INCIDENTE DE PREVIO Y ESPECIAL PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA PRETENSIÓN DE NUEVO ESCRUTINIO Y CÓMPUTO POR RAZONES ESPECÍFICAS

EXPEDIENTE: SUP-JIN-199/2006

ACTORA: COALICIÓN "POR EL BIEN DE TODOS"

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EN EL DISTRITO ELECTORAL FEDERAL 03, CON CABECERA EN MÉRIDA, YUCATÁN

TERCERO INTERESADO: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ ALEJANDRO LUNA RAMOS

SECRETARIO: DAVID R. JAIME GONZÁLEZ

México, Distrito Federal, a cinco de agosto del año dos mil seis.

V I S T O, para resolver, el incidente formado en el juicio de inconformidad SUP-JIN-199/2006, promovido por la coalición "Por el bien de todos", para resolver sobre la petición de recuento de la votación recibida para la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en diversas casillas correspondientes al Consejo Distrital 03 del Estado de Yucatán, con cabecera en la Ciudad de Mérida, y

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes. El dos de julio del año en curso se celebró la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

El cinco de julio siguiente, la autoridad responsable llevó a cabo la sesión de cómputo distrital de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, la cual concluyó al día siguiente. En el acta respectiva se anotaron los siguientes resultados:

PARTIDOS Y COALICIONES

VOTACIÓN (CON NÚMERO)

VOTACIÓN (CON LETRA)

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

 

84,439

Ochenta y cuatro mil cuatrocientos treinta y nueve

COALICIÓN “ALIANZA POR MÉXICO”

 

45,021

Cuarenta y cinco mil veintiuno

COALICIÓN “POR EL BIEN DE TODOS”

 

31,326

Treinta y un mil trescientos veintiséis

PARTIDO NUEVA ALIANZA

 

1,201

Mil doscientos uno

ALTERNATIVA SOLCIALDEMÓCRATA Y CAMPESINA, PARTIDO POLÍTICO NACIONAL

 

5,009

Cinco mil nueve

CANDIDATOS NO REGISTRADOS

 

2,219

Dos mil doscientos diecinueve

VOTOS VÁLIDOS

 

169,215

Ciento sesenta y nueve mil doscientos quince

VOTOS NULOS

 

3,383

Tres mil trescientos ochenta y tres

VOTACIÓN TOTAL

 

172,598

Ciento setenta y dos mil quinientos noventa y ocho

II. Juicio de inconformidad. El diez de julio del año en curso, la coalición "Por el bien de todos" promovió juicio de inconformidad contra el mencionado cómputo, con la pretensión de nuevo escrutinio y cómputo, y en su caso nulidad de la votación recibida en las casillas precisadas en la demanda.

III. El consejo distrital responsable remitió a este órgano jurisdiccional la demanda, el expediente del cómputo distrital, su informe circunstanciado y demás documentación relacionada con la impugnación de mérito, lo cual fue recibido el catorce de julio de este año.

El dieciocho de julio siguiente, luego de formarse el expediente respectivo, el Magistrado Presidente de esta Sala Superior lo turnó al Magistrado José Alejandro Luna Ramos, para los efectos legales correspondientes.

El veinte de julio pasado, el Magistrado instructor radicó el expediente, y a efecto de contar con mayores elementos para resolver, requirió a la autoridad responsable la remisión de diversa documentación.

Mediante proveído de treinta y uno de julio del presente año, el Magistrado Instructor tuvo por cumplido el requerimiento señalado en el párrafo anterior, y admitió a trámite la demanda del presente juicio.

En esa misma fecha, por acuerdo colegiado de esta Sala Superior, se ordenó formar incidente de previo y especial pronunciamiento, con la pretensión de nuevo escrutinio y cómputo de la votación de casillas determinadas, por razones específicas, relativas a inconsistencias en las actas de escrutinio y cómputo.

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación tiene jurisdicción y es competente para resolver el presente incidente, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 99, párrafo cuarto, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186 fracción II, y 189 fracción I inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como los artículos 50, apartado 1, inciso a), en relación con el 53, apartado 1, inciso a) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en aplicación del principio general de derecho consistente en que lo accesorio sigue la suerte de lo principal, por tratarse de un incidente en el que se aduce una pretensión que debe ser resuelta antes que la diversa de nulidad de votación en casillas, y que la principal de modificación del cómputo distrital, objeto del juicio de inconformidad 199/2006, pues al ser competente para el conocimiento de todo el juicio, lo es también para el conocimiento de la parte, que es la incidencia respectiva.

SEGUNDO. Como se estableció en el acuerdo de Sala pronunciado en este juicio, el día treinta y uno de julio del

presente año, esta sentencia interlocutoria se ocupará, exclusivamente, de la pretensión del nuevo escrutinio y cómputo de votos.

Para estar en aptitud de analizar el planteamiento, es preciso dilucidar, previamente y de manera clara, el procedimiento de cómputo distrital.

Al efecto, la interpretación sistemática y funcional de los artículos 35 fracción I, 39, 41 y 99 párrafo cuarto, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 226, 227, 229 y 247 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con los principios rectores de la materia electoral, permite concluir que el concepto de errores evidentes en las actas, conforme al cual el Consejo Distrital podrá acordar realizar nuevamente el escrutinio y cómputo de la votación recibida en las casillas, en términos del inciso c) del apartado 1 del último precepto invocado, se refiere a los casos en los cuales no haya concordancia entre los diversos datos que deben quedar asentados en las actas respectivas, en relación con los votos emitidos. Esto es, cuando haya discrepancias entre los rubros fundamentales, en los cuales se consignan votos, relativos a los conceptos siguientes: a) ciudadanos que votaron incluidos en la lista nominal, en las sentencias del Tribunal Electoral, los representantes de los partidos políticos o coaliciones y, en su caso, en el acta de electores en tránsito en casillas especiales; b) total de boletas depositadas en las urnas, y c) el resultado de la votación emitida; o bien, cuando se haya omitido alguno de esos datos. Asimismo, cuando las inconsistencias se presenten en relación con la diferencia entre las boletas recibidas y las boletas sobrantes, también podrá verificar el contenido del acta, siempre y cuando haya mediado petición de algún partido inconforme. En el primer supuesto, en que las inconsistencias se encuentran respecto a votos, el consejo distrital está obligado a realizar el nuevo escrutinio y cómputo de la votación de la casilla, de oficio, aunque no medie petición alguna. En el segundo, cuando la inconsistencia está en los datos relativos a boletas, la obligación surge sólo ante la denuncia de la diferencia y la petición de recuento, por parte del representante de algún partido político o coalición.

Lo anterior, porque como la base fundamental de las elecciones libres y democráticas es el sufragio universal libre, secreto y directo, resulta importante tener certeza sobre la totalidad de los votos depositados en las urnas. Uno de los instrumentos diseñados por la ley para garantizar dicha certeza es el procedimiento previsto para realizar el escrutinio y cómputo de la votación recibida en las casillas, a través del asentamiento de diversos datos que, correlacionados, permitan corroborar el sentido del voto en cada casilla.

En efecto, de acuerdo con el artículo 41 constitucional, la renovación de los poderes legislativo y ejecutivo se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas, a través del sufragio universal libre, secreto y directo a que tienen derecho los ciudadanos mexicanos de acuerdo con el artículo 35, fracción I, de la misma Constitución.

El artículo 99, párrafo cuarto, fracción II, de la propia Ley Fundamental establece que la Sala Superior del Tribunal Electoral realizará el cómputo final de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, una vez resueltas, en su caso, las impugnaciones que se hubieren interpuesto sobre la misma.

También, como garantía de la realización de elecciones libres, auténticas y periódicas, la Carta Magna establece el principio de certeza como rector de la función estatal de la organización de las elecciones.

