SECCIÓN DE EJECUCIÓN DE LAS SENTENCIAS DICTADAS EN LOS EXPEDIENTES: SUP-JIN-13/2006 Y SUP-JIN-14/2006. ELECCIÓN: PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS DISTRITO ELECTORAL 01, CON CABECERA EN FRESNILLO ZACATECAS. MAGISTRADO PONENTE: LEONEL CASTILLO GONZÁLEZ SECRETARIO: VÍCTOR MANUEL PONCE PEÑA. |
México, Distrito Federal, a veintiocho de agosto de dos mil seis.
VISTAS, las sentencias dictadas en los expedientes citados al rubro, en las cuales se ordenó formar sección de ejecución para la modificación del cómputo Distrital, por la nulidad de votación recibida en once casillas, para la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en el Consejo Distrital 01, con cabecera en Fresnillo, Zacatecas, y
R E S U L T A N D O
I. En el expediente SUP-JIN-13/2006, formado con motivo del juicio de inconformidad, promovido por el Partido Acción Nacional contra el cómputo distrital de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, expedida por el Consejo Distrital 01, con cabecera en Fresnillo, Zacatecas, el veintiocho de agosto del año en curso, esta Sala dictó sentencia, en cual declaró la nulidad de la votación recibida en las casillas 191 Básica, 239 Básica, 379 Básica, 1260 Básica y 1347.
II. En el expediente SUP-JIN-14/2006, formado con motivo del juicio de inconformidad, promovido por la coalición Por el Bien de Todos, contra el cómputo distrital de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, expedida por el Consejo Distrital 01, con cabecera en Fresnillo, Zacatecas, el veintiocho de agosto del año en curso, esta Sala dictó sentencia, en la cual declaró la nulidad de la votación recibida en las casillas 41 Contigua 2, 124 Básica, 191 Contigua 1, 204 Básica, 1339 Contigua 1, 1345 Básica.
III. En ambos expedientes se ordenó formar sección de ejecución, a fin de modificar el cómputo distrital, por la nulidad de votación en esas mesas de votación, y
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación tiene jurisdicción y es competente para resolver esta sección de ejecución, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 99, párrafo cuarto, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186 fracción II, y 189 fracción I inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como los artículos 50, apartado 1, inciso a), en relación con el 53, apartado 1, inciso a) y 57, apartado 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en aplicación del principio general de derecho consistente en que lo accesorio sigue la suerte de lo principal, por tratarse de la ejecución de lo resuelto respecto a las determinaciones dictadas en los juicios de inconformidad 13 y 14 de dos mil seis, pues al ser competente para el conocimiento de todo el juicio, lo es también para su ejecución.
SEGUNDO. Votación Anulada en el expediente SUP-JIN-13/2006.
PARTIDO |
191 B |
239 B |
379 B |
1260 B |
1347 B |
TOTAL |
60 |
70 |
107 |
105 |
45 |
387 |
|
51 |
116 |
60 |
73 |
56 |
356 |
|
63 |
126 |
108 |
109 |
78 |
484 |
|
6 |
5 |
4 |
2 |
2 |
19 |
|
0 |
3 |
8 |
4 |
1 |
16 |
|
CANDIDATOS NO REGISTRADOS |
0 |
7 |
4 |
4 |
5 |
20 |
VOTOS VÁLIDOS |
180 |
327 |
291 |
297 |
187 |
1282 |
VOTOS NULOS |
5 |
12 |
8 |
10 |
15 |
50 |
VOTACIÓN TOTAL |
185 |
339 |
299 |
307 |
202 |
1332 |
TERCERO. Votación anulada en el expediente SUP-JIN-14/2006.
