JUICIO DE INCONFORMIDAD

EXPEDIENTE: SUP-JIN-48/2006

ACTOR: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

AUTORIDAD RESPONSABLE: 08 CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE GUERRERO

MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ DE JESÚS OROZCO HENRÍQUEZ

SECRETARIO: MAURICIO I. DEL TORO HUERTA

México, Distrito Federal, a veintiocho de agosto de dos mil seis. VISTOS para resolver los autos del expediente SUP-JIN-48/2006, formado con motivo del juicio de inconformidad promovido por el Partido Acción Nacional en contra del resultado consignado en el acta de cómputo distrital de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, correspondiente al 08 distrito electoral federal con cabecera en Ayutla de los libres, Guerrero, y

R E S U L T A N D O

I. El dos de julio de dos mil seis se celebró la jornada electoral correspondiente al proceso electoral federal 2005-2006, para elegir, entre otros, al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos por el periodo 2006-2012.

II. El cinco de julio siguiente, el 08 Consejo Distrital del Instituto Federal Electoral con cabecera en Ayutla de los libres, Guerrero, realizó el cómputo distrital de la elección presidencial, arrojando los resultados siguientes:

PARTIDOS POLÍTICOS Y COALICIONES

VOTACIÓN

CON NÚMERO

CON LETRA

7403

Siete mil cuatrocientos tres

27521

Veintisiete mil quinientos veintiuno

48569

Cuarenta y ocho mil quinientos sesenta y nueve

897

Ochocientos noventa y siete

651

Seiscientos cincuenta y uno

CANDIDATOS NO REGISTRADOS

292

Doscientos noventa y dos

VOTOS VALIDOS

85333

Ochenta y cinco mil trescientos treinta y tres

VOTOS NULOS

2825

Dos mil ochocientos veinticinco

VOTACIÓN TOTAL

88158

Ochenta y ocho mil ciento cincuenta y ocho

III. El nueve de julio del presente año, Filiberto Gutiérrez Mayo, en representación del Partido Acción Nacional, promovió juicio de inconformidad contra el resultado consignado en el acta de cómputo distrital de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, por nulidad de votación recibida en diversas casillas.

A través de dicho escrito de demanda, la parte actora impugnó la votación de las casillas que se indican a continuación, por las causas de nulidad que también se precisan:

   

CAUSALES INVOCADAS SEGÚN ART. 75 LGSMIME

No.

CASILLA

A

 

B

 

C

 

D

 

E

 

F

 

G

 

H

 

I

 

J

 

K

 

1.

710 B

         

X

         

2.

846 B

X

                   

3.

846 C1

X

                   

4.

1049 B

         

X

         

5.

1814 C1

       

X

           

6.

2057 B

         

X

         

TOTAL: 6

2

     

1

3

         

IV. El trece de julio siguiente, en la Oficialía de Partes de esta Sala Superior, se recibió el oficio CD/CP/0415/06, por el cual el ciudadano Ciro Martínez Gómez, Consejero Presidente del 08 Consejo Distrital, con cabecera en la ciudad de Ayutla de los libres, Guerrero, remitió las constancias respectivas.

V. El quince de julio de dos mil seis, el Magistrado Presidente de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación acordó formar el expediente SUP-JIN-48/2006 y turnarlo al magistrado José de Jesús Orozco Henríquez, para los efectos de los artículos 19 y 52 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

VI. El diecisiete de julio del presente año, con el propósito de contar con todos los elementos suficientes para resolver, el magistrado instructor dictó acuerdo mediante el cual requirió al Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral y/o a la autoridad responsable en el presente juicio, así como al partido político actor, diversa documentación relacionada con el requisito de procedibilidad previsto en el artículo 51 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

VII. El veinte de julio del año en curso, en la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional, se recibió el oficio suscrito por el presidente del 08 Consejo Distrital Electoral en el Estado de Guerrero, a través del cual desahogó el requerimiento antes indicado, y

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el presente asunto, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, fracción IV, y 99, párrafo cuarto, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 186 fracción II, y 189 fracción I inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 4°; 49, y 53, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un juicio de inconformidad, promovido contra el resultado consignado en un acta de cómputo distrital de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, por nulidad de la votación recibida en diversas casillas.

