JUICIO DE INCONFORMIDAD

EXPEDIENTE: SUP-JIN-196/2006

INCIDENTE SOBRE PRETENSIÓN DE NUEVO ESCRUTINIO Y CÓMPUTO POR RAZONES ESPECÍFICAS.

INCIDENTISTA: COALICIÓN POR EL BIEN DE TODOS

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO DISTRITAL 01 DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EN YUCATÁN, CON CABECERA EN VALLADOLID

MAGISTRADO: MAURO MIGUEL REYES ZAPATA

SECRETARIO: JULIO CÉSAR CRUZ RICÁRDEZ

México, Distrito Federal, a cinco de agosto de dos mil seis.

V I S T O S para resolver los autos del incidente de previo y especial pronunciamento, sobre la petición de nuevo escrutinio y cómputo de la votación recibida en casillas, formulada por la Coalición Por el Bien de Todos, en el juicio de inconformidad SUP-JIN-196/2006, promovido en contra del cómputo distrital de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, realizado por el Consejo Distrital 01 del Instituto Federal Electoral en Yucatán, con sede en Valladolid; y

R E S U L T A N D O:

I. El treinta y uno de julio de dos mil seis, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación emitió acuerdo en el que ordenó:

a) Formar incidente de previo y especial pronunciamiento, para resolver sobre la petición de nuevo escrutinio y cómputo de la votación recibida en casillas.

b) Proceder a la formulación del proyecto de resolución interlocutoria.

II. En cumplimiento al referido acuerdo, el Magistrado encargado de la instrucción formuló el proyecto de sentencia interlocutoria, el cual con la debida oportunidad fue entregado a los Magistrados que integran este órgano jurisdiccional, para su análisis.

III. Se estima que ha lugar a emitir interlocutoria por haberse satisfecho los supuestos establecidos en el acuerdo dictado por esta Sala Superior, el treinta y uno de julio del año en curso.

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERO. Esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y tiene competencia para resolver el presente incidente, en conformidad con lo dispuesto por los artículos 99, párrafo cuarto, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 186, fracción II, 189, fracción I, inciso a), y 199, fracciones II y III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 53, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de incidente en el que se aduce una cuestión de previo y especial pronunciamiento a la resolución definitiva que se dicte por esta Sala Superior, puesto que si los preceptos citados sirven de fundamento para resolver juicios de inconformidad, las propias disposiciones admiten servir de sustento para resolver cualquier incidente planteado en esos medios de impugnación.

SEGUNDO. Como se estableció en el acuerdo de Sala pronunciado en este juicio, el treinta y uno de julio de dos mil seis, esta sentencia interlocutoria se ocupará, exclusivamente, de la pretensión del nuevo escrutinio y cómputo de votos.

La interpretación sistemática y funcional de los artículos 35, fracción I, 39, 41 y 99, párrafo cuarto, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 226, 227, 229 y 247, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con los principios rectores de la materia electoral, permite concluir que el concepto de errores evidentes en las actas, conforme al cual el Consejo Distrital podrá acordar realizar nuevamente el escrutinio y cómputo de la votación recibida en las casillas, en términos del inciso c) del apartado 1 del último precepto invocado, se refiere a los casos en los cuales no haya concordancia entre los diversos datos que deben quedar asentados en las actas respectivas, en relación con los votos emitidos, esto es, cuando haya discrepancias entre los rubros fundamentales, en los cuales se consignan votos, relativos a los conceptos siguientes: a) Ciudadanos que votaron incluidos en la lista nominal, en las sentencias del Tribunal Electoral, los representantes de los partidos políticos o coaliciones y, en su caso, en el acta de electores en tránsito en casillas especiales; b) Total de boletas depositadas en las urnas y c) El resultado de la votación emitida; o bien, cuando se haya omitido alguno de esos datos. Asimismo, cuando las inconsistencias se presenten en relación con la diferencia entre las boletas recibidas y las boletas sobrantes.

En el primer supuesto, en que las inconsistencias se encuentren respecto a votos, el Consejo Distrital está obligado a realizar el nuevo escrutinio y cómputo de la votación de casilla, de oficio, aunque no medie petición alguna. En el segundo, cuando la inconsistencia esté en los datos relativos a boletas, la obligación surge sólo ante la denuncia de la diferencia y la petición de recuento, por parte del representante de algún partido político o coalición.

Lo anterior, porque como la base fundamental de las elecciones libres y democráticas es el sufragio universal libre, secreto y directo, resulta importante, tener certeza sobre la totalidad de los votos depositados en las urnas. Uno de los instrumentos diseñados por la ley para garantizar dicha certeza es el procedimiento previsto para realizar el escrutinio y cómputo de la votación recibida en las casillas, a través del asentamiento de diversos datos que, correlacionados, permitan corroborar el sentido del voto en cada casilla.

En efecto, de acuerdo con el artículo 41 constitucional, la renovación de los poderes legislativo y ejecutivo se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas, a través del sufragio universal libre, secreto y directo a que tienen derecho los ciudadanos mexicanos de acuerdo con el artículo 35, fracción I, de la misma Constitución.

El artículo 99, párrafo cuarto, fracción II, de la propia Ley Fundamental establece que la Sala Superior del Tribunal Electoral realizará el cómputo final de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, una vez resueltas, en su caso, las impugnaciones que se hubieren interpuesto sobre la misma.

También, como garantía de la realización de elecciones libres, auténticas y periódicas, la Carta Magna establece el principio de certeza como rector de la función estatal de la organización de las elecciones.

La certeza es la clara, segura y firme convicción de la verdad; la ausencia de duda sobre un hecho o cosa, de acuerdo con el Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, de Guillermo Cabanellas, (Editorial Heliasta, Tomo II, Argentina, 2003, páginas 130 y 131).

Tener certeza sobre la totalidad de los votos emitidos y el sentido de ellos adquiere relevancia en las elecciones democráticas para determinar al candidato electo, porque tanto los partidos contendientes como la sociedad en su conjunto, tiene mayor interés en tener la certidumbre que el cómputo de los votos se llevó a cabo adecuadamente, y que en verdad la decisión mayoritaria es la que se advierte en un primer momento o si las posibilidades de error en el cómputo de varias casillas pudieran llevar, luego de una verificación o recuento, en los términos previstos en la ley, a un resultado diferente.

En ese sentido, y de acuerdo con el principio en mención, el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales establece un procedimiento compuesto por diversas etapas sucesivas, con la previsión de diversos controles que aseguren, lo mejor posible, la certeza en los resultados de las elecciones: se trata del escrutinio y cómputo de la votación recibida en las casillas que, de acuerdo con el artículo 227, 229 y 232 de tal ordenamiento, consiste en lo siguiente:

1. El secretario de la mesa directiva de casilla cuenta las boletas sobrantes y las inutiliza por medio de dos rayas diagonales con tinta, las guarda en un sobre especial, lo cierra y anota en el exterior el número, lo que tiene el propósito de que no se empleen después o se confundan con las depositadas en la urna.

2. El primer escrutador cuenta el número de ciudadanos que aparezca que votaron conforme a la lista nominal de electores de la sección.

3. Posteriormente, el presidente abre la urna, saca las boletas y muestra a los presentes que quedó vacía; el segundo escrutador cuenta las boletas extraídas de la urna.

4. Enseguida, ambos escrutadores, bajo la supervisión del presidente, clasifican las boletas para determinar el número de votos emitidos a favor de cada uno de los partidos políticos o candidatos, y el número de votos que sean nulos.

5. El secretario toma nota en hojas por separado de las operaciones señaladas en el punto anterior, para luego de la verificación de las sumas, asentar en las actas los resultados, las que se firman por los miembros de la mesa directiva de casilla y de los representantes de los partidos políticos.

Con esto queda determinado el número de:

a) Boletas sobrantes.

b) Número de ciudadanos que votaron conforme a la lista nominal.

c) Boletas depositadas y extraídas de la urna.

d) Votos obtenidos por cada partido, candidatos no registrados y nulos.

e) Además, desde el inicio del acta se asienta el número de boletas recibidas por el presidente de casilla.