La certeza es la clara, segura y firme convicción de la verdad; la ausencia de duda sobre un hecho o cosa, de acuerdo con el Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, de Guillermo Cabanellas, (Editorial Heliasta, Tomo II, Argentina, 2003, páginas 130 y 131).

Tener certeza sobre la totalidad de los votos emitidos y el sentido de ellos adquiere relevancia en las elecciones democráticas para determinar al candidato electo, porque tanto los partidos contendientes como la sociedad en su conjunto, tienen mayor interés sobre la certidumbre de que el cómputo de los votos se llevó a cabo adecuadamente, y que en verdad la decisión mayoritaria es la que se advierte en un primer momento o si las posibilidades de error en el cómputo de varias casillas pudieran llevar, luego de una verificación o recuento, en los términos previstos en la ley, a un resultado diferente.

En ese sentido, y de acuerdo con el principio en mención, el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales establece un procedimiento compuesto por varias etapas sucesivas, con la previsión de diversos controles, que aseguren, lo mejor posible, la certeza en los resultados de las elecciones: se trata del escrutinio y cómputo de la votación recibida en las casillas que, de acuerdo con el artículo 227, 229 y 232 de tal ordenamiento, consiste en lo siguiente:

1. El secretario de la mesa directiva de casilla cuenta las boletas sobrantes y las inutiliza por medio de dos rayas diagonales con tinta; las guarda en un sobre especial, lo cierra y anota en el exterior el número, lo que tiene el propósito de que no se empleen después o se confundan con las depositadas en la urna.

2. El primer escrutador cuenta el número de ciudadanos que aparezca que votaron conforme a la lista nominal de electores de la sección.

3. Posteriormente, el presidente abre la urna, saca las boletas y muestra a los presentes que quedó vacía; el segundo escrutador cuenta las boletas extraídas de la urna.

4. Enseguida, ambos escrutadores, bajo la supervisión del presidente, clasifican las boletas, para determinar el número de votos emitidos a favor de cada uno de los partidos políticos o candidatos, y el número de votos nulos.

5. El secretario toma nota en hojas por separado de las operaciones señaladas en el punto anterior, las verifica, y luego anota en las actas los resultados, las que se firman por los miembros de la mesa directiva de casilla y de los representantes de los partidos políticos.

Con esto queda determinado el número de:

a) Boletas sobrantes.

b) Número de ciudadanos que votaron conforme a la lista nominal.

c) Boletas depositadas y extraídas de la urna.

d) Votos obtenidos por cada partido, candidatos no registrados y nulos.

e) Además, desde el inicio del acta se asienta el número de boletas recibidas por el presidente de casilla.

La comparación de todos esos elementos sirve de control o candado para verificar la correspondencia del número de votos.

6. Por último, el presidente declara los resultados de la votación, y los fija en el exterior de la casilla.

Como se ve, el procedimiento está compuesto por etapas sucesivas, que se desarrollan de manera continua y ordenada, sin intervalos entre una y otra, con el objeto común de lograr el conteo exacto de los votos; en cada una de esas etapas intervienen destacadamente uno o varios de los funcionarios de la casilla, para obtener y constatar el resultado, lo que constituye una forma de control de la actividad de uno por los demás, así como por los representantes de los partidos políticos que se encuentran presentes, y un sistema de evaluación sobre la certeza, eficacia y transparencia de sus actos, que se ve acreditado con la concordancia de los datos obtenidos en cada fase, una vez hechas las operaciones aritméticas necesarias.

Por esta razón, la concordancia de los resultados anotados en los diversos espacios contenidos en el acta de escrutinio y cómputo sirven como prueba de que esa actuación electoral se llevó a cabo correctamente. Dicha concordancia se presenta si coinciden el número de ciudadanos que acudieron a votar conforme a la lista, con el número de boletas sacadas de la urna, con la suma de los votos clasificados para cada uno de los partidos, los candidatos no registrados y los nulos.

Ahora bien, el mismo principio de certeza que rige durante la jornada electoral en el procedimiento de escrutinio y cómputo de los votos emitidos en las casillas, continúa vigente durante el cómputo que cada consejo distrital electoral hace, de la votación que se reporta en las actas levantadas en tales casillas.

En ese punto es importante tener en cuenta, que a pesar de todos los instrumentos de control establecidos en la ley, que han sido descritos en relación con el escrutinio y cómputo de la votación recibida en cada casilla, puede suceder que en el momento en que el consejo distrital efectúe el cómputo distrital mencionado, se encuentre con algunas situaciones que pongan en duda la certeza de la votación recibida en tales casillas y que, en consecuencia, deba tomar las medidas necesarias para asegurarse de que dicho elemento de certeza no se pierda.

Al respecto, el artículo 247 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales prevé una serie de pasos a seguir, los cuales funcionan nuevamente como instrumentos de control, que permiten evitar, en la mayor medida posible, que la certeza en el resultado de la votación emitida en casilla se vea afectada.

Así se tiene que, en dicha disposición legal se prevé el procedimiento a cargo de los consejos distritales, consistente en lo siguiente:

a) Separarán los paquetes que contengan los expedientes de la elección, que no tengan muestras de alteración exterior, de aquellos que sí tengan muestras de alteración exterior.

b) Abrirán los paquetes que contengan los expedientes de la elección, que no tengan muestras de alteración exterior, sólo para obtener de ellos, el acta de escrutinio y cómputo levantada en casilla.

c) En el orden numérico de las casillas del distrito electoral de que se trate, se cotejará el resultado del acta de escrutinio y cómputo que se extrajo del expediente de casilla, con los resultados del acta que obre en poder del Presidente del Consejo Distrital.

d) Si de dicho cotejo se obtiene que los resultados de tales actas coinciden, se asentará ese resultado en las formas establecidas para ese fin, esto es, la votación recibida en la casilla correspondiente.

e) Si los resultados de las actas señaladas en el inciso c) no coinciden, se deberá realizar nuevamente el escrutinio y cómputo de la casilla.

f) Si se detectaren alteraciones evidentes en el acta que obra en poder del Presidente del Consejo Distrital y o en la que obra en el expediente de casilla, se deberá realizar nuevamente el escrutinio y cómputo de la casilla.

g) Si no existiere el acta de escrutinio y cómputo en el expediente de la casilla ni obrare en poder del Presidente del Consejo Distrital, se deberá realizar nuevamente el escrutinio y cómputo de la casilla.

h) Cuando existan errores evidentes en las actas, el Consejo Distrital podrá acordar realizar nuevamente el escrutinio y cómputo señalado en el inciso anterior.

i) A continuación se abrirán los paquetes con muestras de alteración exterior y se realizarán, según sea el caso, las operaciones señaladas en los incisos anteriores, lo cual se hará constar en el acta circunstanciada respectiva;

j) La suma de los resultados, después de realizar las operaciones indicadas en los incisos anteriores, constituirá el cómputo distrital de la elección de Presidente, el cual se asentará en el acta correspondiente.

Las hipótesis consistentes en que: 1. El acta de escrutinio y cómputo contenida en el expediente de la casilla no coincida con los resultados del acta que obra en poder del Presidente del Consejo Distrital; 2. En tales actas se detecten alteraciones evidentes que generen duda sobre el resultado de la votación en la casilla y 3. No existiere el acta de escrutinio y cómputo en el expediente de la casilla ni obrare en poder del Presidente del Consejo explican por sí solas, la obligación de los Consejos Distritales, de proceder a un nuevo escrutinio y cómputo de la votación recibida en la casilla de que se trate, puesto que en todos esos casos se pone en duda la certeza de dicho acto.

Ahora bien, en el caso concreto, el punto a dilucidar consiste en establecer, cuándo se está ante la existencia de los errores evidentes en las actas de escrutinio y cómputo levantadas en las casillas a que se refiere el artículo 247, párrafo 1, inciso c), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y bajo qué condiciones, el Consejo Distrital podrá acordar realizar nuevamente el escrutinio y cómputo señalado en el párrafo anterior.

