INCIDENTE SOBRE LA PRETENSIÓN DE NUEVO ESCRUTINIO Y CÓMPUTO POR RAZONES ESPECÍFICAS.

EXPEDIENTE: SUP-JIN-201/2006.

ACTORA: COALICIÓN "POR EL BIEN DE TODOS"

AUTORIDAD RESPONSABLE: 05 CONSEJO DISTRITAL ELECTORAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE GUANAJUATO

MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ FERNANDO OJESTO MARTÍNEZ PORCAYO

SECRETARIO: ALEJANDRO DAVID AVANTE JUÁREZ

México, Distrito Federal, a cinco de agosto de dos mil seis.

VISTO, para resolver, el incidente de previo y especial pronunciamiento formado en el juicio de inconformidad SUP-JIN-201/2006, promovido por la Coalición "Por el Bien de Todos", respecto de la petición de nuevo escrutinio y cómputo de diversas casillas instaladas en el Distrito 05 con cabecera en León, Guanajuato correspondientes a la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos; y

R E S U L T A N D O :

1. El pasado dos de julio se llevó a cabo la jornada electoral para la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

2. El cinco siguiente, el 05 Consejo Distrital Electoral Federal, con cabecera en León, Guanajuato, realizó el cómputo distrital de la elección señalada en el resultando anterior, mismo que arrojó los resultados siguientes:

PARTIDOS POLÍTICOS Y COALICIONES

VOTACIÓN

CON NÚMERO

CON LETRA

126,841

CIENTO VEINTISEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y UNO

29,018

VEINTINUEVE MIL DIECIOCHO

15,487

QUINCE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE

1,174

MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO

4,349

CUATRO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE

CANDIDATOS NO REGISTRADOS

1,467

MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE

VOTOS VALIDOS

178,336

CIENTO SETENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS

VOTOS NULOS

3,054

TRES MIL CINCUENTA Y CUATRO

VOTACIÓN TOTAL

181,390

CIENTO OCHENTA Y UN MIL TRESCIENTOS NOVENTA

3. Inconforme con el cómputo anterior, la coalición "Por el Bien de Todos", mediante escrito presentado el diez de julio del presente año, promovió juicio de inconformidad, con la pretensión de nuevo escrutinio y cómputo, y en su caso nulidad de la votación recibida en las casillas precisadas en la demanda.

4. Por escrito presentado el doce de julio del año en curso, el Partido Acción Nacional compareció con el carácter de tercero interesado, alegando lo que a su favor consideró atinente.

5. Por oficio número CD05/GTO/384/06 de trece de julio del presente año, la autoridad responsable remitió a este órgano jurisdiccional, el expediente integrado con motivo de la presentación del juicio de inconformidad, rindió su informe circunstanciado y acompaño la certificación en la que se hace constar que en el Partido Acción Nacional compareció como tercero interesado.

6. Recibidas las constancias respectivas en este tribunal, mediante acuerdo de dieciocho de julio del año que transcurre, el Magistrado Presidente turnó al Magistrado José Fernando Ojesto Martínez Porcayo el presente medio impugnativo para los efectos del artículo 19 de la Ley General de Sistemas de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

7. Mediante proveído de treinta de julio del año en curso, el Magistrado Instructor admitió a trámite la demanda presentada.

8. El treinta y uno de julio, por acuerdo colegiado de esta Sala Superior, se ordenó formar incidente de previo y especial pronunciamiento, con la pretensión de nuevo escrutinio y cómputo de la votación de casillas determinadas, por razones específicas, relativas a inconsistencias en las actas de escrutinio y cómputo, ordenándose el dictado de la resolución interlocutoria atinente, la cual se pronuncia al tenor de los siguiente.

C O N S I D E R A N D O

I. Esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación tiene jurisdicción y es competente para resolver el presente incidente, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 99, párrafo cuarto, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186 fracción II, y 189 fracción I inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como los artículos 50, apartado 1, inciso a), en relación con el 53, apartado 1, inciso a) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en aplicación del principio general de derecho consistente en que lo accesorio sigue la suerte de lo principal, por tratarse de un incidente en el que se aduce una pretensión que debe ser resuelta antes que la diversa de nulidad de votación en casillas, y que la principal de modificación del cómputo distrital, objeto del juicio de inconformidad 201/2006, pues al ser competente para el conocimiento de todo el juicio, lo es también para el conocimiento de la parte, que es la incidencia respectiva.

II. Como se estableció en el acuerdo de Sala pronunciado en este juicio, esta sentencia interlocutoria se ocupará, exclusivamente, de la pretensión del nuevo escrutinio y cómputo de votos.

De la interpretación sistemática y funcional de los artículos 35, fracción I, 39, 41 y 99, párrafo cuarto, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 226, 227, 229 y 247 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con los principios rectores de la materia electoral, permite concluir que el concepto de errores evidentes en las actas, conforme al cual el Consejo Distrital podrá acordar realizar nuevamente el escrutinio y cómputo de la votación recibida en las casillas, en términos del inciso c) del apartado 1 del último precepto invocado, se refiere a los casos en los cuales no haya concordancia entre los diversos datos que deben quedar asentados en las actas respectivas, en relación con los votos emitidos, esto es, cuando haya discrepancias entre los rubros fundamentales, en los cuales se consignan votos, relativos a los conceptos siguientes: a) ciudadanos que votaron incluidos en la lista nominal, en las sentencias del Tribunal Electoral, los representantes de los partidos políticos o coaliciones y, en su caso, en el acta de electores en tránsito en casillas especiales; b) total de boletas depositadas en las urnas y c) el resultado de la votación emitida; o bien, cuando se haya omitido alguno de esos datos. Asimismo, cuando las inconsistencias se presenten en relación con la diferencia entre las boletas recibidas y las boletas sobrantes. En el primer supuesto, en que las inconsistencias se encuentran respecto a votos, el Consejo Distrital está obligado a realizar el nuevo escrutinio y cómputo de la votación de casilla, de oficio, aunque no medie petición alguna. En el segundo, cuando la inconsistencia está en los datos relativos a boletas, la obligación surge sólo ante la denuncia de la diferencia y la petición de recuento, por parte del representante de algún partido político o coalición.

Lo anterior, porque como la base fundamental de las elecciones libres y democráticas es el sufragio universal, libre, secreto y directo, resulta importante, tener certeza sobre la totalidad de los votos depositados en las urnas. Uno de los instrumentos diseñados por la ley para garantizar dicha certeza es el procedimiento previsto para realizar el escrutinio y cómputo de la votación recibida en las casillas, a través del asentamiento de diversos datos que, correlacionados, permitan corroborar el sentido del voto en cada casilla.

En efecto, de acuerdo con el artículo 41 constitucional, la renovación de los poderes legislativo y ejecutivo se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas, a través del sufragio universal, libre, secreto y directo a que tienen derecho los ciudadanos mexicanos de acuerdo con el artículo 35, fracción I, de la misma Constitución.

El artículo 99, párrafo cuarto, fracción II, de la propia Ley Fundamental establece que la Sala Superior del Tribunal Electoral realizará el cómputo final de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, una vez resueltas, en su caso, las impugnaciones que se hubieren interpuesto sobre la misma.

También, como garantía de la realización de elecciones libres, auténticas y periódicas, la Carta Magna establece el principio de certeza como rector de la función estatal de la organización de las elecciones.

La certeza es la clara, segura y firme convicción de la verdad; la ausencia de duda sobre un hecho o cosa, de acuerdo con el Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, de Guillermo Cabanellas, (Editorial Heliasta, Tomo II, Argentina, 2003, páginas 130 y 131).

Tener certeza sobre la totalidad de los votos emitidos y el sentido de ellos adquiere relevancia en las elecciones democráticas para determinar al candidato electo, porque tanto los partidos contendientes como la sociedad en su conjunto, tiene mayor interés en tener la certidumbre que el cómputo de los votos se llevó a cabo adecuadamente, y que en verdad la decisión mayoritaria es la que se advierte en un primer momento o si las posibilidades de error en el cómputo de varias casillas pudieran llevar, luego de una verificación o recuento, en los términos previstos en la ley, a un resultado diferente.

En ese sentido, y de acuerdo con el principio en mención, el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales establece un procedimiento compuesto por diversas etapas sucesivas, con la previsión de diversos controles que aseguren, lo mejor posible, la certeza en los resultados de las elecciones: se trata del escrutinio y cómputo de la votación recibida en las casillas que, de acuerdo con el artículo 227, 229 y 232 de tal ordenamiento, consiste en lo siguiente:

1. El secretario de la mesa directiva de casilla cuenta las boletas sobrantes y las inutiliza por medio de dos rayas diagonales con tinta, las guarda en un sobre especial, lo cierra y anota en el exterior el número, lo que tiene el propósito de que no se empleen después o se confundan con las depositadas en la urna.

2. El primer escrutador cuenta el número de ciudadanos que aparezca que votaron conforme a la lista nominal de electores de la sección.

3. Posteriormente, el presidente abre la urna, saca las boletas y muestra a los presentes que quedó vacía; el segundo escrutador cuenta las boletas extraídas de la urna.

4. Enseguida, ambos escrutadores, bajo la supervisión del presidente, clasifican las boletas para determinar el número de votos emitidos a favor de cada uno de los partidos políticos o candidatos, y el número de votos que sean nulos.

5. El secretario toma nota en hojas por separado de las operaciones señaladas en el punto anterior, para luego de la verificación de las sumas, asentar en las actas los resultados, las que se firman por los miembros de la mesa directiva de casilla y de los representantes de los partidos políticos.

Con esto queda determinado el número de:

a) Boletas sobrantes.

b) Número de ciudadanos que votaron conforme a la lista nominal.

c) Boletas depositadas y extraídas de la urna.

d) Votos obtenidos por cada partido, candidatos no registrados y nulos.

e) Además, desde el inicio del acta se asienta el número de boletas recibidas por el presidente de casilla.

La comparación de todos esos elementos sirve de control o candado para verificar la correspondencia del número de votos.