SEGUNDO. El presente medio de impugnación resulta improcedente, toda vez que no se acredita el requisito especial previsto en el artículo 51, párrafo 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, consistente en la presentación del escrito de protesta por los resultados contenidos en el acta de escrutinio y cómputo de las casillas impugnadas.

Al respecto, el precitado numeral establece:

Artículo 51.- 1. El escrito de protesta por los resultados contenidos en el acta de escrutinio y cómputo de la casilla, es un medio para establecer la existencia de presuntas violaciones durante el día de la jornada electoral.

2. Se requerirá de la presentación del escrito de protesta, como requisito de procedibilidad del juicio de inconformidad, sólo cuando se hagan valer las causales de nulidad previstas en el artículo 75 de esta ley, a excepción de la señalada en el inciso b) del párrafo 1 de dicho precepto.

3. El escrito de protesta deberá contener:

a) El partido político que lo presenta;

b) La mesa directiva de casilla ante la que se presenta;

c) La elección que se protesta;

d) La causa por la que se presenta la protesta;

e) Cuando se presente ante el Consejo Distrital correspondiente, se deberán identificar, además, individualmente cada una de las casillas que se impugnan cumpliendo con lo señalado en los incisos c) y d) anteriores, y

f) El nombre, la firma y cargo partidario de quien lo presenta.

4. El escrito de protesta deberá presentarse ante la mesa directiva de casilla al término del escrutinio y cómputo o ante el Consejo Distrital correspondiente, antes de que se inicie la sesión de los cómputos distritales, en los términos que señale el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

5. De la presentación del escrito de protesta deberán acusar recibo o razonar de recibida una copia del respectivo escrito los funcionarios de la casilla o del Consejo Distrital ante el que se presenten.

Del texto normativo transcrito se concluye lo siguiente:

A) El escrito de protesta presentado ante la mesa directiva de casilla es el medio a través del cual se puede establecer la existencia de presuntas violaciones durante el día de la jornada electoral.

B) El escrito de protesta es requisito de procedencia para invocar las causas de nulidad enlistadas en el artículo 75 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, a excepción de la establecida en el párrafo 1, inciso b), de dicho numeral, relativa a la entrega injustificada al consejo distrital respectivo, fuera del plazo legal, del paquete que contiene los expedientes electorales.

C) La presentación del escrito de protesta se puede realizar en dos momentos, en primer lugar, ante la mesa directiva de casilla al término del escrutinio y cómputo o, en segundo lugar, ante el Consejo Distrital correspondiente, antes de que inicie la sesión de los cómputos distritales.

D) Cuando el escrito de protesta se presente ante el Consejo Distrital correspondiente, se deberán identificar, además, individualmente cada una de las casillas que se impugnan, precisando la elección que se protesta y la causa por la que se presenta.

E) En cualquier caso de la presentación del escrito de protesta deberán acusar recibo o razonar de recibida una copia del respectivo escrito los funcionarios de la casilla o del Consejo Distrital ante el que se presenten.

En la especie, de la lectura integral del escrito inicial de demanda se desprende que el Partido Acción Nacional solicita ante este órgano jurisdiccional la nulidad de la votación recibida en seis casillas; a saber: 710 Básica, 846 Básica, 846 Contigua 1, 1049 Básica, 1814 Contigua 1 y 2057 Básica, por actualizarse, en su caso y según su dicho, las causales de nulidad de votación recibida en casilla previstas en los incisos a), e) y f) del párrafo 1 del artículo 75 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

En consecuencia, toda vez que se trata de un juicio de inconformidad donde se impugna el cómputo distrital de la elección presidencial por nulidad de votación recibida en diferentes casillas, es inconcuso que respecto de tales casillas el escrito de protesta donde se identifique individualmente cada una de ellas, constituye un requisito sine qua non para la procedencia del presente juicio.