La comparación de todos esos elementos sirve de control o candado para verificar la correspondencia del número de votos.

6. Por último, el presidente declara los resultados de la votación, y los fija en el exterior de la casilla.

Como se ve, el procedimiento está compuesto por etapas sucesivas, que se desarrollan de manera continua y ordenada, sin intervalos entre una y otra, con el objeto común de lograr el conteo exacto de los votos; en cada una de esas etapas intervienen destacadamente uno o varios de los funcionarios de la casilla, para obtener y constatar el resultado, lo que constituye una forma de control de la actividad de uno por los demás, así como por los representantes de los partidos políticos que se encuentran presentes, y un sistema de evaluación sobre la certeza, eficacia y transparencia de sus actos, que se ve acreditado con la concordancia de los datos obtenidos en cada fase, una vez hechas las operaciones aritméticas necesarias.

Por esta razón, la concordancia de los resultados anotados en los diversos espacios contenidos en el acta de escrutinio y cómputo sirven como prueba de que esa actuación electoral se llevó a cabo correctamente. Dicha concordancia se presenta si coinciden el número de ciudadanos que acudieron a votar conforme a la lista, con el número de boletas sacadas de la urna, con la suma de los votos clasificados para cada uno de los partidos, los candidatos no registrados y los nulos.

Ahora bien, el mismo principio de certeza que rige durante la jornada electoral en el procedimiento de escrutinio y cómputo de los votos emitidos en las casillas, continúa vigente durante el cómputo que cada consejo distrital electoral hace, de la votación que se reporta en las actas levantadas en tales casillas.

En ese punto es importante tener en cuenta, que a pesar de todos los instrumentos de control establecidos en la ley, que han sido descritos en relación con el escrutinio y cómputo de la votación recibida en cada casilla, puede suceder que en el momento en que el consejo distrital efectúe el cómputo distrital mencionado, se encuentre con algunas situaciones que pongan en duda la certeza de la votación recibida en tales casillas y que, en consecuencia, deba tomar las medidas necesarias para asegurarse de que dicho elemento de certeza no se pierda.

Al respecto, el artículo 247 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales establece, una vez más, una serie de pasos a seguir, los cuales funcionan nuevamente como instrumentos de control, que permiten evitar, en la mayor medida posible, que la certeza en el resultado de la votación emitida en casilla se vea afectada.

Así se tiene que, en dicha disposición legal se prevé el procedimiento a cargo de los consejos distritales, consistente en lo siguiente:

a) Separarán los paquetes que contengan los expedientes de la elección, que no tengan muestras de alteración exterior, de aquellos que sí tengan muestras de alteración exterior.

b) Abrirán los paquetes que contengan los expedientes de la elección, que no tengan muestras de alteración exterior, sólo para obtener de ellos, el acta de escrutinio y cómputo levantada en casilla.

c) En el orden numérico de las casillas del distrito electoral de que se trate, se cotejará el resultado del acta de escrutinio y cómputo que se extrajo del expediente de casilla, con los resultados del acta que obre en poder del Presidente del Consejo Distrital.

d) Si de dicho cotejo se obtiene que los resultados de tales actas coinciden, se asentará ese resultado en las formas establecidas para ese fin, esto es, la votación recibida en la casilla correspondiente.

e) Si los resultados de las actas señaladas en el inciso c) no coinciden se deberá realizar nuevamente el escrutinio y cómputo de la casilla.

f) Si se detectaren alteraciones evidentes en el acta que obra en poder del Presidente del Consejo Distrital y o en la que obra en el expediente de casilla se deberá realizar nuevamente el escrutinio y cómputo de la casilla.

g) Si no existiere el acta de escrutinio y cómputo en el expediente de la casilla ni obrare en poder del Presidente del Consejo Distrital, se deberá realizar nuevamente el escrutinio y cómputo de la casilla.

h) Cuando existan errores evidentes en las actas, el Consejo Distrital podrá acordar realizar nuevamente el escrutinio y cómputo señalado en el inciso anterior.

i) A continuación se abrirán los paquetes con muestras de alteración exterior y se realizarán, según sea el caso, las operaciones señaladas en los incisos anteriores, lo cual se hará constar en el acta circunstanciada respectiva;

j) La suma de los resultados, es decir, la respectiva votación emitida en cada una de las casillas instaladas en el distrito, después de realizar las operaciones indicadas en los incisos anteriores, constituirá el cómputo distrital de la elección de Presidente, el cual se asentará en el acta correspondiente.

Las hipótesis consistentes en que: 1. El acta de escrutinio y cómputo contenida en el expediente de la casilla no coincida con los resultados del acta que obra en poder del Presidente del Consejo Distrital; 2. En tales actas se detecten alteraciones evidentes que generen duda sobre el resultado de la votación en la casilla y 3. No existiere el acta de escrutinio y cómputo en el expediente de la casilla ni obrare en poder del Presidente del Consejo explican por sí solas, la obligación de los Consejos Distritales, de proceder a un nuevo escrutinio y cómputo de la votación recibida en la casilla de que se trate, puesto que en todos esos casos se pone en duda la certeza de dicho acto.

Ahora bien, en el caso concreto, el punto a dilucidar consiste en establecer, cuándo se está ante la existencia de los "errores evidentes" en las actas de escrutinio y cómputo levantadas en las casillas a que se refiere el artículo 247, párrafo 1, inciso c), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y bajo qué condiciones, el Consejo Distrital podrá acordar realizar nuevamente el escrutinio y cómputo señalado en el párrafo anterior.

Para ello se debe partir de que lo evidente es lo palpable a simple vista, verificable de manera inmediata, sin necesidad de hacer mayores operaciones intelectuales.

En ese sentido, por errores evidentes en las actas de escrutinio y cómputo debe entenderse cualquier inconsistencia que se advierta de la simple comparación entre los rubros de ciudadanos que votaron incluidos en la lista nominal, en las sentencias del Tribunal Electoral, los representantes de los partidos políticos o coaliciones y, en su caso, en el acta de electores en tránsito en casillas especiales; total de boletas depositadas en la urna y los resultados de la votación, o en los rubros de boletas entregadas en la casilla y boletas sobrantes; por ejemplo, que alguno de los rubros se encuentre en blanco, la discrepancia numérica de los que deben coincidir, etcétera. Todo esto, una vez que el consejo distrital haya hecho alguna verificación para tratar de corregir o subsanar la inconsistencia encontrada, a través de algunos elementos oficiales a su alcance, sin necesidad de recontar todavía los votos, como la lista nominal de electores usada el día de la jornada electoral, donde se marque a los ciudadanos que acudieron a votar, o bien, el acta de la jornada electoral para verificar cuántas boletas fueron recibidas, como se verá más adelante.

En efecto, si el órgano electoral encuentra alguna incongruencia entre los rubros contenidos en el acta, en principio debe tener en cuenta que están a su alcance, de manera inmediata, ciertos documentos que se encuentran en el expediente de la casilla electoral, además del acta de escrutinio y cómputo en casilla, tales como el acta de jornada electoral y la lista nominal de electores.

Tales documentos constituyen una fuente de información, en la que los consejos distritales pueden apoyarse para determinar, si la falta de concordancia encontrada en el acta de escrutinio y cómputo de la votación recibida en casilla puede ser corregida o no.

El examen de dichos documentos puede conducir a:

a) Que con la subsanación de algún rubro resulten congruentes todos los datos, y,

b) Que la falta de concordancia subsista después de la verificación.

En la segunda de las posibilidades señaladas, se constata la existencia de un error evidente que llevará a hacer un nuevo escrutinio y cómputo, para preservar la certeza de dicho acto.

Ahora bien, deben distinguirse los casos en los cuales el Consejo se encuentra obligado a realizar el nuevo escrutinio y cómputo, oficiosamente, y cuándo deba hacerlo sólo que exista petición de parte.

