INCIDENTE SOBRE LA PRETENSIÓN DE NUEVO ESCRUTINIO Y CÓMPUTO POR RAZONES ESPECÍFICAS.

EXPEDIENTE: SUP-JIN-63/2006.

ACTOR: COALICIÓN POR EL BIEN DE TODOS.

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO DISTRITAL 01, CON CABECERA EN JESÚS MARÍA, AGUASCALIENTES.

MAGISTRADO PONENTE: LEONEL CASTILLO GONZÁLEZ.

SECRETARIO: JOEL REYES MARTÍNEZ.

México, Distrito Federal, a cinco de agosto de dos mil seis.

V I S T O, para resolver, el incidente formado en el juicio de inconformidad SUP-JIN-63/2006, promovido por la Coalición Por el Bien de Todos, para resolver sobre la petición de recuento de la votación recibida en diversas casillas instaladas en el distrito electoral 01, con cabecera en Jesús María, Aguascalientes, respecto a la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, y

R E S U L T A N D O

PRIMERO. Antecedentes. El dos de julio del año en curso se celebró la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

El cinco siguiente inició la sesión del Consejo Distrital 01 del Instituto Federal Electoral, con cabecera en Jesús María, Aguascalientes, para la realización del cómputo distrital de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, la cual concluyó el mismo día. En el acta respectiva se anotaron los siguientes resultados:

PARTIDOS Y COALICIONES
VOTACIÓN
VOTACIÓN CON LETRA
51,606
Cincuenta y un mil seiscientos seis
29,655
Veintinueve mil seiscientos cincuenta y cinco.
23,987
Veintitrés mil novecientos ochenta y siete.
2,093
Dos mil noventa y tres.
3,233
Tres mil doscientos treinta y tres.
Candidatos no regisrados
883
Ochocientos ochenta y tres.
votos válidos
111,457
Ciento once mil cuatrocientos cincuenta y siete.
votos nulos
2,457
Dos mil cuatrocientos cincuenta y siete.
votación total
113,914
Ciento trece mil novecientos catorce.

SEGUNDO. Juicio de inconformidad. El nueve de julio, la Coalición Por el Bien de Todos promovió juicio de inconformidad contra el mencionado cómputo, donde se incluye una petición genérica de recuento de la votación recibida en doscientas veintidós casillas.

El consejo distrital responsable remitió a este órgano jurisdiccional la demanda, el expediente del cómputo distrital, su informe circunstanciado y demás documentación relacionada con la impugnación de mérito, lo cual fue recibido el catorce de julio.

El quince de julio, luego de formarse el expediente respectivo, se turnó al magistrado Leonel Castillo González, para los efectos legales correspondientes.

El diecinueve de julio, el Magistrado instructor radicó el expediente, y a efecto de contar con mayores elementos para resolver, requirió al Presidente del Consejo Distrital responsable la remisión de las listas nominales de electores, utilizadas el día de la jornada electoral, en determinadas casillas.

En cumplimiento al acuerdo citado, el Presidente del Consejo Distrital, al día siguiente, informó que se encontraba materialmente imposibilitado para remitir los listados nominales utilizados el día de la jornada electoral, en cada una de las casillas señaladas en el requerimiento, en razón de haberlos enviado a la Sala Regional de la Segunda Circunscripción Plurinominal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con motivo del requerimiento formulado en los autos del juicio de inconformidad 3/2006 del índice de ese órgano jurisdiccional.

El veintiuno de julio, el magistrado instructor, al considerar que la información contenida en los listados nominales constituía un dato esencial para resolver el presente asunto, por formar parte de la documentación correspondiente a la elección de Presidente de la República, requirió a la magistrada Beatriz Eugenia Galindo Centeno, ponente en el juicio de inconformidad radicado en la Sala Regional, para que, en auxilio de las labores de este Tribunal, contara a los ciudadanos que tienen la anotación de haber votado, en cada una de las listas nominales de electores utilizadas el día de la jornada electoral en las casillas precisadas en el acuerdo, e informara del resultado correspondiente a cada una de ellas.

Por fax y luego mediante oficio recibidos en esta Sala Superior, la magistrada Beatriz Eugenia Galindo Centeno informó sobre el cumplimiento del acuerdo anterior, y anexó una relación de los datos obtenidos de los listados nominales correspondientes.

El veintinueve de julio, el magistrado instructor admitió a trámite la demanda.

En la misma fecha, por acuerdo colegiado de esta Sala Superior, se ordenó formar incidente de previo y especial pronunciamiento, con la pretensión de nuevo escrutinio y cómputo de la votación de casillas determinadas, por razones específicas, relativas a inconsistencias en las actas de escrutinio y cómputo.

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación tiene jurisdicción y es competente para resolver el presente incidente, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 99, párrafo cuarto, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186 fracción II, y 189 fracción I inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como los artículos 50, apartado 1, inciso a), en relación con el 53, apartado 1, inciso a) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en aplicación del principio general de derecho consistente en que lo accesorio sigue la suerte de lo principal, por tratarse de un incidente en el que se aduce una pretensión que debe ser resuelta antes que la diversa de nulidad de votación en casillas, y que la principal de modificación del cómputo distrital, objeto del juicio de inconformidad 274/2006, pues al ser competente para el conocimiento de todo el juicio, lo es también para el conocimiento de la parte, que es la incidencia respectiva.

SEGUNDO. Como se estableció en el acuerdo de Sala pronunciado en este juicio, esta sentencia interlocutoria se ocupará, exclusivamente, de la pretensión del nuevo escrutinio y cómputo de votos.

Para estar en aptitud de analizar el planteamiento, es preciso dilucidar, previamente y de manera clara, el procedimiento de cómputo distrital.

Al efecto, la interpretación sistemática y funcional de los artículos 35 fracción I, 39, 41 y 99 párrafo cuarto, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 226, 227, 229 y 247 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con los principios rectores de la materia electoral, permite concluir que el concepto de errores evidentes en las actas, conforme al cual el Consejo Distrital podrá acordar realizar nuevamente el escrutinio y cómputo de la votación recibida en las casillas, en términos del inciso c) del apartado 1 del último precepto invocado, se refiere a los casos en los cuales no haya concordancia entre los diversos datos que deben quedar asentados en las actas respectivas, en relación con los votos emitidos. Esto es, cuando haya discrepancias entre los rubros fundamentales, en los cuales se consignan votos, relativos a los conceptos siguientes: a) ciudadanos que votaron incluidos en la lista nominal, en las sentencias del Tribunal Electoral, los representantes de los partidos políticos o coaliciones y, en su caso, en el acta de electores en tránsito en casillas especiales; b) total de boletas depositadas en las urnas, y c) el resultado de la votación emitida; o bien, cuando se haya omitido alguno de esos datos. Asimismo, cuando las inconsistencias se presenten en relación con la diferencia entre las boletas recibidas y las boletas sobrantes, también podrá verificar el contenido del acta, siempre y cuando haya mediado petición de algún partido inconforme. En el primer supuesto, en que las inconsistencias se encuentran respecto a votos, el consejo distrital está obligado a realizar el nuevo escrutinio y cómputo de la votación de la casilla, de oficio, aunque no medie petición alguna. En el segundo, cuando la inconsistencia está en los datos relativos a boletas, la obligación surge sólo ante la denuncia de la diferencia y la petición de recuento, por parte del representante de algún partido político o coalición.

Lo anterior, porque como la base fundamental de las elecciones libres y democráticas es el sufragio universal libre, secreto y directo, resulta importante tener certeza sobre la totalidad de los votos depositados en las urnas. Uno de los instrumentos diseñados por la ley para garantizar dicha certeza es el procedimiento previsto para realizar el escrutinio y cómputo de la votación recibida en las casillas, a través del asentamiento de diversos datos que, correlacionados, permitan corroborar el sentido del voto en cada casilla.

