JUICIO DE INCONFORMIDAD

EXPEDIENTE: SUP-JIN-311/2006

ACTOR: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EN EL DISTRITO ELECTORAL FEDERAL 01 DEL ESTADO DE NAYARIT

MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ ALEJANDRO LUNA RAMOS

SECRETARIO: MARCO ANTONIO ZAVALA ARREDONDO

México, Distrito Federal, a veintiocho de agosto del dos mil seis.

VISTOS, para resolver, los autos del expediente al rubro citado, relativo al juicio de inconformidad promovido por el Partido Acción Nacional, mediante el que se impugnan los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, correspondientes al distrito electoral federal 01, en el Estado de Nayarit, y

R E S U L T A N D O

I. Acto electoral impugnado. El dos de julio del año en curso se celebró la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

El cinco de julio del año dos mil seis, el Consejo Distrital del 01 distrito electoral federal en el Estado de Nayarit inició y concluyó el cómputo distrital de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, mismo que arrojó los siguientes resultados:

PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN
VOTACIÓN (CON NÚMERO)
VOTACIÓN (CON LETRA)
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
15,059
QUINCE MIL CINCUENTA Y NUEVE
COALICIÓN "ALIANZA POR MÉXICO"
41,596
CUARENTA Y UN MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS
COALICIÓN "POR EL BIEN DE TODOS"
51,544
CINCUENTA Y UN MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO
PARTIDO NUEVA ALIANZA
1,155
MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO
ALTERNATIVA SOLCIALDEMÓCRATA Y CAMPESINA, PARTIDO POLÍTICO NACIONAL
1082
MIL OCHENTA Y DOS
CANDIDATOS NO REGISTRADOS
379
TRES CIENTOS SETENTA Y NUEVE
VOTOS VÁLIDOS
110,815
CIENTO DIEZ MIL OCHOCIENTOS QUINCE
VOTOS NULOS
2,543
DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y TRES
VOTACIÓN TOTAL
113,358
CIENTO TRECE MIL TRECIENTOS CINCUENTA Y OCHO

En el acta circunstanciada de la sesión precisada, se hace constar que a las veintidós horas con diez minutos se dio por concluido el cómputo distrital de la elección presidencial, empero a continuación se agrega que se procedió a sumar a los resultados obtenidos los votos de los mexicanos residentes en el extranjero y que, hecho lo anterior se hizo entrega a los asistentes, entre ellos los representantes de los partidos y coaliciones, del acta original de cómputo distrital de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, misma que fue firmada por los presentes.

En el acta de mérito no se indica la hora precisa en que fue confeccionada y firmada el acta de cómputo distrital, sin embargo, ello debió ocurrir antes del inicio del siguiente punto del orden del día, relativo al cómputo de la elección de diputados de mayoría relativa, que fue a las veintidós horas con veintitrés minutos del cinco de julio.

II. Juicio de inconformidad. El diez de julio del año en curso, a las cero horas con dos minutos, el Partido Acción Nacional, por conducto de Ernesto Alonso Estrada Llamas, quien se ostentó con el carácter de representante de la parte actora ante el 01 Consejo Distrital en el Estado de Nayarit, promovió juicio de inconformidad contra los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

III. Recepción de la demanda y turno del expediente. El catorce de julio del presente año, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Superior el oficio con el que la responsable remitió el expediente administrativo formado con motivo de la promoción del presente juicio, mismo que fue turnado al Magistrado José Alejandro Luna Ramos, por el Presidente de esta Sala, en términos de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, y

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y la Sala Superior es competente para conocer del presente juicio de Inconformidad, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 99, párrafo cuarto, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184,186, párrafo primero, fracción II y 189, fracción I, inciso a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y 4, 34, párrafo 2, inciso a), 50, párrafo 1, inciso a) y 53, párrafo 1, inciso a) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por haberse impugnado actos ocurridos durante la etapa de resultados, relativos a un cómputo distrital en relación con la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

SEGUNDO. Previamente al estudio de fondo de la controversia, se deben analizar las causales de improcedencia o de sobreseimiento que puedan actualizarse, por ser su examen preferente y de orden público, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

En el informe circunstanciado rendido por el Secretario del órgano electoral responsable, se hacen valer la causal de improcedencia consistente en que la demanda del juicio de inconformidad, no cumple con el requisito previsto en el artículo 9, párrafo 1, inciso g) de la mencionada ley, lo que provoca el desechamiento de plano de la demanda.

