INCIDENTE DE ACLARACIÓN DE SENTENCIA EXPEDIENTE: SUP-JIN-84/2006 ACTORA: COALICIÓN POR EL BIEN DE TODOS AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO DISTRITAL 24 DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, EN EL DISTRITO FEDERAL, CON SEDE EN LA DELEGACIÓN COYOACÁN MAGISTRADO PONENTE: MAURO MIGUEL REYES ZAPATA SECRETARIA: AURORA ROJAS BONILLA |
México, Distrito Federal, a cuatro de septiembre de dos mil seis.
V I S T O el estado procesal que guardan los autos, en los que se advierte que en el fallo emitido el veintiocho de agosto del año en curso, existen errores que ameritan su aclaración, y
I. El veintiocho de agosto de dos mil seis, esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dictó sentencia en el juicio de inconformidad SUP-JIN-84/2006, promovido por la Coalición Por el Bien de Todos.
Los puntos resolutivos de la referida sentencia son del siguiente tenor:
"PRIMERO. Se tiene por no presentado el escrito de comparecencia de Alternativa Socialdemócrata y Campesina.
SEGUNDO. Se declara la nulidad de la votación recibida en las casillas identificadas en el considerando décimo segundo de este fallo.
TERCERO. Se modifican los resultados contenidos en el acta de cómputo distrital de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, correspondientes al Distrital Electoral Federal 24 en el Distrito Federal, con cabecera en la Delegación Coyoacán, en términos del considerando décimo primero de la presente ejecutoria.
CUARTO. Remítanse las alegaciones relacionadas con la validez de la elección presidencial al expediente que se tramita para efectuar el cómputo final, la declaración de validez y de Presidente electo, en términos de lo previsto en el artículo 99, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
QUINTO. Remítase copia certificada de esta ejecutoria al expediente formado para el cómputo final y, en su caso, la declaración de validez de la elección y de Presidente electo".
PRIMERO. Esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación tiene competencia para emitir la presente resolución, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 17, 99, párrafo cuarto, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción II, inciso c), y 189, fracción I, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 53, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, puesto que si los preceptos citados sirven de fundamento a dicha Sala Superior para resolver el juicio de inconformidad en contra de los cómputos distritales de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, las propias disposiciones admiten servir de sustento para resolver cualquier cuestión incidental planteada en esos medios de impugnación.
SEGUNDO. El artículo 78 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación establece, que las Salas del Tribunal Electoral, cuando lo juzguen necesario, podrán, de oficio o a petición de parte, aclarar un concepto o precisar los efectos de una sentencia, siempre y cuando esto no implique una alteración sustancial de los puntos resolutivos o del sentido del fallo.
La aclaración de sentencia, vista desde los ámbitos legislativo, jurisprudencial y doctrinal, se considera como un instrumento constitucional y procesal connatural de los sistemas jurídicos de administración de justicia, en cuanto a que tiene como finalidad proporcionar mayor claridad, precisión y explicitez a la decisión ya adoptada por el juzgador, lo que permite tener mayor certidumbre del contenido y límite de los derechos declarados en ella. En los ámbitos indicados existe coincidencia respecto a los siguientes elementos:
a) El objeto de la aclaración de sentencia es resolver la contradicción, ambigüedad, oscuridad, deficiencia, omisión o errores simples o de redacción de la sentencia.
b) Sólo puede hacerse por el tribunal que dictó la resolución.
c) Sólo cabe respecto de cuestiones discutidas en el litigio y tomadas en cuenta al emitirse el acto de voluntad de la decisión.
d) Mediante la aclaración no se puede modificar lo resuelto en el fondo del asunto.
e) La aclaración forma parte de la sentencia.
f) Sólo es admisible dentro de un breve lapso, a partir de la emisión del fallo.
g) Puede hacerse de oficio o a petición de parte.
Lo anterior tiene sustento, en la tesis de jurisprudencia de esta Sala Superior que aparece en la página 8 del Tomo Jurisprudencia, de la Compilación Oficial Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005, cuyo rubro dice:"ACLARACIÓN DE SENTENCIA. FORMA PARTE DEL SISTEMA PROCESAL ELECTORAL AUNQUE NO SE DISPONGA EXPRESAMENTE".
