo escrutinio y cómputo.
9. Se describirá de manera general, en forma breve y concisa, lo que se encuentre en el paquete electoral, y de manera específica los sobres que contengan las boletas sobrantes y los votos emitidos.
10. Se abrirá el sobre que contenga las boletas sobrantes e inutilizadas y se contarán, asentándose ese dato en el formato que más adelante se insertará.
11. Se abrirán los sobres que contengan los votos. En su caso, se dará fe si se encuentran boletas de otras elecciones, procediendo a separarlas para regresarlas al paquete electoral.
12. Se procederá a separar los votos para cada partido político o coalición, candidatos no registrados y votos nulos.
En caso de que durante el escrutinio de los votos se presente oposición sobre la ubicación que deba corresponder a algunos, se anotará un número con lápiz, en la parte superior derecha del reverso de la boleta, según el orden en que sean discutidas; el mismo número escrito al reverso de las boletas se anotará en el acta, y se asentará el motivo del diferendo, en correspondencia con cada número; tales votos discutidos se reservarán y guardarán en un sobre separado por cada casilla, el cual tendrá la anotación de la casilla de que se trate, y se enviará para su posterior calificación a la Sala Superior, con la precisión del número de votos que estén en esa situación, en el formato que se inserta en el apartado siguiente.
13. Se contarán los votos para cada partido político, coalición, candidatos no registrados y los votos nulos, y se asentará en el formato que a continuación se inserta, debiendo reproducirse en el cuerpo del acta circunstanciada cuantas veces sea necesario.
SECCIÓN Y TIPO DE CASILLA: | ||
PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN | CANTIDAD CON NÚMERO |
CANTIDAD CON LETRA |
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL | ||
COALICIÓN ALIANZA POR MÉXICO | ||
COALICIÓN POR EL BIEN DE TODOS | ||
NUEVA ALIANZA | ||
ALTERNATIVA SOCIALDEMÓCRATA Y CAMPESINA | ||
VOTOS PARA CANDIDATOS NO REGISTRADOS | ||
VOTOS NULOS | ||
BOLETAS SOBRANTES E INUTILIZADAS | ||
EN SU CASO, VOTOS RESERVADOS PARA SU CALIFICACIÓN POR LA SALA SUPERIOR |
14. Se regresará la documentación al paquete electoral, se cerrará, sellará y firmará por el Magistrado o Juez que dirija y su Secretario, así como el Presidente y el Secretario del Consejo, y por los representantes de partido político que quisieren hacerlo.
15. En el curso de la diligencia, la intervención del representante de cada partido o coalición sólo podrá estar relacionada con el contenido específico de los votos y se limitará a señalar, en forma breve y concisa, el motivo de su oposición, según los siguientes supuestos: a) La marcación de la boleta comprende a varias opciones; b) Hay alteración o avería de la boleta, y c) La boleta carece de alguna marca; o bien, los argumentos contrarios, cuando se la intervención se dirija a sostener la validez de un voto.
16. La diligencia se desahogará en sesión ininterrumpida, durante un máximo de cinco días para concluir, en el entendido de que habrá posibilidad de relevo. En el caso de los funcionarios judiciales que dirigen la diligencia, por algún otro Magistrado o Juez, que precise el Consejo de la Judicatura Federal, o en su caso, por algún Magistrado de Sala Regional que comisione esta Sala Superior. En el caso del Presidente y del Secretario del Consejo Distrital, podrán ser relevados por alguno de los otros consejeros. En el caso de los representantes de partido político o coalición, el relevo se hará de entre los autorizados, en los términos establecidos en el punto 3.
La base para formar una mesa de recuento será hasta de cien paquetes electorales en un distrito, o un número aproximado. Cuando sea más de una mesa de votación, el auxilio del Consejo Distrital se podrá prestar por dos Consejeros, o por uno y un funcionario de alta jerarquía.
En aquellos distritos donde la carga de trabajo sea considerable, y exista el riesgo de no concluir en el plazo establecido, se abrirán simultáneamente más de una mesa de recuento. Asimismo, esta Sala Superior podrá adoptar medidas extraordinarias, cuando se le ponga en conocimiento la insuficiencia de esa medida, a efecto de cumplir en el plazo establecido.