De las constancias de autos se advierte que el partido actor, a través de su representante, presentó un escrito de protesta ante el 08 Consejo Distrital del Instituto Federal Electoral en el Estado de Guerrero previamente al inicio de la sesión de cómputo distrital, el día cuatro de julio de este año, a las 22:35 horas, tal como consta en la razón asentada en el acuse de recibo del documento visible en la foja 035 del expediente en que se actúa. Dicho escrito establece:

Ayutla de los Libres, Guerrero, a 4 de julio de dos mil seis.

C. PRESIDENTE DEL 08 CONSEJO DISTRITAL ELECTORAL CON CABECERA EN AYUTLA DE LOS LIBRES, GUERRERO. DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL.

P R E S E N T E:

Filiberto Gutiérrez Mayo, promoviendo con el carácter de representante propietario del PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, ante el Consejo Distrital 08 Electoral, señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones en: Plazuela San José S/N, Col. San José, Ayutla de los Libres Guerrero. Tel. Casa 0174545 5 03 55 y Cel 017451023554, y autorizando para recibir todo tipo de de acuerdos y notificaciones a los CC. Jorge Alberto Hernández Sánchez, Gregorio Castrejón Legideño, ante Usted con el debido respeto comparezco a exponerle:

Que con fundamento en lo dispuesto por el artículo 51 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, vengo a presentar ESCRITO DE PROTESTA por las violaciones cometidas en la jornada electoral en la elección de PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS en las casillas que mencionaré en el cuerpo del presente escrito por los motivos de ilegalidad que manifestaré en la parte conducente de este escrito.

A continuación me permito señalar las causales y las casillas en las que se cometieron las irregularidades denunciadas.

f) HABER MEDIADO DOLO O ERROR EN LA COMPUTACIÓN DE LOS VOTOS Y SIEMPRE QUE ELLO SEA DETERMINANTE PARA EL RESULTADO DE LA VOTACIÓN.

698

Básica

700

Básica

701

Básica

716

Básica

735

Básica

1353

Básica

678

Básica

691

Básica

695

Básica

706

Básica

722

Básica

729

Básica

740

Básica

684

Contigua

709

Básica

712

Básica

723

Básica

728

Contigua

1817

Contigua

2261

Básica

695

Contigua

739

Básica

743

Contigua

1045

Contigua

1046

Básica

2054

Contigua

2056

Básica

2251

Básica

682

Básica

699

Básica

718

Básica

742

Básica

743

Básica

750

Básica

1041

Básica

1352

Básica

1819

Contigua

1833

E

2075

Básica

689

Básica

705

Básica

707

Contigua

728

Básica

744

Básica

1009

Básica

1044

Básica

1048

Básica

1671

Básica

1825

Básica

1828

E

1840

Contigua

2069

Básica

2075

Contigua

2256

Básica

684

Básica

713

Básica

733

Básica

736

Básica

1042

Básica

1043

Básica

Por lo antes expuesto, A USTED CIUDADANO PRESIDENTE DEL CONSEJO DISTRITAL 01 (sic) DEL IFE EN GUERRERO.

UNICO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma en mi calidad de representante propietario del PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, ESCRITO DE PROTESTA por las violaciones cometidas en la jornada electoral del dos de julio de 2006 en la elección de PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS en las casillas que se detallan en el cuerpo del presente escrito.

ATENTAMENTE,

FILIBERTO GUTIÉRREZ MAYO

REPRESENTANTE PROPIETARIO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL ANTE EL 01 (SIC) CONSEJO DISTRITAL ELECTORAL, DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL

Tal como se desprende de la lectura integral del escrito de protesta presentado por el representante del Partido Acción Nacional ante la autoridad administrativa electoral responsable, el partido actor refiere un número específico de casillas cuyo cómputo protesta por motivos de nulidad específicos (v.gr., haber mediado dolo o error en la computación de los mismos). De hecho, en su petitorio único solicita expresamente que se le tenga presentando en tiempo y forma el referido escrito de protesta "por las violaciones cometidas en la jornada electoral del dos de julio de 2006 en la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos en las casillas que se detallan en el cuerpo del presente escrito".

