JUICIO DE INCONFORMIDAD EXPEDIENTE: SUP-JIN-267/2006 ACTORA: COALICIÓN POR EL BIEN DE TODOS AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO DISTRITAL 11 DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE VERACRUZ MAGISTRADO PONENTE: MAURO MIGUEL REYES ZAPATA SECRETARIA: KARIME VALENZUELA RIQUER |
México, Distrito Federal, a veintiocho de agosto de dos mil seis.
V I S T O S los autos del juicio de inconformidad, identificado con la clave SUP-JIN-267/2006, promovido por la Coalición Por el Bien de Todos, por conducto de su representante, en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, correspondiente al Distrito Electoral Federal 11 en el Estado de Veracruz, con cabecera en Coatzacoalcos.
I. El seis de octubre de dos mil cinco dio inicio el proceso electoral para renovar al titular del Poder Ejecutivo Federal, durante el periodo 2006-2012.
II. El dos de julio de dos mil seis se llevó a cabo la jornada electoral.
III. El cinco siguiente tuvo lugar la sesión del Consejo Distrital 11 del Instituto Federal Electoral en el Estado de Veracruz, en la que se realizó el cómputo distrital de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.
Los resultados consignados en el acta son:
Partido |
Resultados |
Con letra |
Partido Acción Nacional |
30,455 |
Treinta mil cuatrocientos cincuenta y cinco |
Alianza por México |
30,950 |
Treinta mil novecientos cincuenta |
Coalición Por el Bien de Todos |
87,562 |
Ochenta y siete mil quinientos sesenta y dos |
Nueva Alianza |
447 |
Cuatrocientos cuarenta y siete |
Alternativa Social Demócrata y Campesina |
2,947 |
Dos mil novecientos cuarenta y siete |
Candidatos no registrados |
930 |
Novecientos treinta |
Votos válidos |
153,291 |
Ciento cincuenta y tres mil doscientos noventa y uno |
Votos nulos |
2,658 |
Dos mil seiscientos cincuenta y ocho |
Votación total |
155,949 |
Ciento cincuenta y cinco novecientos cuarenta y nueve |
IV. En contra de estos resultados, el nueve de julio del año en curso, la coalición Por el Bien de Todos promovió juicio de inconformidad, a través de su representante acreditado ante el Consejo Distrital 11 del Instituto Federal Electoral en el Estado de Veracruz, Carlos Manuel Zúñiga Palencia.
V. El catorce de julio de dos mil seis fue recibida en la Oficialía de Partes de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, la demanda de juicio de inconformidad remitida por la autoridad responsable, el informe circunstanciado y las constancias atinentes al trámite que se dio a la demanda y a la publicación de ese escrito inicial.
VI. El diecinueve siguiente, por acuerdo de Presidencia, se turnó el expediente al magistrado Mauro Miguel Reyes Zapata, para los efectos precisados en el artículo 19, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
PRIMERO. Esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y tiene competencia para conocer y resolver el presente asunto, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 99, párrafo cuarto, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 186, fracción II, 189, fracción I, inciso a), 199, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 53, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de la impugnación de los resultados consignados en un acta de cómputo distrital, de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, que debe resolverse ante esta Sala Superior, en única instancia.
SEGUNDO. La demanda de juicio de inconformidad promovida por la coalición Por el Bien de Todos es improcedente.
En conformidad con el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda persona tiene derecho a que se le administre justicia de manera pronta, completa e imparcial para lo cual, en uso de la facultad que le otorga la ley, puede acudir ante el órgano jurisdiccional a solicitar su intervención en la solución de una controversia.
Dicha petición se ejercita a través del derecho de acción, el cual tiene como objeto la composición de un litigio en particular a través de un proceso, por lo que si el titular de ese derecho lo ha ejercido respecto de una controversia específica, no cabe la posibilidad de que pueda volver a hacerlo, puesto que la oportunidad para ejercer esa facultad se extingue con el primer escrito inicial que reciba la autoridad u órgano autorizado legalmente para ese efecto.
Al respecto, esta Sala Superior ha sostenido que la presentación de la demanda de un medio de impugnación en materia electoral provoca el agotamiento del derecho de acción y la clausura definitiva de la etapa procesal prevista legalmente para tal fin, acorde con lo dispuesto en los artículos 7, apartado 1, 8, 9, 17 y 18 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, pues una vez que esto sucede, el actor se encuentra impedido jurídicamente para hacer valer de nueva cuenta ese derecho mediante la presentación de un nuevo escrito de demanda con idéntico contenido al de la primera, ya que esta manera de proceder implica el ejercicio de una facultad ya consumada y el indebido retorno a etapas procesales concluidas definitivamente.
