ACLARACIÓN DE SENTENCIA

JUICIO DE INCONFORMIDAD.

EXPEDIENTE: SUP-JIN-225/2006.

ACTOR: COALICIÓN POR EL BIEN DE TODOS.

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO DISTRITAL 1, CON CABECERA EN COLIMA, COLIMA.

MAGISTRADO PONENTE: LEONEL CASTILLO GONZÁLEZ.

SECRETARIA: CLAUDIA PASTOR BADILLA.

México, Distrito Federal, a cuatro de septiembre de dos mil seis.

V I S T O S los autos del juicio de inconformidad SUP-JIN-225/2006, promovido por la coalición Por el Bien de Todos, para impugnar el resultado consignado en el acta de cómputo distrital de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, correspondiente al Consejo Distrital 1, con cabecera en Colima, Colima.

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Al proceder a la revisión de la ejecutoria dictada en el presente asunto, el veintiocho de agosto de este año, se advirtió la existencia de un error de anotación producto de un lapsus calammi, en la página cincuenta y ocho, en la columna de votos nulos correspondientes a la diligencia de recuento de la casilla 159 contigua 2 (intersección entre la fila 7 de la tabla, en la página 58, y la columna 25), pues se asentó el numero 4, cuando el correcto es 9 (seis computados en la diligencia de recuento y tres calificados como nulos por esta Sala Superior).

Esta circunstancia, a su vez, generó un error aritmético en las cantidades correspondientes a la diferencia entre los votos nulos antes y después del recuento, las correspondientes a votación total en la casilla, así como los correspondientes a los totales votos nulos y votación total expresados en la tabla (página 58). Asimismo, el error trascendió a las cantidades asentadas en votos nulos y votación total en el cómputo rectificado (página 59) y a las cifras de esos dos rubros en el caso del cómputo distrital recompuesto.

Asimismo, el error repercutió en la cantidad asentada en lo rubro de votación total emitida en la propia casilla 159 contigua 2, en la tabla visible en la página 70, al hacer el estudio de la causa de nulidad de votación recibida consistente en error o dolo.

SEGUNDO. Este error se encuentra en los supuestos previstos en el artículo 78 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, toda vez que no afecta en modo alguno el fondo de la controversia y se advirtió a la brevedad, por lo cual procede su aclaración.

TERCERO. Por tanto, las cifras mencionadas deben quedar de la siguiente forma.

Pagina 58:

a. Votos nulos correspondientes a la casilla 159 contigua dos, correspondientes a la diligencia de apertura (página 58, fila 7, columna 25): 9 en lugar de 4.

b. Diferencia entre los votos nulos antes y después del recuento: 1 en vez de -4.

c. Votación total en esa casilla después del recuento y diferencia entre ésta y la obtenida antes del recuento (página 58, fila 7, columna 26): 394 y 11, en lugar de 389 y 6.

d. Total de votos nulos después del recuento y diferencia entre esos votos antes y después del recuento (última fila, columnas 25 y 26): 568 y 62, respectivamente, en vez de 563 y 57.

e. Total de votación total emitida y diferencia (última fila, columnas 28 y 29): 38,966 y 91, para sustituir a 38,964 y 86.

Página 59 (Tabla de cómputo distrital rectificado):

a. En las columnas de diferencia (columna 3) y de cómputo distrital rectificado (columna 4), en la fila de votos nulos (fila 9): 62 y 2,298, en lugar de 57 y 2,293.

b. En las columnas de diferencia (columna 3) y de cómputo distrital rectificado (columna 4), en la fila de votación total (fila 10): 91 y 142,982, para sustituir a 86 y 142,977.

Página 72 (Tabla de cómputo distrital recompuesto):

a. En las columnas de cómputo distrital rectificado (columna 2) y cómputo distrital recompuesto (columna 4), en la fila de votos nulos (fila 9): 2,298 y 2,253, en vez de 2,293 y 2,248.

b. En las columnas de cómputo distrital rectificado (columna 2) y cómputo distrital recompuesto (columna 4), en la fila de votación total 142,982 y 142,009, en lugar de 142,977 y 142,004.

Pagina 70: Tabla de estudio de error o dolo:

En la fila correspondiente a la casilla 159 contigua 2 (fila 5), en las columnas de votación total emitida y diferencia mayor (columnas 8y 9): 394 y 0, en lugar de 389 y 5.

Este cambio de cifras genera que en la casilla no exista error, pues coinciden los rubros fundamentales y el auxiliar, por lo cual deberá excluirse del apartado correspondiente a error no determinante (B.3, página 68), e incluirse en el de inexistencia de error (B.1, página 67). Esta situación no genera un cambio sobre la consideración hecha en la resolución, en el sentido de que el agravio en el que se aduce la causa de nulidad es infundado.

Notifíquese, por estrados a las partes e interesados. Lo anterior, con fundamento en el artículo 60 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Así, por mayoría de votos, lo resolvió la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con el voto en contra del magistrado Eloy Fuentes Cerda, ante el Secretario General de Acuerdos, que autoriza y da fe. CONSTE.

VOTO PARTICULAR QUE FORMULA EL MAGISTRADO ELOY FUENTES CERDA, EN EL INCIDENTE DE ACLARACIÓN DE SENTENCIA DEL PRESENTE JUICIO DE INCONFORMIDAD.

Por disentir con la resolución de aclaración de sentencia que se emite, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 187, último párrafo de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, formulo voto particular en los términos siguientes.

De conformidad con el artículo 78 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, las Salas del Tribunal Electoral podrán de oficio o a petición de parte, aclarar un concepto o precisar los efectos de una sentencia, siempre y cuando esto no implique una alteración sustancial de los puntos resolutivos o del sentido del fallo.

En la especie, como se advierte de la resolución mayoritaria, se realiza una modificación respecto de los resultados de la votación asentados en el cómputo distrital modificado por esta Sala Superior, alterando por consecuencia, los puntos resolutivos del fallo.

Por tanto, si se varían los resultados consignados en el cómputo distrital que se tiene por definitivo para efectos del cómputo final, es evidente que ello no queda comprendido dentro de los supuestos previstos en el artículo 78 antes invocado, y por ende, resulta improcedente la aclaración de sentencia en este juicio.

MAGISTRADO PRESIDENTE

 

LEONEL CASTILLO GONZÁLEZ

MAGISTRADO

 

ELOY FUENTES CERDA

MAGISTRADO

 

JOSÉ ALEJANDRO LUNA RAMOS

MAGISTRADA

 

ALFONSINA BERTA NAVARRO HIDALGO

MAGISTRADO

 

JOSÉ FERNANDO OJESTO MARTÍNEZ PORCAYO

MAGISTRADO

 

JOSÉ DE JESÚS OROZCO HENRÍQUEZ

MAGISTRADO

 

MAURO MIGUEL REYES ZAPATA

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

 

FLAVIO GALVÁN RIVERA