17. Se hará constar la hora y fecha en que concluya la diligencia, debiéndose cerrar inmediatamente después el acta que será firmada por el Magistrado o Juez de Distrito que la haya dirigido, y el Secretario que da fe, así como por el Presidente y el Secretario del Consejo Distrital y los representantes de los partidos políticos y coaliciones. En caso de negativa de estos últimos se asentará el motivo que hubieran expresado.
18. Quien dirija la diligencia podrá ordenar a la fuerza pública que esté resguardando el local del Consejo, que desaloje a quienes no se apeguen al procedimiento establecido o caigan en actos de indisciplina.
19. Esta resolución se notificará a todos los partidos políticos o coaliciones contendientes en la elección presidencial, y la misma servirá de convocatoria para asistir a la diligencia, en la fecha y hora señaladas.
20. El acta circunstanciada y la documentación que se haya generado deberá ser enviada a esta Sala Superior por el o los Magistrados o Jueces de Distrito que haya dirigido la diligencia, en un solo paquete cerrado y rubricado por los funcionarios que actuaron y los representantes de partido político que deseen hacerlo; el cual será dirigido a la Oficialía de Partes, y remitido por el medio más expedito y seguro, como el servicio de mensajería.
21. Las cuestiones no previstas se resolverán de plano por la Sala Superior, en cuanto se le pongan en conocimiento, en cualquier forma, sin necesidad de mayores formalidades.
Por lo expuesto y fundado, se:
PRIMERO. Es fundado en parte el incidente derivado el juicio de inconformidad 63/2006, promovido por la Coalición Por el Bien de Todos.
SEGUNDO. Se ordena hacer nuevo escrutinio y cómputo de la votación recibida en las ciento setenta y tres casillas instaladas en el distrito electoral 01, con cabecera en Jesús María, Aguascalientes, que se precisaron en el considerando segundo de esta resolución.
TERCERO. La diligencia será dirigida por un magistrado Electoral de Sala Regional, un Magistrado de Circuito o un Juez de Distrito, con el apoyo del Presidente y del Secretario del Consejo Distrital, así como de las personas que el presidente designe, en las instalaciones de dicho consejo, a partir de las nueve horas del nueve de agosto de este año, y en un plazo que no exceda de cinco días, conforme a las bases o reglas establecidas en el considerando tercero de esta interlocutoria.
CUARTO. Comuníquese por oficio al Consejo de la Judicatura Federal, a través de su Presidente, para los efectos precisados en el considerando tercero de esta sentencia.
Notifíquese. Personalmente a la coalición actora, en el domicilio señalado para tal efecto. Asimismo, a la Coalición Alianza por México, al Partido Acción Nacional, al Partido Alternativa Socialdemócrata y Campesina, y al Partido Nueva Alianza, en los domicilios de su representación general en esta ciudad, para que sirva de convocatoria para la celebración del nuevo escrutinio y cómputo ordenado, por tener interés en el mismo, con sendas copias de esta interlocutoria. Por oficio, al Presidente del Consejo Distrital 01, con cabecera en Jesús María, Aguascalientes, acompañando copia de la presente resolución, y por estrados, a los demás interesados. Todo de conformidad con lo previsto por los artículos 26, 27, 28 y 60, apartado 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Así lo resolvieron, por unanimidad de votos, los Magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ante el Secretario General de Acuerdos, que autoriza y da fe. Conste.
MAGISTRADO PRESIDENTE
LEONEL CASTILLO GONZÁLEZ |
|
MAGISTRADO
ELOY FUENTES CERDA |
MAGISTRADO
JOSÉ ALEJANDRO LUNA RAMOS |
MAGISTRADA
ALFONSINA BERTA NAVARRO HIDALGO |
MAGISTRADO
JOSÉ FERNANDO OJESTO MARTÍNEZ PORCAYO |
MAGISTRADO
JOSÉ DE JESÚS OROZCO HENRÍQUEZ |
MAGISTRADO
MAURO MIGUEL REYES ZAPATA |
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS
FLAVIO GALVÁN RIVERA |