En las casillas anuladas, se obtuvieron los siguientes resultados:
PARTIDO |
41 C2 |
124 B |
191 C1 |
204 B |
1339 C1 |
1345 B |
TOTAL |
98 |
123 |
89 |
196 |
111 |
99 |
716 |
|
59 |
58 |
38 |
74 |
47 |
98 |
374 |
|
90 |
33 |
87 |
184 |
46 |
84 |
524 |
|
3 |
2 |
3 |
1 |
1 |
3 |
13 |
|
5 |
3 |
6 |
24 |
4 |
21 |
63 |
|
CANDIDATOS NO REGISTRADOS |
6 |
0 |
12 |
6 |
7 |
9 |
40 |
VOTOS VÁLIDOS |
261 |
219 |
235 |
485 |
216 |
314 |
1730 |
VOTOS NULOS |
9 |
5 |
4 |
2 |
9 |
9 |
38 |
VOTACIÓN TOTAL |
270 |
224 |
239 |
487 |
225 |
323 |
1768 |
CUARTO. En virtud de lo anterior, esta Sala procede a la modificación del acta de cómputo distrital de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, para lo cual se tiene en cuenta el cómputo rectificado después del recuento, al que, una vez restadas las casillas anuladas arroja los siguientes totales:
PARTIDO |
CÓMPUTO DISTRITAL ANTES DEL RECUENTO |
CÓMPUTO DISTRITAL RECTIFICADO POR RECUENTO |
TOTAL DE VOTOS ANULADOS EN JIN-13-2006 (se resta) |
TOTAL DE VOTOS ANULADOS EN JIN-14-2006 (se resta) |
RECOMPOSICIÓN DEL CÓMPUTO DISTRITAL |
38,831 |
38,831 |
387 |
716 |
37,728 |
|
27,563 |
27,566 |
356 |
374 |
26,836 |
|
48,949 |
48,956 |
484 |
524 |
47,948 |
|
1,282 |
1,258 |
19 |
13 |
1,226 |
|
3,138 |
3,139 |
16 |
63 |
3,060 |
|
Candidatos no registrados |
3,094 |
3,105 |
20 |
40 |
3,045 |
Votos válidos |
122,857 |
122,855 |
1282 |
1730 |
119,843 |
Votos nulos |
2,984 |
2,999 |
50 |
38 |
2,911 |
Votación total |
125, 841 |
125,854 |
1332 |
1768 |
122,754 |
Remítase copia certificada de esta resolución al expediente donde se emitirá el dictamen de cómputo final y declaración de validez de la elección presidencial y de Presidente electo de los Estados Unidos Mexicanos. Lo anterior, de conformidad con el artículo 99, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 174 apartado 6, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como 186, fracción II, y 189 fracción I inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Por lo expuesto, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 56 párrafo 1 inciso a) y 57 de la Ley general del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, es de resolverse y se;
R E S U E L V E
PRIMERO. Se modifican los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, del Consejo Distrital 1, con cabecera en Fresnillo, Zacatecas, para quedar en los términos precisados en el último considerando de esta resolución.
SEGUNDO. Intégrese la presente sección de ejecución al expediente SUP-JIN-13/2006, agréguese copia certificada de la misma resolución al expediente SUP-JIN-14/2006, para los efectos legales correspondientes.
TERCERO. Remítase copia certificada de esta ejecutoria al expediente que se tramita para efectuar el cómputo final, la declaración de validez y de Presidente electo.
NOTIFÍQUESE. Personalmente, a la coalición Por el Bien de Todos, en el domicilio señalado en esta ciudad, y al Partido Acción Nacional; por oficio, al Consejo General del Instituto Federal Electoral, acompañado de copia certificada de este fallo, para que por su conducto se notifique al Consejo Distrital responsable, y por estrados a los demás interesados. Lo anterior, con fundamento en el artículo 60 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Archívese, en su oportunidad, el presente expediente, como asunto concluido.
Así lo resolvió, por unanimidad de votos, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ante el Secretario General, que autoriza y da fe.
MAGISTRADO PRESIDENTE LEONEL CASTILLO GONZÁLEZ |
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MAGISTRADO ELOY FUENTES CERDA |
MAGISTRADO JOSÉ ALEJANDRO LUNA RAMOS |
MAGISTRADA ALFONSINA BERTA NAVARRO HIDALGO |
MAGISTRADO JOSÉ FERNANDO OJESTO MARTÍNEZ PORCAYO |
MAGISTRADO JOSÉ DE JESÚS OROZCO HENRÍQUEZ |
MAGISTRADO MAURO MIGUEL REYES ZAPATA |
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS FLAVIO GALVÁN RIVERA |