En el caso, el nueve de julio de dos mil seis, a las veintitrés horas con cuarenta minutos, la coalición Por el Bien de Todos, en conformidad con el artículo 50, apartado 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, promovió el juicio de inconformidad que originó el expediente en que se actúa; a través de este juicio se impugnan los resultados del cómputo distrital de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, realizado por el Consejo Distrital 11 del Instituto Federal Electoral en el Estado de Veracruz, con cabecera en Coatzacoalcos.
Sobre la base de dicha demanda se formó el expediente SUP-JIN-267/2006.
Asimismo, es un hecho notorio para este órgano jurisdiccional, que antes, esto es el mismo nueve de julio del presente año, pero a las veintitrés horas con veinte minutos, la coalición actora presentó escrito de demanda de juicio de inconformidad en contra del acto y del consejo referidos, ante el propio consejo.
Dicha demanda fue remitida a esta Sala Superior y turnada al magistrado Mauro Miguel Reyes Zapata, para su debida sustanciación y elaboración del proyecto de resolución, mediante acuerdo de diecinueve de julio de este año. Con dicho escrito inicial se formó el expediente SUP-JIN-266/2006.
Al comparar las dos demandas, relativas a los expedientes SUP-JIN-266/2006 y SUP-JIN-267/2006 se advierte, que ambas son promovidas por la coalición Por el Bien de Todos; la pretensión hecha valer consiste, en que se anule la votación recibida en varias casillas instaladas en el distrito mencionado, que no se declare válida la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y que se abran los paquetes electorales; la causa de pedir se sustenta sustancialmente en varias irregularidades, que se dice acontecieron, antes, durante y después de la jornada electoral del dos de julio pasado.
Como se advierte, entre ambas demandas existe identidad de partes, de petición y de causa de pedir.
En esas circunstancias, ante la identidad señalada es patente que con la primera de las demandas quedó agotado el derecho de acción de la promovente, por lo que la demanda que dio origen al presente juicio SUP-JIN-267/2006 ya no puede lograr el fin que la actora ya alcanzó con la promoción del primer juicio. De ahí que el segundo medio de impugnación sea notoriamente improcedente.
En consecuencia, con fundamento en el artículo 9, apartado 3, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en relación con el artículo 17 constitucional, ha lugar a desechar de plano la demanda que dio origen al juicio SUP-JIN-267/2006.
Por lo expuesto y con fundamento además en los artículos 199, fracciones II a la V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 1, 9, apartado 3, 22, 24 y 25 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se
PRIMERO. Se desecha de plano la demanda promovida por la Coalición Por el Bien de Todos, en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, correspondientes al distrito electoral federal 11, en el Estado de Veracruz, con cabecera en Coatzacoalcos.
SEGUNDO. Remítase copia certificada de esta ejecutoria al expediente formado para el cómputo final y, en su caso, las declaraciones de validez de la elección y de Presidente electo.
NOTIFÍQUESE personalmente, a la Coalición Por el Bien de Todos, en el domicilio señalado en autos para tal efecto; por oficio, acompañado de copia certificada de la presente resolución, al Consejo General del Instituto Federal Electoral y, por su conducto, al Consejo Distrital 11 del propio instituto en el Estado de Veracruz; finalmente, por estrados a los demás interesados; lo anterior, con fundamento en los artículos 26, apartado 3, 28 y 60, apartado 1, incisos a) y b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Hecho lo anterior, devuélvanse los documentos atinentes y, en su oportunidad, archívese este expediente como asunto total y definitivamente concluido.
Así lo resolvieron por UNANIMIDAD de votos, los magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial del la Federación, ante el Secretario General de Acuerdos, que autoriza y da fe.
MAGISTRADO PRESIDENTE
LEONEL CASTILLO GONZÁLEZ |
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MAGISTRADO
ELOY FUENTES CERDA |
MAGISTRADO
JOSÉ ALEJANDRO LUNA RAMOS |
MAGISTRADA
ALFONSINA BERTA NAVARRO HIDALGO |
MAGISTRADO
JOSÉ FERNANDO OJESTO MARTÍNEZ PORCAYO |
MAGISTRADO
JOSÉ DE JESÚS OROZCO HENRÍQUEZ |
MAGISTRADO
MAURO MIGUEL REYES ZAPATA |
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS
FLAVIO GALVÁN RIVERA |