6. Por último, el presidente declara los resultados de la votación, y los fija en el exterior de la casilla.

Como se ve, el procedimiento está compuesto por etapas sucesivas, que se desarrollan de manera continua y ordenada, sin intervalos entre una y otra, con el objeto común de lograr el conteo exacto de los votos; en cada una de esas etapas intervienen destacadamente uno o varios de los funcionarios de la casilla, para obtener y constatar el resultado, lo que constituye una forma de control de la actividad de uno por los demás, así como por los representantes de los partidos políticos que se encuentran presentes, y un sistema de evaluación sobre la certeza, eficacia y transparencia de sus actos, que se ve acreditado con la concordancia de los datos obtenidos en cada fase, una vez hechas las operaciones aritméticas necesarias.

Por esta razón, la concordancia de los resultados anotados en los diversos espacios contenidos en el acta de escrutinio y cómputo sirven como prueba de que esa actuación electoral se llevó a cabo correctamente. Dicha concordancia se presenta si coinciden el número de ciudadanos que acudieron a votar conforme a la lista, con el número de boletas sacadas de la urna, con la suma de los votos clasificados para cada uno de los partidos, los candidatos no registrados y los nulos.

Ahora bien, el mismo principio de certeza que rige durante la jornada electoral en el procedimiento de escrutinio y cómputo de los votos emitidos en las casillas, continúa vigente durante el cómputo que cada consejo distrital electoral hace, de la votación que se reporta en las actas levantadas en tales casillas.

En ese punto es importante tener en cuenta, que a pesar de todos los instrumentos de control establecidos en la ley, que han sido descritos en relación con el escrutinio y cómputo de la votación recibida en cada casilla, puede suceder que en el momento en que el consejo distrital efectúe el cómputo distrital mencionado, se encuentre con algunas situaciones que pongan en duda la certeza de la votación recibida en tales casillas y que, en consecuencia, deba tomar las medidas necesarias para asegurarse de que dicho elemento de certeza no se pierda.

Al respecto, el artículo 247 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales establece, una vez más, una serie de pasos a seguir, los cuales funcionan nuevamente como instrumentos de control, que permiten evitar, en la mayor medida posible, que la certeza en el resultado de la votación emitida en casilla se vea afectada.

Así se tiene que, en dicha disposición legal se prevé el procedimiento a cargo de los consejos distritales, consistente en lo siguiente:

a) Separarán los paquetes que contengan los expedientes de la elección, que no tengan muestras de alteración exterior, de aquellos que sí tengan muestras de alteración exterior.

b) Abrirán los paquetes que contengan los expedientes de la elección, que no tengan muestras de alteración exterior, sólo para obtener de ellos, el acta de escrutinio y cómputo levantada en casilla.

c) En el orden numérico de las casillas del distrito electoral de que se trate, se cotejará el resultado del acta de escrutinio y cómputo que se extrajo del expediente de casilla, con los resultados del acta que obre en poder del Presidente del Consejo Distrital.

d) Si de dicho cotejo se obtiene que los resultados de tales actas coinciden, se asentará ese resultado en las formas establecidas para ese fin, esto es, la votación recibida en la casilla correspondiente.

e) Si los resultados de las actas señaladas en el inciso c) no coinciden se deberá realizar nuevamente el escrutinio y cómputo de la casilla.

f) Si se detectaren alteraciones evidentes en el acta que obra en poder del Presidente del Consejo Distrital y o en la que obra en el expediente de casilla se deberá realizar nuevamente el escrutinio y cómputo de la casilla.

g) Si no existiere el acta de escrutinio y cómputo en el expediente de la casilla ni obrare en poder del Presidente del Consejo Distrital, se deberá realizar nuevamente el escrutinio y cómputo de la casilla.

h) Cuando existan errores evidentes en las actas, el Consejo Distrital podrá acordar realizar nuevamente el escrutinio y cómputo señalado en el inciso anterior.

i) A continuación se abrirán los paquetes con muestras de alteración exterior y se realizarán, según sea el caso, las operaciones señaladas en los incisos anteriores, lo cual se hará constar en el acta circunstanciada respectiva;

j) La suma de los resultados, es decir, la respectiva votación emitida en cada una de las casillas instaladas en el distrito, después de realizar las operaciones indicadas en los incisos anteriores, constituirá el cómputo distrital de la elección de Presidente, el cual se asentará en el acta correspondiente.

Las hipótesis consistentes en que: 1. El acta de escrutinio y cómputo contenida en el expediente de la casilla no coincida con los resultados del acta que obra en poder del Presidente del Consejo Distrital; 2. En tales actas se detecten alteraciones evidentes que generen duda sobre el resultado de la votación en la casilla y 3. No existiere el acta de escrutinio y cómputo en el expediente de la casilla ni obrare en poder del Presidente del Consejo explican por sí solas, la obligación de los Consejos Distritales, de proceder a un nuevo escrutinio y cómputo de la votación recibida en la casilla de que se trate, puesto que en todos esos casos se pone en duda la certeza de dicho acto.

Ahora bien, en el caso concreto, el punto a dilucidar consiste en establecer, cuándo se está ante la existencia de los "errores evidentes" en las actas de escrutinio y cómputo levantadas en las casillas a que se refiere el artículo 247, párrafo 1, inciso c), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y bajo qué condiciones, el Consejo Distrital podrá acordar realizar nuevamente el escrutinio y cómputo señalado en el párrafo anterior.

Para ello se debe partir de que lo evidente es lo palpable a simple vista, verificable de manera inmediata, sin necesidad de hacer mayores operaciones intelectuales.

En ese sentido, por errores evidentes en las actas de escrutinio y cómputo debe entenderse cualquier inconsistencia que se advierta de la simple comparación entre los rubros de ciudadanos que votaron incluidos en la lista nominal, en las sentencias del Tribunal Electoral, los representantes de los partidos políticos o coaliciones y, en su caso, en el acta de electores en tránsito en casillas especiales; total de boletas depositadas en la urna y los resultados de la votación, o en los rubros de boletas entregadas en la casilla y boletas sobrantes; por ejemplo, que alguno de los rubros se encuentre en blanco, la discrepancia numérica de los que deben coincidir, etc. Todo esto, una vez que el consejo distrital haya hecho alguna verificación para tratar de corregir o subsanar la inconsistencia encontrada, a través de algunos elementos oficiales a su alcance, sin necesidad de recontar todavía los votos, como la lista nominal de electores usada el día de la jornada electoral, donde se marque a los ciudadanos que acudieron a votar, o bien, el acta de la jornada electoral para verificar cuántas boletas fueron recibidas, como se verá más adelante.

En efecto, si el órgano electoral encuentra alguna incongruencia entre los rubros contenidos en el acta, en principio debe tener en cuenta que están a su alcance, de manera inmediata, ciertos documentos que se encuentran en el paquete de la casilla electoral, además del acta de escrutinio y cómputo en casilla, tales como el acta de jornada electoral y la lista nominal de electores.

Tales documentos constituyen una fuente de información, en la que los consejos distritales pueden apoyarse para determinar, si la falta de concordancia encontrada en el acta de escrutinio y cómputo de la votación recibida en casilla puede ser corregida o no.

El examen de dichos documentos puede conducir a:

a) Que con la subsanación de algún rubro resulten congruentes todos los datos, y,

b) Que la falta de concordancia subsista después de la verificación.

En la segunda de las posibilidades señaladas, se constata la existencia de un error evidente que llevará a hacer un nuevo escrutinio y cómputo, para preservar la certeza de dicho acto.

Ahora bien, deben distinguirse los casos en los cuales el Consejo se encuentra obligado a realizar el nuevo escrutinio y cómputo, oficiosamente, y cuándo atendiendo a una petición de parte.

Cuando los errores atribuidos deriven en términos de votos, es decir, en las cifras relativas a los rubros de ciudadanos que votaron incluidos en la lista nominal, en las sentencias del Tribunal Electoral, los representantes de los partidos políticos o coaliciones y, en su caso, en el acta de electores en tránsito en casillas especiales, boletas depositadas en la urna y los resultados de la votación, los Consejos Distritales tienen obligación de revisarlos y advertirlos de oficio, y en caso de no hacerlo, los partidos políticos podrán impugnarlo en el eventual juicio de inconformidad que hagan valer contra dicha actuación, aun en el caso de que no lo hubieran pedido o invocado en la sesión de cómputo ante el Consejo Distrital.

Lo anterior tiene sustento en que el objeto primordial del cómputo distrital es hacer la suma de los votos que correspondan a cada partido político o coalición en todas las casillas instaladas en el distrito y, precisamente, en el acta de cómputo distrital de cada elección se consigna sólo el total de los resultados de la votación recibida en las correspondientes casillas.

La falta de concordancia entre los rubros fundamentales en las actas de escrutinio y cómputo de casilla, afectaría dicha tarea primordial, pues ya no se tendría certeza de cuál de los datos es el correcto, de suerte que amerita que el propio Consejo Distrital verifique esa situación con el nuevo escrutinio y cómputo de la votación.

En cambio, cuando los errores aducidos provengan de los rubros de boletas recibidas o sobrantes e inutilizadas, como no son aspectos relevantes en los cómputos distritales, a los que deban poner atención preponderantemente los integrantes de los Consejos durante el cómputo que realizan, sí resulta indispensable que cualquiera de los representantes de los partidos políticos o coaliciones ante dichos órganos soliciten el recuento por esos posibles errores. En consecuencia, cuando no hacen esa solicitud ya no se encuentran en condiciones de formularlo como pretensión en el juicio de inconformidad.

Al respecto, se tiene en cuenta que las representaciones de los partidos políticos ante los Consejos Distritales tienen doble función: a) vigilar el correcto desarrollo del proceso electoral y b) proteger su propio interés; por lo cual, debe entenderse contraída una carga para ellos de intervenir en la sesión para solicitar el recuento, al momento de analizar el acta de escrutinio y cómputo de la casilla respectiva. Además, de cualquier modo, los rubros de boletas son datos consignados en las actas de escrutinio y cómputo, que pueden revelar la existencia de un error, por lo cual, ante la petición de los representantes de partido político, el órgano electoral estaría constreñido a hacer la verificación correspondiente.