Para ello se debe partir de que lo evidente es lo palpable a simple vista, verificable de manera inmediata, sin necesidad de hacer mayores operaciones intelectuales.

En ese sentido, por errores evidentes en las actas de escrutinio y cómputo debe entenderse cualquier inconsistencia que se advierta de la simple comparación entre los rubros de ciudadanos que votaron incluidos en la lista nominal, en las sentencias del Tribunal Electoral, los representantes de los partidos políticos o coaliciones y, en su caso, en el acta de electores en tránsito en casillas especiales; total de boletas depositadas en la urna y los resultados de la votación, o en los rubros de boletas entregadas en la casilla y boletas sobrantes; por ejemplo, que alguno de los rubros se encuentre en blanco, la discrepancia numérica de los que deben coincidir, etc. Todo esto, una vez que el consejo distrital haya hecho alguna verificación para tratar de corregir o subsanar la inconsistencia encontrada, a través de algunos elementos oficiales a su alcance, sin necesidad de recontar todavía los votos, como la lista nominal de electores usada el día de la jornada electoral, donde se marque a los ciudadanos que acudieron a votar, o bien, el acta de la jornada electoral para verificar cuántas boletas fueron recibidas, como se verá más adelante.

En efecto, si el órgano electoral encuentra alguna incongruencia entre los rubros contenidos en el acta, en principio debe tener en cuenta que están a su alcance, de manera inmediata, ciertos documentos que se encuentran en el expediente de la casilla electoral, además del acta de escrutinio y cómputo en casilla, tales como el acta de jornada electoral y la lista nominal de electores.

Tales documentos constituyen una fuente de información, en la que los consejos distritales pueden apoyarse para determinar, si la falta de concordancia encontrada en el acta de escrutinio y cómputo de la votación recibida en casilla puede ser corregida o no.

El examen de dichos documentos puede conducir a:

a) Que con la subsanación de algún rubro resulten congruentes todos los datos, y,

b) Que la falta de concordancia subsista después de la verificación.

En la segunda de las posibilidades señaladas, se constata la existencia de un error evidente que llevará a hacer un nuevo escrutinio y cómputo, para preservar la certeza de dicho acto.

Ahora bien, deben distinguirse los casos en los cuales el Consejo se encuentra obligado a realizar el nuevo escrutinio y cómputo, oficiosamente, y cuándo atendiendo a una petición de parte.

Cuando los errores atribuidos deriven en términos de votos, es decir, en las cifras relativas a los rubros de ciudadanos que votaron incluidos en la lista nominal, en las sentencias del Tribunal Electoral, los representantes de los partidos políticos o coaliciones y, en su caso, en el acta de electores en tránsito en casillas especiales, boletas depositadas en la urna y los resultados de la votación, los Consejos Distritales tienen obligación de revisarlos y advertirlos de oficio, y en caso de no hacerlo, los partidos políticos podrán impugnarlo en el eventual juicio de inconformidad que hagan valer contra dicha actuación, aun en el caso de que no lo hubieran pedido o invocado en la sesión de cómputo ante el Consejo Distrital.

Lo anterior tiene sustento en que el objeto primordial del cómputo distrital es hacer la suma de los votos que correspondan a cada partido político o coalición en todas las casillas instaladas en el distrito, y precisamente, en el acta de cómputo distrital de cada elección.

La falta de concordancia entre los rubros fundamentales en las actas de escrutinio y cómputo de casilla afectaría dicha tarea primordial, pues ya no se tendría certeza de cuál de los datos es el correcto, de suerte que amerita que el propio Consejo Distrital verifique esa situación con el nuevo escrutinio y cómputo de la votación.

En cambio, cuando los errores aducidos provengan de los rubros de boletas recibidas o sobrantes e inutilizadas, como no son aspectos relevantes en los cómputos distritales, a los que deban poner atención preponderantemente los integrantes de los Consejos durante el cómputo que realizan, sí resulta indispensable que cualquiera de los representantes de los partidos políticos o coaliciones ante dichos órganos soliciten el recuento por esos posibles errores. En consecuencia, cuando no hacen esa solicitud ya no se encuentran en condiciones de formularlo como pretensión en el juicio de inconformidad.

Al respecto, se tiene en cuenta que las representaciones de los partidos políticos ante los Consejos Distritales tienen doble función: a) vigilar el correcto desarrollo del proceso electoral y b) proteger su propio interés; por lo cual, debe entenderse contraída una carga para ellos de intervenir en la sesión para solicitar el recuento, al momento de analizar el acta de escrutinio y cómputo de la casilla respectiva. Además, de cualquier modo, los rubros de boletas son datos consignados en las actas de escrutinio y cómputo, que pueden revelar la existencia de un error, por lo cual, ante la petición de los representantes de partido político, el órgano electoral estaría constreñido a hacer la verificación correspondiente.

En el caso concreto, se puede advertir que la pretensión de recuento se relaciona con inconsistencias en las actas de escrutinio y cómputo consideradas en el cómputo distrital, como causa de pedir, a que se refiere el artículo 247, apartado 1, inciso c), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales como error evidente.

En la demanda existe una petición general de nuevo escrutinio y cómputo de cuatrocientas cincuenta y seis casillas impugnadas, sin embargo, dicha pretensión sólo se actualiza cuando la causa de pedir no se sustenta en la manifestación de hechos concretos, que evidencien la existencia de errores en las actas de escrutinio y cómputo, no siendo suficiente la individualización de casillas realizada.

En el apartado de la demanda en que se encuentra la petición referida, la coalición actora se concretó a realizar un listado de casillas, pero no manifestó hechos concretos respecto de cada una de ellas, que diera sustento a su alegato, así, dicha petición se debe considerar genérica, y por lo tanto, inatendible.

Ahora bien, en un apartado diverso de la demanda, en específico, el apartado en el que la coalición actora solicita la nulidad de la votación recibida en 57 casillas (mismas que se encuentran también en las lista de 456 casillas referida en el párrafo anterior), en el cual manifiesta de manera clara y concreta, los hechos en los cuales basa su petición, y precisa las irregularidades que, a su juicio, se presentaron en el escrutinio y cómputo de cada una de esas casillas.

Por lo anterior, sólo serán materia de análisis por parte de esta Sala Superior, las 57 casillas que más adelante se detallarán, en el entendido de que las mismas están contenidas en el escrito de demanda, tanto en el listado general que hace la actora, como en el apartado relativo a la nulidad de la votación recibida por error o dolo en los cómputos respectivos, y que respecto de ellas existe una manifestación concreta de hechos, supuesto indispensable para su estudio.

El cuadro formulado por la actora es el siguiente:

 

CASILLA NÚMERO

 

TIPO

 

ERROR EN EL CÓMPUTO

 

254

 

CONTIGUA 3

 

BOLETAS RECIBIDAS PARA PRESIDENTE: 701 CANTIDAD DE BOLETAS DEPOSITADAS PARA PRESIDENTE: 491

CANTIDAD DE BOLETAS SOBRANTES PARA PRESIDENTE: 209

CANTIDAD DE CIUDADANOS QUE VOTARON PARA PRESIDENTE: 492

DESAPARECIÓ UN VOTO PARA PRESIDENTE.

254

CONTIGUA 4

BOLETAS RECIBIDAS PARA PRESIDENTE: 701 CANTIDAD DE BOLETAS DEPOSITADAS PARA PRESIDENTE: 462

CANTIDAD DE BOLETAS SOBRANTES PARA PRESIDENTE: 219, IGUAL A 681

DESAPARECIERON 20 VOTOS PARA PRESIDENTE.

254

CONTIGUA 5

TOTAL DE BOLETAS RECIBIDAS: 702

SUMA DE RESULTADOS DE LA VOTACIÓN 465, BOLETAS SOBRANTES 235, IGUAL 700. DESAPARECIERON 2 VOTOS.

TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON: 467.

255

BÁSICA

TOTAL DE BOLETAS RECIBIDAS: 710

SUMA DE RESULTADOS DE LA VOTACIÓN 429, BOLETAS SOBRANTES 281, IGUAL 710. DESAPARECIERON 17 VOTOS.

TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON: 429.

256

BÁSICA

 

256

CONTIGUA 1

TOTAL DE BOLETAS RECIBIDAS: 570

SUMA DE RESULTADOS DE LA VOTACIÓN 426, BOLETAS SOBRANTES 144, IGUAL 570. DESAPARECIERON 2 VOTOS.

TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON: 419.

260

BÁSICA

TOTAL DE BOLETAS RECIBIDAS ES DE 709.

LA SUMA DE LOS RESULTADOS DE LA VOTACIÓN ES DE 455 Y EL TOTAL DE LAS BOLETAS RESTANTES ES DE 248, DAN 703. FALTAN 6 VOTOS

259

BÁSICA

BOLETAS RECIBIDAS 601.

RESULTADOS DE LA VOTACIÓN ES 394,

BOLETAS SOBRANTES 200, TOTAL 594.

FALTAN 7 VOTOS.

258

BÁSICA

TOTAL DE BOLETAS RECIBIDAS 574,

TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON 0,

BOLETAS DEPOSITADAS EN LA URNA 395.

SOBRAN 395 VOTOS.

258

CONTIGUA 1

CANTIDAD DE BOLETAS RECIBIDAS: 574

TOTAL DE BOLETAS DEPOSITADAS: 379, RESULTADOS DE LA VOTACIÓN: 387. SE AGREGARON 8 VOTOS.

270

BÁSICA

ERROR: FALTÓ UNA BOLETA EN CADA UNA DE LAS ELECCIONES.

 

270

CONTIGUA 1

ERROR: SE REGISTRÓ UN VOTANTE DE MÁS QUE BOLETAS ENCONTRADAS EN LA URNA EN LA ELECCIÓN PRESIDENCIAL.

FALTÓ UNA BOLETA.

SE REGISTRÓ UN VOTANTE MÁS QUE BOLETAS ENCONTRADAS EN LA URNA EN LA ELECCIÓN A DIPUTADO.

FALTÓ UNA BOLETA.

SE ENCONTRÓ UNA BOLETA DE MÁS EN LA  URNA DE SENADORES, RESPECTO A LA LISTA DE CIUDADANOS QUE VOTARON.

271

BÁSICA

ERROR: FALTÓ UNA BOLETA EN CADA UNA DE LAS ELECCIONES.

271

ESPECIAL

ERROR: EL NUMERO DE VOTOS SUPERA EL NUMERO BOLETAS ASIGNADAS. HABIENDO ASÍ 761 BOLETAS.

285

BÁSICA

LA SUMA DE LOS VOTOS DE LOS PARTIDOS, LOS NULOS Y BOLETAS SOBRANTES NOS MUESTRA UN FALTANTE DE 42 VOTOS DE LA ELECCIÓN.

295

BÁSICA

EL TOTAL DE BOLETAS RECIBIDAS ES DE 520. EL TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON, EL TOTAL DE BOLETAS QUE SE DEPOSITARON Y EL RESULTADO DE LA VOTACIÓN ES DE 744, LAS BOLETAS SOBRANTES SON 145, LA SUMA ES 519. FALTA UNA BOLETA

295

CONTIGUA 2

AL PRINCIPIO DE LA JORNADA SE DECLARARON 519 BOLETAS, (COENCIDE CON EL FOLIO), AL CONTAR LAS ACTAS SE ACENTO QUE SE RECIBIERON 520 UNA MAS.

293

BÁSICA

AL PRINCIPIO DE LA JORNADA SE DECLARARON 516 BOLETAS, (COENCIDE CON EL FOLIO), AL CONTAR LAS ACTAS SE ACENTO QUE SE RECIBIERON 510 DESAPARECIERON 6 BOLETAS. LA CANTIDAD DE CIUDADANOS QUE VOTARON 358, NO COINCIDEN CON LAS BOLETAS DEPOSITADAS 345, HAY 13 VOTOS PERDIDOS.

293

CONTIGUA 1

LA CANTIDAD DE BOLETAS RECIBITAS 517, CANTIDAD CIUDADANOS QUE VOTARON 361, BOLETAS DEPOSITADAS (RESULTADO DE  LA VOTACIÓN 362).

BOLETAS SOBRANTES 156, MAS 362 IGUAL 358. HAY UN VOTO DE MÁS.

 

292

BÁSICA

LOS FOLIOS PRESENTAN QUE SE ENTREGARON 577 BOLETAS, DE UNA LISTA NOMINAL DE 567 PERSONAS, SIN EMBARGO SE ACENTO QUE SE RECIBIERON 576, DESAPARECIÓ UNA BOLETA. BOLETAS RECIBIDAS 576, SUMA DE RESULTADO DE VOTACIÓN 392, BOLETAS SOBRANTES 178, IGUAL A 570, FALTAN 6 VOTOS.

292

CONTIGUA 1

TOTAL DE BOLETAS RECIBIDAS 578.

SUMA DE RESULTADOS DE LA VOTACIÓN 417.

BOLETAS SOBRANTES 167, IGUAL A 584.

HAY 6 VOTOS DE MÁS.

291

CONTIGUA 1

BOLETAS RECIBICAS 736.

SUMA DE RESULTADOS DE VOTACIÓN 533.

BOLETAS RESTANTES 200 IGUAL A 733.

DESAPARECEN 2 VOTOS.

TOTAL DE PERSONAS QUE VOTARON 536

290

BÁSICA

TOTAL DE BOLETAS RECIBIDAS 397.

TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON 4.

TOTAL DE BOLETAS DEPOSITADAS (RESULTADO DE LA VOTACIÓN) 278.

SOBRAN 274 VOTOS

290

CONTIGUA 1

CANTIDAD DE PERSONAS QUE VOTARON (VOTOS DEPOSITADOS 274).

SUMA DE RESULTADOS DE LA VOTACIÓN 275.

SOBRA UN VOTO.

257

BÁSICA

TOTAL DE BOLETAS RECIBIDAS 560.

TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON 412.

TOTAL DE BOLETAS DEPOSITADAS (RESULTADO DE LA VOTACIÓN) 409.SOBRAN 148 VOTOS.

LA SUMA TOTAL DE TODO NOS DA 552, FALTANDO 8 BOLETAS PARA PRESIDENTE.

 

257

CONTIGUA 1

TOTAL DE BOLETAS RECIBIDAS 560.

TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON 406.

TOTAL DE BOLETAS DEPOSITADAS (RESULTADO DE LA VOTACIÓN) 406

SOBRAN 157 VOTOS.

LA SUMA TOTAL DE TODO NOS DA 558, FALTANDO 2 BOLETAS PARA PRESIDENTE

288

BÁSICA

TOTAL DE BOLETAS RECIBIDAS 701.

TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON 498.

TOTAL DE BOLETAS DEPOSITADAS (RESULTADO DE LA VOTACIÓN) 494

SOBRAN 203 VOTOS, LA SUMA TOTAL DE TODO NOS DA 698.

FALTANDO 3 BOLETAS PARA PRESIDENTE.

288

CONTIGUA 1

TOTAL DE BOLETAS RECIBIDAS 703.

TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON 518.

TOTAL DE BOLETAS DEPOSITADAS (RESULTADO DE LA VOTACIÓN) 518

SOBRAN 185 VOTOS, LA SUMA TOTAL DE TODO NOS DA 701

FALTANDO 2 BOLETAS PARA PRESIDENTE

288

CONTIGUA 2

TOTAL DE BOLETAS RECIBIDAS 703.

TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON 696.