En consecuencia, toda vez que en la lista de sesenta casillas que incluye en su escrito de protesta, presentado antes del inicio de la sesión de cómputo respectivo, no se encuentran las casillas 710 Básica, 846 Básica, 846 Contigua 1, 1049 Básica, 1814 Contigua 1 y 2057 Básica, sobre las cuales versa la litis del presente medio de impugnación, se concluye que tales casillas no fueron debidamente protestadas en su oportunidad, tal como se ilustra en el cuadro siguiente:

Casillas identificadas en el escrito de protesta

Casillas impugnadas en la demanda

0678 B

 

0682 B

 

0684 B

 

0684 C

 

0689 B

 

0691 B

 

0695 B

 

0695 C

 

0698 B

 

0699 B

 

0700 B

 

0701 B

 

0705 B

 

0706 B

 

0707 C

 

0709 B

 
 

710 B

0712 B

 

0713 B

 

0716 B

 

0718 B

 

0722 B

 

0723 B

 

0728 B

 

0728 C

 

0729 B

 

0733 B

 

0735 B

 

0736 B

 

0739 B

 

0740 B

 

0742 B

 

0743 B

 

0743 C

 

0744 B

 

0750 B

 
 

846 B

 

846 C1

1009 B

 

1041 B

 

1042 B

 

1043 B

 

1044 B

 

1045 C

 

1046 B

 

1048 B

 
 

1049 B

1352 B

 

1353 B

 

1671 B

 
 

1814 C1

1817 C

 

1819 C

 

1825 B

 

1828 E

 

1833 E

 

1840 C

 

2054 C

 

2056 B

 
 

2057 B

2069 B

 

2075 B

 

2075 C

 

2251 B

 

2256 B

 

2261 B

 

Lo anterior se corrobora con lo manifestado en el oficio signado por el Consejero Presidente del 08 Consejo Distrital del Instituto Federal Electoral en el Estado de Guerrero, recibido en la Oficialía de Partes esta Sala Superior el veinte de julio del presente año (visible a foja 151 del expediente en que se actúa), en virtud del cual la autoridad responsable desahoga el requerimiento formulado por el magistrado instructor, mediante acuerdo de diecisiete de julio del año en curso, en el sentido de que informara y, en su caso, remitiera los escritos de protesta o de incidentes que se hubiesen presentado respecto de las casillas impugnadas en el presente juicio ante las mesas directivas de casilla correspondientes o ante el consejo distrital. En dicho oficio la responsable informa que no obran en su poder escritos de protesta ni de incidentes que haya presentado el Partido Acción Nacional, que tengan relación con el juicio en que se actúa, remitiéndose solamente al escrito presentado el día cuatro de julio de este año ante la responsable, el cual ha sido transcrito en esta ejecutoria, en donde no se incluyen las casillas impugnadas.

Asimismo, resulta un hecho notorio para este órgano jurisdiccional, invocado en términos del artículo 15, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, que en las constancias que obran en autos del expediente SUP-JIN-48/2006, no consta documento alguno en el cual se acredite que el partido político actor presentó escritos de protesta o de incidentes ante las mesas directivas de las casillas impugnadas el día de la jornada electoral o, respecto de tales casillas, ante el Consejo Distrital responsable previamente al inicio de la sesión de cómputo distrital.