A continuación se examinarán los planteamientos de la coalición actora, en relación con su petición de nuevo cómputo de la votación recibida en las casillas que señala individualmente, a efecto de establecer si el consejo distrital debió efectuar dicho nuevo cómputo o no y, en su caso, ordenar que se efectúe dicho acto.

La enjuiciante refiere en la página 24 de su demanda, una relación de 59 casillas, en las que refiere la existencia de irregularidades por tener más de doce votos nulos.

En concepto de esta autoridad, tal cuestión resulta insuficiente para determinar el nuevo escrutinio y cómputo de los sufragios, dado que la inconforme omite precisar las causas por las que estima que en esas casillas el hecho de que existieran más de doce votos nulos genera la existencia de un error evidente o bien de que modo ello genera falta de certeza en los resultados consignados.

De igual forma, a fojas 25 consigna una relación de 240 casillas de las que refiere que muestran parcialidad del Consejo Distrital al no querer abrir los paquetes para la verificación del escrutinio y cómputo de dichas casillas, por lo que le da preferencia al candidato del Partido Acción Nacional.

Este órgano jurisdiccional, considera que tales planteamientos resultan insuficientes para estimar que en el caso deba realizarse un nuevo escrutinio y cómputo de los votos.

Lo anterior, debido a que, si bien es cierto, esta Sala Superior ha sostenido que basta que el actor exprese con claridad la causa de pedir, precisando la lesión o agravio que le causa el acto o resolución impugnado y los motivos que originaron ese agravio, para que, con base en los preceptos jurídicos aplicables al asunto sometido a su decisión, la Sala Superior se ocupe de su estudio, lo cierto es que en la especie el actor omite precisar los hechos que ocurrieron en las casillas impugnadas a efecto de que este órgano jurisdiccional estuviere en aptitud de derivar su causa de pedir.

Esto es, en modo alguno vincula hechos individualizados para cada casilla que destaquen las irregularidades que aduce, lo que torna sus alegaciones en genéricas y carentes de sustento y en consecuencia ineficaces para que puedan ser analizadas por este órgano jurisdiccional.

No pasa desapercibido que, como anteriormente fue considerado, en términos de lo dispuesto por el artículo 23 párrafo 1 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en juicios como el que nos ocupa, procede la suplencia en la deficiencia de los agravios expresados, sin embargo, tal suplencia no debe ser entendida como una suplencia de lo no expresado que se traduzca en una revisión oficiosa por parte del juzgador de todos los elementos de prueba que obran en el expediente para identificar la alegación del enjuiciante, sino que en su demanda éste debe por lo menos de partir de hechos concretos en cada una de las casillas que alega para estar en aptitud de revisar sus planteamientos, pues al no hacerlo no expresa con claridad su causa de pedir.

Por otro lado, debe destacarse que la enjuiciante en la foja 90 de su demanda, expresamente manifiesta:

"POR CUANTO HACE AL ERROR ARITMÉTICO EN EL CÓMPUTO DISTRITAL.

2.- Iniciada la sesión mencionada en el numeral inmediato anterior, se procedió a la apertura de los paquetes electorales que supuestamente no tenían muestras de alteración, a efecto de cotejar el acta de escrutinio y cómputo contenida en el expediente de cada una de las casillas, con los resultados que de la misma acta obraba en poder del Presidente del Consejo Distrital. Sin embargo, al momento de realizar el cotejo, las actas no coincidían con los resultados, como se acredita con la versión estenográfica de la sesión de cómputo distrital para la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos realizada por el Consejo Distrital 05 del Instituto Federal Electoral con sede en el Estado de Guanajuato realizada el 5 de julio de 2006 y no obstante lo mencionado, el Consejo determinó no realizar el escrutinio y cómputo de la casilla correspondiente, en clara violación al artículo 41, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), que establece como principios rectores de las elecciones la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad; así como a lo dispuesto por el artículo 250 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE) en relación con el 247 del mismo ordenamiento. Así, las casillas en las que se advirtió dicha situación fueron las siguientes:

A continuación, formula una lista de 121 casillas en las que expresa las causas por las cuales estimó que debía realizarse el nuevo escrutinio y cómputo. Los agravios expresados para cada casilla son los siguientes:

CASILLA

AGRAVIO EXPRESADO

1261B

El número de votos depositados en la urna es mayor al número de ciudadanos que votaron para la elección de presidente.

1262B

El número de votos depositados con más las sobrantes es mayor al número de las boletas recibidas para la elección de presidente.

1262C1

El número de votos depositados con más las sobrantes es menor al número de las boletas recibidas para la elección de presidente.

1263B

El total de votos depositados en la urna para la elección de presidente es menor al total de ciudadanos que votaron.

1263C1

El total de votos depositados en la urna para la elección de presidente es mayor al número del total de ciudadanos que votaron.

1264B

El total de votos depositados en la urna para la elección de presidente, es menor al total de ciudadanos que votaron e incluso se supera el número de boletas recibidas para la elección de presidente.

1264C1

Es mayor el número de votos en los resultados de la votación es mayor al total de boletas depositadas en la urna para la elección de presidente e incluso la votación es mas alta al total de ciudadanos que votaron.

1267B

El total de votación en la elección para presidente es menor al total de ciudadanos que votaron.

1267C1

El total de votación es mayor al total de ciudadanos que votaron para la elección para presidente.

1268B

El total de votación es mayor al total de ciudadanos que votaron para la elección para presidente.

1269C1

El total de votación es mayor al total de ciudadanos que votaron para la elección para presidente.

1269C2

El total de votación es mayor al total de ciudadanos que votaron para la elección para presidente.

1269C3

El total de votación es mayor al total de ciudadanos que votaron para la elección para presidente.

1282C2

El total de votación es mayor al total de ciudadanos que votaron para la elección para presidente.

1291B

El total de votación es mayor al total de boletas depositadas en la urna para la elección de presidente.

1399B

No hay registro del ESCRUTINIO de la casilla.

1400B

El total de votación es mayor al total de ciudadanos que votaron para la elección de presidente.

1423B

El total de votación es mayor al total de boletas depositadas en la urna para la elección de presidente.

1424B

El total de resultados de votación es mayor al total de boletas depositadas en urna y del total de ciudadanos que votaron.

1473B

El total de resultados de votación es mayor al número de ciudadanos que votaron.

1477B

El total de resultados de votación es mayor al número de ciudadanos que votaron.

1483B

El total de resultados de votación es mayor al número de ciudadanos que votaron.

1490C2

El total de resultados de votación es mayor al número de ciudadanos que votaron y al número de boletas depositadas en la urna de la elección de presidente.

1494C3

El total de resultados de votación es mayor al número de ciudadanos que votaron y al número de boletas depositadas en la urna de la elección de presidente.

1494C5

El total de resultados de votación es mayor al número de ciudadanos que votaron y al número de boletas depositadas en urna de la elección de presidente.

1675B

El total de resultados de votación es mayor al número de ciudadanos que votaron para la elección de presidente.

1676C1

De los resultados de la votación para la elección de presidente, en comparación al total de ciudadanos que votaron no coinciden.

1677B

Esta casilla presenta exceso en el número de boletas recibidas permitidas por el COFIPE.

1677C1

Del resultado de votación excede del total de ciudadanos que votaron para la elección además que no está el cómputo de las boletas depositadas en las urnas.

1688C1

No se realizó el escrutinio en esta casilla, no existen datos de total de ciudadanos votaron y cuantas boletas fueron depositadas en la urna.

1692B

De las cantidades del total de ciudadanos que votaron y del total de las boletas depositadas en las urnas, son iguales pero son mayores a los resultados de la votación para presidente.

1693B

Aun y cuando los votantes se equivocaron de urna entre las dos casillas, se supera el número de votos con el total de ciudadanos que votaron entre las dos casillas.

1693C1

Aun y cuando los votantes se equivocaron de urna entre las dos casillas, se supera el número de votos con el total de ciudadanos que votaron entre las dos casillas.

1694C2

De las cantidades del total de ciudadanos que votaron y del total de las boletas depositadas en las urnas, son iguales pero son mayores a los resultados de la votación para presidente.

1695B

Del total de boletas depositadas en las urnas, hay excedente respecto del número de ciudadanos que votaron.

1697C3

Esta acta presenta irregularidades como tachaduras, además de que los resultados de la votación no coincide con el total de ciudadanos que votaron y el total de boletas sobrantes.

1701B

Esta acta presenta tachaduras y de los datos aparentes, las boletas depositadas en las urnas supera a la cantidad ciudadanos que votaron.

1701C1

El total de ciudadanos que votaron es menor al total de boletas de presidente depositadas en las urnas.

1702C1

De las cantidades del total de ciudadanos que votaron y del total de las boletas depositadas en las urnas, son iguales pero son mayores a los resultados de la votación para presidente.

1704B

Esta acta presenta tachaduras, a su vez de las cantidades de la votación por partido supera la cantidad de boletas para presidente depositadas en las urnas.

1706B

De los resultados de votación, no coinciden con el total de boletas de presidente depositadas en las urnas.

1708C1

De los resultados de la votación y el total de boletas de presidente depositadas en las urnas coinciden las cantidades pero están por encima de la cantidad de ciudadanos que votaron.

1709C2

De lo asentado en el acta de la presente casilla, no se tiene certeza de donde provinieron esas 5 boletas extras que aparecieron en la urna, toda vez que los votos entre la casilla B y C1 de la misma sección, se compensa con la diferencia de un voto mas en la B y uno menos en la C1, quedando en evidencia la existencia en anomalías en la cantidad de votos en la casilla C2.

1710B

De la suma de resultados de votación es mayor tanto del total de ciudadanos que votaron, como del total de boletas para presidente depositadas en las urnas, tomando en cuenta que en la casilla 1710C1 faltan dos boletas, aun y con la posible equivocación de los electores en las 1710B sigue habiendo un excedente de votos emitidos.

1711B

La suma de los resultados de votación, el total de ciudadanos que votaron y el total de boletas depositadas en la urna, coinciden con las mismas cantidades, misma que queda por de bajo del número de boletas recibidas para la elección de presidente, es el caso que en el acta de jornada electoral de la presente casilla reporta un número mayor de boletas recibidas para presidente.