TOTAL DE BOLETAS DEPOSITADAS (RESULTADO DE LA VOTACIÓN) 502

SOBRAN 201 VOTOS, LA SUMA TOTAL DE TODO NOS DA 706

SOBRANDO 3 BOLETAS PARA PRESIDENTE

623

BÁSICA

TOTAL DE BOLETAS RECIBIDAS 544.

TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON 293.

TOTAL DE BOLETAS DEPOSITADAS (RESULTADO DE LA VOTACIÓN) 293

SOBRAN 278 VOTOS, LA SUMA TOTAL DE TODO NOS DA 570

SOBRANDO 26 BOLETAS PARA PRESIDENTE

624

BÁSICA

TOTAL DE BOLETAS RECIBIDAS 686.

TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON 379.

TOTAL DE BOLETAS DEPOSITADAS (RESULTADO DE LA VOTACIÓN) 0

SOBRAN 307 VOTOS, LA SUMA TOTAL DE TODO NOS DA 7672

FALTANDO 14 BOLETAS PARA PRESIDENTE

624

CONTIGUA 1

TOTAL DE BOLETAS RECIBIDAS 687.

TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON 397.

TOTAL DE BOLETAS DEPOSITADAS (RESULTADO DE LA VOTACIÓN) 398

SOBRAN 288 VOTOS, LA SUMA TOTAL DE TODO NOS DA 686

FALTANDO 01 BOLETAS PARA PRESIDENTE

625

CONTIGUA 2

TOTAL DE BOLETAS RECIBIDAS 727.

TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON 352.

TOTAL DE BOLETAS DEPOSITADAS (RESULTADO DE LA VOTACIÓN) 352

SOBRAN 375 VOTOS, LA SUMA TOTAL DE TODO NOS DA 726

FALTANDO 01 BOLETAS PARA PRESIDENTE

625

CONTIGUA 5

EXISTEN ERRORES INLEGIBLES

626

BÁSICA

TOTAL DE BOLETAS RECIBIDAS 682.

TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON 374.

TOTAL DE BOLETAS DEPOSITADAS (RESULTADO DE LA VOTACIÓN) 374

SOBRAN 307 VOTOS, LA SUMA TOTAL DE TODO NOS DA 681

FALTANDO 01 BOLETAS PARA PRESIDENTE

626

CONTIGUA 1

TOTAL DE BOLETAS RECIBIDAS 681.

TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON 368.

TOTAL DE BOLETAS DEPOSITADAS (RESULTADO DE LA VOTACIÓN) 368

SOBRAN 312 VOTOS, LA SUMA TOTAL DE TODO NOS DA 680

FALTANDO 01 BOLETAS PARA PRESIDENTE

626

CONTIGUA 2

TOTAL DE BOLETAS RECIBIDAS 767.

TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON 344.

TOTAL DE BOLETAS DEPOSITADAS (RESULTADO DE LA VOTACIÓN) 350

SOBRAN 326 VOTOS, LA SUMA TOTAL DE TODO NOS DA 681

FALTANDO 86 BOLETAS PARA PRESIDENTE

627

BÁSICA

TOTAL DE BOLETAS RECIBIDAS 693.

TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON 403.

TOTAL DE BOLETAS DEPOSITADAS (RESULTADO DE LA VOTACIÓN) 408

SOBRAN 290 VOTOS, LA SUMA TOTAL DE TODO NOS DA 698

FALTANDO 5 BOLETAS PARA PRESIDENTE

627

CONTIGUA 1

TOTAL DE BOLETAS RECIBIDAS 693.

TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON 401.

TOTAL DE BOLETAS DEPOSITADAS (RESULTADO DE LA VOTACIÓN) 416

SOBRAN 292 VOTOS, LA SUMA TOTAL DE TODO NOS DA 708

FALTANDO 15 BOLETAS PARA PRESIDENTE

632

CONTIGUA 1

TOTAL DE BOLETAS RECIBIDAS 391.

TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON 391.

TOTAL DE BOLETAS DEPOSITADAS (RESULTADO DE LA VOTACIÓN) 336

SOBRAN 391 VOTOS, LA SUMA TOTAL DE TODO NOS DA 729

FALTANDO 338 BOLETAS PARA PRESIDENTE

633

BÁSICA

TOTAL DE BOLETAS RECIBIDAS 432.

TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON 299.

TOTAL DE BOLETAS DEPOSITADAS (RESULTADO DE LA VOTACIÓN) 299

SOBRAN 133 VOTOS, LA SUMA TOTAL DE TODO NOS DA 430

FALTANDO 02 BOLETAS PARA PRESIDENTE

633

CONTIGUA 1

TOTAL DE BOLETAS RECIBIDAS 423.

TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON 261.

TOTAL DE BOLETAS DEPOSITADAS (RESULTADO DE LA VOTACIÓN) 245

SOBRAN 176 VOTOS, LA SUMA TOTAL DE TODO NOS DA

FALTANDO 11 BOLETAS PARA PRESIDENTE

634

CONTIGUA 1

TOTAL DE BOLETAS RECIBIDAS 622.

TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON 361.

TOTAL DE BOLETAS DEPOSITADAS (RESULTADO DE LA VOTACIÓN) 350

SOBRAN 248 VOTOS, LA SUMA TOTAL DE TODO NOS DA 619

FALTANDO 11 BOLETAS PARA PRESIDENTE

635

BÁSICA

TOTAL DE BOLETAS RECIBIDAS 643.

TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON 395.

TOTAL DE BOLETAS DEPOSITADAS (RESULTADO DE LA VOTACIÓN) 385

SOBRAN 248 VOTOS, LA SUMA TOTAL DE TODO NOS DA 642

FALTANDO 01 BOLETAS PARA PRESIDENTE

635

CONTIGUA 1

TOTAL DE BOLETAS RECIBIDAS 641.

TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON 377.

TOTAL DE BOLETAS DEPOSITADAS (RESULTADO DE LA VOTACIÓN) 337

SOBRAN 266 VOTOS, LA SUMA TOTAL DE TODO NOS DA 543

FALTANDO 02 BOLETAS PARA PRESIDENTE

1060

BÁSICA

NO SE ASENTÓ EL FOLIO DE LAS BOLETAS ENTREGADAS.

1063

BÁSICA

LA CANTIDAD DE BOLETAS RECIBIDAS FUE MENOR A LAS QUE INGRESARON A LA URNA, APARECIENDO TAMBIÉN MÁS BOLETAS QUE VOTANTES.

1066

BÁSICA

LA CANTIDAD DE BOLETAS EXTRAIDAS DE LAS URNAS NO CONCUERDAN CON LA CANTIDAD DE CIUDADANOS QUE ACUDIERON A VOTAR, APARECIENDO VOTOS DE MÁS EN LA URNA.

1067

BÁSICA

LA CANTIDAD DE BOLETAS CONTADAS FUE MENOR EN EL CONTEO DE LA URNA QUE EL DE LAS BOLETAS UTILIZADAS, APARECIENDO MENOS BOLETAS QUE VOTANTES.

1069

BÁSICA

LA CANTIDAD DE BOLETAS ENTREGADAS DEL FOLIO 260641 AL 260966, SIENDO ESTO TRESCIENTOS VEINTICINCO BOLETAS, MENOR QUE LA CANTIDAD DE ELECTORES INSCRITOS EN ESA SECCIÓN.

1071

BÁSICA

SOBRARON MÁS BOLETAS DEVUELTAS, PERO VOTARON MÁS PERSONAS.

1072

BÁSICA

LA CANTIDAD DE BOLETAS EXTRAIDAS Y LAS ENTREGADAS NO COINCIDE, ESTÁN EXTRAVIADAS BOLETAS QUE NO APARECEN EN NINGÚN LADO.