Cuando los errores atribuidos deriven en términos de votos, es decir, en las cifras relativas a los rubros de ciudadanos que votaron incluidos en la lista nominal, en las sentencias del Tribunal Electoral, los representantes de los partidos políticos o coaliciones y, en su caso, en el acta de electores en tránsito en casillas especiales, boletas depositadas en la urna y los resultados de la votación, los Consejos Distritales tienen obligación de revisarlos y advertirlos de oficio, y en caso de no hacerlo, los partidos políticos podrán impugnarlo en el eventual juicio de inconformidad que hagan valer contra dicha actuación, aun en el caso de que no lo hubieran pedido o invocado en la sesión de cómputo ante el Consejo Distrital.

Lo anterior tiene sustento en que el objeto primordial del cómputo distrital es hacer la suma de los votos que correspondan a cada partido político o coalición en todas las casillas instaladas en el distrito y, precisamente, en el acta de cómputo distrital de cada elección se consigna sólo el total de los resultados de la votación recibida en las correspondientes casillas.

La falta de concordancia entre los rubros fundamentales en las actas de escrutinio y cómputo de casilla, afectaría dicha tarea primordial, pues ya no se tendría certeza de cuál de los datos es el correcto, de suerte que amerita que el propio Consejo Distrital verifique esa situación con el nuevo escrutinio y cómputo de la votación.

En cambio, cuando los errores aducidos provengan de los rubros de boletas recibidas o sobrantes e inutilizadas, como no son aspectos relevantes en los cómputos distritales, a los que deban poner atención preponderantemente los integrantes de los Consejos durante el cómputo que realizan, sí resulta indispensable que cualquiera de los representantes de los partidos políticos o coaliciones ante dichos órganos soliciten el recuento por esos posibles errores. En consecuencia, cuando no hacen esa solicitud ya no se encuentran en condiciones de formularlo como pretensión en el juicio de inconformidad.

Al respecto, se tiene en cuenta que las representaciones de los partidos políticos ante los Consejos Distritales tienen doble función: a) vigilar el correcto desarrollo del proceso electoral y b) proteger su propio interés; por lo cual, debe entenderse contraída una carga para ellos de intervenir en la sesión para solicitar el recuento, al momento de analizar el acta de escrutinio y cómputo de la casilla respectiva. Además, de cualquier modo, los rubros de boletas son datos consignados en las actas de escrutinio y cómputo, que pueden revelar la existencia de un error, por lo cual, ante la petición de los representantes de partido político, el órgano electoral estaría constreñido a hacer la verificación correspondiente.

A continuación se examinarán los planteamientos de la coalición actora, en relación con su petición de nuevo cómputo de la votación recibida en las casillas que señala individualmente, a efecto de establecer si el consejo distrital debió efectuar dicho nuevo cómputo o no y, en su caso, ordenar que se efectúe dicho acto.

TERCERO. El examen de los agravios de la demandante produce el siguiente resultado:

La demandante alega que los resultados del cómputo de las 402 casillas instaladas en el distrito carecen de validez, porque no se atendió la solicitud de nuevo escrutinio y cómputo formulada durante la sesión de cómputo distrital y porque todas esas casillas contienen datos inconsistentes.

El agravio es inatendible, por estar expresado en términos generales, sin especificar las inconsistencias encontradas en cada casilla del total de las que fueron instaladas en el Distrito Electoral 01 del Instituto Federal Electoral en el Estado de Yucatán.

Además, en dicho agravio, la demandante señala que en las "más de 130,000 casillas instaladas" en el País existen inconsistencias que son trascendentes para el resultado de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. De lo anterior se infiere que la actora plantea la pretensión de nuevo escrutinio y cómputo de todos los votos recibidos en casilla, no sólo de los emitidos en el Distrito Electoral Federal 01 del Estado de Yucatán.

Dado que esta petición es una reiteración de lo solicitado en la demanda del juicio de inconformidad SUP-JIN-212/2006, la coalición actora deberá estarse a lo que se resuelva sobre el particular en ese medio de impugnación.

Ello no impide que en la presente ejecutoria se examinen los planteamientos que sí están particularizados en la demanda, respecto de 255 casillas de las 402 instaladas en el Distrito Electoral Federal 01 en el Estado de Yucatán, lo cual se analizará enseguida.

Al respecto, la actora plantea aspectos de nulidad de votación recibida en casilla, pero al mismo tiempo se refiere al efecto de esos errores en el cómputo distrital, de tal suerte que relaciona los errores contenidos en las actas de escrutinio y cómputo de casilla, con la pretensión de que se realice nuevo escrutinio y cómputo en dichas casillas.

Lo anterior constituye la base para que esta sala superior haga el examen particularizado de las casillas en las que se aduce la existencia de errores, a efecto de establecer si debe ordenarse al consejo distrital responsable, que efectúe un nuevo cómputo de los votos emitidos en casilla.

Para ello se tiene en cuenta, que en el cuerpo de la demanda la coalición actora plantea diversas inconsistencias respecto de las casillas que menciona específicamente; pero además, en sus agravios y en el capítulo de pruebas remite a un documento relacionado con una tabla, a los que denomina: "Análisis de inconsistencias en las actas de escrutinio y cómputo de las casillas del Distrito Electoral 01, elección presidente 02 de julio de 2006". Como el planteamiento en la demanda y la tabla mencionada guardan estrecha relación, se hará el estudio tanto de los agravios contenidos en la demanda, como de los datos contenidos en dicha tabla que fue agregada a la demanda.

Debe quedar claro, que cuando los agravios y la tabla que se examina se refieran a ciudadanos que votaron conforme a la lista nominal, boletas extraídas de la urna y votación total emitida el problema planteado se refiere a votos y que, cuando los agravios sean atinentes a boletas recibidas, boletas sobrantes y boletas utilizadas, lo expuesto tiene relación solamente con boletas y no con votos.

La coalición demandante señala la existencia de inconsistencias en las actas relativas a 255 casillas, las cuales se listan en el siguiente cuadro:

no.