En efecto, de acuerdo con el artículo 41 constitucional, la renovación de los poderes legislativo y ejecutivo se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas, a través del sufragio universal libre, secreto y directo a que tienen derecho los ciudadanos mexicanos de acuerdo con el artículo 35, fracción I, de la misma Constitución.

El artículo 99, párrafo cuarto, fracción II, de la propia Ley Fundamental establece que la Sala Superior del Tribunal Electoral realizará el cómputo final de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, una vez resueltas, en su caso, las impugnaciones que se hubieren interpuesto sobre la misma.

También, como garantía de la realización de elecciones libres, auténticas y periódicas, la Carta Magna establece el principio de certeza como rector de la función estatal de la organización de las elecciones.

La certeza es la clara, segura y firme convicción de la verdad; la ausencia de duda sobre un hecho o cosa, de acuerdo con el Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, de Guillermo Cabanellas, (Editorial Heliasta, Tomo II, Argentina, 2003, páginas 130 y 131).

Tener certeza sobre la totalidad de los votos emitidos y el sentido de ellos adquiere relevancia en las elecciones democráticas para determinar al candidato electo, porque tanto los partidos contendientes como la sociedad en su conjunto, tienen mayor interés sobre la certidumbre de que el cómputo de los votos se llevó a cabo adecuadamente, y que en verdad la decisión mayoritaria es la que se advierte en un primer momento o si las posibilidades de error en el cómputo de varias casillas pudieran llevar, luego de una verificación o recuento, en los términos previstos en la ley, a un resultado diferente.

En ese sentido, y de acuerdo con el principio en mención, el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales establece un procedimiento compuesto por varias etapas sucesivas, con la previsión de diversos controles, que aseguren, lo mejor posible, la certeza en los resultados de las elecciones: se trata del escrutinio y cómputo de la votación recibida en las casillas que, de acuerdo con el artículo 227, 229 y 232 de tal ordenamiento, consiste en lo siguiente:

1. El secretario de la mesa directiva de casilla cuenta las boletas sobrantes y las inutiliza por medio de dos rayas diagonales con tinta; las guarda en un sobre especial, lo cierra y anota en el exterior el número, lo que tiene el propósito de que no se empleen después o se confundan con las depositadas en la urna.

2. El primer escrutador cuenta el número de ciudadanos que aparezca que votaron conforme a la lista nominal de electores de la sección.

3. Posteriormente, el presidente abre la urna, saca las boletas y muestra a los presentes que quedó vacía; el segundo escrutador cuenta las boletas extraídas de la urna.

4. Enseguida, ambos escrutadores, bajo la supervisión del presidente, clasifican las boletas, para determinar el número de votos emitidos a favor de cada uno de los partidos políticos o candidatos, y el número de votos nulos.

5. El secretario toma nota en hojas por separado de las operaciones señaladas en el punto anterior, las verifica, y luego anota en las actas los resultados, las que se firman por los miembros de la mesa directiva de casilla y de los representantes de los partidos políticos.

Con esto queda determinado el número de:

a) Boletas sobrantes.

b) Número de ciudadanos que votaron conforme a la lista nominal.

c) Boletas depositadas y extraídas de la urna.

d) Votos obtenidos por cada partido, candidatos no registrados y nulos.

e) Además, desde el inicio del acta se asienta el número de boletas recibidas por el presidente de casilla.

La comparación de todos esos elementos sirve de control o candado para verificar la correspondencia del número de votos.

6. Por último, el presidente declara los resultados de la votación, y los fija en el exterior de la casilla.

Como se ve, el procedimiento está compuesto por etapas sucesivas, que se desarrollan de manera continua y ordenada, sin intervalos entre una y otra, con el objeto común de lograr el conteo exacto de los votos; en cada una de esas etapas intervienen destacadamente uno o varios de los funcionarios de la casilla, para obtener y constatar el resultado, lo que constituye una forma de control de la actividad de uno por los demás, así como por los representantes de los partidos políticos que se encuentran presentes, y un sistema de evaluación sobre la certeza, eficacia y transparencia de sus actos, que se ve acreditado con la concordancia de los datos obtenidos en cada fase, una vez hechas las operaciones aritméticas necesarias.

Por esta razón, la concordancia de los resultados anotados en los diversos espacios contenidos en el acta de escrutinio y cómputo sirven como prueba de que esa actuación electoral se llevó a cabo correctamente. Dicha concordancia se presenta si coinciden el número de ciudadanos que acudieron a votar conforme a la lista, con el número de boletas sacadas de la urna, con la suma de los votos clasificados para cada uno de los partidos, los candidatos no registrados y los nulos.

Ahora bien, el mismo principio de certeza que rige durante la jornada electoral en el procedimiento de escrutinio y cómputo de los votos emitidos en las casillas, continúa vigente durante el cómputo que cada consejo distrital electoral hace, de la votación que se reporta en las actas levantadas en tales casillas.

En ese punto es importante tener en cuenta, que a pesar de todos los instrumentos de control establecidos en la ley, que han sido descritos en relación con el escrutinio y cómputo de la votación recibida en cada casilla, puede suceder que en el momento en que el consejo distrital efectúe el cómputo distrital mencionado, se encuentre con algunas situaciones que pongan en duda la certeza de la votación recibida en tales casillas y que, en consecuencia, deba tomar las medidas necesarias para asegurarse de que dicho elemento de certeza no se pierda.

Al respecto, el artículo 247 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales prevé una serie de pasos a seguir, los cuales funcionan nuevamente como instrumentos de control, que permiten evitar, en la mayor medida posible, que la certeza en el resultado de la votación emitida en casilla se vea afectada.

Así se tiene que, en dicha disposición legal se prevé el procedimiento a cargo de los consejos distritales, consistente en lo siguiente:

a) Separarán los paquetes que contengan los expedientes de la elección, que no tengan muestras de alteración exterior, de aquellos que sí tengan muestras de alteración exterior.

b) Abrirán los paquetes que contengan los expedientes de la elección, que no tengan muestras de alteración exterior, sólo para obtener de ellos, el acta de escrutinio y cómputo levantada en casilla.

c) En el orden numérico de las casillas del distrito electoral de que se trate, se cotejará el resultado del acta de escrutinio y cómputo que se extrajo del expediente de casilla, con los resultados del acta que obre en poder del Presidente del Consejo Distrital.

d) Si de dicho cotejo se obtiene que los resultados de tales actas coinciden, se asentará ese resultado en las formas establecidas para ese fin, esto es, la votación recibida en la casilla correspondiente.

e) Si los resultados de las actas señaladas en el inciso c) no coinciden, se deberá realizar nuevamente el escrutinio y cómputo de la casilla.

f) Si se detectaren alteraciones evidentes en el acta que obra en poder del Presidente del Consejo Distrital y o en la que obra en el expediente de casilla, se deberá realizar nuevamente el escrutinio y cómputo de la casilla.

g) Si no existiere el acta de escrutinio y cómputo en el expediente de la casilla ni obrare en poder del Presidente del Consejo Distrital, se deberá realizar nuevamente el escrutinio y cómputo de la casilla.

h) Cuando existan errores evidentes en las actas, el Consejo Distrital podrá acordar realizar nuevamente el escrutinio y cómputo señalado en el inciso anterior.

i) A continuación se abrirán los paquetes con muestras de alteración exterior y se realizarán, según sea el caso, las operaciones señaladas en los incisos anteriores, lo cual se hará constar en el acta circunstanciada respectiva;

j) La suma de los resultados, después de realizar las operaciones indicadas en los incisos anteriores, constituirá el cómputo distrital de la elección de Presidente, el cual se asentará en el acta correspondiente.