1073

BÁSICA

LA CANTIDAD DE BOLETAS ENTREGADAS PARA EL VOTO NO COINCIDE CON LA CANTIDAD DEPOSITADA EN LA URNA, FALTAN BOLETAS.

1075

BÁSICA

LA CANTIDAD DE VOTOS NO COINCIDE. SOBRAN VOTOS CONTADOS EN LA URNA.

1078

BÁSICA

LA CANTIDAD DE VOTOS NO COINCIDE ENTRE LOS DE LA URNA Y LA CANTIDAD DE VOTANTES. SOBRAN BOLETAS DENTRO DE LA URNA.

1079

BÁSICA

LA CANTIDAD DE BOLETAS EXTRAIDAS SON MENOS QUE LAS ENTREGADAS PARA SUFRAGAR A LOS VOTANTES, FALTANDO BOLETAS POR ENTREGAR AL FINAL DE LA JORNADA.

1081

BÁSICA

LA CANTIDAD DE BOLETAS EN EL INTERIOR ES MAYOR QUE LA CANTIDAD DE ELECTORES QUE ACUDIERON A SUFRAGAR.

La pretensión de nuevo escrutinio y cómputo se sustenta en las inconsistencias derivadas ya sea de los rubros de boletas, o de la comparación de los rubros relativos a ciudadanos que votaron conforme a la lista nominal y total de boletas depositadas en la urna.

El segundo motivo de inconformidad, al relacionarse con los votos recibidos en las casillas impugnadas, es apto para generar el estudio de las inconsistencias, sin importar que no se hubiera pedido o invocado en la sesión de cómputo ante el consejo distrital responsable, situación contraria al primero de los supuestos, en el cual, como con anterioridad se ha explicado, es requisito que la inconsistencia se haya hecho valer ante la autoridad responsable durante el desarrollo del acto impugnado.

Para estar en aptitud de estudiar adecuadamente la solicitud de recuento de votos, se analizan las copias certificadas de las actas de escrutinio y cómputo exhibidas por la demandante en el juicio de inconformidad, así como las listas nominales requeridas en su momento a la autoridad responsable, documentos que tienen valor probatorio pleno, de conformidad con el apartado 2 del artículo 16, en relación con el inciso a), del apartado 4, del artículo 14 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Los datos obtenidos de esos medios de prueba respecto de las casillas impugnadas por esta causa, una vez hecha la corrección en la anotación relativa a ciudadanos que votaron conforme a la lista nominal, (que se destacan con negritas, entre paréntesis) de acuerdo con la información recabada por el magistrado instructor, lleva a concluir que existen tres casos respecto de las casillas impugnadas, que son:

a) Casillas en las que no existe error ni en el cómputo de votos ni en el de boletas, lo que se presenta en las siguientes:

 No.

CASILLA

BOLETAS RECIBIDAS

CIUDADANOS QUE VOTARON CONFORME A LA LISTA NOMINAL

BOLETAS DEPOSITADAS EN LA URNA

VOTACIÓN TOTAL EMITIDA

BOLETAS SOBRANTES E INUTILIZADAS

1

256B

570

445

445

445

125

2

258B

574

(395)

395

395

179

3

271B

695

409

409

409

286

4

288C1

703

518

518

518

185

5

288C2

703

(502)

502

502

201

6

295C2

520

368

368

368

152

7

1060B

746

512

512

512

234

8

1063B

689

408

408

408

281

De lo anterior se aprecia que en las casillas relacionadas existe plena coincidencia entre los rubros de votos. Además, los rubros auxiliares de boletas, también son plenamente coincidentes, por lo cual, no se actualiza el supuesto para ordenar el recuento solicitado.

b) Casillas en las que no hay inconsistencias en el conteo de votos, sin embargo existen discrepancias en el conteo de boletas.

No.

CASILLA

BOLETAS RECIBIDAS

BOLETAS SOBRANTES E INUTILIZADAS

CIUDADANOS QUE VOTARON CONFORME A LA LISTA NOMINAL

BOLETAS DEPOSITADAS EN LA URNA

VOTACIÓN TOTAL EMITIDA

1

259B

601

200

394

394

394

2

270B

646

204

441

441

441

3

292C1

578

167

417

417

417

4

295B

520

145

374

374

374

5

626B

682

307

374

374

374

6

626C1

681

312

368

368

368

7

635C1

641

266

377

377

377

Las diferencias derivan de los rubros de boletas recibidas o sobrantes e inutilizadas, para lo cual, como se adelantó, es requisito que, ante el consejo distrital responsable, se hubiera solicitado el recuento específico de dichas casillas.

Si bien en el escrito de demanda, la coalición actora señala que a lo largo del cómputo distrital impugnado, se detectaron irregularidades graves, y continúa, "...como se acreditó en cada una de las intervenciones del representante de la Coalición Por el Bien de Todos en el Consejo Distrital 03, mismas que no fueron atendidas por dicho Consejo, como se acredita con el contenido del acta circunstanciada de la sesión extraordinaria del órgano electoral mencionado…", lo cierto es que del estudio del acta referida, es decir, de la versión estenográfica de la sesión de cómputo distrital de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, llevada en el Consejo Distrital 03 en el Estado de Yucatán, el cinco de julio pasado, se obtiene que el representante de la coalición actora no tuvo intervención, queja, ni hizo comentario o señalamiento alguno de irregularidades, respecto de las casillas contenidas en el cuadro anterior.

En efecto, de la copia certificada del acta circunstanciada desarrollada en el consejo distrital responsable, se advierte que la dinámica se desarrolló de tal manera que en el acta se hicieron constar únicamente aquellas casillas donde se solicitó el recuento de la votación, de hecho, del total de casillas que en esta resolución se estudiarán (57), dicho representante únicamente manifestó inconformidad en contra del cómputo de cuatro de ellas, entre las cuales no se observa a las ahora señaladas, de modo que al no haber cumplido con esa carga, la demandante ya no se encuentra en condiciones de formularlo como pretensión en el presente juicio de inconformidad.

c) Casillas en las cuales existen inconsistencias entre los tres rubros fundamentales, por lo que se puede presumir la existencia de error en el escrutinio y cómputo.

 

CASILLA

CIUDADANOS QUE VOTARON CONFORME A LA LISTA NOMINAL

BOLETAS DEPOSITADAS EN LA URNA

VOTACIÓN TOTAL EMITIDA

1.         

254C3

492

491

491

2.         

254C4

482

462

484

3.         

254C5

467

465

465

4.         

255B

429

412

429

5.         

256C1

419

424

426

6.         

257B

412

409

404

7.         

257C1

406

406

401

8.         

258C1

387

379

387

9.         

260B

461

461

455

10.      

270C1

423

422

422

11.      

271E

760

760

761

12.      

285B

378

 ---

378

13.      

288B

498

494

495

14.      

290B

(279)

278

278

15.      

290C1

274

274

275

16.      

291C1

536

532

533

17.      

292B

398

390

392

18.      

293B

358

345

357

19.      

293C1

361

362

362

20.      

623B

293

293

292

21.      

624B

379

 --- 

365

22.      

624C1

397

398

398

23.      

625C2

352

352

351

24.      

625C5

339

334

339

25.      

626C2

341

355

355

26.      

627B

403

408

408

27.      

627C1

401

416

416

28.      

632C1

(285)

336

338

29.      

633B

299

299

296

30.      

633C1

261

245

258

31.      

634C1

361

350

361

32.      

635B

395

---

394

33.      

1066B

416

419

419

34.      

1067B

470

466

466

35.      

1069B

353

353

354

36.      

1071B

531

531

528

37.      

1072B

(460)

462

461

38.      

1073B

427

420

427

39.      

1075B

377

377

376

40.      

1078B

509

512

512

41.      

1079B

374

369

380

42.      