1711C1

Coinciden los datos de resultados de votación, con las boletas depositadas en las urnas y el total de ciudadanos que votaron, pero haciendo la sumatoria de las boletas sobrantes existe un excedente al número de boletas recibidas para la elección de presidente.

1713B

Al acta no es visible.

1714B

En el acta se especifica la inexistencia de un voto en relación de los ciudadanos que votaron y las boletas de presidente depositadas en las urnas, pero aun y tomando el número de ciudadanos y las boletas sobrantes existe el faltante de otra boleta para la elección de presidente, con ello sigue la constante de el faltante de boletas para esta elección.

1714C1

Esta acta tiene varias anomalías, la primera cuenta con varios tachones en la escritura y en segundo lugar en la misma acta se reconoce que salieron dos votos de más, pero haciendo la sumatoria de los resultados se supera esta cantidad de votos que se asientan que salieron de más, además que no coincide el número de boletas para la elección de presidente reportadas en el acta de escrutinio y cómputo respecto del acta de jornada electoral.

1716B

No coinciden las cantidades entre el número de boletas extraídas de las urnas con el número de ciudadanos que votaron.

1716C1

En la sumatoria de resultados de votación es menor a las cantidades reportadas en el acta en el total de boletas de presidente depositadas en las urnas y los ciudadanos que votaron siendo que estos dos últimos datos están asentados con las mismas cantidades, teniendo con ello una desaparición de votos emitidos.

1718B

De la sumatoria de los resultados de votación, coinciden con los asentados en los renglones de total de boletas de presidente depositas en urnas y el total de ciudadanos que votaron, pero si a esta cantidad se le suma las boletas sobrantes el resultado nos resulta un faltante de boletas para la elección de presidente.

1718C1

La sumatoria de resultados de la votación, coincide con lo asentado en el acta respecto de los ciudadanos que votaron y las boletas extraídas de las urnas, pero haciendo la suma de las boletas sobrantes sobrepasa la cantidad de boletas recibidas para la elección de presidente.

1719B

Ninguno de los datos o de las sumas que se pueden realizar en el acta para comprobar que no tenga errores aritméticos coinciden, y aun tomando los valores más altos y sumando las boletas sobrantes resulta boletas de menos al número asentado de boletas recibidas para la elección de presidente.

1720B

La suma de los resultados de votación, superan las cantidades de ciudadanos que votaron y el total de boletas extraídas de las urnas para la elección de presidente, teniendo con ello un sobrante plasmados en los resultados y no reportados en el escrutinio.

1722B

La suma de los resultados de votación coinciden con la suma reportada en el total de boletas depositadas en las urnas, pero esta cantidad es mayor al número de ciudadanos que votaron.

1727C1

Del resultado de la suma de la votación no coincide con los datos vertidos en el total de ciudadanos que votaron y con el total de boletas de presidente depositadas en las urnas, contemplando un excedente de votos que no se reportan en el escrutinio del acta.

1729C1

Del resultado de la suma de la votación no coincide con los datos vertidos en el total de ciudadanos que votaron y con el total de boletas de presidente depositadas en las urnas, contemplando un excedente de votos que no se reportan en el escrutinio del acta.

1731B

Del resultado de la suma de la votación no coincide con los datos vertidos en el total de ciudadanos que votaron y con el total de boletas de presidente depositadas en las urnas, contemplando una cantidad menor en el resultado de votación a los que se reportan en el escrutinio del acta.

1735C1

De lo asentado en los puntos de total de ciudadanos que votaron y total de boletas para presidente depositadas en las urnas son cantidades inferiores a la que resulta de la suma de los resultados de votación y si a este se le suman las boletas sobrantes se sobrepasa las boletas recibidas en la casilla para la elección de presidente.

1736B

De esta casilla se realizó nuevamente el escrutinio y cómputo en Junta del Consejo, por la causa de inconsistencia en la suma, tal es el caso que aun y cuando se realizó una nueva revisión, aun con esto, no encuadran cuando se le suman las boletas sobrantes, toda vez que queda un resultado menor a las boletas recibidas para la elección de presidente.

1737B

La cantidad que da como resultado de la suma de la votación es mayor a lo reportado en el acta de Escrutinio y Cómputo tanto en el total de ciudadanos que votaron y el total de boletas de presidente depositadas en las urnas.

1738B

No existen datos de cómo fue la votación, falta el número de boletas recibidas, total de ciudadanos que votaron y el total de boletas de presidente depositadas en las urnas; teniendo además varias tachaduras e información borrosa.

1740C1

El resultado de la suma de la votación coincide con lo asentado en los puntos de Total de Ciudadanos que votaron y de igual manera con el total de Boletas de Presidente depositadas en las urnas, pero al sumarle las boletas sobrantes, se excede del número de boletas destinadas para la casilla en mención.

1741C3

El resultado de la votación rebasa lo asentado en el acta por el total de ciudadanos y el total de boletas de presidente depositadas en las urnas.

1742B

El resultado de la votación rebasa lo asentado en el acta en el total de boletas de presidentes depositadas en las urnas e incluso tomando el número mayor de total de ciudadanos que votaron más las boletas sobrantes queda por menos al número de boletas recibidas para la elección de presidente.

1744C1

El resultado de votación es menor al reportado en el acta, respecto al total de boletas de presidente depositadas en las urnas y por lo tanto al total de ciudadanos que votaron que tiene la misma cantidad que la anterior.

1748C1

No existen datos de Escrutinio asentados en el acta.

1751C1

El número total de boletas de presidente depositadas en las urnas, es menor a la suma de los resultados de la votación.

La suma de los resultados es superior a lo asentado en el total de ciudadanos que votaron.

1755C1

No existen datos en el total de ciudadanos que votaron y en el total de boletas extraídas de las urnas,

La suma de los resultados de votación más las boletas inutilizadas quedan de bajo de las boletas recibidas para la elección de presidente que le correspondieron en esta casilla.

1763B

El resultado de la suma de la votación es menor a lo asentado en el total de boletas depositadas en las urnas e incluso el total de ciudadanos que votaron que tiene la misma cantidad asentada que la anterior.

1766B

De esta casilla se realizó nuevamente el escrutinio y cómputo en Junta del Consejo, por la causa de inconsistencia en la suma, tal es el caso que aun y cuando se realizó una nueva revisión, aun con esto, no encuadran cuando se le suman las boletas sobrantes, toda vez que queda un resultado menor a las boletas recibidas para la elección de presidente.

1766C1

Existen inconsistencias en la suma, el total de la votación más baja al número de boletas de presidente depositadas en las urnas.

Y el total de ciudadanos que votaron es mayor al total de ciudadanos que votaron y si este último se le suman las sobrantes se exceden del total de boletas recibidas para la elección de presidente.

1768C1

En esta casilla se reporta 427 boletas depositadas en urnas y en la suma de la votación da 422 y el total de ciudadanos que votaron son 443.

En la suma de ciudadanos que votaron y boletas sobrantes no alcanza el número de boletas recibidas para la elección de presidente.

1770B

Los datos aportados en esta acta, muestran que no coinciden los ciudadanos que votaron, sumando las boletas sobrantes la cantidad es menor al número de boletas recibidas para la elección de presidente.

1770C1

Es mayor el número de votos al total de ciudadanos que votaron y aun así sumándole las boletas sobrantes no encuadra con el número de boletas recibidas para la elección de presidente.

1774C1

El número de resultados de votación y el total de boletas de presidente depositadas en las urnas son cantidades iguales, pero es mayor al total de ciudadanos que votaron habiendo más votos que votantes.

1776C1

Del número de votantes, más las boletas sobrantes, excede la cantidad de boletas recibidas para la elección de presidente.

1777B

Del resultado de la votación, excede el número de ciudadanos que votaron.

De la suma del total de ciudadanos, más las boletas sobrantes no alcanzan el número de boletas recibidas para la elección de presidente destinadas para esta casilla

1779C1

Aun y cuando coinciden las cantidades entre los ciudadanos que votaron y el total de boletas depositadas en las urnas, la suma de los resultados de votación es superior a las dos primeras cifras del acta.

1780B

Aun y cuando coinciden las cantidades entre los ciudadanos que votaron y el total de boletas depositadas en las urnas, la suma de los resultados de votación es superior a las dos primeras cifras del acta.

1781B

Aun y cuando coinciden las cantidades entre los ciudadanos que votaron y el total de boletas depositadas en las urnas, la suma de los resultados de votación es menor a las dos primeras cifras del acta.

1781C1

La suma de los resultados de votación es mayor al número de boletas depositadas en las urnas, datos reportados en el acta. Y los resultados de votación son menores al número de ciudadanos que votaron.

1784B

Con la suma del total de ciudadanos y el total de boletas sobrantes se exceden de la cantidad de boletas recibidas para la elección de presidente que le correspondieron a esta casilla.

1787C2

El resultado de votación es superior al registrado en el acta, en el total de ciudadanos que votaron y boletas de presidente depositadas en las urnas, las cuales tienen registradas las mismas cantidades.

1791B

No coinciden la cantidad de boletas de presidente depositadas en las urnas, con el número de los resultados de la votación ya que ésta es menor a la registrada en el acta.

Así mismo la cantidad de ciudadanos que votaron es mucho mayor a los resultados de la votación.

1794C4

El resultado de la votación no corresponde con la cifra registrada en el acta, ya que ésta es menor, respecto del total de boletas de presidente depositadas en las urnas.

1795B

El total de los ciudadanos que votaron y el total de boletas de presidente depositadas en las urnas, es un número mucho mayor al total de los resultados de votación.

1797C2

No corresponde al número de boletas depositadas en las urnas con el número total de los resultados de la votación.

1800B

Aun y cuando coinciden las cantidades entre los ciudadanos que votaron y el total de boletas depositadas en las urnas, la suma de los resultados de votación es menor a las dos primeras cifras del acta.

1802B

El resultado de la votación es muy superior a lo reportado en el acta como del total de ciudadanos que votaron. Como el total de las boletas depositadas en las urnas.

1803B

En esta acta tiene inconsistencias en la suma en todos y cada uno de sus partes.

El resultado de la votación es superior al número de boletas depositadas en las urnas

Y de la suma de ciudadanos que votaron y las boletas sobrantes no se ajusta al número de boletas recibidas a esta casilla.