La primera causal de improcedencia hecha valer se actualiza en la especie, atento a las consideraciones siguientes:

El artículo 9, párrafos 1, inciso g), y 3 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación disponen:

"1. Los medios de impugnación deberán presentarse por escrito ante la autoridad señalada como responsable del acto o resolución impugnado, salvo lo previsto en el inciso a) del párrafo 1 del artículo 43 de esta ley, y deberá cumplir con los siguientes requisitos:

...

g) Hacer constar el nombre y la firma autógrafa del promovente.

...

3. Cuando el medio de impugnación no se presente por escrito ante la autoridad correspondiente, incumpla cualquiera de los requisitos previstos por los incisos a) o g) del párrafo 1 de este artículo, resulte evidentemente frívolo o cuya notoria improcedencia se derive de las disposiciones del presente ordenamiento, se desechará de plano. También operará el desechamiento a que se refiere este párrafo, cuando no existan hechos y agravios expuestos o habiéndose señalado sólo hechos, de ellos no se pueda deducir agravio alguno."

Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el inciso g) de la disposición legal antes aludida, en el escrito por el que se promueva un medio de impugnación, se debe hacer constar el nombre y la firma autógrafa del promovente, y en caso de que se incumpla con este requisito, en términos de lo dispuesto en el párrafo 3 del propio precepto legal, se deberá desechar de plano por el órgano jurisdiccional.

En el caso, no se cumple con lo dispuesto en el precepto indicado, en tanto que se advierte que el escrito de demanda, en el cual consta el respectivo sello de acuse, el folio que se le asignó, el número de hojas recibidas, la fecha y hora, así como la firma ilegible de quien asentó los datos, se menciona que el juicio de inconformidad se recibe sin firma, circunstancia que se constata porque donde aparece el nombre del promovente no hay ningún signo autógrafo. Asimismo tampoco existe escrito introductorio alguno, que sí se encuentre debidamente signado por el accionante, para poder tenerse por satisfecho el requisito en examen.

En base a las consideraciones antes señaladas lo conducente es desechar de plano el presente medio de impugnación.

Por último, a efecto de dejar constancia de la resolución de este medio de impugnación, y para que esta Sala Superior esté en aptitud de elaborar el dictamen de cómputo final y declaración de validez de la elección presidencial y de Presidente electo de los Estados Unidos Mexicanos, remítase copia certificada de esta resolución al expediente donde se emitirá tal determinación. Lo anterior, de conformidad con los artículos 99, párrafo quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 174, párrafo 6 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; así como 186, fracción II y 189, fracción I, inciso a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Por lo expuesto y fundado, se

R E S U E L V E

PRIMERO. Se desecha de plano la demanda del juicio de inconformidad, promovido por el Partido Acción Nacional, contra los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, correspondientes al distrito electoral federal 01, en el Estado de Nayarit.

SEGUNDO. Remítase copia certificada de esta ejecutoria al expediente para efectuar el cómputo final, y en su caso, las declaraciones de validez y de Presidente electo.

Notifíquese. Personalmente, a la parte actora, en el domicilio señalado en autos; por oficio, al Consejo General del Instituto Federal Electoral, para que por su conducto se notifique al consejo distrital responsable, acompañado de copia certificada de la presente sentencia, y por estrados a los demás interesados.

En su oportunidad archívese el expediente como asunto concluido.

Así lo resolvió por unanimidad de votos, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ante el Secretario General de Acuerdos, quien autoriza y da fe.

MAGISTRADO PRESIDENTE

 

LEONEL CASTILLO GONZÁLEZ

MAGISTRADO

 

ELOY FUENTES CERDA

MAGISTRADO

 

JOSÉ ALEJANDRO LUNA RAMOS

MAGISTRADA

 

ALFONSINA BERTA NAVARRO HIDALGO

MAGISTRADO

 

JOSÉ FERNANDO OJESTO MARTÍNEZ PORCAYO

MAGISTRADO

 

JOSÉ DE JESÚS OROZCO HENRÍQUEZ

MAGISTRADO

 

MAURO MIGUEL REYES ZAPATA

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

 

FLAVIO GALVÁN RIVERA