1081B

380

378

381

En las casillas precisadas se observan diferencias evidentes entre los rubros fundamentales, motivo por el cual se actualiza lo dispuesto en el inciso c) del apartado 1 del artículo 247 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, por lo que procede acoger la pretensión de la coalición "Por el bien de todos" y ordenar la realización del recuento omitido en dichas casillas por parte del consejo distrital responsable.

Derivado de las conclusiones precedentes en torno al análisis de los dos últimos motivos de inconformidad, el consejo distrital responsable, observando puntualmente el procedimiento y formalidades previstas en el artículo 247 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y dentro de un plazo de cinco días naturales, deberá llevar a cabo el recuento de los votos válidos y nulos correspondientes a la elección de Presidente de la República, contenidos en los paquetes electorales correspondientes a las casillas siguientes:

No.

CASILLA

 

No.

CASILLA

1

254 C3

 

22

624 C1

2

254 C4

 

23

625 C2

3

254 C5

 

24

625 C5

4

255 B

 

25

626 C2

5

256 C1

 

26

627 B

6

257 B

 

27

627 C1

7

257 C1

 

28

632 C1

8

258 C1

 

29

633 B

9

260 B

 

30

633 C1

10

270 C1

 

31

634 C1

11

271 E

 

32

635 B

12

285 B

 

33

1066 B

13

288 B

 

34

1067 B

14

290 B

 

35

1069 B

15

290 C1

 

36

1071 B

16

291 C1

 

37

1072 B

17

292 B

 

38

1073 B

18

293 B

 

39

1075 B

19

293 C1

 

40

1078 B

20

623 B

 

41

1079 B

21

624 B

 

42

1081 B

TERCERO. Con el objeto de llevar a cabo el nuevo escrutinio y cómputo ordenado en esta ejecutoria, en el brevísimo plazo necesario para desahogar todas las impugnaciones formuladas contra los cómputos distritales de la elección presidencial, al treinta y uno de agosto del presente año, inclusive, y en atención a la cantidad de asuntos en donde se ha tomado una decisión igual, que impediría a este órgano jurisdiccional llevar a cabo todas las diligencias simultáneamente, como lo ha hecho en otras ocasiones, procede acudir al auxilio de otras autoridades del país para que realicen la diligencia, en comisión de esta Sala, con fundamento en los artículos 2 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; 6, párrafo 3, y 19, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, según los cuales, para el desempeño de sus funciones, esta autoridad federal contará con el apoyo y colaboración de las autoridades federales, estatales y municipales, y podrá ordenar que se realice alguna diligencia, siempre que no signifique una dilación que haga jurídica o materialmente irreparable la violación o sea un obstáculo para resolver en los plazos legalmente establecidos.

Al efecto, como se trata del cumplimiento de una resolución judicial, se considera conveniente que la actuación ordenada sea dirigida por un funcionario jurisdiccional, y como el objeto del juicio al que corresponde el incidente es la impugnación de una elección federal, resulta más acorde que tales funcionarios pertenezcan al Poder Judicial de la Federación, como son los Magistrados electorales de las Salas Regionales, los Magistrados de Circuito o los Jueces de Distrito, los cuales, además, se encuentran ubicados en distintas partes del territorio nacional.

Asimismo, se considera que para el mejor cumplimiento y coordinación de ese auxilio en los distintos fallos emitidos en esta misma fecha, el conducto legal adecuado es el Consejo de la Judicatura Federal, pues a éste corresponde la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Por tanto, la decisión tomada en esta resolución deberá comunicarse a dicho Consejo, por conducto de su Presidente, a fin de que determine el Magistrado de Circuito o Juez de Distrito que será comisionado para dirigir la diligencia de recuento, asistido por un secretario, para dar fe.

En atención a que los paquetes electorales, objeto del nuevo escrutinio y cómputo, se localizan en las oficinas del Consejo Distrital Electoral, se considera conveniente que la diligencia se lleve a cabo en esas oficinas, con el apoyo ejecutivo de su Presidente y del Secretario, o de quienes legalmente puedan sustituirlos, así como con el personal que el presidente decida, para aprovechar la experiencia y profesionalismo de dicho órgano.

La apertura de la diligencia tendrá lugar el nueve de agosto, a las nueve horas, y deberá ser concluida, a más tardar, dentro de cinco días naturales.

La diligencia se llevará a cabo de acuerdo con lo siguiente:

1. El Magistrado o Juez de Distrito dirigirá la diligencia.

El Presidente y el Secretario del Consejo Distrital realizarán la labor de escrutinio y cómputo, auxiliados por el personal que al efecto designe dicho presidente.

2. Los Magistrados o Jueces encargados de llevar a cabo la diligencia no podrán ser recusados, ni excusarse, ya que su intervención en la diligencia no implica la toma de decisiones sustanciales en el recuento, por concretarse a la ejecución de una diligencia, en auxilio de las labores de esta Sala Superior. Al respecto, resulta ilustrativo lo dispuesto en el artículo 42, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, así como el criterio sostenido por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en el Tomo XVII, página 348, del Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, del siguiente tenor: "RECUSACIÓN. Los Jueces serán recusables en las diligencias de ejecución mixta, pero no en las de mera ejecución."

3. Solamente podrán tener intervención en la diligencia: los funcionarios a que se refieren los puntos anteriores y un solo representante de cada partido político o coalición, que podrá ser el acreditado ante ese Consejo Distrital, o alguno con facultades de representación de esos entes políticos. Dicha representación podrá demostrarse con la presentación de un escrito simple, en el cual se confiera al compareciente autorización para ocurrir a la diligencia, por los órganos dirigentes nacionales, estatales o distritales del partido político o coalición, o por alguno de los medios establecidos en el artículo 13, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

En caso de concurrir varios representantes de un partido político o coalición, se atenderá al orden siguiente:

a. El que se determine entre ellos.

b. El representante acreditado ante el Consejo Distrital.

c. La persona autorizada por órganos partidistas nacionales.

d. La persona autorizada por órganos partidistas estatales.

e. La persona autorizada por órganos partidistas distritales.

4. Simultáneamente a la realización de la diligencia, se levantará el acta circunstanciada correspondiente, en la que se hará constar lo que ocurra respecto a los puntos siguientes.

5. En el acta se señalará el lugar, fecha y hora de inicio de la diligencia, asentándose quién la dirige, los nombres del Presidente y del Secretario del Consejo, y de sus auxiliares; así como el nombre e identificación de los representantes de los partidos y coaliciones que comparezcan. En caso de que éstos no sean los acreditados ante el Consejo Distrital, se hará constar el documento que exhiben para demostrar su representación.

6. Se describirán las medidas de seguridad con que cuente el lugar en donde estén resguardados los paquetes electorales, y se procederá a extraer los correspondientes a las casillas que serán motivo del nuevo escrutinio y cómputo, los cuales en todo momento se mantendrán a la vista de quienes participan en la diligencia. Si se trata de una cantidad que no fuera posible tener al mismo tiempo en el lugar en donde se lleva a cabo la diligencia, se extraerán por grupos y se volverá a cerrar el local donde estén resguardados, y una vez contabilizados los primeros, se regresarán éstos, y se sacará el siguiente grupo, así sucesivamente hasta que se agote el número de los que deben abrirse.

7. Se hará la revisión de todos los paquetes que fueron extraídos del lugar de resguardo, dando fe del estado que guardan.

8. Se procederá a abrir los paquetes electorales en el orden numérico de las casillas que serán objeto del nuevo escrutinio y cómputo.

9. Se describirá de manera general, en forma breve y concisa, lo que se encuentre en el paquete electoral, y de manera específica los sobres que contengan las boletas sobrantes y los votos emitidos.

10. Se abrirá el sobre que contenga las boletas sobrantes e inutilizadas y se contarán, asentándose ese dato en el formato que más adelante se insertará.

11. Se abrirán los sobres que contengan los votos. En su caso, se dará fe si se encuentran boletas de otras elecciones, procediendo a separarlas para regresarlas al paquete electoral.

