JUICIO DE INCONFORMIDAD

EXPEDIENTE: SUP-JIN-275/2006

ACTOR: COALICIÓN POR EL BIEN DE TODOS

AUTORIDAD RESPONSABLE: 10 CONSEJO DISTRITAL ELECTORAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE NUEVO LEÓN

TERCERO INTERESADO: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

MAGISTRADO PONENTE: ELOY FUENTES CERDA

SECRETARIA: AIDÉ MACEDO BARCEINAS

México, Distrito Federal, a veintiocho de agosto del dos mil seis.

VISTOS para resolver, los autos del juicio de inconformidad al rubro citado promovido por la coalición Por el Bien de Todos, en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, realizado por el 10 Consejo Distrital del Instituto Federal Electoral con sede en Monterrey, Nuevo León; y

R E S U L T A N D O :

El pasado dos de julio se llevó a cabo la jornada electoral para la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

El día cinco siguiente, el 10 Consejo Distrital Electoral Federal, con cabecera en Monterrey, Estado de Nuevo León, realizó el cómputo distrital de la elección señalada en el resultando anterior.

Inconforme con el mencionado cómputo, la coalición Por el Bien de Todos, mediante escrito presentado el nueve de julio del presente año, promovió juicio de inconformidad, aduciendo los agravios que estimó pertinentes.

Por oficio presentado ante este tribunal el catorce de julio citado, la autoridad responsable remitió el expediente integrado con motivo de la presentación del medio impugnativo de mérito, y rindió el informe circunstanciado correspondiente.

Recibidas las constancias respectivas en esta Sala, mediante acuerdo de diecinueve de julio del año que transcurre, el Magistrado Presidente turnó el expediente al Magistrado Eloy Fuentes Cerda, para los efectos del artículo 19 de la Ley General de Sistemas de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Por escrito presentado ante la autoridad responsable el doce de julio del año en curso, el Partido Acción Nacional compareció en su carácter de tercero interesado, en el presente juicio de inconformidad, expresando los alegatos que conforme a derecho, consideró conducentes.

7. Mediante acuerdo de fecha diecinueve de julio de este año, el Magistrado Instructor requirió a la autoridad responsable información relacionada con el medio de impugnación que ahora se resuelve, el cual fue desahogado el mismo día.

8. Al advertirse que en el presente caso se actualiza una causa de improcedencia, previa propuesta del Magistrado Ponente, se determina resolver este medio impugnativo, conforme a los siguientes

C O N S I D E R A N D O S :

I. Esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el presente juicio de inconformidad, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 99, párrafo cuarto, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 186, fracción II y 189, fracción I, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 53, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

II. En el presente caso existe una causa notoria de improcedencia, que da lugar al desechamiento del juicio, dada la ausencia de firma autógrafa de la demanda.

El artículo 9 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral establece como requisito de la demanda, hacer constar la firma autógrafa del promovente, y ante su incumplimiento prescribe el desechamiento de plano.

La firma tiene por objeto identificar al suscriptor del documento y establecer la obligatoriedad de su contenido para el autor. En consecuencia, si un escrito calza una firma en fotocopia, le falta el elemento establecido legalmente para identificar y obligar a su pretendido autor.

En este orden de ideas, la firma en fotocopia de un escrito inicial de impugnación, no es apta para acreditar el acto jurídico unilateral consistente en el ejercicio de la acción, lo que provoca la falta de un presupuesto necesario para la constitución de la relación jurídica procesal.

En el caso, el escrito de demanda carece de firma autógrafa, pues el escrito inicial se conforma de un documento en fotocopia simple, apareciendo al final del texto, el nombre de Raymundo Elizondo Leal, y posteriormente, un signo ilegible también en fotocopia (foja 92 del cuaderno principal), por lo cual, no existe base para concluir que el escrito procede de dicha persona, en tanto que una fotocopia es insuficiente para demostrar la voluntad de su autor, razón por la cual, no es posible dar trámite a la demanda.

Lo anterior se refuerza con el informe rendido por el 10 Consejo Distrital del Instituto Federal Electoral, con cabecera en Monterrey, Nuevo León, a requerimiento del magistrado instructor, en el sentido de haber recibido, exclusivamente, la demanda que obra en autos.

Por tanto, es inconcuso que procede el desechamiento de plano del citado medio de impugnación.

En consecuencia, glósese copia certificada de la presente resolución al expediente que en su oportunidad se integre, con motivo del dictamen de cómputo final y declaración de validez de la elección presidencial y de Presidente electo de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo expuesto y fundado, se

R E S U E L V E :

PRIMERO. Se desecha de plano la demanda promovida por la coalición Por el Bien de Todos, en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, correspondientes al distrito electoral federal 10, en el Estado de Nuevo León, con cabecera en Monterrey.

SEGUNDO. Remítase copia certificada de esta ejecutoria al expediente formado para efectuar el cómputo final, la declaración de validez y de Presidente electo.

NOTIFÍQUESE, personalmente a la parte actora y al tercero interesado, en el domicilio señalado en autos para tal efecto; por oficio, acompañando copia certificada de la presente sentencia, al Consejo General del Instituto Federal Electoral y, por su conducto, al Consejo Distrital responsable; y por estrados, a los demás interesados; lo anterior, con apoyo en lo que dispone el artículo 60 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Así lo resolvieron, por unanimidad de votos, los Magistrados Electorales que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ante el Secretario General de Acuerdos, que autoriza y da fe.

 

MAGISTRADO PRESIDENTE

LEONEL CASTILLO GONZÁLEZ

MAGISTRADO

ELOY FUENTES CERDA

MAGISTRADO

JOSÉ ALEJANDRO LUNA RAMOS

MAGISTRADA

ALFONSINA BERTA NAVARRO HIDALGO

MAGISTRADO

JOSÉ FERNANDO OJESTO MARTÍNEZ PORCADO

MAGISTRADO

JOSÉ DE JESÚS OROZCO HENRÍQUEZ

MAGISTRADO

MAURO MIGUEL REYES ZAPATA

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

FLAVIO GALVÁN RIVERA