Ante la ausencia de constancias que permitieran acreditar la presentación en tiempo de los escritos de protesta o de incidentes aludidos, el magistrado instructor, mediante el precitado acuerdo de diecisiete de julio del presente año, requirió, además, al Partido Acción Nacional para que, dentro del plazo de tres días naturales contados a partir de su notificación, remitiera los acuses de recepción de los escritos de protesta o de incidentes que en su caso hubiese presentado en tiempo respecto de las casillas impugnadas ante las autoridades electorales competentes, sin que al vencimiento del plazo señalado se presentara contestación de la parte actora.

En efecto, como consta en la cédula y razón de notificación que obran en autos (a fojas 149 y 150) el acuerdo de referencia fue debidamente notificado al partido actor de manera personal a las veintidós horas con quince minutos del diecisiete de julio del año en curso, por lo que el plazo de tres días naturales para el cumplimiento del requerimiento, contados a partir de la notificación del mismo, transcurrió de las cero horas del dieciocho de julio a las veinticuatro horas del veinte siguiente, sin que se hubiese presentado comunicación alguna ante este órgano jurisdiccional, tal como consta en el informe rendido al respecto por el Titular de la Oficialía de Partes de esta Sala Superior en el oficio TEPJF-SGA-OP-081/2006, que obra a foja 153 del expediente en que se actúa.

Por tanto, se hace efectivo el apercibimiento previsto en el mismo acuerdo, en el sentido de resolver con los elementos y las constancias que obran en autos y, en consecuencia, toda vez que la parte actora no acredita el cumplimiento del requisito de procedibilidad previsto en el artículo 51, en relación con el diverso 9, párrafo 3, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, lo procedente es desechar de plano la demanda en el presente juicio.

Por lo expuesto y con fundamento, además, en los artículos 1°, fracción II; 184; 185; 186, párrafo primero, fracción II; 187; 189, fracción I, inciso a), y 199 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 1°; 2°; 3°, párrafos 1, inciso a), y 2, inciso b); 4°; 6°; 19, y 49 a 60 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se

R E S U E L V E

PRIMERO. Se desecha de plano la demanda de juicio de inconformidad presentada por el Partido Acción Nacional, en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, correspondiente al 08 Distrito Electoral Federal en el Estado de Guerrero.

SEGUNDO. Remítase copia certificada de esta sentencia al expediente donde se emitirá el dictamen de cómputo final y declaración de validez de la elección presidencial y de Presidente Electo de los Estados Unidos Mexicanos.

NOTIFÍQUESE personalmente al partido político actor en el domicilio señalado en autos; por oficio, con copia certificada anexa de la presente sentencia, al Consejo General del Instituto Federal Electoral y, por su conducto, al 08 Consejo Distrital del Instituto Federal Electoral en el Estado de Guerrero, y por estrados a los demás interesados. De igual forma, hágase del conocimiento público en la página que tiene este órgano judicial en internet, con fundamento en lo previsto en el artículo 28, in fine, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y toda vez que no se trata de información estrictamente reservada ni confidencial, según deriva de los artículos 13, 14, fracción IV, y 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, inclusive, 15, fracción IV, y 17, fracción XVI, del Acuerdo general que establece los órganos criterios y procedimientos institucionales para la transparencia y acceso a la información publica del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación del doce de junio de dos mil tres. Devuélvanse los documentos que correspondan y, en su oportunidad, archívese el expediente como total y definitivamente concluido.

Así, por unanimidad de votos, lo resolvieron los Magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ante el Secretario General de Acuerdos, quien autoriza y da fe.

MAGISTRADO PRESIDENTE

LEONEL CASTILLO GONZÁLEZ

MAGISTRADO

ELOY FUENTES CERDA

MAGISTRADO

JOSÉ ALEJANDRO LUNA RAMOS

MAGISTRADA

ALFONSINA BERTA NAVARRO HIDALGO

MAGISTRADO

JOSÉ FERNANDO OJESTO MARTÍNEZ PORCAYO

MAGISTRADO

JOSÉ DE JESÚS OROZCO HENRÍQUEZ

MAGISTRADO

MAURO MIGUEL REYES ZAPATA

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

FLAVIO GALVÁN RIVERA