1804C1

No está realizado el escrutinio y presenta una cantidad de 1230 boletas depositadas en las urnas.

1805B

El resultado de la votación no coincide con los datos del acta, ya que el total de las boletas depositadas en la urna es menor a la votación total.

1806C1

Aun y cuando coinciden las cantidades entre los ciudadanos que votaron y el total de boletas depositadas en las urnas, la suma de los resultados de votación es menor a las dos primeras cifras del acta.

1808B

El acta se encuentra muy sobre marcada en espacios de números y letras.

1816C1

El resultado de la votación no corresponde con la cifra registrada en el acta, ya que esta es menor, respecto del total de boletas de presidente depositadas en las urnas.

1817B

El total de boletas de presidente depositadas en las urnas es superior al total de ciudadanos que votaron y el total de la votación es menor a las dos anteriores.

1820B

Los datos asentados en el acta, no corresponde y presentan inconsistencia de suma, ya que las cantidades de votos validos y sobrantes están por debajo de la cantidad de boletas destinadas a la casilla.

1821C1

Los datos asentados en el acta, no corresponde y presentan inconsistencias de suma ya que las cantidades de votos validos y sobrantes están por debajo de la cantidad de boletas destinadas a la casilla.

1824C1

Los datos asentados en el acta, no corresponde y presentan inconsistencias de suma, ya que las cantidades de votos validos y sobrantes están por debajo de la cantidad de boletas destinadas a la casilla.

1829C1

Aun y cuando coinciden las cantidades entre los ciudadanos que votaron y el total de boletas depositadas en las urnas, la suma de los resultados de votación es menor a las dos primeras cifras del acta.

1831C1

En esta acta tiene inconsistencias en la suma de todos y cada uno de sus partes.

El resultado de la votación es superior al número de boletas depositadas en las urnas.

Y de la suma de ciudadanos que votaron y las boletas sobrantes no se ajusta al número de boletas recibidas a esta casilla.

1832C1

Los datos asentados en el acta, no corresponde y presentan inconsistencias de suma ya que las cantidades de votos validos y sobrantes están por debajo de la cantidad de boletas destinadas a la casilla.

1833B

Los datos asentados en el acta, no corresponde y presentan inconsistencias de suma ya que las cantidades de votos validos y sobrantes están por debajo de la cantidad de boletas destinadas a la casilla.

1833C1

En esta acta tiene inconsistencias en la suma de todos y cada uno de sus partes.

El resultado de la votación es superior al número de boletas depositadas en las urnas.

1838B

Hay más votos, que ciudadanos que votaron.

1838C1

Los datos asentados en el acta, no corresponde y presentan inconsistencias de suma ya que las cantidades de votos validos y sobrantes están por debajo de la cantidad de boletas destinadas a la casilla.

1839B

Los datos asentados en el acta, no corresponde y presentan inconsistencias de suma ya que las cantidades de votos validos y sobrantes están por debajo de la cantidad de boletas destinadas a la casilla.

Es mayor el número de votantes en relación con las boletas de presidente depositadas en la urna.

1840C1

Los datos asentados en el acta, no corresponde y presentan inconsistencias de suma ya que las cantidades de votos validos y sobrantes están por debajo de la cantidad de boletas destinadas a la casilla.

1841B

Aun y cuando coinciden las cantidades entre los ciudadanos que votaron y el total de boletas depositadas en las urnas, la suma de los resultados de votación es menor a las dos primeras cifras del acta.

1846B

Aun y cuando coinciden las cantidades entre los ciudadanos que votaron y el total de boletas depositadas en las urnas, la suma de los resultados de votación es menor a las dos primeras cifras del acta.

1846C1

Aun y cuando coinciden las cantidades entre los ciudadanos que votaron y el total de boletas depositadas en las urnas, la suma de los resultados de votación es menor a las dos primeras cifras del acta.

1847B

Es mayor el número de votantes en relación con las boletas de presidente depositadas en la urna.

3006C1

Los votos y las boletas de presidente depositadas en las urnas es mayor que los ciudadanos que acudieron a votar.

3014C1

El total de la votación es mayor al número de boletas depositadas en las urnas.

3016B

Con la suma del total de ciudadanos y el total de boletas sobrantes se excede de la cantidad de boletas recibidas para la elección de presidente que le correspondieron a esta casilla.

3027B

Aun y cuando coinciden las cantidades entre los ciudadanos que votaron y el total de boletas depositadas en las urnas, la suma de los resultados de votación es menor a las dos primeras cifras del acta.

3028B

Los datos asentados en el acta, no corresponde y presentan inconsistencias de suma, ya que las cantidades de votos validos y sobrantes están por debajo de la cantidad de boletas destinadas a la casilla.

3028C1

Aun y cuando coinciden las cantidades entre los ciudadanos que votaron y el total de boletas depositadas en las urnas, la suma de los resultados de votación es menor a las dos primeras cifras del acta.

3029B

La votación es mayor al número de boletas de presidente depositadas en las urnas.

3030B

La votación es mayor al número de boletas de presidente depositadas en las urnas.

En virtud de lo anterior, al existir hechos relacionados con cada casilla, los cuales al contrastarse con las copias certificadas de las actas aportadas por el enjuiciante son coincidentes con las alegaciones expresadas, lo procedente es analizar la existencia de los errores que se plantean.

Por lo que hace a las casillas 1736B y 1766B, la petición resulta infundada, dado que, según se advierte del acta circunstanciada de la sesión de cómputo distrital, que obra a fojas 1459 a 1685 del cuaderno accesorio dos del expediente en que se actúa, dichas casillas fueron objeto de un nuevo escrutinio y cómputo durante la referida sesión, por lo que resulta incuestionable que el órgano responsable cumplió con el procedimiento ordenado por el artículo 247 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Ahora bien, respecto de la casilla 1713B, la actora hace consistir su causa de pedir, únicamente en que el acta de escrutinio y cómputo no es visible.

Este órgano jurisdiccional estima que lo anterior resulta insuficiente para estimar que en el caso deba realizarse un nuevo escrutinio y cómputo de los votos, dado que de los autos que integran el expediente de cómputo de la Elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, correspondiente a ese distrito, este órgano jurisdiccional, tiene a la vista el original del acta de escrutinio y cómputo de la casilla, documental de las que se advierte que en modo alguno resulta ilegible pues es susceptible de analizar los datos consignados en la misma.

Ahora bien, respecto de las 118 casillas restantes, esta Sala Superior procede a analizar los datos consignados en las actas de escrutinio y cómputo, a efecto de determinar la existencia de errores evidentes en el cómputo de los sufragios, para, en su caso, ordenar el nuevo escrutinio y cómputo en aquellas casillas que se adviertan.

Al efecto, se presenta el siguiente cuadro comparativo, en el que se asientan los datos consignados en las actas de escrutinio y cómputo de la casilla correspondientes a total de ciudadanos que votaron conforme a la lista nominal y boletas depositadas en la urna, de igual modo, se asienta la suma de la votación emitida a favor de los partidos políticos y coaliciones, así como un rubro en el que se determina la existencia de inconsistencias en dichos datos.

Cabe precisar que respecto de las casillas 1262B, 1262C1, 1677B, 1711B, 1711C1, 1718B, 1740C1, 1770B, 1776C1, 1784B, 1821C1, 1824C1, 1832C1, 1833B, 1838C1, 1840C1, 3016B y 3028B, el enjuiciante esgrime argumentos a efecto de evidenciar únicamente la existencia de inconsistencias en boletas en la casilla, por lo que las mismas serán excluídas del cuadro siguiente, con la finalidad de que se analicen posteriormente tomando en consideración lo que se ha razonado anteriormente en esta interlocutoria.

 

CASILLA

TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON CONFORME A LA LISTA NOMINAL

TOTAL DE BOLETAS DEPOSITADAS EN LA URNA

VOTACION EMITIDA

CONCORDANCIA ENTRE RUBROS DE VOTOS

1.

1261B

430

431

431

NO

2.

1263B

353

337

337

NO

3.

1263C1

353

345

356

NO

4.

1264B

451

270

268

NO

5.

1264C1

248

237

251

NO

6.

1267B

372

362

372

NO

7.

1267C1

347

350

347

NO

8.

1268B

267

260

270

NO

9.

1269C1

346

346

348

NO

10.

1269C2

363

---

365

NO

11.

1269C3

347

348

348

NO

12.

1282C2

455

455

458

NO

13.

1291B

2

359

361

NO

14.

1399B

---

--

353

NO

15.

1400B

290

291

291

NO

16.

1423B

264

264

265

NO

17.

1424B

434

434

427

NO

18.

1473B

351

364

366

NO

19.

1477B

367

367

368

NO

20.

1483B

391

380

394

NO

21.

1490C2

303

305

300

NO

22.

1494C3

420

420

422

NO

23.

1494C5

396

396

397

NO

24.

1675B

433

--

434

NO

25.

1676C1

383

---

371

NO

26.

1677C1

427

0

442

NO

27.

1688C1

479

--

334

NO

28.

1692B

502

502

502

SI

29.

1693B

360

365

365

NO

30.

1693C1

395

397

397

NO

31.

1694C2

463

463

462

NO

32.

1695B

433

434

434

NO

33.

1697C3

350

--

451

NO

34.

1701B

365

367

367

NO

35.

1701C1

341

342

342

NO

36.

1702C1

491

491

493

NO

37.

1704B

498

490

498

NO

38.

1706B

372

364

372

NO

39.

1708C1

529

531

531

NO

40.

1709C2

4

361

361

NO

41.

1710B

401

398

404

NO

42.

1714B

449

448

448

NO

43.

1714C1

470

470

474

NO

44.

1716B

331

329

329

NO

45.

1716C1

321

321

317

NO

46.

1719B

352

350

350

NO

47.

1720B

590

391

397

NO

48.

1722B

480

484

484

NO

49.

1727C1

476

470

477

NO

50.

1729C1

345

341

346

NO

51.

1731B

371

371

367

NO

52.

1735C1

363

363

366

NO

53.

1737B

548

347

356

NO

54.

1738B

   

247

NO

55.