casilla

1

038b

2

039b

3

040b

4

047b

5

048b

6

055c1

7

056b

8

056c1

9

057b

10

065b

11

070b

12

071ext1

13

072b

14

073b

15

078c1

16

078c2

17

078c3

18

079c1

19

080b

20

080c1

21

081b

22

081c1

23

081c2

24

082b

25

082ext1

26

083c1

27

084c1

28

085b

29

086b

30

086c1

31

086ext1

32

088b

33

088c1

34

089b

35

090b

36

093c1

37

094c1

38

096b

39

097b

40

098b

41

099b

42

099c1

43

100b

44

101b

45

102b

46

127b

47

129c1

48

134b

49

136c1

50

138b

51

138c1

52

225b

53

226b

54

226c1

55

227c1

56

227c2

57

709c1

58

710b

59

710c1

60

711c1

61

712b

62

714b

63

716c1

64

717b

65

717c1

66

718b

67

718c1

68

720b

69

720c1

70

721b

71

723b

72

726b

73

730b

74

732b

75

768b

76

776b

77

776c1

78

777b

79

791b

80

793b

81

793c1

82

794b

83

795b

84

796b

85

796c1

86

797b

87

798c1

88

799b

89

802c1

90

802c2

91

851b

92

851c1

93

852b

94

853b

95

854b

96

867b

97

867c1

98

870b

99

870c1

100

873b

101

874c1

102

874c2

103

901c1

104

902b

105

903b

106

903c2

107

904b

108

904c1

109

904esp1

110

905b

111

906b

112

907b

113

907c1

114

908c1

115

909c1

116

911b

117

911c1

118

922b

119

923b

120

924b

121

925b

122

925c1

123

933b

124

934b

125

934c1

126

935b

127

935c1

128

936b

129

936ext1

130

937b

131

937c1

132

938b

133

938c1

134

939b

135

941b

136

941c1

137

942b

138

943b

139

944b

140

944c1

141

945c1

142

946b

143

946c1

144

947c1

145

948b

146

948c1

147

949c1

148

952c1

149

953b

150

953c1

151

954b

152

954c1

153

955b

154

955c1

155

956b

156

956c1

157

957b

158

959b

159

959c1

160

960ext1

161

961b

162

963b

163

966c1

164

967b

165

968b

166

968c1

167

970b

168

970c1

169

970c2

170

971b

171

971c1

172

972c1

173

972c2

174

973c1

175

975b

176

975c1

177

977c1

178

978b

179

978c2

180

979b

181

979c1

182

980b

183

980c1

184

982b

185

983b

186

984b

187

985b

188

985c1

189

986c1

190

987b

191

1011b

192

1011c1

193

1012b

194

1012c1

195

1013b

196

1013c1

197

1014c1

198

1015c1

199

1016c2

200

1016c3

201

1017c1

202

1018b

203

1018c1

204

1018c2

205

1019b

206

1019c1

207

1019esp1

208

1020b

209

1021b

210

1022c1

211

1023c1

212

1024b

213

1024c1

214

1025b

215

1025c1

216

1026b

217

1026c1

218

1026c2

219

1027c2

220

1028b

221

1029c1

222

1030c1

223

1032b

224

1032c1

225

1032c2

226

1033b

227

1033c1

228

1033c2

229

1034b

230

1034c1

231

1036b

232

1036c1

233

1037b

234

1038b

235

1039b

236

1039c1

237

1040b

238

1040c1

239

1040c2

240

1041b

241

1041c1

242

1045c1

243

1046b

244

1047b

245

1047c1

246

1048b

247

1049b

248

1051b

249

1052b

250

1052c1

251

1053b

252

1053c1

253

1054b

254

1055b

255

1055c1

En el estudio de las casillas señaladas se tomarán en cuenta los medios de convicción siguientes: 1) Copias certificadas de las actas de jornada electoral; 2) Copias certificadas de las actas de escrutinio y cómputo; 3) Copia certificada del acta de cómputo distrital aprobada por el consejo responsable, remitida a esta Sala Superior en cumplimiento al requerimiento que se hizo al efecto. 4) Lista nominal de electores; 5) Toda la documentación oficial electoral que obre en autos y, 6) Las pruebas desahogadas por las partes. A las documentales precisadas en los primeros cinco incisos se les otorga valor probatorio pleno, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 14, párrafo 4, inciso a), y 16, párrafo 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

A. Respecto a las casillas en las que la coalición actora plantea que hay inconsistencias en los rubros fundamentales relacionados con votos y en relación con las cuales, conforme al acta de cómputo distrital no está acreditado que la demandante haya hecho valer durante dicha sesión la existencia de inconsistencias en los rubros de boletas, el examen versará exclusivamente sobre los rubros relacionados con votos. Para ese efecto, el contenido de las tablas que a continuación se presentan permitirá conocer: 1) En qué casillas existe el error planteado, en los rubros fundamentales atinentes a votos; 2) En cuáles de ellas el error se supera con algún documento oficial y, 3) Cuáles son las casillas en las que, al no poder superarse el error mediante algún documento oficial, debe ordenarse al consejo distrital responsable la realización de nuevo escrutinio y cómputo de la votación recibida en casilla. El examen se hará por grupos de casillas, con la explicación correspondiente a cada uno de ellos, apoyada en el cuadro ilustrativo correspondiente.

El resultado de dicho análisis es el siguiente:

I. Casillas que la demandante incluye en sus agravios; pero cuyo escrutinio y cómputo ya ha sido realizado por el Consejo Distrital responsable en la sesión de cómputo que inició el cinco de julio del año en curso.

no.

casilla

1

078c3

2

090b

3

986c1

4

1037b

5

1055b

En dichas casillas la petición sobre el examen de las inconsistencias planteadas, con el objeto de que se efectúe escrutinio y cómputo de la votación recibida en ellas es inatendible, en virtud de que la pretensión de la demandante ha sido satisfecha, al haber efectuado el consejo distrital responsable el escrutinio y cómputo en la sesión que celebró para efectuar el cómputo distrital de la votación.

II. Casillas en las que los rubros fundamentales relacionados con votos coinciden plenamente.

no.

casilla

ciudadanos que acudieron a votar conforme a la lista nominal

boletas depositadas en la urna

votación total emitida

1

057b

358

358

358

2

070b

549

549

549

3

079c1

431

431

431

4

080c1

452

452

452

5

083c1

534

534

534

6

086ext1

319

319

319

7

094c1

364

364

364

8

134b

449

449

449

9

225b

296

296

296

10

710b

311

311

311

11

710c1

303

303

303

12

721b

258

258

258

13

796c1

441

441

441

14

798c1

311

311

311

15

799b

178

178

178

16

853b

156

156

156

17

870b

440

440

440

18

874c1

431

431

431

19

874c2

406

406

406

20

904b

416

416

416

21

904c1

431

431

431

22

908c1

356

356

356

23

909c1

337

337

337

24

934b

329

329

329

25

945c1

471

471

471

26

952c1

347

347

347

27

954c1

458

458

458

28

961b

453

453

453

29

968b

277

277

277

30

970c1

346

346

346

31

972c1

452

452

452

32

975b

254

254

254

33

977c1

419

419

419

34

978b

314

314

314

35

982b

483

483

483

36

1011b

468

468

468

37

1011c1

478

478

478

38

1012b 

375

375

375

39

1015c1

345

345

345

40

1017c1

360

360

360

41

1018c2

374

374

374

42

1019b

389

389

389

43

1019esp1

*722

722

722

44

1046b

380

380

380

45

1048b

383

382

382

46

1053b

321

321

321

*En las casillas especiales no se utiliza listado nominal de electores, sino que los datos de los electores se asientan en el acta de electores en tránsito prevista en el artículo 223, párrafo 1, inciso b) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

La coincidencia de los rubros relativos a votos constituye la razón para denegar la petición de nuevo escrutinio y cómputo en tales casillas, en virtud de que la certeza en la votación no se ve afectada.

III. Casillas en las que existe error en los rubros fundamentales relacionados con votos; pero dicho error se supera mediante el conteo que esta Sala Superior realizó de los ciudadanos que votaron y que están anotados en el documento oficial consistente en la lista nominal de electores. El examen de los datos y el conteo de los ciudadanos que ejercieron el derecho de voto activo, anotados en el referido documento permite advertir que los ciudadanos que votaron conforme a la lista nominal de electores suman la misma cantidad que corresponde a boletas depositadas en la urna y votación total emitida.

Para mayor claridad, en la tabla se asentará, entre paréntesis, el dato real de electores que votaron conforme a la lista nominal, el cual ha sido obtenido por esta sala superior directamente de las listas nominales utilizadas durante la jornada electoral, al contar a los ciudadanos que sufragaron.

 

 

C

D

E

no.

casilla

ciudadanos que acudieron a votar conforme a la lista nominal

boletas depositadas en la urna

votación total emitida

1

71ext1

169

(140)

140

140

2

85b

Bco

(246)

246

246

3

100b

0

(37)

37

37

4

720b

378

(379)

379

379

5

867c1

734

(546)

546

546

6

923b

Bco

(297)

297

297

7

924b

270

(271)

271

271

8

942b

0

(369)

369

369

9

947c1

287

(286)

286

286

10

970c2

349

(350)

350

350

11

1021b

358

(359)

359

359

12

1023c1

432

(431)

431

431

13

1036c1

347

(348)

348

348

14

1038b

728

(588)

588

588

La coincidencia de los rubros relativos a votos, lograda mediante la consulta y el conteo de sufragantes en un documento oficial como es la lista nominal de electores que votaron durante la jornada electoral, constituye la razón para denegar la petición de nuevo escrutinio y cómputo en tales casillas, en virtud de que ante la coincidencia plena en los datos asentados en el acta respectiva, la certeza en la votación no se ve afectada.

IV. Casillas en las que existen inconsistencias en los rubros fundamentales relativos a votos, las cuales no pudieron ser superadas, a pesar de haber acudido a los documentos oficiales que ya han sido mencionados.