Las hipótesis consistentes en que: 1. El acta de escrutinio y cómputo contenida en el expediente de la casilla no coincida con los resultados del acta que obra en poder del Presidente del Consejo Distrital; 2. En tales actas se detecten alteraciones evidentes que generen duda sobre el resultado de la votación en la casilla y 3. No existiere el acta de escrutinio y cómputo en el expediente de la casilla ni obrare en poder del Presidente del Consejo explican por sí solas, la obligación de los Consejos Distritales, de proceder a un nuevo escrutinio y cómputo de la votación recibida en la casilla de que se trate, puesto que en todos esos casos se pone en duda la certeza de dicho acto.

Ahora bien, en el caso concreto, el punto a dilucidar consiste en establecer, cuándo se está ante la existencia de los errores evidentes en las actas de escrutinio y cómputo levantadas en las casillas a que se refiere el artículo 247, párrafo 1, inciso c), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y bajo qué condiciones, el Consejo Distrital podrá acordar realizar nuevamente el escrutinio y cómputo señalado en el párrafo anterior.

Para ello se debe partir de que lo evidente es lo palpable a simple vista, verificable de manera inmediata, sin necesidad de hacer mayores operaciones intelectuales.

En ese sentido, por errores evidentes en las actas de escrutinio y cómputo debe entenderse cualquier inconsistencia que se advierta de la simple comparación entre los rubros de ciudadanos que votaron incluidos en la lista nominal, en las sentencias del Tribunal Electoral, los representantes de los partidos políticos o coaliciones y, en su caso, en el acta de electores en tránsito en casillas especiales; total de boletas depositadas en la urna y los resultados de la votación, o en los rubros de boletas entregadas en la casilla y boletas sobrantes; por ejemplo, que alguno de los rubros se encuentre en blanco, la discrepancia numérica de los que deben coincidir, etc. Todo esto, una vez que el consejo distrital haya hecho alguna verificación para tratar de corregir o subsanar la inconsistencia encontrada, a través de algunos elementos oficiales a su alcance, sin necesidad de recontar todavía los votos, como la lista nominal de electores usada el día de la jornada electoral, donde se marque a los ciudadanos que acudieron a votar, o bien, el acta de la jornada electoral para verificar cuántas boletas fueron recibidas, como se verá más adelante.

En efecto, si el órgano electoral encuentra alguna incongruencia entre los rubros contenidos en el acta, en principio debe tener en cuenta que están a su alcance, de manera inmediata, ciertos documentos que se encuentran en el expediente de la casilla electoral, además del acta de escrutinio y cómputo en casilla, tales como el acta de jornada electoral y la lista nominal de electores.

Tales documentos constituyen una fuente de información, en la que los consejos distritales pueden apoyarse para determinar, si la falta de concordancia encontrada en el acta de escrutinio y cómputo de la votación recibida en casilla puede ser corregida o no.

El examen de dichos documentos puede conducir a:

a) Que con la subsanación de algún rubro resulten congruentes todos los datos, y,

b) Que la falta de concordancia subsista después de la verificación.

En la segunda de las posibilidades señaladas, se constata la existencia de un error evidente que llevará a hacer un nuevo escrutinio y cómputo, para preservar la certeza de dicho acto.

Ahora bien, deben distinguirse los casos en los cuales el Consejo se encuentra obligado a realizar el nuevo escrutinio y cómputo, oficiosamente, y cuándo atendiendo a una petición de parte.

Cuando los errores atribuidos deriven en términos de votos, es decir, en las cifras relativas a los rubros de ciudadanos que votaron incluidos en la lista nominal, en las sentencias del Tribunal Electoral, los representantes de los partidos políticos o coaliciones y, en su caso, en el acta de electores en tránsito en casillas especiales, boletas depositadas en la urna y los resultados de la votación, los Consejos Distritales tienen obligación de revisarlos y advertirlos de oficio, y en caso de no hacerlo, los partidos políticos podrán impugnarlo en el eventual juicio de inconformidad que hagan valer contra dicha actuación, aun en el caso de que no lo hubieran pedido o invocado en la sesión de cómputo ante el Consejo Distrital.

Lo anterior tiene sustento en que el objeto primordial del cómputo distrital es hacer la suma de los votos que correspondan a cada partido político o coalición en todas las casillas instaladas en el distrito, y precisamente, en el acta de cómputo distrital de cada elección.

La falta de concordancia entre los rubros fundamentales en las actas de escrutinio y cómputo de casilla afectaría dicha tarea primordial, pues ya no se tendría certeza de cuál de los datos es el correcto, de suerte que amerita que el propio Consejo Distrital verifique esa situación con el nuevo escrutinio y cómputo de la votación.

En cambio, cuando los errores aducidos provengan de los rubros de boletas recibidas o sobrantes e inutilizadas, como no son aspectos relevantes en los cómputos distritales, a los que deban poner atención preponderantemente los integrantes de los Consejos durante el cómputo que realizan, sí resulta indispensable que cualquiera de los representantes de los partidos políticos o coaliciones ante dichos órganos soliciten el recuento por esos posibles errores. En consecuencia, cuando no hacen esa solicitud ya no se encuentran en condiciones de formularlo como pretensión en el juicio de inconformidad.

Al respecto, se tiene en cuenta que las representaciones de los partidos políticos ante los Consejos Distritales tienen doble función: a) vigilar el correcto desarrollo del proceso electoral y b) proteger su propio interés; por lo cual, debe entenderse contraída una carga para ellos de intervenir en la sesión para solicitar el recuento, al momento de analizar el acta de escrutinio y cómputo de la casilla respectiva. Además, de cualquier modo, los rubros de boletas son datos consignados en las actas de escrutinio y cómputo, que pueden revelar la existencia de un error, por lo cual, ante la petición de los representantes de partido político, el órgano electoral estaría constreñido a hacer la verificación correspondiente.

A continuación se examinarán los planteamientos de la coalición actora, en relación con su petición de nuevo cómputo de la votación recibida en las casillas que señala individualmente, a efecto de establecer si el consejo distrital debió efectuar dicho nuevo cómputo o no y, en su caso, ordenar que se efectúe dicho acto.

Casillas donde la causa de pedir no se vincula con errores evidentes.

En la demanda se advierte una pretensión general de nuevo cómputo de las doscientas veintidós casillas impugnadas. Sin embargo, para proceder al estudio de la pretensión, resulta indispensable que la causa de pedir se sustente en la existencia de hechos que denoten errores evidentes en las actas de escrutinio y cómputo, lo que no ocurre cuando los hechos aducidos para la pretensión se hacen consistir en situaciones ajenas a las consignadas en dicha acta. Por ejemplo, cuando se involucran hechos subsumibles en causales de nulidad diversas a la de error o dolo en el cómputo de los votos.

Por lo anterior, no es susceptible de análisis de fondo la pretensión de recuente respecto a las casillas 368 básica, 388 contigua 1, 392 contigua 2, 434 contigua 1, 445 contigua 2, 447 contigua 1, 469 básica, 475 básica, 497 contigua 6, ya que los únicos hechos en que se sustenta la causa de pedir, consisten en indebida integración de los funcionarios de la casilla, permitir sufragar a ciudadanos sin credencial para votar y presión sobre los electores, esto es, situaciones distintas a posibles inconsistencias de las actas, relacionadas con el cómputo de la votación, por lo que no pueden servir de base para el recuento de los votos.

Casillas donde ya se realizó nuevo escrutinio y cómputo.

Tampoco serán materia de análisis en este apartado, las casillas 344 contigua 1, 369 básica y 398 contigua 1, en razón de que el consejo distrital responsable, al llevar a cabo el cómputo de la elección presidencial, realizó el recuento de la votación recibida en ellas, con lo cual se colmó la pretensión de la coalición demandante.