1741C3

371

359

374

NO

56.

1742B

358

344

357

NO

57.

1744C1

352

352

349

NO

58.

1748C1

716

716

456

NO

59.

1751C1

456

439

455

NO

60.

1755C1

---

--

395

NO

61.

1763B

327

327

323

NO

62.

1766C1

474

465

461

NO

63.

1768C1

443

427

422

NO

64.

1770C1

382

384

384

NO

65.

1774C1

478

480

480

NO

66.

1777B

263

--

264

NO

67.

1779C1

392

392

392

SI

68.

1780B

431

431

430

NO

69.

1781B

400

400

400

SI

70.

1781C1

398

389

398

NO

71.

1787C2

420

420

421

NO

72.

1791B

380

378

367

NO

73.

1794C4

498

472

475

NO

74.

1795B

420

420

407

NO

75.

1800B

337

337

337

SI

76.

1802B

386

397

405

NO

77.

1803B

374

368

374

NO

78.

1804C1

410

1230

279

NO

79.

1805B

372

363

367

NO

80.

1806C1

304

304

302

NO

81.

1808B

396

396

396

SI

82.

1816C1

423

420

422

NO

83.

1817B

458

465

456

NO

84.

1820B

421

9

430

NO

85.

1829C1

467

467

463

NO

86.

1831C1

461

350

465

NO

87.

1833C1

326

326

426

NO

88.

1838B

356

369

369

NO

89.

1839B

386

392

392

NO

90.

1841B

281

281

276

NO

91.

1846B

403

403

403

SI

92.

1846C1

413

413

416

NO

93.

1847B

3

388

392

NO

94.

3006C1

269

273

273

NO

95.

3014C1

3

255

258

NO

96.

3027B

435

435

434

NO

97.

3028C1

237

237

233

NO

98.

3029B

454

445

454

NO

99.

3030B

---

209

218

NO

De lo anterior, se aprecia que en las 6 casillas siguientes, no existe ninguna inconsistencia entre los tres rubros principales de cómputo de votos, y, en consecuencia no puede presentarse ningún error evidente en el cómputo de los mismos. Dichos centros de votación son: 1692B, 1779C1, 1781B, 1800B, 1808B Y 1846B.

Ahora bien, en las restantes 93 casillas, este órgano jurisdiccional advierte la existencia de inconsistencias entre los rubros fundamentales, por lo que resulta preciso acudir a diversos elementos que obren en autos a efecto de subsanar las mismas, o bien confirmar la existencia de un error evidente.

En virtud de ello, mediante requerimiento de veinticinco de julio del año en curso, el Magistrado Instructor requirió diversos listados nominales a efecto de verificar si los errores asentados en el rubro de ciudadanos que votaron conforme a la lista nominal, una vez contados físicamente en dicho documento, fueran susceptibles de subsanarse.

De la revisión de dichos documentos, se obtuvo que en el caso de las casillas 1263B y 1722B, los datos asentados en forma errónea fueron subsanados, como a continuación se demuestra:

CASILLA

CIUDADANOS QUE VOTARON SEGÚN ACTA DE ESCRUTINIO

CIUDADANOS QUE VOTARON CONFORME A LA LISTA NOMINAL REQUERIDA

TOTAL DE BOLETAS DEPOSITADAS EN LA URNA

VOTACION EMITIDA

COINCIDENCIA

1263B

353

(337)

337

337

SI

1722B

480

(484)

484

484

SI

Como puede advertirse, en las casillas antes mencionadas, los ciudadanos que integraron la mesa directiva de casilla, asentaron incorrectamente el rubro correspondiente a ciudadanos que votaron conforme a la lista nominal en el acta de escrutinio y cómputo, sin embargo de la inspección que realizó este órgano jurisdiccional a tales listas, se detectó que la inconsistencia no genera la existencia de un error evidente, dado que al subsanarse la misma los tres rubros principales de la votación coinciden, por lo que no ha lugar a determinar el nuevo escrutinio de los sufragios solicitado por la actora.

Ahora bien, mención especial requiere la casilla 3006C1, respecto de las cual, la omisión aparente que se identifica en el acta de escrutinio y cómputo, como se narra a continuación, fue subsanada tanto de la verificación del listado nominal, como de la revisión de la copia certificada de la hoja de incidentes que obra en autos, documental que en términos de lo dispuesto por los artículos 14 y 16 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral merece valor probatorio pleno.

En dicha casilla, los ciudadanos que integraron la mesa directiva, asentaron en el rubro de ciudadanos que votaron conforme a la lista nominal, la cantidad de 269 votos, mientras que los resultados de las boletas depositadas en la urna y votación emitida arrojan la cifra de 273. Lo anterior, en principio, genera dudas respecto de si fueron computados cuatro votos de más en la casilla.

Ahora bien, de la inspección que se realizó al listado nominal empleado por los funcionarios de la mesa directiva de casilla el dos de julio, se advirtió que el total de ciudadanos que votaron conforme a la lista nominal asciende a 272 y no a 269 como erróneamente se asentó en el acta de escrutinio y cómputo.

Asimismo, a fojas 2680 del cuaderno accesorio número tres, obra copia certificada de la hoja de incidentes correspondiente a dicha casilla, en la cual se asienta lo siguiente:

"10:25 Se dejó votar a una persona que no apareció en la lista nominal con el consentimiento de un representante de partido político, por accidente creímos que pertenecía a la sección 3006 y era la 3016 Ramírez Pérez Ma. San Juana Verónica And. Teresa de Bustos y Maya #215 León II"

Como se advierte, los funcionarios de la casilla refieren que debido a un accidente, permitieron sufragar a una persona que no se encontraba en la lista nominal de la casilla, situación que provoca la inconsistencia en los datos asentados, ya que la persona que emitió el sufragio no puede estar asentada dentro de los electores que votaron en la lista nominal, al ser de una casilla diferente. En ese orden de ideas si se adiciona ese voto de más a los ciudadanos que votaron en esta casilla, los rubros fundamentales de ciudadanos que votaron, boletas depositadas en la urna y votación emitida coinciden en la cifra de 272 sufragios, lo que en concepto de esta autoridad subsana la irregularidad advertida.

No pasa desapercibido el hecho de que se tiene por acreditado que un elector que no se encontraba en la lista nominal emitió su sufragio en esta casilla, sin embargo, ello será motivo de análisis al momento de emitir la sentencia definitiva en el juicio que nos ocupa, dado que la actora invoca como causa de nulidad tal situación.

En consecuencia de lo antes considerado, este órgano jurisdiccional arriba a la conclusión de que no es procedente el nuevo escrutinio y cómputo respecto de la casilla de cuenta.

Ahora bien, en lo tocante a las restantes 90 casillas a saber: 1261B, 1263C1, 1264B, 1264C1, 1267B, 1267C1, 1268B, 1269C1, 1269C2, 1269C3, 1282C2, 1291B, 1399B, 1400B, 1423B, 1424B, 1473B, 1477B, 1483B, 1490C2, 1494C3, 1494C5, 1675B, 1676C1, 1677C1, 1688C1, 1693B, 1693C1, 1694C2, 1695B, 1697C3, 1701B, 1701C1, 1702C1, 1704B, 1706B, 1708C1, 1709C2, 1710B, 1714B, 1714C1, 1716B, 1716C1, 1719B, 1720B, 1727C1, 1729C1, 1731B, 1735C1, 1737B, 1738B, 1741C3, 1742B, 1744C1, 1748C1, 1751C1, 1755C1, 1763B, 1766C1, 1768C1, 1770C1, 1774C1, 1777B, 1780B, 1781C1, 1787C2, 1791B, 1794C4, 1795B, 1802B, 1803B, 1804C1, 1805B, 1806C1, 1816C1, 1817B, 1820B, 1829C1, 1831C1, 1833C1, 1838B, 1839B, 1841B, 1846C1, 1847B, 3014C1, 3027B, 3028C1, 3029B y 3030B, de las documentales que obran en autos, o bien de la información que fue remitida a virtud de los requerimientos formulados por el Magistrado Instructor, no existen elementos que permitan justificar las inconsistencias advertidas en las actas de escrutinio y cómputo levantadas en la casilla y que por consiguiente fueron tomadas como base para el cómputo distrital impugnado.

En mérito de ello, debe estimarse que en esas casillas se acredita la existencia de errores evidentes que debieron haber sido subsanados mediante el nuevo escrutinio y cómputo de los sufragios durante la sesión de cómputo distrital atinente, por lo que debe ordenarse un nuevo escrutinio y cómputo de las mismas.

Ahora bien, las 18 casillas que el actor cuestiona por falta de consistencia en el total de boletas recibidas para la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, como se anticipó son las siguientes: 1262B, 1262C1, 1677B, 1711B, 1711C1, 1718B, 1740C1, 1770B, 1776C1, 1784B, 1821C1, 1824C1, 1832C1, 1833B, 1838C1, 1840C1, 3016B y 3028B

Del anterior listado, debe precisarse que sólo las casillas 1677B, 1711B y 1770B, fueron objeto de cuestionamiento por aspectos vinculados a las boletas en la casilla en la sesión de cómputo distrital atinente, aspecto por el cual, los alegatos vinculados con las restantes 16 casillas, deben estimarse inatendibles, en virtud de que como antes se dijo, al no ser aspectos relevantes en los cómputos distritales, a los que deban poner atención preponderantemente los integrantes de los Consejos durante el cómputo que realizan, resultaba indispensable que cualquiera de los representantes de los partidos políticos o coaliciones ante dichos órganos solicitaran el recuento por esos posibles errores, pues cuando no se formula en tal sentido ya no se encuentran en condiciones de alegarlo como pretensión en el juicio de inconformidad.

En el caso concreto, del acta circunstanciada de la sesión de cómputo distrital, no se advierte que se hayan hecho valer las inconsistencias que ahora alega la actora, por lo que sus alegaciones, según se refirió en consideraciones precedentes, al no poderse alegar en esta instancia, se tornan en inatendibles.