12. Se procederá a separar los votos para cada partido político o coalición, candidatos no registrados y votos nulos.

En caso de que durante el escrutinio de los votos se presente oposición sobre la ubicación que deba corresponder a algunos, se anotará un número con lápiz, en la parte superior derecha del reverso de la boleta, según el orden en que sean discutidas; el mismo número escrito al reverso de las boletas se anotará en el acta, y se asentará el motivo del diferendo, en correspondencia con cada número; tales votos discutidos se reservarán y guardarán en un sobre separado por cada casilla, el cual tendrá la anotación de la casilla de que se trate, y se enviará para su posterior calificación a la Sala Superior, con la precisión del número de votos que estén en esa situación, en el formato que se inserta en el apartado siguiente.

13. Se contarán los votos para cada partido político, coalición, candidatos no registrados y los votos nulos, y se asentará en el formato que a continuación se inserta, debiendo reproducirse en el cuerpo del acta circunstanciada cuantas veces sea necesario.

SECCIÓN Y TIPO DE CASILLA:

PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN

CANTIDAD CON NÚMERO

CANTIDAD CON

CON LETRA

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

 

 

COALICIÓN ALIANZA POR MÉXICO

 

 

COALICIÓN POR EL BIEN DE TODOS

 

 

NUEVA ALIANZA

 

 

ALTERNATIVA SOCIALDEMÓCRATA Y CAMPESINA

 

 

VOTOS PARA CANDIDATOS NO REGISTRADOS

 

 

VOTOS NULOS

 

 

BOLETAS SOBRANTES E INUTILIZADAS

 

 

EN SU CASO, VOTOS RESERVADOS PARA SU CALIFICACIÓN POR LA SALA SUPERIOR

 

 

14. Se regresará la documentación al paquete electoral, se cerrará, sellará y firmará por el Magistrado o Juez que dirija y su Secretario, así como el Presidente y el Secretario del Consejo, y por los representantes de partido político que quisieren hacerlo.

15. En el curso de la diligencia, la intervención del representante de cada partido o coalición sólo podrá estar relacionada con el contenido específico de los votos y se limitará a señalar, en forma breve y concisa, el motivo de su oposición, según los siguientes supuestos: a) La marcación de la boleta comprende a varias opciones; b) Hay alteración o avería de la boleta, y c) La boleta carece de alguna marca; o bien, los argumentos contrarios, cuando se la intervención se dirija a sostener la validez de un voto.

16. La diligencia se desahogará en sesión ininterrumpida, durante un máximo de cinco días para concluir, en el entendido de que habrá posibilidad de relevo. En el caso de los funcionarios judiciales que dirigen la diligencia, por algún otro Magistrado o Juez, que precise el Consejo de la Judicatura Federal, o en su caso, por algún Magistrado de Sala Regional que comisione esta Sala Superior. En el caso del Presidente y del Secretario del Consejo Distrital, podrán ser relevados por alguno de los otros consejeros. En el caso de los representantes de partido político o coalición, el relevo se hará de entre los autorizados, en los términos establecidos en el punto 3.

La base para formar una mesa de recuento será hasta de cien paquetes electorales en un distrito, o un número aproximado. Cuando sea más de una mesa de votación, el auxilio del Consejo Distrital se podrá prestar por dos Consejeros, o por uno y un funcionario de alta jerarquía.

En aquellos distritos donde la carga de trabajo sea considerable, y exista el riesgo de no concluir en el plazo establecido, se abrirán simultáneamente más de una mesa de recuento. Asimismo, esta Sala Superior podrá adoptar medidas extraordinarias, cuando se le ponga en conocimiento la insuficiencia de esa medida, a efecto de cumplir en el plazo establecido.

17. Se hará constar la hora y fecha en que concluya la diligencia, debiéndose cerrar inmediatamente después el acta que será firmada por el Magistrado o Juez de Distrito que la haya dirigido, y el Secretario que da fe, así como por el Presidente y el Secretario del Consejo Distrital y los representantes de los partidos políticos y coaliciones. En caso de negativa de estos últimos se asentará el motivo que hubieran expresado.

18. Quien dirija la diligencia podrá ordenar a la fuerza pública que esté resguardando el local del Consejo, que desaloje a quienes no se apeguen al procedimiento establecido o caigan en actos de indisciplina.

19. Esta resolución se notificará a todos los partidos políticos o coaliciones contendientes en la elección presidencial, y la misma servirá de convocatoria para asistir a la diligencia, en la fecha y hora señaladas.

20. El acta circunstanciada y la documentación que se haya generado deberá ser enviada a esta Sala Superior por el o los Magistrados o Jueces de Distrito que haya dirigido la diligencia, en un solo paquete cerrado y rubricado por los funcionarios que actuaron y los representantes de partido político que deseen hacerlo; el cual será dirigido a la Oficialía de Partes, y remitido por el medio más expedito y seguro, como el servicio de mensajería.

21. Las cuestiones no previstas se resolverán de plano por la Sala Superior, en cuanto se le pongan en conocimiento, en cualquier forma, sin necesidad de mayores formalidades.

Por lo expuesto y fundado, se:

R E S U E L V E

PRIMERO. Es fundado respecto de cuarenta y dos casillas, el incidente derivado del juicio de inconformidad 199/2006, promovido por la coalición "Por el bien de todos", e infundado respecto del resto de las casillas impugnadas.

SEGUNDO. Se ordena hacer nuevo cómputo de la votación recibida en las cuarenta y dos casillas instaladas en el distrito electoral 03, con cabecera en Mérida, Yucatán, que se precisaron en la parte final del considerando segundo de esta resolución.

TERCERO. La diligencia será dirigida por un magistrado Electoral de Sala Regional, un Magistrado de Circuito o un Juez de Distrito, con el apoyo del Presidente y del Secretario del Consejo Distrital, así como de las personas que el presidente designe, en las instalaciones de dicho consejo, a partir de las nueve horas del nueve de agosto de este año, y en un plazo que no exceda de cinco días, conforme a las bases o reglas establecidas en el considerando tercero de esta interlocutoria.

CUARTO. Comuníquese por oficio al Consejo de la Judicatura Federal, a través de su Presidente, para los efectos precisados en el considerando tercero de esta sentencia.

Notifíquese. Personalmente a la coalición actora, en el domicilio señalado para tal efecto. Asimismo, a la Coalición Alianza por México, al Partido Acción Nacional, al Partido Alternativa Socialdemócrata y Campesina, y al Partido Nueva Alianza, en los domicilios de su representación general en esta ciudad, para que sirva de convocatoria para la celebración del nuevo escrutinio y cómputo ordenado, por tener interés en el mismo, con sendas copias de esta interlocutoria. Por oficio, al Consejo General del Instituto Federal Electoral y al Presidente del Consejo Distrital 03, con cabecera en Mérida, Yucatán, acompañando copias certificadas de la presente resolución, y por estrados, a los demás interesados. Todo de conformidad con lo previsto por los artículos 26, 27, 28 y 93, apartado 2, incisos a) y b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Así lo resolvieron por unanimidad de votos, los Magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ante el Secretario General de Acuerdos, que autoriza y da fe. Conste.

MAGISTRADO PRESIDENTE

LEONEL CASTILLO GONZÁLEZ

MAGISTRADO

ELOY FUENTES CERDA

MAGISTRADO

JOSÉ ALEJANDRO LUNA RAMOS

MAGISTRADA

ALFONSINA BERTA NAVARRO HIDALGO

MAGISTRADO

JOSÉ FERNANDO OJESTO MARTÍNEZ PORCAYO

MAGISTRADO

JOSÉ DE JESÚS OROZCO HENRÍQUEZ

MAGISTRADO

MAURO MIGUEL REYES ZAPATA

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

FLAVIO GALVÁN RIVERA