Casillas donde se invocan diferencias resultantes de documentos distintos.

La pretensión de recuento se sustenta en tres argumentos esenciales.

En el primero se afirma la existencia de errores evidentes en las actas de escrutinio y cómputo, debido a la diferencia entre las boletas materialmente entregadas al presidente de la mesa directiva de casilla con lo asentado en el respectivo rubro del acta de escrutinio y cómputo. Esta afirmación se hace valer con relación a las casillas 339 contigua 1, 340 básica, 340 contigua 1, 343 contigua 1, 347 contigua 1, 347 contigua 2, 350 contigua 1, 351 básica, 351 contigua 1, 354 básica, 354 contigua 1, 356 contigua 1, 356 contigua 2, 357 básica, 358 básica, 358 contigua 2, 359 contigua 1, 360 básica, 362 contigua 1, 372 básica, 374 básica, 374 contigua 1, 376 contigua 1, 377 básica, 377 contigua 1, 378 básica, 379 básica, 380 contigua 1, 385 básica, 385 contigua 1, 387 contigua 2, 391 contigua 2, 392 contigua 1, 392 contigua 4, 394 contigua 1, 394 contigua 3, 394 contigua 4, 396 contigua 1, 396 contigua 3, 396 contigua 4, 397 contigua 2, 397 contigua 5, 397 contigua 6, 399 básica, 400 contigua 1, 401 básica, 401 contigua 1, 402 básica, 403 básica, 403 contigua 1, 403 contigua 3, 409 contigua 1, 410 básica, 410 contigua 2, 411 básica, 411 contigua 2, 411 contigua 3, 412 contigua 3, 413 básica, 419 básica, 420 contigua 1, 421 básica, 421 contigua 1, 422 básica, 422 contigua 1, 424 básica, 424 contigua 2, 425 contigua 1, 428 básica, 428 contigua 2, 438 contigua 1, 439 contigua 1, 439 contigua 2, 440 contigua 2, 442 básica, 444 básica, 445 contigua 1, 451 básica, 452 contigua 1, 458 contigua 1, 463 básica, 471 básica, 472 básica, 473 básica, 473 contigua 1, 476 básica, 477 básica, 478 contigua 3, 479 contigua 1, 481 básica, 482 contigua 1, 485 contigua 2, 486 básica.

Es inoperante el agravio.

Al inicio del presente estudio, se precisó que, para la procedencia de la pretensión de recuento, es requisito indispensable la existencia de errores evidentes en los datos consignados en el acta correspondiente, de manera tal que genere incertidumbre sobre la realidad del sentido de la emisión de los sufragios en determinada casilla.

En el caso, la irregularidad invocada se hace depender de la comparación de medios probatorios independientes, como son las actas de escrutinio y cómputo y los recibos de documentación electoral firmados por los presidentes de las mesas directivas de casilla.

Tal situación no se ubica en los supuestos para la procedencia de la pretensión, pues la irregularidad invocada no se desprende de la comparación de los datos contenidos en el acta de escrutinio y cómputo, sino de elementos autónomos, por lo que no puede servir de base para el análisis correspondiente, y por tanto, los agravios en ese sentido deben estimarse inoperantes.

Casillas donde se invocan inconsistencias derivadas de los rubros de votos.

El segundo argumento, invocado como sustento de la pretensión de recuento, se hace consistir en inconsistencias derivadas de la comparación de los rubros relativos a ciudadanos que votaron conforme a la lista nominal y total de boletas depositadas en la urna. Este motivo de inconformidad, al relacionarse con los votos recibidos en las casillas impugnadas, es apto para generar el estudio de las inconsistencias, aún cuando no se hubiera pedido o invocado en la sesión de cómputo ante el consejo distrital responsable.

Para estar en aptitud de estudiar adecuadamente la solicitud de recuento de votos, se analizan las copias certificadas de las actas de escrutinio y cómputo exhibidas por la demandante en el juicio de inconformidad, así como el informe rendido por la magistrada integrante de la Sala Regional de la Segunda Circunscripción Plurinominal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, donde precisó los datos obtenidos del conteo de los ciudadanos que tienen la anotación de haber votado con relación a las casillas impugnadas en este apartado; los cuales tienen pleno valor probatorio, de conformidad con los artículos 14 y 16 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Los datos obtenidos de los medios de prueba relacionados, con relación a las casillas impugnadas por esta causa, una vez hecha la corrección en la anotación relativa a ciudadanos que votaron conforme a la lista nominal, de acuerdo con el informe recabado por el magistrado instructor, arrojan los resultados siguientes:

a) Coincidencia en los rubros relativos a votos.

CASILLA
CIUDADANOS QUE VOTARON CONFORME A LA LISTA NOMINAL
BOLETAS DEPOSITADAS EN LA URNA
VOTACIÓN TOTAL EMITIDA
1. 340 Contigua 1
324
324
324
2. 354 básica
332
332
332
3. 387 contigua 1
426
426
426
4. 431 contigua 1
214
214
214
5. 432 contigua 1
212
212
212
6. 441 básica
323
323
323
7. 444 básica
171
171
171
8. 471 contigua 1
294
294
294
9. 486 básica
270
270
270

De lo anterior se aprecia que en las casillas relacionadas existe plena coincidencia entre los rubros de votos, por lo que no es dable acoger la pretensión de recuento.

b) Inconsistencias entre los rubros relativos a votos.

Respecto de las restantes casillas, los datos obtenidos de las pruebas antes enunciadas son los siguientes:

CASILLA
CIUDADANOS QUE VOTARON CONFORME A LA LISTA NOMINAL
BOLETAS DEPOSITADAS EN LA URNA
VOTACIÓN TOTAL EMITIDA
1. 339 básica
294
295
283
2. 342 básica
323
323
324
3. 343 contigua 1
435
400
436
4. 344 contigua 2
308
309
309
5. 346 básica
343
714
444
6. 350 contigua 1
304
300
301
7. 351 básica
307
308
308
8. 351 contigua 1
305
301
317
9. 352 contigua 1
305
314
309
10. 354 Contigua 1
367
361
365
11. 356 contigua 1
291
291
292
12. 358 contigua 3
286
265
265
13. 361 contigua 1
278
277
285
14. 371 básica
198
197
196
15. 373 básica
332
233
226
16. 374 básica
241
241
240
17. 376 básica
257
257
259
18. 379 contigua 1
317
319
319
19. 380 básica
317
318
316
20. 380 contigua 1
341
245
341
21. 382 contigua 1
411
244
242
22. 383 contigua 2
277
279
283
23. 384 básica
218
218
216
24. 384 contigua 1
232
227
233
25. 385 contigua 1
249
261
254
26. 386 contigua 1
305
305
300
27. 388 contigua 2
305
320
320
28. 389 básica
323
267
262
29. 389 contigua 2
255
255
253
30. 392 contigua 4
342
345
345
31. 393 contigua 2
315
318
317
32. 394 básica
544
329
315
33. 395 contigua 1
307
303
303
34. 395 contigua 2
288
291
291
35. 396 básica
357
366
366
36. 396 contigua 2
379
363
378
37. 396 contigua 3
313
366
345
38. 397 básica
382
381
379
39. 397 contigua 5
347
364
355
40. 398 básica
346
346
335
41. 399 básica
259
258
259
42. 399 contigua 1
193
240
246
43. 401 básica
403
724
400
44. 401 contigua 1
390
394
400
45. 401 contigua 2
412
408
424
46. 402 básica
315
319
319
47. 403 contigua 3
651
361
361
48. 404 básica
395
395
396
49. 405 contigua 5
365
368
372
50. 407 básica
219
225
225
51. 407 contigua 1
202
208
208
52. 408 básica
145
146
145
53. 411 básica
350
356
354
54. 411 contigua 1
347
352
352
55. 411 contigua 2
341
349
349
56. 411 contigua 3
342
333
333
57. 412 básica
387
387
386
58. 412 contigua 3
334
358
358
59. 416 básica
258
257
257
60. 416 contigua 1
256
260
260
61. 420 contigua 1
337
340
346
62. 421 contigua 2
367
372
378
63. 421 contigua 3
373
386
386
64. 421 contigua 4
362
381
389
65. 424 contigua 2
452
451
451
66. 425 básica
270
242
242
67. 425 contigua 1
212
213
151 (si se toma en cuenta las cantidades en letra)214 (si se toma en cuenta el número)
68. 426 básica
273
272
272
69. 426 contigua 1
251
(en blanco)
245
70. 427 básica
336
337
337
71. 429 contigua 1
340
(en blanco)
343
72. 429 contigua 2
345
334
344
73. 431 básica
237
236
235
74. 432 básica
197
198
190
75. 433 contigua 1
203
(en blanco)
188
76. 435 contigua 1
274
277
276
77. 436 básica
284
285
285
78. 437 contigua 1
447
339
338
79. 440 básica
416
420
420
80. 440 contigua 1
290
393
387
81. 440 contigua 3
399
403
399
82. 442 básica
269
269
267
83. 442 contigua 1
241
243
242
84. 443 básica
257
258
258
85. 445 contigua 1
226
222
222
86. 446 básica
254
255
259
87. 446 contigua 1
255
277
277
88. 447 contigua 2
256
245
254
89. 449 básica
264
(en blanco)
264
90. 450 básica
255
247
255
91. 450 contigua 1
252
250
250
92. 451 básica
296
298
296
93. 452 contigua 1
291
266
284
94. 455 básica
172
172
165
95. 458 contigua 1
212
212
213
96. 460 contigua 1
285
284
284
97. 462 básica
381
383
383
98. 462 contigua 1
337
(en blanco)
343
99. 467 contigua 1
288
391
381
100. 470 contigua 1
397
399
385
101. 471 básica
286
296
298
102. 473 básica
429
424
419
103. 474 básica
290
290
286
104. 475 contigua 1
259
259
238
105. 476 básica
334
336
336
106. 477 básica
330
322
331
107. 481 básica
284
507
284
108. 486 contigua 1
267
266
265
109. 486 contigua 2
282
282
273
110. 488 básica
91
94
94

En las casillas precisadas se observan errores evidentes entre los rubros fundamentales, como se ve en el cuadro precedente, motivo por el cual se actualiza el supuesto normativo para la procedencia de la pretensión de nuevo escrutinio y cómputo.

Casillas donde se invocan inconsistencias derivadas de los rubros de boletas.

En el tercer argumento, la coalición actora afirma la existencia de errores evidentes en las actas de escrutinio y cómputo, por no coincidir, en unos casos, la cantidad correspondiente a la suma de boletas depositadas en la urna más boletas inutilizadas con la de boletas recibidas en la casilla, y en otros supuestos, por no coincidir la cantidad que se obtiene de la suma de la votación total emitida más boletas inutilizadas con la de boletas recibidas en casilla.

Las inconsistencias invocadas no se vinculan con errores derivados de la comparación de las cifras relativas a votos, sino del cruce de datos entre uno de esos rubros y los de boletas sobrantes y recibidas en casilla, de manera tal que resulta indispensable que el representante de la coalición ante el consejo distrital responsable solicitara el recuento ante esos posibles errores.

De la copia certificada del acta circunstanciada de la sesión de cómputo distrital del Consejo Distrital 01 del Instituto Federal Electoral, con cabecera en Jesús María, en Aguascalientes, se aprecia que se hizo constar una petición en el sentido que "…en múltiples ocasiones el representante de la Coalición Por el Bien de Todos manifestó su intención de que los paquetes electorales se abrieran para que este Consejo realizara el escrutinio y cómputo de los votos que los contenía, aduciendo que existían errores aritméticos en las actas…"

Esta manifestación revela una clara solicitud de la coalición demandante para que, desde el consejo distrital, se hiciera un nuevo escrutinio y cómputo en diversas casillas, y el hecho de que en el acta circunstanciada no se haya especificado con claridad respecto de qué casillas se formuló la petición, tal situación no puede redundar en perjuicio de la actora, pues dicha omisión, en todo caso, es imputable directamente al órgano administrativo, quien debió detallar en qué casillas y bajo qué supuestos se hizo la solicitud de recuento.

Por esta razón, debe estimarse satisfecho el requisito de haber solicitado el recuento ante el órgano responsable, y por tanto, la coalición demandante sí se encuentra en condiciones de formularlo como pretensión en el presente juicio de inconformidad.

De las casillas relacionadas bajo este supuesto se observa que respecto a las diversas 342 básica, 343 contigua 1, 344 contigua 2, 346 básica, 350 contigua 1, 351 básica, 351 contigua 1, 352 contigua 1, 354 contigua 1, 356 contigua 1, 358 contigua 3, 361 contigua 1, 371 básica, 373 básica, 374 básica, 376 básica, 379 contigua 1, 380 básica, 380 contigua 1, 382 contigua 1, 383 contigua 2, 384 básica, 384 contigua 1, 385 contigua 1, 386 contigua 1, 388 contigua 2, 389 básica, 389 contigua 2, 392 contigua 4, 393 contigua 2, 394 básica, 395 contigua 1, 395 contigua 2, 396 básica, 396 contigua 2, 396 contigua 3, 397 básica, 397 contigua 5, 398 básica, , 399 básica, 399 contigua 1, 401 básica, 401 contigua 1, 401 contigua 2, 402 básica, 403 contigua 3, 404 básica, 405 contigua 5, 407 básica, 407 contigua 1, 408 básica, 411 básica, 411 contigua 1, 411 contigua 2, 411 contigua 3, 412 básica, 412 contigua 3, 416 básica, 416 contigua 1, 420 contigua 1, 421 contigua 2, 421 contigua 3, 421 contigua 4, 424 contigua 2, 425 básica, 425 contigua 1, 426 básica, 426 contigua 1, 427 básica, 429 contigua 1, 429 contigua 2, 431 básica, 432 básica, 433 contigua 1, 435 contigua 1, 436 básica, 437 contigua 1, 440 básica, 440 contigua 1, 440 contigua 3, 442 básica, 442 contigua 1, 443 básica, 445 contigua 1, 446 básica, 446 contigua 1, 447 contigua 2, 449 básica, 450 básica, 450 contigua 1, 451 básica, 452 contigua 1, 455 básica, 458 contigua 1, 460 contigua 1, 462 básica, 462 contigua 1, 467 contigua 1, 470 contigua 1, 471 básica, 473 básica, 474 básica, 475 contigua 1, 476 básica, 477 básica, 481 básica, 486 contigua 1, 486 contigua 2, 488 básica, quedaron comprendidas en el análisis del segundo motivo de inconformidad, donde se ordenó el recuento de la votación recibida en ellas, de manera que al encontrarse satisfecha la pretensión respecto de esas casillas, su análisis en este apartado resulta innecesario.

Respecto a las casillas cuya materia subsiste, y a efecto de estar en condiciones de analizar el planteamiento, se analizan las copias certificadas de las actas de escrutinio y cómputo exhibidas por la demandante en el juicio de inconformidad, los cuales tienen pleno valor probatorio, de conformidad con los artículos 14 y 16 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Los datos obtenidos de los medios de prueba relacionados, arrojan los resultados siguientes:

a) Coincidencia entre los rubros relativos a votos y boletas.