Las inconsistencias encontradas en estas casillas se refieren a que:

a) Los tres rubros fundamentales relativos a votos son distintos entre sí, de manera que no es posible conciliarlos, ni con algún documento oficial, porque aunque se iguale alguno de ellos con el otro, siempre habrá un tercer rubro diferente entre los tres;

no.

casilla

ciudadanos que acudieron a votar conforme a la lista nominal

boletas depositadas en la urna

votación total emitida

1

048b

160

167

168

2

065b

396

345

341

3

072b

510

0

495

4

078c1

405

40

411

5

080b

0

438

440

6

081c1

385

383

387

7

082ext1

306

300

305

8

093c1

386

381

383

9

127b

422

337

421

10

226b

394

384

393

11

226c1

407

408

409

12

712b

Bco

385

393

13

714b

282

163

281

14

718c1

Bco

366

369

15

802c1

407

405

408

16

802c2

443

150

435

17

851c1

445

285

341

18

870c1

433

422

432

19

873b

Bco

494

502

20

901c1

269

300

270

21

902b

464

463

457

22

904esp 1

*

487

481

23

905b

288

285

287

24

907c1

276

273

277

25

935b

Bco

512

513

26

935c1

484

469

486

27

941b

279

282

281

28

946c1

406

391

400

29

956b

320

302

326

30

956c1

337

336

335

31

957b

420

423

407

32

960ext1

74

71

80

33

966c1

Bco.

350

404

34

970b

348

340

352

35

971b

376

357

368

36

980c1

662

385

382

37

985c1

353

352

349

38

987b

253

184

252

39

1012c1

369

Bco

358

40

1024b

315

314

313

41

1024c1

285

278

294

42

1026b

310

307

315

43

1029c1

0

330

327

44

1032b

410

392

408

45

1032c1

380

375

378

46

1034b

536

527

538

47

1039b

342

85

340

48

1040b

381

386

385

49

1040c1

399

397

385

50

1047b

557

366

367

51

1052b

318

305

306

52

1053c1

307

340

300

53

1055c1

Bco

413

419

*En las casillas especiales no se utiliza listado nominal de electores, sino que los datos de los electores se asientan en el acta de electores en tránsito prevista en el artículo 223, párrafo 1, inciso b) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

b) Dos de los rubros coinciden; pero, por regla general, el relativo a boletas depositadas en la urna es distinto, lo cual impide la concordancia entre los tres rubros estimados como fundamentales:

no.

casilla

ciudadanos que acudieron a votar conforme a la lista nominal

boletas depositadas en la urna

votación total emitida

1

038b

293

285

293

2

039b

223

219

223

3

040b

386

382

386

4

047b

339

333

339

5

073b

463

463

468

6

081b

420

420

426

7

082b

509

509

504

8

084c1

376

273

376

9

086b

455

304

455

10

086c1

480

480

479

11

096b

437

437

440

12

098b

177

177

178

13

136c1

337

337

338

14

138b

376

369

376

15

138c1

356

351

356

16

227c2

442

442

446

17

709c1

331

329

331

18

711c1

338

338

337

19

716c1

347

347

348

20

717b

210

208

210

21

717c1

212

212

210

22

720c1

401

401

400

23

730b

297

253

297

24

732b

228

228

225

25

791b

390

390

389

26

794b

245

58

245

27

795b

248

218

248

28

851b

336

332

336

29

852b

529

529

534

30

854b

95

86

95

31

903b

336

336

327

32

903c2

336

325

336

33

906b

246

243

246

34

907b

290

287

290

35

911b

439

439

441

36

933b

333

333

334

37

934c1

348

335

348

38

936ext1

100

95

100

39

938b

468

450

467

40

939b

390

385

390

41

943b

270

270

269

42

944b

318

318

319

43

944c1

325

321

325

44

948c1

398

398

399

45

953b

364

361

364

46

955b

396

388

396

47

955c1

406

397

406

48

959b

480

480

472

49

968c1

266

259

266

50

972c2

464

464

460

51

973c1

250

250

246

52

975c1

275

275

277

53

978c2

316

316

310

54

979c1

394

385

394

55

980b

412

412

404

56

984b

284

284

283

57

1013b

345

345

342

58

1014c1

329

314

329

59

1016c3

334

334

333

60

1018c1

382

369

382

61

1019c1

360

356

360

62

1022c1

391

391

387

63

1025b

370

370

372

64

1025c1

374

374

370

65

1026c1

241

241

242

66

1026c2

295

295

291

67

1030c1

338

332

338

68

1032c2

395

395

393

69

1036b

339

336

339

70

1041b

449

446

449

71

1041c1

494

481

494

72

1045c1

276

261

276

73

1047c1

361

557

361

74

1049b

364

364

362

75

1051b

487

487

485

76

1054b

158

158

152

c) El rubro de boletas depositadas en la urna se encuentra en blanco, de tal manera que no es posible tener un parámetro para establecer relaciones de comparación con los demás rubros relativos a votos;

no.

casilla

ciudadanos que acudieron a votar conforme a la lista nominal

boletas depositadas en la urna

votación total emitida

1

081c2

427

Bco

428

2

088c1

388

Bco

382

3

089b

474

Bco

474

4

099c1

516

Bco

607

5

101b

212

Bco

212

6

227c1

436

Bco

436

7

718b

341

Bco

337

8

726b

98

Bco

98

9

768b

441

Bco

441

10

776b

357

Bco

358

11

776c1

345

Bco

347

12

777b

367

Bco

366

13

793b

274

Bco

274

14

793c1

276

Bco

277

15

796b

430

Bco

430

16

922b

462

Bco

450

17

936b

355

Bco

355

18

937b

656

Bco

420

19

938c1

453

Bco

454

20

959c1

477

Bco

477

21

963b

146

Bco

146

22

971c1

334

Bco

327

23

983b

251

Bco

248

24

1016c2

359

          Bco

359

25

1033c2

541

Bco

542

26

1034c1

520

Bco

530

27

1040c2

413

Bco

415

d) Existe más de uno de los rubros relativos a votos en blanco, lo cual impide, con mayor razón que en el caso anterior, tener puntos de comparación entre ellos y,

no.

casilla

ciudadanos que acudieron a votar conforme a la lista nominal

boletas depositadas en la urna

votación total emitida

1

099b

Bco

Bco

660

2

102b

Bco

Bco

402

3

937c1

Bco

Bco

501

4

953c1

Bco

Bco

348

5

1018b

Bco

Bco

381

6

1020b

Bco

Bco

414

e) Los rubros de boletas depositadas en la urna y votación total emitida son iguales entre sí; pero la cifra de ciudadanos que votaron conforme a la lista nominal de electores es distinta y no pudo ser conciliada a pesar de haber consultado la lista nominal de electores y contado a los ciudadanos que votaron.

Para mayor claridad, en la tabla se anota, entre paréntesis, el dato real de electores que votaron conforme a la lista nominal, el cual ha sido obtenido por esta Sala Superior directamente de las listas utilizadas durante la jornada electoral, una vez que se contaron los ciudadanos que ejercieron el sufragio.

no.

casilla

ciudadanos que acudieron a votar conforme a la lista nominal

boletas depositadas en la urna

votación total emitida

1

055c1

14

(251)

252

252

2

056b

252

(252)

249

249

3

056c1

232

(234)

235

235

4

078c2

423

(421)

419

419

5

088b

431

(430)

427

427

6

097b

272

(243)

232

232

7

129c1

407

(289)

288

288

8

723b

340

(342)

337

337

9

797b

509

(509)

507

507

10

867b

733

(534)

536

536

11

911c1

423

(423)

417

417

12

925b

311

(310)

313

313

13

925c1

285

(285)

274

274

14

941c1

254

(252)

249

249

15

946b

400

(401)

398

398

16

949c1

404

(402)

405

405

17

954b

450

(452)

455

455

18

967b

367

(223)

228

228

19

985b

1

(333)

335

335

20

1013c1

357

(357)

358

358

21

1033b

526

(527)

530

530

22

1033c1

569

(570)

567

567

23

1039c1

326

(327)

324

324

24

1052c1

482

(317)

305

305

Las inconsistencias encontradas en las actas de escrutinio y cómputo de las casillas que han sido analizadas en los incisos de la a) a la e), que no pudieron ser superadas aun cuando se acudió a documentos oficiales, justifican, en los términos destacados en el considerando Segundo de esta ejecutoria, el nuevo escrutinio y cómputo que deba realizar el consejo distrital responsable.