Situación distinta impera respecto de las tres casillas que antes se precisaron, pues en cada caso, el Representante Suplente de la coalición "Por el Bien de Todos" ante el Consejo Distrital Abraham Puente Rojas, hizo notar las inconsistencias al tenor siguiente:

CASILLA

IRREGULARIDAD MANIFESTADA EN LA SESIÓN DE CÓMPUTO POR EL REPRESENTANTE DE LA COALICIÓN "POR EL BIEN DE TODOS"

AGRAVIO EXPRESADO EN ESTA INSTANCIA

1677B

"Encuentro en esta casilla 1541 boletas que se recibieron"

Esta casilla presenta exceso en el número de boletas recibidas permitidas por el COFIPE

1711B

"La suma de votos me da más diez, comparándolo con los que se recibió y los que se encontraron en la urna"

La suma de los resultados de votación, el total de ciudadanos que votaron y el total de boletas depositadas en la urna, coinciden con las mismas cantidades, misma que queda por debajo del número de boletas recibidas para la elección de presidente, es el caso que en el acta de jornada electoral de la presente casilla reporta un número mayor de boletas recibidas para presidente

1770B

"El total de boletas depositadas en urnas de 348 al sumar esta cantidad a las 233 boletas sobrantes, suman 589 y hay un faltante de 8 boletas"

Los datos aportados en esta acta, muestran que no coinciden los ciudadanos que votaron, sumando las boletas sobrantes la cantidad es menor al número de boletas recibidas para la elección de presidente"

Ahora bien, a efecto de estar en aptitud de evidenciar la existencia o no de errores evidentes, se elabora un cuadro comparativo con los datos consignados en las actas de escrutinio y cómputo de las casillas, el cual arroja los siguientes datos:

 

CASILLA

BOLETAS RECIBIDAS

BOLETAS SOBRANTES

TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON CONFORME A LA LISTA NOMINAL

TOTAL DE BOLETAS DEPOSITADAS EN LA URNA

VOTACION EMITIDA

BOLETAS CONTABILIZADAS

CONCORDANCIA ENTRE RUBROS DE BOLETAS

1.

1677B

1541

299

459

459

459

758

NO

2.

1711B

671

202

465

465

465

667

NO

3.

1770B

589

233

349

348

348

581

NO

En el caso de la casilla 1677B, los funcionarios de la mesa directiva asentaron en el rubro correspondiente a total de boletas recibidas la cantidad de 1541, lo que, pone de manifiesto una inconsistencia en el llenado del acta.

En efecto, al acudir al acta de jornada electoral, se advierte que dichos ciudadanos asentaron la misma cantidad que en el acta de escrutinio y cómputo, sin embargo asentaron los folios de las boletas que recibieron, los cuales van del 47500 al 48258, lo cual representa 759 folios de boletas, cantidad que dista mucho de la asentada, lo que hace evidente que la cantidad escrita en los espacios de las actas es producto de una confusión.

Lo anterior adminiculado con la copia certificada de la documental denominada "Relación de boletas a entregar a los presidentes de las mesas directivas de casilla" correspondiente al distrito que nos ocupa, en el espacio correspondiente a la casilla 1677B se asienta lo siguiente:

SECCIÓN Y TIPO DE CASILLA

LISTA NOMINAL

10 BOLETAS PARA PARTIDOS O COALICIONES

TOTAL DE BOLETAS

BOLETAS ENTREGADAS

DEL FOLIO

AL FOLIO

1677 B

749

10

759

47500

48258

En ese contexto, es dable concluir que el total de boletas recibidas en esta casilla fue de 759 y no de 1541 como erróneamente asentaron los funcionarios en las actas. Partiendo de esa base, el error alegado por la enjuiciante resulta inexistente, dado que el número de boletas sobrantes más inutilizadas adicionado con el total de votación a favor de los partidos, coincide con el total de boletas recibidas en la cantidad de 759. De ahí que no proceda realizar un nuevo escrutinio y cómputo de los votos recibidos en esta casilla.

En las dos casillas restantes a que alude el enjuiciante, pese a que en la sesión de cómputo respectivo, la coalición "Por el Bien de Todos" por conducto de su representante hizo notar al órgano responsable diversas inconsistencias en el cómputo de boletas, éste omitió realizar el nuevo escrutinio y cómputo a efecto de subsanarlas, por lo que resulta evidente que asiste razón a la actora y en consecuencia procede decretar el recuento solicitado.

En consecuencia, para dar certeza a los resultados de la votación, procede ordenar la realización de nuevo escrutinio y cómputo de la votación recibida en las siguientes noventa y dos casillas:

No.

CASILLA

1.                   

1261B

2.                   

1263C1

3.                   

1264B

4.                   

1264C1

5.                   

1267B

6.                   

1267C1

7.                   

1268B

8.                   

1269C1

9.                   

1269C2

10.                

1269C3

11.                

1282C2

12.                

1291B

13.                

1399B

14.                

1400B

15.                

1423B

16.                

1424B

17.                

1473B

18.                

1477B

19.                

1483B

20.                

1490C2

21.                

1494C3

22.                

1494C5

23.                

1675B

24.                

1676C1

25.                

1677C1

26.                

1688C1

27.                

1693B

28.                

1693C1

29.                

1694C2

30.                

1695B

31.                

1697C3

32.                

1701B

33.                

1701C1

 

No.

CASILLA

34.                   

1702C1

35.                   

1704B

36.                   

1706B

37.                   

1708C1

38.                   

1709C2

39.                   

1710B

40.                   

1711B

41.                   

1714B

42.                   

1714C1

43.                

1716B

44.                

1716C1

45.                

1719B

46.                

1720B

47.                

1727C1

48.                

1729C1

49.                

1731B

50.                

1735C1

51.                

1737B

52.                

1738B

53.                

1741C3

54.                

1742B

55.                

1744C1

56.                

1748C1

57.                

1751C1

58.                

1755C1

59.                

1763B

60.                

1766C1

61.                

1768C1

62.                

1770B

63.                

1770C1

64.                

1774C1

65.                

1777B

66.                

1780B

 

No.

CASILLA

67.                   

1781C1

68.                   

1787C2

69.                   

1791B

70.                   

1794C4

71.                   

1795B

72.                   

1802B

73.                   

1803B

74.                   

1804C1

75.                   

1805B

76.                

1806C1

77.                

1816C1

78.                

1817B

79.                

1820B

80.                

1829C1

81.                

1831C1

82.                

1833C1

83.                

1838B

84.                

1839B

85.                

1841B

86.                

1846C1

87.                

1847B

88.                

3014C1

89.                

3027B

90.                

3028C1

91.                

3029B1

92.                

3030B

 

 

III. Con el objeto de llevar a cabo el nuevo escrutinio y cómputo ordenado en esta ejecutoria, en el brevísimo plazo necesario para desahogar todas las impugnaciones formuladas contra los cómputos distritales de la elección presidencial, al treinta y uno de agosto del presente año, inclusive, y en atención a la cantidad de asuntos en donde se ha tomado una decisión igual, que impediría a este órgano jurisdiccional llevar a cabo todas las diligencias simultáneamente, como lo ha hecho en otras ocasiones, procede acudir al auxilio de otras autoridades del país para que realicen la diligencia, en comisión de esta Sala, con fundamento en los artículos 2 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; 6, párrafo 3, y 19, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, según los cuales, para el desempeño de sus funciones, esta autoridad federal contará con el apoyo y colaboración de las autoridades federales, estatales y municipales, y podrá ordenar que se realice alguna diligencia, siempre que no signifique una dilación que haga jurídica o materialmente irreparable la violación o sea un obstáculo para resolver en los plazos legalmente establecidos.

Al efecto, como se trata del cumplimiento de una resolución judicial, se considera conveniente que la actuación ordenada sea dirigida por un funcionario jurisdiccional, y como el objeto del juicio al que corresponde el incidente es la impugnación de una elección federal, resulta más acorde que tales funcionarios pertenezcan al Poder Judicial de la Federación, como son los Magistrados electorales de las Salas Regionales, los Magistrados de Circuito o los Jueces de Distrito, los cuales, además, se encuentran ubicados en distintas partes del territorio nacional.

Asimismo, se considera que para el mejor cumplimiento y coordinación de ese auxilio en los distintos fallos emitidos en esta misma fecha, el conducto legal adecuado es el Consejo de la Judicatura Federal, pues a éste corresponde la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Por tanto, la decisión tomada en esta resolución deberá comunicarse a dicho Consejo, por conducto de su Presidente, a fin de que determine el Magistrado de Circuito o Juez de Distrito que será comisionado para dirigir la diligencia de recuento, asistido por un secretario, para dar fe.

En atención a que los paquetes electorales, objeto del nuevo escrutinio y cómputo, se localizan en las oficinas del Consejo Distrital Electoral, se considera conveniente que la diligencia se lleve a cabo en esas oficinas, con el apoyo ejecutivo de su Presidente y del Secretario, o de quienes legalmente puedan sustituirlos, así como con el personal que el presidente decida, para aprovechar la experiencia y profesionalismo de dicho órgano.

La apertura de la diligencia tendrá lugar el nueve de agosto, a las nueve horas, y deberá ser concluida, a más tardar, dentro de cinco días naturales.

La diligencia se llevará a cabo de acuerdo con lo siguiente:

1. El Magistrado o Juez de Distrito dirigirá la diligencia.

El Presidente y el Secretario del Consejo Distrital realizarán la labor de escrutinio y cómputo, auxiliados por el personal que al efecto designe dicho presidente.

2. Los Magistrados o Jueces encargados de llevar a cabo la diligencia no podrán ser recusados, ni excusarse, ya que su intervención en la diligencia no implica la toma de decisiones sustanciales en el recuento, por concretarse a la ejecución de una diligencia, en auxilio de las labores de esta Sala Superior. Al respecto, resulta ilustrativo lo dispuesto en el artículo 42, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, así como el criterio sostenido por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en el Tomo XVII, página 348, del Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, del siguiente tenor: "RECUSACIÓN. Los Jueces serán recusables en las diligencias de ejecución mixta, pero no en las de mera ejecución."