TERCERO. En virtud de que en el fallo emitido en el presente asunto se advierte un lapsus cálami, se procede a hacer la siguiente aclaración:
En las páginas 2 y 3 así como 73 y 74 del documento que contiene la sentencia pronunciada en el presente asunto se advierte el siguiente cuadro:
PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN |
NUMERO DE VOTOS |
LETRA |
|
Partido Acción Nacional |
79,699 |
Setenta y nueve mil seiscientos noventa y nueve | |
Coalición Alianza por México |
17,486 |
Diecisiete mil cuatrocientos ochenta y seis | |
Coalición Por el Bien de Todos |
94,566 |
Noventa y cuatro mil quinientos sesenta y seis | |
Nueva Alianza |
834 |
Ochocientos treinta y cuatro | |
Alternativa Socialdemócrata y campesina |
7,677 |
Siete mil seiscientos setenta y siete | |
Candidatos no registrados |
388 |
Trescientos sesenta y ocho | |
Votos válidos | 200,650 |
Doscientos mil seiscientos cincuenta | |
Votos nulos | 2,356 |
Dos mil trescientos cincuenta y seis | |
Votación total | 203,006 |
Doscientos tres mil seis |
Como se observa en el cuadro que antecede, el recuadro relativo a ciudadanos no registrados tiene el dato con número de 388, en tanto que al lado con letra "trescientos sesenta y ocho".
El dato correcto es el que está con número, es decir trescientos ochenta y ocho.
Por consiguiente, las cantidades que, en forma correcta, deben aparecer en la última fila son como sigue:
CUADRO CORREGIDO
PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN |
NUMERO DE VOTOS |
LETRA |
|
Partido Acción Nacional | 79,699 |
Setenta y nueve mil seiscientos noventa y nueve | |
Coalición Alianza por México | 17,486 |
Diecisiete mil cuatrocientos ochenta y seis | |
Coalición Por el Bien de Todos | 94,566 |
Noventa y cuatro mil quinientos sesenta y seis | |
Nueva Alianza | 834 |
Ochocientos treinta y cuatro | |
Alternativa Socialdemócrata y campesina | 7,677 |
Siete mil seiscientos setenta y siete | |
Candidatos no registrados | 388 |
Trescientos ochenta y ocho | |
Votos válidos | 200,650 |
Doscientos mil seiscientos cincuenta | |
Votos nulos | 2,356 |
Dos mil trescientos cincuenta y seis | |
Votación total | 203,006 |
Doscientos tres mil seis |
Lo anterior constituye una aclaración del error, que no modifica el fondo del asunto, en virtud de que, como se observa, la cantidad que aparece en la última fila del "cuadro corregido" en el rubro de ciudadanos no registrados es la correcta y es también la que finalmente se tomó en cuenta en el fallo, para determinar la recomposición del cómputo distrital, por lo que la presente aclaración no constituye modificación alguna al fondo del asunto.
CUARTO. En virtud de que en el fallo emitido en el presente asunto se advierte en un cuadro error aritmético y en otros cuadros, errores numéricos, al no haberse reflejado en varias tablas los votos calificados por esta Sala Superior, se procede a hacer la siguiente aclaración:
En la página 55 del documento que contiene la sentencia pronunciada en este asunto está un cuadro, en el que en la última fila, columna 3 relativa a variación de votos conforme a la diligencia de apertura dice +28; pero al hacer las operaciones correctamente da +29, por lo que es este el último número que debe quedar.
En la página 63 del documento que contiene la sentencia pronunciada en el presente asunto, está el siguiente cuadro, respecto de los consecutivos 1, 2, 3, 4, 5, 8, 14 y 17, casillas 521 C1, 525 C1, 526 B, 526 C1, 542 C1, 545 C1, 651 B y 694 B, respectivamente:
A |
B |
C |
D |
E |
F |
G |
H |
I |
||
No. |
Casilla |
Boletas recibidas |
Boletas sobrantes |
Total de electores que votaron conforme a la lista nominal |
Total de boletas depositadas de la urna |
Votación total emitida |
Diferencia mayor entre C, D y E |
Partido 1er. Lugar |
Partido 2do. Lugar |