B. En lo concerniente a las casillas impugnadas en el presente juicio, en las que conforme al acta circunstanciada de la sesión de cómputo distrital está probado que la actora adujo durante dicha sesión la existencia de inconsistencias en los rubros de boletas, el examen abarcará los rubros atinentes a boletas. Para ese efecto, el contenido de las tablas que a continuación se presenta permitirá conocer: 1) En qué casillas existe el error planteado; 2) En cuáles de ellas el error se supera con algún documento oficial y, 3) Cuáles son las casillas en las que, al no haberse superado el error mediante algún documento oficial, debe ordenarse al consejo distrital responsable la realización de nueva diligencia de escrutinio y cómputo de la votación recibida en casilla.

El resultado de dicho análisis es el siguiente:

En conformidad con la copia certificada del acta de cómputo distrital, cuya versión aprobada fue remitida en copia certificada por el consejo responsable, previo requerimiento de esta Sala Superior, se advierte que el representante de la demandante hizo valer, durante ese acto, alegaciones relacionadas con las siguientes casillas:

no.

casilla

1

47b

2

47c1

3

71ext1

4

78c3

5

84c1

6

86b

7

99b

8

99c1

9

226b

10

226c1

11

714b

12

901c1

13

903c2

14

935c1

15

937b

16

948b

17

948c1

18

966b

19

979b

20

986c1

21

1027c2

22

1028b

23

1037b

24

1039b

25

1041c1

26

1047b

27

1055b

En este grupo de casillas ya no es necesario examinar algunas de ellas, por las razones que se anotan en la columna del lado derecho:

no.

casilla

razones por las que ya no es necesario examinar las casillas en esta parte considerativa.

1

47b

La petición de nuevo escrutinio y cómputo ya ha sido acogida en esta ejecutoria, por haber inconsistencias en el rubro de votos.

2

47c1

No fue impugnada en el presente juicio.

3

71ext1

No hubo planteamiento de inconsistencia en boletas, sino sobre la diferencia de votos anotados a la coalición (Alegó que le anotaron 6 en lugar de 59). Por ende, dicha casilla fue examinada en el rubro correspondiente a votos y fue desestimada al haber sido superada la inconsistencia encontrada. Además de que, en el acta de escrutinio y cómputo realmente hay 6 votos para la coalición demandante.

4

78c3

Ya fue desestimada en el cuadro relativo a casillas en las que el consejo realizó nuevo escrutinio y cómputo.

5

84c1

La petición de nuevo escrutinio y cómputo ya ha sido acogida en esta ejecutoria, por haber inconsistencias en el rubro de votos.

6

86b

La petición de nuevo escrutinio y cómputo ya ha sido acogida en esta ejecutoria, por haber inconsistencias en el rubro de votos.

7

99b

La petición de nuevo escrutinio y cómputo ya ha sido acogida en esta ejecutoria, por haber inconsistencias en el rubro de votos.

8

99c1

La petición de nuevo escrutinio y cómputo ya ha sido acogida en esta ejecutoria, por haber inconsistencias en el rubro de votos.

9

226b

La petición de nuevo escrutinio y cómputo ya ha sido acogida en esta ejecutoria, por haber inconsistencias en el rubro de votos.

10

226c1

La petición de nuevo escrutinio y cómputo ya ha sido acogida en esta ejecutoria, por haber inconsistencias en el rubro de votos.

11

714b

La petición de nuevo escrutinio y cómputo ya ha sido acogida en esta ejecutoria, por haber inconsistencias en el rubro de votos.

12

901c1

La petición de nuevo escrutinio y cómputo ya ha sido acogida en esta ejecutoria, por haber inconsistencias en el rubro de votos.

13

903c2

La petición de nuevo escrutinio y cómputo ya ha sido acogida en esta ejecutoria, por haber inconsistencias en el rubro de votos.

14

935c1

La petición de nuevo escrutinio y cómputo ya ha sido acogida en esta ejecutoria, por haber inconsistencias en el rubro de votos.

15

937b

La petición de nuevo escrutinio y cómputo ya ha sido acogida en esta ejecutoria, por haber inconsistencias en el rubro de votos.

16

948b

 

17

948c1

La petición de nuevo escrutinio y cómputo ya ha sido acogida en esta ejecutoria, por haber inconsistencias en el rubro de votos.

18

966b

No fue impugnada en el presente juicio.

19

979b

 

20

986c1

Ya fue desestimada en el cuadro relativo a casillas en las que el consejo realizó nuevo escrutinio y cómputo.

21

1027c2

 

22

1028b

 

23

1037b

Ya fue desestimada en el cuadro relativo a casillas en las que el consejo realizó nuevo escrutinio y cómputo.

24

1039b

La petición de nuevo escrutinio y cómputo ya ha sido acogida en esta ejecutoria, por haber inconsistencias en el rubro de votos.

25

1041c1

La petición de nuevo escrutinio y cómputo ya ha sido acogida en esta ejecutoria, por haber inconsistencias en el rubro de votos.

26

1047b

La petición de nuevo escrutinio y cómputo ya ha sido acogida en esta ejecutoria, por haber inconsistencias en el rubro de votos.

27

1055b

Ya fue desestimada en el cuadro relativo a casillas en las que el consejo realizó nuevo escrutinio y cómputo.

En consecuencia, en esta parte considerativa sólo resta por examinar las cuatro casillas marcadas con negritas en el cuadro que antecede. En ellas existe error en los rubros fundamentales relacionados con votos; pero dicho error se supera mediante el conteo de ciudadanos que emitieron sufragio, anotados en el documento oficial consistente en la lista nominal de electores. El conteo de sufragantes y el examen de dicho documento permite advertir que los ciudadanos que votaron conforme a la lista nominal de electores suman la misma cantidad que corresponde a boletas depositadas en la urna y votación total emitida. Además, la suma de cualquiera de los rubros fundamentales relacionados con votos, más las boletas sobrantes, equivalen a las boletas recibidas.

Para mayor claridad, en la tabla se asentará entre paréntesis el dato real de electores que votaron conforme a la lista nominal, el cual ha sido obtenido por esta sala superior directamente, al contar a los ciudadanos de las listas utilizadas durante la jornada electoral. Igualmente se anotarán entre paréntesis, los folios de las boletas recibidas, en el rubro correspondiente cuando sea necesario.

no.

casilla

boletas recibidas

boletas sobran-tes e inutilizadas

ciudadanos que acudieron a votar conforme a la lista nominal

boletas depositadas en la urna

votación total emitida

1

948b

580

(581 folio 17042 a 17622)

206

573

(375)

375

375

2

979b

701

298

691

(403)

403

403

3

1027c2

515

215

505

(300)

300

300

4

1028b

564

208

564

(356)

356

356


La coincidencia de los rubros relativos a votos, lograda mediante la consulta a documentos oficiales como son la lista nominal de electores que votaron durante la jornada electoral y el acta de jornada electoral, así como la congruencia entre los rubros atinentes a votos y los relativos a boletas constituye la razón para denegar la petición de nuevo escrutinio y cómputo en tales casillas, en virtud de que ante la coincidencia plena en los datos asentados en el acta respectiva, la certeza en la votación no se ve afectada.