3. Solamente podrán tener intervención en la diligencia: los funcionarios a que se refieren los puntos anteriores y un solo representante de cada partido político o coalición, que podrá ser el acreditado ante ese Consejo Distrital, o alguno con facultades de representación de esos entes políticos. Dicha representación podrá demostrarse con la presentación de un escrito simple, en el cual se confiera al compareciente autorización para ocurrir a la diligencia, por los órganos dirigentes nacionales, estatales o distritales del partido político o coalición, o por alguno de los medios establecidos en el artículo 13, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

En caso de concurrir varios representantes de un partido político o coalición, se atenderá al orden siguiente:

a. El que se determine entre ellos.

b. El representante acreditado ante el Consejo Distrital.

c. La persona autorizada por órganos partidistas nacionales.

d. La persona autorizada por órganos partidistas estatales.

e. La persona autorizada por órganos partidistas distritales.

4. Simultáneamente a la realización de la diligencia, se levantará el acta circunstanciada correspondiente, en la que se hará constar lo que ocurra respecto a los puntos siguientes.

5. En el acta se señalará el lugar, fecha y hora de inicio de la diligencia, asentándose quién la dirige, los nombres del Presidente y del Secretario del Consejo, y de sus auxiliares; así como el nombre e identificación de los representantes de los partidos y coaliciones que comparezcan. En caso de que éstos no sean los acreditados ante el Consejo Distrital, se hará constar el documento que exhiben para demostrar su representación.

6. Se describirán las medidas de seguridad con que cuente el lugar en donde estén resguardados los paquetes electorales, y se procederá a extraer los correspondientes a las casillas que serán motivo del nuevo escrutinio y cómputo, los cuales en todo momento se mantendrán a la vista de quienes participan en la diligencia. Si se trata de una cantidad que no fuera posible tener al mismo tiempo en el lugar en donde se lleva a cabo la diligencia, se extraerán por grupos y se volverá a cerrar el local donde estén resguardados, y una vez contabilizados los primeros, se regresarán éstos, y se sacará el siguiente grupo, así sucesivamente hasta que se agote el número de los que deben abrirse.

7. Se hará la revisión de todos los paquetes que fueron extraídos del lugar de resguardo, dando fe del estado que guardan.

8. Se procederá a abrir los paquetes electorales en el orden numérico de las casillas que serán objeto del nuevo escrutinio y cómputo.

9. Se describirá de manera general, en forma breve y concisa, lo que se encuentre en el paquete electoral, y de manera específica los sobres que contengan las boletas sobrantes y los votos emitidos.

10. Se abrirá el sobre que contenga las boletas sobrantes e inutilizadas y se contarán, asentándose ese dato en el formato que más adelante se insertará.

11. Se abrirán los sobres que contengan los votos. En su caso, se dará fe si se encuentran boletas de otras elecciones, procediendo a separarlas para regresarlas al paquete electoral.

12. Se procederá a separar los votos para cada partido político o coalición, candidatos no registrados y votos nulos.

En caso de que durante el escrutinio de los votos se presente oposición sobre la ubicación que deba corresponder a algunos, se anotará un número con lápiz, en la parte superior derecha del reverso de la boleta, según el orden en que sean discutidas; el mismo número escrito al reverso de las boletas se anotará en el acta, y se asentará el motivo del diferendo, en correspondencia con cada número; tales votos discutidos se reservarán y guardarán en un sobre separado por cada casilla, el cual tendrá la anotación de la casilla de que se trate, y se enviará para su posterior calificación a la Sala Superior, con la precisión del número de votos que estén en esa situación, en el formato que se inserta en el apartado siguiente.

13. Se contarán los votos para cada partido político, coalición, candidatos no registrados y los votos nulos, y se asentará en el formato que a continuación se inserta, debiendo reproducirse en el cuerpo del acta circunstanciada cuantas veces sea necesario.

SECCIÓN Y TIPO DE CASILLA:

PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN

CANTIDAD CON NÚMERO

CANTIDAD CON

CON LETRA

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

   

COALICIÓN ALIANZA POR MÉXICO

   

COALICIÓN POR EL BIEN DE TODOS

   

NUEVA ALIANZA

   

ALTERNATIVA SOCIALDEMÓCRATA Y CAMPESINA

   

VOTOS PARA CANDIDATOS NO REGISTRADOS

   

VOTOS NULOS

   

BOLETAS SOBRANTES E INUTILIZADAS

   

EN SU CASO, VOTOS RESERVADOS PARA SU CALIFICACIÓN POR LA SALA SUPERIOR

   

14. Se regresará la documentación al paquete electoral, se cerrará, sellará y firmará por el Magistrado o Juez que dirija y su Secretario, así como el Presidente y el Secretario del Consejo, y por los representantes de partido político que quisieren hacerlo.

15. En el curso de la diligencia, la intervención del representante de cada partido o coalición sólo podrá estar relacionada con el contenido específico de los votos y se limitará a señalar, en forma breve y concisa, el motivo de su oposición, según los siguientes supuestos: a) La marcación de la boleta comprende a varias opciones; b) Hay alteración o avería de la boleta, y c) La boleta carece de alguna marca; o bien, los argumentos contrarios, cuando se la intervención se dirija a sostener la validez de un voto.

16. La diligencia se desahogará en sesión ininterrumpida, durante un máximo de cinco días para concluir, en el entendido de que habrá posibilidad de relevo. En el caso de los funcionarios judiciales que dirigen la diligencia, por algún otro Magistrado o Juez, que precise el Consejo de la Judicatura Federal, o en su caso, por algún Magistrado de Sala Regional que comisione esta Sala Superior. En el caso del Presidente y del Secretario del Consejo Distrital, podrán ser relevados por alguno de los otros consejeros. En el caso de los representantes de partido político o coalición, el relevo se hará de entre los autorizados, en los términos establecidos en el punto 3.

La base para formar una mesa de recuento será hasta de cien paquetes electorales en un distrito, o un número aproximado. Cuando sea más de una mesa de votación, el auxilio del Consejo Distrital se podrá prestar por dos Consejeros, o por uno y un funcionario de alta jerarquía.

En aquellos distritos donde la carga de trabajo sea considerable, y exista el riesgo de no concluir en el plazo establecido, se abrirán simultáneamente más de una mesa de recuento. Asimismo, esta Sala Superior podrá adoptar medidas extraordinarias, cuando se le ponga en conocimiento la insuficiencia de esa medida, a efecto de cumplir en el plazo establecido.

17. Se hará constar la hora y fecha en que concluya la diligencia, debiéndose cerrar inmediatamente después el acta que será firmada por el Magistrado o Juez de Distrito que la haya dirigido, y el Secretario que da fe, así como por el Presidente y el Secretario del Consejo Distrital y los representantes de los partidos políticos y coaliciones. En caso de negativa de estos últimos se asentará el motivo que hubieran expresado.

18. Quien dirija la diligencia podrá ordenar a la fuerza pública que esté resguardando el local del Consejo, que desaloje a quienes no se apeguen al procedimiento establecido o caigan en actos de indisciplina.

19. Esta resolución se notificará a todos los partidos políticos o coaliciones contendientes en la elección presidencial, y la misma servirá de convocatoria para asistir a la diligencia, en la fecha y hora señaladas.

20. El acta circunstanciada y la documentación que se haya generado deberá ser enviada a esta Sala Superior por el o los Magistrados o Jueces de Distrito que haya dirigido la diligencia, en un solo paquete cerrado y rubricado por los funcionarios que actuaron y los representantes de partido político que deseen hacerlo; el cual será dirigido a la Oficialía de Partes, y remitido por el medio más expedito y seguro, como el servicio de mensajería.

21. Las cuestiones no previstas se resolverán de plano por la Sala Superior, en cuanto se le pongan en conocimiento, en cualquier forma, sin necesidad de mayores formalidades.

Por lo expuesto y fundado, se:

R E S U E L V E:

PRIMERO. Es parcialmente fundado el incidente derivado del juicio de inconformidad 201/2006, promovido por la Coalición Por el Bien de Todos.

SEGUNDO. Se ordena hacer nuevo escrutinio y cómputo en las noventa y dos casillas instaladas en el distrito electoral 05 con cabecera en León, Guanajuato, que se precisaron en el considerando segundo de esta resolución.

TERCERO. La diligencia será dirigida por un magistrado Electoral de Sala Regional, un Magistrado de Circuito o un Juez de Distrito, con el apoyo del Presidente y del Secretario del Consejo Distrital, así como de las personas que el presidente designe, en las instalaciones de dicho consejo, a partir de las nueve horas del nueve de agosto de este año, y en un plazo que no exceda de cinco días, conforme a las bases o reglas establecidas en el considerando tercero de esta interlocutoria.

CUARTO. Comuníquese por oficio al Consejo de la Judicatura Federal, a través de su Presidente, para los efectos precisados en el considerando tercero de esta sentencia.

NOTIFÍQUESE. Personalmente a la coalición actora, en el domicilio señalado para tal efecto. Asimismo, a la Coalición Alianza por México, al Partido Acción Nacional, al Partido Alternativa Socialdemócrata y Campesina, y al Partido Nueva Alianza, en los domicilios de su representación general en esta ciudad, par que sirva de convocatoria para la celebración del nuevo escrutinio y cómputo ordenado, por tener interés en el mismo, con sendas copias simples de esta interlocutoria. Por oficio, al Consejo Distrital 05, con cabecera en León, Guanajuato, acompañando sendas copias certificadas de la presente resolución, y por estrados, a los demás interesados. Todo de conformidad con lo previsto por los artículos 26, 27, 28 y 60, párrafo 1, inciso a) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Así por unanimidad de votos lo resolvieron los Magistrados Electorales que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ante el Secretario General de Acuerdos que autoriza y da fe.

MAGISTRADO PRESIDENTE

LEONEL CASTILLO GONZÁLEZ

MAGISTRADO

ELOY FUENTES CERDA

MAGISTRADO

JOSÉ ALEJANDRO LUNA RAMOS

MAGISTRADA

ALFONSINA BERTA NAVARRO HIDALGO

MAGISTRADO

JOSÉ FERNANDO OJESTO MARTÍNEZ PORCAYO

MAGISTRADO

JOSÉ DE JESÚS OROZCO HENRÍQUEZ

MAGISTRADO

MAURO MIGUEL REYES ZAPATA

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

FLAVIO GALVÁN RIVERA