ACLARACIÓN DE SENTENCIA

EXPEDIENTE: SUP-JIN-153/2006

ACTOR: COALICIÓN POR EL BIEN DE TODOS

AUTORIDAD RESPONSABLE: 15 CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE JALISCO

TERCERO INTERESADO: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

MAGISTRADO: JOSÉ DE JESÚS OROZCO HENRÍQUEZ

SECRETARIO: HUGO DOMÍNGUEZ BALBOA

México, Distrito Federal, a cuatro de septiembre de dos mil seis.

VISTO para resolver la aclaración de sentencia en el juicio de inconformidad identificado en el rubro, y

R E S U L T A N D O

I. El veintiocho de agosto de dos mil seis, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dictó sentencia en el expediente SUP-JIN-153/2006, formado con motivo del juicio inconformidad, promovido por la coalición Por el Bien de Todos, en contra de los resultados del cómputo distrital de la elección para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, efectuado por el 15 Consejo Distrital del Instituto Federal Electoral, con cabecera en La Barca, Estado de Jalisco.

II. El Magistrado Electoral José de Jesús Orozco Henríquez, quien fue instructor y ponente en el juicio de inconformidad de mérito, procedió a proponer la presente aclaración, y

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el presente asunto, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, fracción IV, y 99, párrafo cuarto, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción II, párrafo primero, y 189, fracción I, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 53, párrafo 1, inciso a), de la Ley General de Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, puesto que si los preceptos citados sirven de fundamento a este órgano jurisdiccional para resolver los juicios de inconformidad, esas mismas disposiciones relacionadas con lo dispuesto en los artículos 14, último párrafo, y 17, párrafos segundo y tercero, de la propia Constitución federal, así como con los artículos 2; 6, párrafo 1, y 19, párrafo 1, inciso e), de la ley adjetiva federal, permiten concluir que, este Tribunal Electoral tiene atribuciones para aclarar sus sentencias, incluso, de oficio, siempre y cuando esto no implique una alteración sustancial de los puntos resolutivos o del sentido del fallo, como se prevé en el artículo 78 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

SEGUNDO. El artículo 78 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación establece que la Salas del Tribunal Electoral, cuando lo juzguen necesario, podrán, de oficio o a petición de parte, aclarar un concepto o precisar los efectos de una sentencia, siempre y cuando esto no implique una alteración sustancial de los puntos resolutivos o del sentido del fallo.

Sirve de apoyo a lo anterior, la tesis de jurisprudencia de esta Sala Superior que aparece en la página 8 del Tomo Jurisprudencia de la Compilación Oficial Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005, cuyo rubro es: "ACLARACIÓN DE SENTENCIA. FORMA PARTE DEL SISTEMA PROCESAL ELECTORAL AUNQUE NO SE DISPONGA EXPRESAMENTE".

En la página 89 y 90 de la sentencia indicada, en forma imprecisa, se anota, en primer término, que la modificación en definitiva de los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, corresponde al 03 distrito electoral federal en el Estado de Durango, cuando de las constancias que obran en autos se advierte que el correspondiente distrito electoral federal es el 15 en el Estado de Jalisco. Asimismo, en la tabla que contiene los resultados de la modificación en definitiva del acta de cómputo distrital de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, correspondiente al 15 distrito electoral federal en el Estado de Jalisco, en el espacio relativo a "candidatos no registrados" se anota como producto de la suma de las cantidades consignadas en las columnas "RESULTADOS CONSIGNADOS EN EL ACTA DE CÓMPUTO DISTRITAL " y "VARIACIÓN CON BASE EN LA DILIGENCIA DE APERTURA (ERROR ARITMÉTICO +/-)" la cifra 504, cuando debe ser 566, en el entendido de que la votación total del cómputo distrital definitivo es correcta y el cómputo distrital electoral definitivo queda en los siguientes términos:

POLÍTICOS Y COALICIONES

RESULTADOS CONSIGNADOS EN EL ACTA DE CÓMPUTO DISTRITAL

VARIACIÓN CON BASE EN LA DILIGENCIA DE APERTURA (ERROR ARITMÉTICO)

+/-

VOTACIÓN

DE CASILLAS EN QUE SE DECRETÓ NULIDAD

CÓMPUTO DISTRITAL DEFINITIVO

75,649

+55

279

75,425

35,743

+40

237

35,546

25,631

+35

209

25,457

1,915

+2

26

1,891

2,347

+28

7

2,368

CANDIDATOS NO REGISTRADOS

498

+68

0

566

VOTOS VÁLIDOS

141,783

+228

758

141,253

VOTOS NULOS

3,448

+39

28

3,459

VOTACIÓN TOTAL

145,231

+267

786

144,712

En consecuencia, para todos los efectos legales, se debe precisar que el distrito electoral federal al que corresponden los resultados del cómputo distrital objeto de impugnación, estudio y decisión a que se hace referencia en dicha parte de la sentencia objeto de la presente aclaración es el 15 en el Estado de Jalisco y que la votación total del cómputo distrital definitivo quede en los términos precisados en el cuadro anteriormente inserto.

Por lo expuesto y con fundamento, además, en los artículos 1°; 184; 185; 187, y 199 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 2°; 6°, párrafos 1 y 3; 16; 19, y 26 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se

R E S U E L V E

PRIMERO. Se aclara la sentencia del veintiocho de agosto de dos mil seis que recayó en el expediente señalado en el rubro, para precisar que el distrito electoral federal y que los resultados de la votación total del cómputo distrital objeto de impugnación, estudio y decisión a que se hace referencia en dicha sentencia son los precisados en el considerando segundo de la presente resolución.

SEGUNDO. La presente aclaración forma parte de la sentencia de veintiocho de agosto de dos mil seis, dictada en el juicio de inconformidad SUP-JIN-153/2006.

TERCERO. Acompáñese copia certificada de esta aclaración a la de la sentencia que fue remitida al expediente formado para el cómputo final y, en su caso, las declaraciones de validez de la elección y de Presidente electo.

NOTIFÍQUESE por estrados a las partes y a los demás interesados.

Así lo resolvieron, por unanimidad de votos, los Magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ante el Secretario General de Acuerdos, que autoriza y da fe.

MAGISTRADO PRESIDENTE

LEONEL CASTILLO GONZÁLEZ

MAGISTRADO

ELOY FUENTES CERDA

MAGISTRADO

JOSÉ ALEJANDRO LUNA RAMOS

MAGISTRADA

ALFONSINA BERTA NAVARRO HIDALGO

MAGISTRADO

JOSÉ FERNANDO OJESTO MARTÍNEZ PORCAYO

MAGISTRADO

JOSÉ DE JESÚS OROZCO HENRÍQUEZ

MAGISTRADO

MAURO MIGUEL REYES ZAPATA

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

FLAVIO GALVÁN RIVERA