CUARTO. En consecuencia, se ordena la realización de nuevo escrutinio y cómputo de la votación recibida en ciento ochenta y seis casillas, instaladas en el Distrito Electoral Federal 01, con cabecera en Valladolid, Yucatán, que se precisan a continuación:

no.

casilla

 

no.

casilla

1

038b

 

46

714b

2

039b

 

47

716c1

 3

040b

 

48

717b

4

047b

 

49

717c1

5

048b

 

50

718b

6

055c1

 

51

718c1

7

056b

 

52

720c1

8

056c1

 

53

723b

9

065b

 

54

726b

10

072b

 

55

730b

11

073b

 

56

732b

12

078c1

 

57

768b

13

078c2

 

58

776b

14

080b

 

59

776c1

15

081b

 

60

777b

16

081c1

 

61

791b

17

081c2

 

62

793b

18

082b

 

63

793c1

19

082ext1

 

64

794b

20

084c1

 

65

795b

21

086b

 

66

796b

22

086c1

 

67

797b

23

088b

 

68

802c1

24

088c1

 

69

802c2

25

089b

 

70

851b

26

093c1

 

71

851c1

27

096b

 

72

852b

28

097b

 

73

854b

29

098b

 

74

867b

30

099b

 

75

870c1

31

099c1

 

76

873b

32

101b

 

77

901c1

33

102b

 

78

902b

34

127b

 

79

903b

35

129c1

 

80

903c2

36

136c1

 

81

904esp1

37

138b

 

82

905b

38

138c1

 

83

906b

39

226b

 

84

907b

40

226c1

 

85

907c1

41

227c1

 

86

911b

42

227c2

 

87

911c1

43

709c1

 

88

922b

44

711c1

 

89

925b

45

712b

 

90

925c1

91

933b

 

139

985c1

92

934c1

 

140

987b

93

935b

 

141

1012c1

94

935c1

 

142

1013b

95

936b

 

143

1013c1

96

936ext1

 

144

1014c1

97

937b

 

145

1016c2

98

937c1

 

146

1016c3

99

938b

 

147

1018b

100

938c1

 

148

1018c1

101

939b

 

149

1019c1

102

941b

 

150

1020b

103

941c1

 

151

1022c1

104

943b

 

152

1024b

105

944b

 

153

1024c1

106

944c1

 

154

1025b

107

946b

 

155

1025c1

108

946c1

 

156

1026b

109

948c1

 

157

1026c1

110

949c1

 

158

1026c2

111

953b

 

159

1029c1

112

953c1

 

160

1030c1

113

954b

 

161

1032b

114

955b

 

162

1032c1

115

955c1

 

163

1032 c2

116

956b

 

164

1033b

117

956c1

 

165

1033c1

118

957b

 

166

1033c2

119

959b

 

167

1034b

120

959c1

 

168

1034c1

121

960ext1

 

169

1036b

122

963b

 

170

1039b

123

966c1

 

171

1039c1

124

967b

 

172

1040b

125

968c1

 

173

1040c2

126

970b

 

174

1041b

127

971b

 

175

1040c1

128

971c1

 

176

1041c1

129

972c2

 

177

1045c1

130

973c1

 

1778

1047b

131

975c1

 

179

1047c1

132

978c2

 

180

1049b

133

979c1

 

181

1051b

134

980b

 

182

1052b

135

980c1

 

183

1052c1

136

983b

 

184

1053c1

137

984b

 

185

1054b

138

985b

 

186

1055c1

Total:186 paquetes

QUINTO. Con el objeto de llevar a cabo el nuevo escrutinio y cómputo ordenado en esta ejecutoria, en el brevísimo plazo necesario para desahogar todas las impugnaciones formuladas contra los cómputos distritales de la elección presidencial, al treinta y uno de agosto del presente año, inclusive, y en atención a la cantidad de asuntos en donde se ha tomado una decisión igual, que impediría a este órgano jurisdiccional llevar a cabo todas las diligencias simultáneamente, como lo ha hecho en otras ocasiones, procede acudir al auxilio de otras autoridades del país para que realicen la diligencia, en comisión de esta Sala, con fundamento en los artículos 2 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; 6, párrafo 3, y 19, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, según los cuales, para el desempeño de sus funciones, esta autoridad federal contará con el apoyo y colaboración de las autoridades federales, estatales y municipales, y podrá ordenar que se realice alguna diligencia, siempre que no signifique una dilación que haga jurídica o materialmente irreparable la violación o sea un obstáculo para resolver en los plazos legalmente establecidos.

Al efecto, como se trata del cumplimiento de una resolución judicial, se considera conveniente que la actuación ordenada sea dirigida por un funcionario jurisdiccional, y como el objeto del juicio al que corresponde el incidente es la impugnación de una elección federal, resulta más acorde que tales funcionarios pertenezcan al Poder Judicial de la Federación, como son los Magistrados electorales de las Salas Regionales, los Magistrados de Circuito o los Jueces de Distrito, los cuales, además, se encuentran ubicados en distintas partes del territorio nacional.

Asimismo, se considera que para el mejor cumplimiento y coordinación de ese auxilio en los distintos fallos emitidos en esta misma fecha, el conducto legal adecuado es el Consejo de la Judicatura Federal, pues a éste corresponde la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Por tanto, la decisión tomada en esta resolución deberá comunicarse a dicho Consejo, por conducto de su Presidente, a fin de que determine el Magistrado de Circuito o Juez de Distrito que será comisionado para dirigir la diligencia de recuento, asistido por un secretario, para dar fe.

En atención a que los paquetes electorales, objeto del nuevo escrutinio y cómputo, se localizan en las oficinas del Consejo Distrital Electoral, se considera conveniente que la diligencia se lleve a cabo en esas oficinas, con el apoyo ejecutivo de su Presidente y del Secretario, o de quienes legalmente puedan sustituirlos, así como con el personal que el presidente decida, para aprovechar la experiencia y profesionalismo de dicho órgano.

La apertura de la diligencia tendrá lugar el nueve de agosto, a las nueve horas, y deberá ser concluida, a más tardar, dentro de cinco días naturales.

La diligencia se llevará a cabo de acuerdo con lo siguiente:

1. El Magistrado o Juez de Distrito dirigirá la diligencia.

El Presidente y el Secretario del Consejo Distrital realizarán la labor de escrutinio y cómputo, auxiliados por el personal que al efecto designe dicho presidente.

2. Los Magistrados o Jueces encargados de llevar a cabo la diligencia no podrán ser recusados, ni excusarse, ya que su intervención en la diligencia no implica la toma de decisiones sustanciales en el recuento, por concretarse a la ejecución de una diligencia, en auxilio de las labores de esta Sala Superior. Al respecto, resulta ilustrativo lo dispuesto en el artículo 42, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, así como el criterio sostenido por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en el Tomo XVII, página 348, del Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, del siguiente tenor: "RECUSACIÓN. Los Jueces serán recusables en las diligencias de ejecución mixta, pero no en las de mera ejecución."

3. Solamente podrán tener intervención en la diligencia: los funcionarios a que se refieren los puntos anteriores y un solo representante de cada partido político o coalición, que podrá ser el acreditado ante ese Consejo Distrital, o alguno con facultades de representación de esos entes políticos. Dicha representación podrá demostrarse con la presentación de un escrito simple, en el cual se confiera al compareciente autorización para ocurrir a la diligencia, por los órganos dirigentes nacionales, estatales o distritales del partido político o coalición, o por alguno de los medios establecidos en el artículo 13, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

En caso de concurrir varios representantes de un partido político o coalición, se atenderá al orden siguiente:

a. El que se determine entre ellos.

b. El representante acreditado ante el Consejo Distrital.

c. La persona autorizada por órganos partidistas nacionales.

d. La persona autorizada por órganos partidistas estatales.

e. La persona autorizada por órganos partidistas distritales.

4. Simultáneamente a la realización de la diligencia, se levantará el acta circunstanciada correspondiente, en la que se hará constar lo que ocurra respecto a los puntos siguientes.

5. En el acta se señalará el lugar, fecha y hora de inicio de la diligencia, asentándose quién la dirige, los nombres del Presidente y del Secretario del Consejo, y de sus auxiliares; así como el nombre e identificación de los representantes de los partidos y coaliciones que comparezcan. En caso de que éstos no sean los acreditados ante el Consejo Distrital, se hará constar el documento que exhiben para demostrar su representación.

6. Se describirán las medidas de seguridad con que cuente el lugar en donde estén resguardados los paquetes electorales, y se procederá a extraer los correspondientes a las casillas que serán motivo del nuevo escrutinio y cómputo, los cuales en todo momento se mantendrán a la vista de quienes participan en la diligencia. Si se trata de una cantidad que no fuera posible tener al mismo tiempo en el lugar en donde se lleva a cabo la diligencia, se extraerán por grupos y se volverá a cerrar el local donde estén resguardados, y una vez contabilizados los primeros, se regresarán éstos, y se sacará el siguiente grupo, así sucesivamente hasta que se agote el número de los que deben abrirse.

7. Se hará la revisión de todos los paquetes que fueron extraídos del lugar de resguardo, dando fe del estado que guardan.