CASILLA
BOLETAS RECIBIDAS
CIUDADANOS QUE VOTARON CONFORME A LA LISTA NOMINAL
BOLETAS DEPOSITADAS EN LA URNA
VOTACIÓN TOTAL EMITIDA
BOLETAS SOBRANTES E INUTILIZADAS
1. 372 contigua 1
432
205
205
205
227
2. 387 contigua 1
734
426
426
426
308
3. 431 contigua 1
436
214
214
214
222
4. 441 básica
568
323
323
323
245
5. 480 contigua 1
716
383
383
383
333

De lo anterior se aprecia que en las casillas relacionadas existe plena concordancia entre los cinco rubros de votos y boletas, por lo que no es dable acoger la pretensión de recuento.

b) Inconsistencias entre los rubros de votos y boletas.

Respecto de las restantes casillas, los datos obtenidos de las pruebas antes enunciadas son los siguientes:

CASILLA
BOLETAS RECIBIDAS
CIUDADANOS QUE VOTARON CONFORME A LA LISTA NOMINAL
BOLETAS DEPOSITADAS EN LA URNA
VOTACIÓN TOTAL EMITIDA
BOLETAS SOBRANTES E INUTILIZADAS
1. 340 Contigua 1
516
324
324
324
193
2. 342 contigua 1
567
278
274
278
289
3. 345 contigua 1
599
266
266
266
339
4. 345 contigua 2
599
296
296
296
300
5. 347 contigua 1
633
350
350
350
183
6. 354 básica
614
332
332
332
281
7. 356 básica
721
339
333
339
382
8. 357 Básica
704
365
365
365
340
9. 358 Básica
614
280
280
280
333
10. 358 Contigua 2
613
263
263
263
351
11. 360 Básica
400
195
(en blanco)
195
209
12. 365 Básica
411
169
169
169
241
13. 366 Básica
619
238
238
238
380
14. 372 Básica
434
186
186
186
245
15. 374 Contigua 1
409
204
204
204
296
16. 376 contigua 2
601
283
277
283
318
17. 379 Básica
707
299
299
299
409
18. 385 básica
645
263
263
263
362
19. 388 básica
554
328
328
328
225
20. 390 contigua 1
570
297
278
297
273
21. 391 contigua 2
613
357
351
357
256
22. 392 contigua 1
638
327
326
327
311
23. 392 contigua 3
640
327
327
327
312
24. 393 básica
578
304
(en blanco)
298
274
25. 393 contigua 1
578
293
164
299
281
26. 394 contigua 3
616
324
324
324
291
27. 394 contigua 4
707
335
18
339
272
28. 396 contigua 1
660
396
396
396
241
29. 397 contigua 1
690
388
381
388
302
30. 397 contigua 4
707
335
18
339
272
31. 400 básica
659
333
328
333
326
32. 402 contigua 1
548
280
6
280
268
33. 409 contigua 1
406
228
228
228
179
34. 410 básica
658
368
0
368
291
35. 412 contigua 2
665
334
348
353
227
36. 415 contigua 2
676
390
390
393
286
37. 415 contigua 3
676
390
386
390
286
38. 421 básica
780
381
374
381
319
39. 421 contigua 1
729
389
389
389
313
40. 424 básica
738
416
416
416
321
41. 428 básica
570
288
288
288
278
42. 432 contigua 1
539
212
212
212
326
43. 432 contigua 2
539
232
232
228
307
44. 436 contigua 2
593
282
276
282
310
45. 438 contigua 1
429
273
273
273
160
46. 440 contigua 2
748
386
386
386
363
47. 453 básica
467
255
233
255
212
48. 454 básica
553
323
315
323
230
49. 460 básica
625
353
(en blanco)
287
338
50. 466 básica
474
274
(en blanco)
273
200
51. 467 básica
646
407
398
380
339
52. 469 contigua 2
663
360
173
360
303
53. 470 básica
753
382
377
382
360
54. 471 contigua 1
585
294
294
294
291
55. 473 contigua 1
756
401
401
401
356
56. 474 contigua 1
604
293
266
293
311
57. 478 contigua 1
747
396
390
396
351
58. 478 contigua 2
747
410
20
410
337
59. 478 contigua 3
746
404
396
404
342
60. 484 básica
713
407
407
407
305
61. 485 contigua 2
645
334
334
334
312
62. 486 básica
696
270
270
270
696
63. 487 básica
63
44
(en blanco)
44
19

En las casillas precisadas se observan discrepancias entre los cinco rubros contenidos en las actas de escrutinio y cómputo, como se ve en el cuadro precedente, motivo por el cual queda demostrado la actualización del supuesto normativo previsto en el inciso c) del apartado 1 del artículo 247 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y por tanto, procede acoger la pretensión de recuento también por lo que a estas casillas se refiere.

Derivado de las conclusiones precedentes, procede ordenar la realización de nuevo escrutinio y cómputo de las casillas siguientes:

1. 339 básica   59. 394 contigua 4   117. 432 contigua 2
2. 340 Contigua 1   60.

395 contigua 1

  118.

433 contigua 1

3. 342 básica   61.

395 contigua 2

  119.

435 contigua 1

4. 342 contigua 1   62.

396 básica

  120.

436 básica

5. 343 contigua 1   63.

396 contigua 1

  121.

436 contigua 2

6. 344 contigua 2   64.

396 contigua 2

  122.

437 contigua 1

7. 345 contigua 1   65.

396 contigua 3

  123.

438 contigua 1

8. 345 contigua 2   66.

397 básica

  124.

440 básica

9 346 básica   67.

397 contigua 1

  125.

440 contigua 1

10. 347 contigua 1   68.

397 contigua 4

  126.

440 contigua 2

11. 350 contigua 1   69.

397 contigua 5

  127.

440 contigua 3

12. 351 básica   70.

398 básica

  128.

442 básica

13. 351 contigua 1   71.

399 básica

  129.

442 contigua 1

14. 352 contigua 1   72.

399 contigua 1

  130.

443 básica

15. 354 básica   73.

400 básica

  131.

445 contigua 1

16. 354 contigua 1   74.

401 básica

  132.

446 básica

17. 356 básica   75.

401 contigua 1

  133.

446 contigua 1

18. 356 contigua 1   76.

401 contigua 2

  134.

447 contigua 2

19 357 básica   77.

402 básica

  135.

449 básica

20 358 básica   78.

402 contigua 1

  136.

450 básica

21. 358 contigua 2   79.

403 contigua 3

  137.

450 contigua 1

22. 358 contigua 3   80.

404 básica

  138.

451 básica

23. 360 básica   81.

405 contigua 5

  139.

452 contigua 1

24. 361 contigua 1   82.

407 básica

  140.

453 básica

25. 365 básica   83.

407 contigua 1

  141.

454 básica

26. 366 básica   84.

408 básica

  142.

455 básica

27. 371 básica   85.

409 contigua 1

  143.

458 contigua 1

28. 372 básica   86.

410 básica

  144.

460 básica

29. 373 básica   87.

411 básica

  145.

460 contigua 1

30. 374 básica   88.

411 contigua 1

  146.

462 básica

31. 374 contigua 1   89.

411 contigua 2

  147.

462 contigua 1

32. 376 básica   90.

411 contigua 3

  148.

466 básica

33. 376 contigua 2   91.

412 básica

  149.

467 básica

34. 379 básica   92.

412 contigua 2

  150.

467 contigua 1

35. 379 contigua 1   93.

412 contigua 3

  151.

469 contigua 2

36. 380 básica   94.

415 contigua 2

  152.

470 básica

37. 380 contigua 1   95.

415 contigua 3

  153.

470 contigua 1

38. 382 contigua 1   96.

416 básica

  154.

471 básica

39. 383 contigua 2   97.