Diferencia entre G y H |
1. |
521 C1 | 602 |
153 |
449 |
448 |
448 |
1 |
(212) |
(166) |
46 |
2. |
525 C1 | 438 |
120 |
319 |
307 |
(306) |
13 |
141 |
(118) |
23 |
3. |
526 B | 710 |
(203) |
507 |
506 |
505 |
2 |
(277) |
158 |
119 |
4. |
526 C1 | 711 |
204 |
499 |
509 |
506 |
10 |
(263) |
(173) |
90 |
5. |
542 C1 | 420 |
116 |
301 |
303 |
(302) |
2 |
(196) |
66 |
130 |
8. |
545 C1 | 667 |
180 |
484 |
485 |
(484) |
1 |
313 |
(108) |
205 |
14. |
651 B | 642 |
177 |
465 |
462 |
(464) |
3 |
284 |
(120) |
164 |
17. |
694 B | 710 |
213 |
497 |
496 |
(495) |
2 |
263 |
(166) |
97 |
Conforme a la calificación de votos realizada por esta Sala Superior, las cantidades que, en forma correcta, deben aparecer en los consecutivos mencionados son como sigue:
CUADRO CORREGIDO
A |
B |
C |
D |
E |
F |
G |
H |
I |
||
No. |
Casilla |
Boletas recibidas |
Boletas sobrantes |
Total de electores que votaron conforme a la lista
nominal |
Total de boletas depositadas de la urna |
Votación total emitida |
Diferencia mayor entre C, D y E |
Partido 1er. Lugar |
Partido 2do. Lugar |
Diferencia entre G y H |
1. |
521 C1 | 602 |
153 |
449 |
448 |
449 |
1 |
(212) |
(166) |
46 |
2. |
525 C1 | 438 |
120 |
319 |
307 |
(307) |
12 |
141 |
(118) |
23 |
3. |
526 B | 710 |
(203) |
507 |
506 |
506 |
1 |
(277) |
158 |
119 |
4. |
526 C1 | 711 |
204 |
499 |
509 |
509 |
10 |
(263) |
(173) |
90 |
5. |
542 C1 | 420 |
116 |
301 |
303 |
(303) |
2 |
(196) |
66 |
130 |
8. |
545 C1 | 667 |
180 |
484 |
485 |
(485) |
1 |
313 |
(108) |
205 |
14. |
651 B | 642 |
177 |
465 |
462 |
(465) |
3 |
284 |
(120) |
164 |
17. |
694 B | 710 |
213 |
497 |
496 |
(496) |
1 |
263 |
(166) |
97 |
En la página 64, al reflejarse la calificación de votos de esta Sala Superior, que se verá más adelante, el consecutivo 1, casilla 582 C1 de la página 73 pasa a ser consecutivo 5 de la tabla de la página 64 en el cuadro que se ve de la siguiente manera:
A |
B |
C |
D |
E |
F |
G |
H |
I |
||
No. |
Casilla |
Boletas recibidas |
Boletas sobrantes |
Total de electores que votaron conforme a la lista
nominal |
Total de boletas depositadas de la urna |
Votación total emitida |
Diferencia mayor entre C, D y E |
Partido 1er. Lugar |
Partido 2do. Lugar |
Diferencia entre G y H |
1. |
519 C1 | 561 |
147 |
414* |
-- |
407 |
7 |
(198) |
159 |
39 |
2. |
523 B | 692 |
220 |
470* |
468 |
472 |
-- |
248 |
151 |
97 |
3. |
526 S | 760 |
0 |
-- |
-- |
760 |
-- |
378 |
(262) |
116 |
4. |
541 B | 497 |
148 |
349* |
348 |
349 |
-- |
(198) |
113 |
85 |
En este cuadro que está en la página 64 de la sentencia de inconformidad, con el agregado de la casilla 582 C1, en el consecutivo 5, el cuadro indicado con los datos puestos en forma correcta debe aparecer así:
CUADRO CORREGIDO
A |
B |
C |
D |
E |
F |
G |
H |
I |
||
No. | Casilla |
Boletas recibidas |
Boletas sobrantes |
Total de electores que votaron conforme a la lista
nominal |
Total de boletas depositadas de la urna |
Votación total emitida |
Diferencia mayor entre C, D y E |
Partido 1er. Lugar |
Partido 2do. Lugar |
Diferencia entre G y H |
1. |
519 C1 |
561 |
147 |
414* |
-- |
407 |
7 |
(198) |
159 |
39 |
2. |
523 B |
692 |
220 |
470* |
468 |
472 |
-- |
248 |
151 |
97 |
3. |
526 S |
760 |
0 |
-- |
-- |
760 |
-- |
378 |
(262) |
116 |
4. |
541 B |
497 |
148 |
349* |
348 |
349 |
-- |
(198) |
113 |
85 |
5. |
582 C1 |
550 |
135 |
414 |
-- |
413 |
1 |
(179) |
(177) |
2 |
En la casilla 582 C1 se advierte la existencia de error en el cómputo de votos que no es determinante para el resultado de la votación, porque no obstante que falta la cantidad correspondiente a boletas depositadas en la urna, esta puede oscilar entre 413 y 414, de acuerdo a los otros datos de los rubros auxiliares. La diferencia de éstos es menor a la diferencia entre el primero y segundo lugar.