8. Se procederá a abrir los paquetes electorales en el orden numérico de las casillas que serán objeto del nuevo escrutinio y cómputo.

9. Se describirá de manera general, en forma breve y concisa, lo que se encuentre en el paquete electoral, y de manera específica los sobres que contengan las boletas sobrantes y los votos emitidos.

10. Se abrirá el sobre que contenga las boletas sobrantes e inutilizadas y se contarán, asentándose ese dato en el formato que más adelante se insertará.

11. Se abrirán los sobres que contengan los votos. En su caso, se dará fe si se encuentran boletas de otras elecciones, procediendo a separarlas para regresarlas al paquete electoral.

12. Se procederá a separar los votos para cada partido político o coalición, candidatos no registrados y votos nulos.

En caso de que durante el escrutinio de los votos se presente oposición sobre la ubicación que deba corresponder a algunos, se anotará un número con lápiz, en la parte superior derecha del reverso de la boleta, según el orden en que sean discutidas; el mismo número escrito al reverso de las boletas se anotará en el acta, y se asentará el motivo del diferendo, en correspondencia con cada número; tales votos discutidos se reservarán y guardarán en un sobre separado por cada casilla, el cual tendrá la anotación de la casilla de que se trate, y se enviará para su posterior calificación a la Sala Superior, con la precisión del número de votos que estén en esa situación, en el formato que se inserta en el apartado siguiente.

13. Se contarán los votos para cada partido político, coalición, candidatos no registrados y los votos nulos, y se asentará en el formato que a continuación se inserta, debiendo reproducirse en el cuerpo del acta circunstanciada cuantas veces sea necesario.

sección y tipo de casilla:

partido político o coalición

cantidad con número

cantidad con

con letra

partido acción nacional

 

 

coalición alianza por méxico

 

 

coalición por el bien de todos

 

 

nueva alianza

 

 

alternativa socialdemócrata y campesina

 

 

votos para candidatos no registrados

 

 

votos nulos

 

 

boletas sobrantes e inutilizadas

 

 

en su caso, votos reservados para su calificación por la sala superior

 

 

14. Se regresará la documentación al paquete electoral, se cerrará, sellará y firmará por el Magistrado o Juez que dirija y su Secretario, así como el Presidente y el Secretario del Consejo, y por los representantes de partido político que quisieren hacerlo.

15. En el curso de la diligencia, la intervención del representante de cada partido o coalición sólo podrá estar relacionada con el contenido específico de los votos y se limitará a señalar, en forma breve y concisa, el motivo de su oposición, según los siguientes supuestos: a) La marcación de la boleta comprende a varias opciones; b) Hay alteración o avería de la boleta, y c) La boleta carece de alguna marca; o bien, los argumentos contrarios, cuando se la intervención se dirija a sostener la validez de un voto.

16. La diligencia se desahogará en sesión ininterrumpida, durante un máximo de cinco días para concluir, en el entendido de que habrá posibilidad de relevo. En el caso de los funcionarios judiciales que dirigen la diligencia, por algún otro Magistrado o Juez, que precise el Consejo de la Judicatura Federal, o en su caso, por algún Magistrado de Sala Regional que comisione esta Sala Superior. En el caso del Presidente y del Secretario del Consejo Distrital, podrán ser relevados por alguno de los otros consejeros. En el caso de los representantes de partido político o coalición, el relevo se hará de entre los autorizados, en los términos establecidos en el punto 3.

La base para formar una mesa de recuento será hasta de cien paquetes electorales en un distrito, o un número aproximado. Cuando sea más de una mesa de votación, el auxilio del Consejo Distrital se podrá prestar por dos Consejeros, o por uno y un funcionario de alta jerarquía.

En aquellos distritos donde la carga de trabajo sea considerable, y exista el riesgo de no concluir en el plazo establecido, se abrirán simultáneamente más de una mesa de recuento. Asimismo, esta Sala Superior podrá adoptar medidas extraordinarias, cuando se le ponga en conocimiento la insuficiencia de esa medida, a efecto de cumplir en el plazo establecido.

17. Se hará constar la hora y fecha en que concluya la diligencia, debiéndose cerrar inmediatamente después el acta que será firmada por el Magistrado o Juez de Distrito que la haya dirigido, y el Secretario que da fe, así como por el Presidente y el Secretario del Consejo Distrital y los representantes de los partidos políticos y coaliciones. En caso de negativa de estos últimos se asentará el motivo que hubieran expresado.

18. Quien dirija la diligencia podrá ordenar a la fuerza pública que esté resguardando el local del Consejo, que desaloje a quienes no se apeguen al procedimiento establecido o caigan en actos de indisciplina.

19. Esta resolución se notificará a todos los partidos políticos o coaliciones contendientes en la elección presidencial, y la misma servirá de convocatoria para asistir a la diligencia, en la fecha y hora señaladas.

20. El acta circunstanciada y la documentación que se haya generado deberá ser enviada a esta Sala Superior por el o los Magistrados o Jueces de Distrito que haya dirigido la diligencia, en un solo paquete cerrado y rubricado por los funcionarios que actuaron y los representantes de partido político que deseen hacerlo; el cual será dirigido a la Oficialía de Partes, y remitido por el medio más expedito y seguro, como el servicio de mensajería.

21. Las cuestiones no previstas se resolverán de plano por la Sala Superior, en cuanto se le pongan en conocimiento, en cualquier forma, sin necesidad de mayores formalidades.

Por lo expuesto y fundado, se:

R E S U E L V E

PRIMERO. Es fundado en parte el incidente derivado el juicio de inconformidad SUP-JIN-196/2006, promovido por la Coalición "Por el Bien de Todos".

SEGUNDO. Se ordena hacer nuevo escrutinio y cómputo de la votación recibida en 186 casillas instaladas en el distrito electoral 01, con sede en Valladolid, Yucatán, que se precisaron en el considerando Cuarto de esta resolución.

TERCERO. La diligencia será dirigida por un magistrado Electoral de Sala Regional, un Magistrado de Circuito o un Juez de Distrito, con el apoyo del Presidente y del Secretario del Consejo Distrital, así como de las personas que el presidente designe, en las instalaciones de dicho consejo, a partir de las nueve horas del nueve de agosto de este año, y en un plazo que no exceda de cinco días naturales, conforme a las bases o reglas establecidas en el considerando Quinto de esta interlocutoria.

CUARTO. Comuníquese por oficio al Consejo de la Judicatura Federal, a través de su Presidente, para los efectos precisados en el considerando tercero de esta sentencia.

NOTIFÍQUESE. Personalmente a la coalición actora, en el domicilio señalado para tal efecto. Asimismo, a la Coalición Alianza por México, al Partido Acción Nacional, al Partido Alternativa Socialdemócrata y Campesina, y al Partido Nueva Alianza, en los domicilios de su representación general en esta ciudad, para que sirva de convocatoria para la celebración del nuevo escrutinio y cómputo ordenado, por tener interés en el mismo, con sendas copias simples de esta interlocutoria. Por oficio, al Consejo General del Instituto Federal Electoral y al Presidente del Consejo Distrital 01, con cabecera en Valladolid, Yucatán, acompañando sendas copias certificadas de la presente resolución, y por estrados, a los demás interesados. Todo de conformidad con lo previsto por los artículos 26, 27, 28 y 60, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Así, por UNANIMIDAD de votos, lo resolvieron los Magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ante el Secretario General de Acuerdos que autoriza y da fe.

MAGISTRADO PRESIDENTE

 

LEONEL CASTILLO GONZÁLEZ

MAGISTRADO

 

ELOY FUENTES CERDA

MAGISTRADO

 

JOSÉ ALEJANDRO LUNA RAMOS

MAGISTRADA

 

ALFONSINA BERTA NAVARRO HIDALGO

MAGISTRADO

 

JOSÉ FERNANDO OJESTO MARTÍNEZ PORCAYO

MAGISTRADO

 

JOSÉ DE JESÚS OROZCO HENRÍQUEZ

MAGISTRADO

 

MAURO MIGUEL REYES ZAPATA

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

 

FLAVIO GALVÁN RIVERA