416 contigua 1

  155.

471 contigua 1

40. 384 básica   98.

420 contigua 1

  156.

473 básica

41. 384 contigua 1   99.

421 básica

  157.

473 contigua 1

42. 385 básica   100.

421 contigua 1

  158.

474 básica

43. 385 contigua 1   101.

421 contigua 2

  159.

474 contigua 1

44. 386 contigua 1   102.

421 contigua 3

  160.

475 contigua 1

45. 388 básica   103.

421 contigua 4

  161.

476 básica

46. 388 contigua 2   104.

424 básica

  162.

477 básica

47. 389 básica   105.

424 contigua 2

  163.

478 contigua 1

48. 389 contigua 2   106.

425 básica

  164.

478 contigua 2

49. 390 contigua 1   107.

425 contigua 1

  165.

478 contigua 3

50. 391 contigua 2   108.

426 básica

  166.

481 básica

51. 392 contigua 1   109.

426 contigua 1

  167.

484 básica

52. 392 contigua 3   110.

427 básica

  168.

485 contigua 2

53. 392 contigua 4   111.

428 básica

  169.

486 básica

54. 393 básica   112.

429 contigua 1

  170.

486 contigua 1

55. 393 contigua 1   113.

429 contigua 2

  171.

486 contigua 2

56. 393 contigua 2   114.

431 básica

  172.

488 básica

57. 394 básica   115.

432 básica

  173.

487 básica

58. 394 contigua 3   116. 432 contigua 1      

TERCERO. Con el objeto de llevar a cabo el nuevo escrutinio y cómputo ordenado en esta ejecutoria, en el brevísimo plazo necesario para desahogar todas las impugnaciones formuladas contra los cómputos distritales de la elección presidencial, al treinta y uno de agosto del presente año, inclusive, y en atención a la cantidad de asuntos en donde se ha tomado una decisión igual, que impediría a este órgano jurisdiccional llevar a cabo todas las diligencias simultáneamente, como lo ha hecho en otras ocasiones, procede acudir al auxilio de otras autoridades del país para que realicen la diligencia, en comisión de esta Sala, con fundamento en los artículos 2 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; 6, párrafo 3, y 19, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, según los cuales, para el desempeño de sus funciones, esta autoridad federal contará con el apoyo y colaboración de las autoridades federales, estatales y municipales, y podrá ordenar que se realice alguna diligencia, siempre que no signifique una dilación que haga jurídica o materialmente irreparable la violación o sea un obstáculo para resolver en los plazos legalmente establecidos.

Al efecto, como se trata del cumplimiento de una resolución judicial, se considera conveniente que la actuación ordenada sea dirigida por un funcionario jurisdiccional, y como el objeto del juicio al que corresponde el incidente es la impugnación de una elección federal, resulta más acorde que tales funcionarios pertenezcan al Poder Judicial de la Federación, como son los Magistrados electorales de las Salas Regionales, los Magistrados de Circuito o los Jueces de Distrito, los cuales, además, se encuentran ubicados en distintas partes del territorio nacional.

Asimismo, se considera que para el mejor cumplimiento y coordinación de ese auxilio en los distintos fallos emitidos en esta misma fecha, el conducto legal adecuado es el Consejo de la Judicatura Federal, pues a éste corresponde la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Por tanto, la decisión tomada en esta resolución deberá comunicarse a dicho Consejo, por conducto de su Presidente, a fin de que determine el Magistrado de Circuito o Juez de Distrito que será comisionado para dirigir la diligencia de recuento, asistido por un secretario, para dar fe.

En atención a que los paquetes electorales, objeto del nuevo escrutinio y cómputo, se localizan en las oficinas del Consejo Distrital Electoral, se considera conveniente que la diligencia se lleve a cabo en esas oficinas, con el apoyo ejecutivo de su Presidente y del Secretario, o de quienes legalmente puedan sustituirlos, así como con el personal que el presidente decida, para aprovechar la experiencia y profesionalismo de dicho órgano.

La apertura de la diligencia tendrá lugar el nueve de agosto, a las nueve horas, y deberá ser concluida, a más tardar, dentro de cinco días naturales.

La diligencia se llevará a cabo de acuerdo con lo siguiente:

1. El Magistrado o Juez de Distrito dirigirá la diligencia. El Presidente y el Secretario del Consejo Distrital realizarán la labor de escrutinio y cómputo, auxiliados por el personal que al efecto designe dicho presidente.

2. Los Magistrados o Jueces encargados de llevar a cabo la diligencia no podrán ser recusados, ni excusarse, ya que su intervención en la diligencia no implica la toma de decisiones sustanciales en el recuento, por concretarse a la ejecución de una diligencia, en auxilio de las labores de esta Sala Superior. Al respecto, resulta ilustrativo lo dispuesto en el artículo 42, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, así como el criterio sostenido por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en el Tomo XVII, página 348, del Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, del siguiente tenor: "RECUSACIÓN. Los Jueces serán recusables en las diligencias de ejecución mixta, pero no en las de mera ejecución."

3. Solamente podrán tener intervención en la diligencia: los funcionarios a que se refieren los puntos anteriores y un solo representante de cada partido político o coalición, que podrá ser el acreditado ante ese Consejo Distrital, o alguno con facultades de representación de esos entes políticos. Dicha representación podrá demostrarse con la presentación de un escrito simple, en el cual se confiera al compareciente autorización para ocurrir a la diligencia, por los órganos dirigentes nacionales, estatales o distritales del partido político o coalición, o por alguno de los medios establecidos en el artículo 13, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

En caso de concurrir varios representantes de un partido político o coalición, se atenderá al orden siguiente:

a. El que se determine entre ellos.

b. El representante acreditado ante el Consejo Distrital.

c. La persona autorizada por órganos partidistas nacionales.

d. La persona autorizada por órganos partidistas estatales.

e. La persona autorizada por órganos partidistas distritales.

4. Simultáneamente a la realización de la diligencia, se levantará el acta circunstanciada correspondiente, en la que se hará constar lo que ocurra respecto a los puntos siguientes.

5. En el acta se señalará el lugar, fecha y hora de inicio de la diligencia, asentándose quién la dirige, los nombres del Presidente y del Secretario del Consejo, y de sus auxiliares; así como el nombre e identificación de los representantes de los partidos y coaliciones que comparezcan. En caso de que éstos no sean los acreditados ante el Consejo Distrital, se hará constar el documento que exhiben para demostrar su representación.

6. Se describirán las medidas de seguridad con que cuente el lugar en donde estén resguardados los paquetes electorales, y se procederá a extraer los correspondientes a las casillas que serán motivo del nuevo escrutinio y cómputo, los cuales en todo momento se mantendrán a la vista de quienes participan en la diligencia. Si se trata de una cantidad que no fuera posible tener al mismo tiempo en el lugar en donde se lleva a cabo la diligencia, se extraerán por grupos y se volverá a cerrar el local donde estén resguardados, y una vez contabilizados los primeros, se regresarán éstos, y se sacará el siguiente grupo, y así sucesivamente hasta que se agote el número de los que deben abrirse.

7. Se hará la revisión de todos los paquetes que fueron extraídos del lugar de resguardo, dando fe del estado que guardan.

8. Se procederá a abrir los paquetes electorales en el orden numérico de las casillas que serán objeto del nuevo escrutinio y cómputo.

9. Se describirá de manera general, en forma breve y concisa, lo que se encuentre en el paquete electoral, y de manera específica los sobres que contengan las boletas sobrantes y los votos emitidos.

10. Se abrirá el sobre que contenga las boletas sobrantes e inutilizadas y se contarán, asentándose ese dato en el formato que más adelante se insertará.