En la página 72 de la sentencia de inconformidad está el siguiente cuadro:
A |
B |
C |
D |
E |
F |
G |
H |
I |
||
No. |
Casilla |
Boletas recibidas |
Boletas sobrantes |
Total de electores que votaron conforme a la lista
nominal |
Total de boletas depositadas de la urna |
Votación total emitida |
Diferencia mayor entre C, D y E |
Partido 1er. Lugar |
Partido 2do. Lugar |
Diferencia entre G y H |
1. |
582 C1 | 550 |
135 |
414 |
-- |
412 |
2 |
(179) |
(177) |
2 |
2. |
641 C2 | 595 |
154 |
438 |
438 |
441 |
3 |
(170) |
(169) |
1 |
Con la referida calificación, el consecutivo 1, casilla 582 C1, debe desaparecer porque ya se ha trasladado con los datos corregidos al cuadro de la página 64 de la sentencia de inconformidad.
Por tanto, el cuadro de la página 72 de la sentencia de inconformidad debe quedar de la siguiente manera:
CUADRO CORREGIDO
A |
B |
C |
D |
E |
F |
G |
H |
I |
||
No. |
Casilla |
Boletas recibidas |
Boletas sobrantes |
Total de electores que votaron conforme a la lista
nominal |
Total de boletas depositadas de la urna |
Votación total emitida |
Diferencia mayor entre C, D y E |
Partido 1er. Lugar |
Partido 2do. Lugar |
Diferencia entre G y H |
2. | 641 C2 | 595 |
154 |
438 |
438 |
441 |
3 |
(170) |
(169) |
1 |
En la página 73, del documento que contiene la sentencia de inconformidad está un cuadro cuyo consecutivo 1, casilla 582 C1 ya no debe estar en ese cuadro, porque al agregarse la calificación realizada por esta Sala Superior, el error no es determinante, como ya se vio, por lo que no se debe anular la votación recibida en tal casilla. El referido cuadro antes de la corrección es:
A |
B |
C |
D |
E |
F |
G |
H |
I |
||
NO. | CASILLA | VOTOS VÁLIDOS |
VOTOS NULOS |
VOTACIÓN TOTAL |
||||||
1 | 582 C1 | 179 |
27 |
177 |
1 |
19 |
0 |
403 |
10 |
413 |
2 | 641 C2 | 170 |
74 |
169 |
3 |
16 |
0 |
432 |
9 |
441 |
TOTAL | 349 |
101 |
346 |
4 |
35 |
0 |
835 |
19 |
854 |
Conforme a los votos calificados, dicho cuadro debe contener las siguientes cifras:
CUADRO CORREGIDO
A |
B |
C |
D |
E |
F |
G |
H |
I |
||
NO. | CASILLA | VOTOS VÁLIDOS |
VOTOS NULOS |
VOTACIÓN TOTAL |
||||||
2 | 641 C2 | 170 |
74 |
169 |
3 |
16 |
0 |
432 |
9 |
441 |
TOTAL | 170 |
74 |
169 |
3 |
16 |
0 |
432 |
9 |
441 |
Lo anterior constituye aclaración de errores, que en la mayoría no modifican el fondo del asunto, en virtud de que, en un caso fue un lapsus calami y en los demás, solamente en los cuadros citados no se reflejaron los votos calificados por esta Sala Superior; sin embargo, con relación a una casilla (582 C1) la calificación no reflejada incide de manera que ya no es posible estimar, que el error en la computación de votos sea determinante, por lo que los valores de esa casilla deben excluirse al realizar la recomposición del cómputo y solamente deben tomarse en cuenta los de la otra casilla cuya votación se anuló (641 C2).