11. Se abrirán los sobres que contengan los votos. En su caso, se dará fe si se encuentran boletas de otras elecciones, procediendo a separarlas para regresarlas al paquete electoral.

12. Se procederá a separar los votos para cada partido político o coalición, candidatos no registrados y votos nulos.

En caso de que durante el escrutinio de los votos se presente oposición sobre la ubicación que deba corresponder a algunos, se anotará un número con lápiz, en la parte superior derecha del reverso de la boleta, según el orden en que sean discutidas; el mismo número escrito al reverso de las boletas se anotará en el acta, y se asentará el motivo del diferendo, en correspondencia con cada número; tales votos discutidos se reservarán y guardarán en un sobre separado por cada casilla, el cual tendrá la anotación de la casilla de que se trate, y se enviará para su posterior calificación a la Sala Superior, con la precisión del número de votos que estén en esa situación, en el formato que se inserta en el apartado siguiente.

13. Se contarán los votos para cada partido político, coalición, candidatos no registrados y los votos nulos, y se asentará en el formato que a continuación se inserta, debiendo reproducirse en el cuerpo del acta circunstanciada cuantas veces sea necesario.

SECCIÓN Y TIPO DE CASILLA:
PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN
CANTIDAD CON NÚMERO
CANTIDAD CON LETRA
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL    
COALICIÓN ALIANZA POR MÉXICO    
COALICIÓN POR EL BIEN DE TODOS    
NUEVA ALIANZA    
ALTERNATIVA SOCIALDEMÓCRATA Y CAMPESINA    
VOTOS PARA CANDIDATOS NO REGISTRADOS    
VOTOS NULOS    
BOLETAS SOBRANTES E INUTILIZADAS    
EN SU CASO, VOTOS RESERVADOS PARA SU CALIFICACIÓN POR LA SALA SUPERIOR    

14. Se regresará la documentación al paquete electoral, se cerrará, sellará y firmará por el Magistrado o Juez que dirija y su Secretario, así como el Presidente y el Secretario del Consejo, y por los representantes de partido político que quisieren hacerlo.

15. En el curso de la diligencia, la intervención del representante de cada partido o coalición sólo podrá estar relacionada con el contenido específico de los votos y se limitará a señalar, en forma breve y concisa, el motivo de su oposición, según los siguientes supuestos: a) La marcación de la boleta comprende a varias opciones; b) Hay alteración o avería de la boleta, y c) La boleta carece de alguna marca; o bien, los argumentos contrarios, cuando se la intervención se dirija a sostener la validez de un voto.

16. La diligencia se desahogará en sesión ininterrumpida, durante un máximo de cinco días para concluir, en el entendido de que habrá posibilidad de relevo. En el caso de los funcionarios judiciales que dirigen la diligencia, por algún otro Magistrado o Juez, que precise el Consejo de la Judicatura Federal, o en su caso, por algún Magistrado de Sala Regional que comisione esta Sala Superior. En el caso del Presidente y del Secretario del Consejo Distrital, podrán ser relevados por alguno de los otros consejeros. En el caso de los representantes de partido político o coalición, el relevo se hará de entre los autorizados, en los términos establecidos en el punto 3.

La base para formar una mesa de recuento será hasta de cien paquetes electorales en un distrito, o un número aproximado. Cuando sea más de una mesa de votación, el auxilio del Consejo Distrital se podrá prestar por dos Consejeros, o por uno y un funcionario de alta jerarquía.

En aquellos distritos donde la carga de trabajo sea considerable, y exista el riesgo de no concluir en el plazo establecido, se abrirán simultáneamente más de una mesa de recuento. Asimismo, esta Sala Superior podrá adoptar medidas extraordinarias, cuando se le ponga en conocimiento la insuficiencia de esa medida, a efecto de cumplir en el plazo establecido.

17. Se hará constar la hora y fecha en que concluya la diligencia, debiéndose cerrar inmediatamente después el acta que será firmada por el Magistrado o Juez de Distrito que la haya dirigido, y el Secretario que da fe, así como por el Presidente y el Secretario del Consejo Distrital y los representantes de los partidos políticos y coaliciones. En caso de negativa de estos últimos se asentará el motivo que hubieran expresado.

18. Quien dirija la diligencia podrá ordenar a la fuerza pública que esté resguardando el local del Consejo, que desaloje a quienes no se apeguen al procedimiento establecido o caigan en actos de indisciplina.

19. Esta resolución se notificará a todos los partidos políticos o coaliciones contendientes en la elección presidencial, y la misma servirá de convocatoria para asistir a la diligencia, en la fecha y hora señaladas.

20. El acta circunstanciada y la documentación que se haya generado deberá ser enviada a esta Sala Superior por el o los Magistrados o Jueces de Distrito que haya dirigido la diligencia, en un solo paquete cerrado y rubricado por los funcionarios que actuaron y los representantes de partido político que deseen hacerlo; el cual será dirigido a la Oficialía de Partes, y remitido por el medio más expedito y seguro, como el servicio de mensajería.

21. Las cuestiones no previstas se resolverán de plano por la Sala Superior, en cuanto se le pongan en conocimiento, en cualquier forma, sin necesidad de mayores formalidades.

Por lo expuesto y fundado, se:

R E S U E L V E

PRIMERO. Es fundado en parte el incidente derivado el juicio de inconformidad 63/2006, promovido por la Coalición Por el Bien de Todos.

SEGUNDO. Se ordena hacer nuevo escrutinio y cómputo de la votación recibida en las ciento setenta y tres casillas instaladas en el distrito electoral 01, con cabecera en Jesús María, Aguascalientes, que se precisaron en el considerando segundo de esta resolución.

TERCERO. La diligencia será dirigida por un magistrado Electoral de Sala Regional, un Magistrado de Circuito o un Juez de Distrito, con el apoyo del Presidente y del Secretario del Consejo Distrital, así como de las personas que el presidente designe, en las instalaciones de dicho consejo, a partir de las nueve horas del nueve de agosto de este año, y en un plazo que no exceda de cinco días, conforme a las bases o reglas establecidas en el considerando tercero de esta interlocutoria.

CUARTO. Comuníquese por oficio al Consejo de la Judicatura Federal, a través de su Presidente, para los efectos precisados en el considerando tercero de esta sentencia.

Notifíquese. Personalmente a la coalición actora, en el domicilio señalado para tal efecto. Asimismo, a la Coalición Alianza por México, al Partido Acción Nacional, al Partido Alternativa Socialdemócrata y Campesina, y al Partido Nueva Alianza, en los domicilios de su representación general en esta ciudad, para que sirva de convocatoria para la celebración del nuevo escrutinio y cómputo ordenado, por tener interés en el mismo, con sendas copias de esta interlocutoria. Por oficio, al Presidente del Consejo Distrital 01, con cabecera en Jesús María, Aguascalientes, acompañando copia de la presente resolución, y por estrados, a los demás interesados. Todo de conformidad con lo previsto por los artículos 26, 27, 28 y 60, apartado 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Así lo resolvieron, por unanimidad de votos, los Magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ante el Secretario General de Acuerdos, que autoriza y da fe. Conste.

MAGISTRADO PRESIDENTE

 

LEONEL CASTILLO GONZÁLEZ

MAGISTRADO

 

ELOY FUENTES CERDA

MAGISTRADO

 

JOSÉ ALEJANDRO LUNA RAMOS

MAGISTRADA

 

ALFONSINA BERTA NAVARRO HIDALGO

MAGISTRADO

 

JOSÉ FERNANDO OJESTO MARTÍNEZ PORCAYO

MAGISTRADO

 

JOSÉ DE JESÚS OROZCO HENRÍQUEZ

MAGISTRADO

 

MAURO MIGUEL REYES ZAPATA

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

 

FLAVIO GALVÁN RIVERA