En tales condiciones la recomposición debe quedar en los siguientes términos:
PARTIDO POLÍTICO |
VOTACIÓN DE CÓMPUTO DISTRITAL ORIGINAL |
MENOS VOTACIÓN OBTENIDA EN LAS 44 CASILLAS CUYO NUEVO
CÓMPUTO SE ORDENÓ. |
MÁS VOTACIÓN OBTENIDA EN EL NUEVO ESCRUTINIO Y CÓMPUTO
EN LAS 44 CASILLAS QUE ESTA SALA ORDENÓ |
MENOS VOTACIÓN ANULADA(1 CASILLA) |
79,699 |
-10,096=69,603 |
+10,108=79,711 |
-170=79,541 |
|
17,486 |
-1,721=15,765 |
+1,725=17,490 |
-74=17,416 |
|
94,566 |
-6,757=87,809 |
+6,768=94,577 |
-169=94,408 |
|
834 |
-59=775 |
+61=836 |
-3=833 |
|
7,677 |
-673=7,004 |
+675=7,679 |
-16=7,663 |
|
388 |
-31=357 |
+29=386 |
-0=386 |
|
Votos
válidos |
200,650 |
-19,337=181,313 |
+19,366=200,679 |
-432=200,247 |
Votos nulos |
2,356 |
-200=2,156 |
+200=2,356 |
-9=2,347 |
Votación
total |
203,006 |
-19,537=183,469 |
+19,566=203,035 |
-441=202,594 |
EL RESULTADO FINAL DE LA RECOMPOSICIÓN DEL CÓMPUTO ES EL SIGUIENTE:
DISTRITO 24, DEL D.F., CON SEDE EN LA DELEGACIÓN
COYOACÁN |
||
PARTIDO POLÍTICO |
VOTACIÓN (CON NÚMERO) |
VOTACIÓN
(CON LETRA) |
79,541 |
Setenta y nueve mil quinientos cuarenta y uno | |
17,416 |
Diecisiete mil cuatrocientos dieciséis | |
94,408 |
Noventa y cuatro mil cuatrocientos ocho | |
833 |
Ochocientos treinta y tres | |
7,663 |
Siete mil seiscientos sesenta y tres | |
386 |
Trescientos ochenta y seis | |
Votos
válidos |
200,247 |
Doscientos mil doscientos cuarenta y siete |
Votos nulos |
2,347 |
Dos mil trescientos cuarenta y siete |
Votación
total |
202,594 |
Doscientos dos mil quinientos noventa y cuatro |
Por lo anteriormente expuesto y fundado se,
PRIMERO. Se realiza la aclaración de sentencia en los términos precisados en los considerandos tercero y cuarto de esta resolución.
SEGUNDO. La presente aclaración forma parte de la sentencia de veintiocho de agosto de dos mil seis, dictada en el juicio de inconformidad JIN-84/2006.
TERCERO. Acompáñese copia certificada de esta aclaración a la de la sentencia, que fue remitida al expediente formado para el cómputo final, declaración de validez de la elección y de Presidente electo.
NOTIFÍQUESE, por estrados, a la parte actora, al tercero interesado y a los demás interesados, con apoyo en lo que disponen los artículos 26, párrafo 3 y 28 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
En su oportunidad, archívese el presente expediente como asunto concluido.
Así lo resolvió la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por MAYORÍA de seis votos de los señores Magistrados que la integran, ante el Secretario General de Acuerdos que autoriza y da fe. Con el voto en contra del Magistrado Eloy Fuentes Cerda, quien emite voto particular, en los siguientes términos:
VOTO PARTICULAR QUE FORMULA EL MAGISTRADO ELOY FUENTES CERDA, EN EL INCIDENTE DE ACLARACIÓN DE SENTENCIA DEL PRESENTE JUICIO DE INCONFORMIDAD.
Por disentir con la resolución de aclaración de sentencia que se emite, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 187, último párrafo de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, formulo voto particular en los términos siguientes.
De conformidad con el artículo 78 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, las Salas del Tribunal Electoral podrán de oficio o a petición de parte, aclarar un concepto o precisar los efectos de una sentencia, siempre y cuando esto no implique una alteración sustancial de los puntos resolutivos o del sentido del fallo.
En la especie, como se advierte de la resolución mayoritaria, se realiza una modificación respecto de los resultados de la votación asentados en el cómputo distrital modificado por esta Sala Superior, alterando por consecuencia, los puntos resolutivos del fallo.
Por tanto, si se varían los resultados consignados en el cómputo distrital que se tiene por definitivo para efectos del cómputo final, es evidente que ello no queda comprendido dentro de los supuestos previstos en el artículo 78 antes invocado, y por ende, resulta improcedente la aclaración de sentencia en este juicio.
MAGISTRADO PRESIDENTE
LEONEL CASTILLO GONZÁLEZ |
|
MAGISTRADO
ELOY FUENTES CERDA |
MAGISTRADO
JOSÉ ALEJANDRO LUNA RAMOS |
MAGISTRADA
ALFONSINA BERTA NAVARRO HIDALGO |
MAGISTRADO
JOSÉ FERNANDO OJESTO MARTÍNEZ PORCAYO |
MAGISTRADO
JOSÉ DE JESÚS OROZCO HENRÍQUEZ |
MAGISTRADO
MAURO MIGUEL REYES ZAPATA |
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS
FLAVIO GALVÁN RIVERA |