INCIDENTE DE ACLARACIÓN DE SENTENCIA

EXPEDIENTE: SUP-JIN-341/2006

ACTORA: COALICIÓN POR EL BIEN DE TODOS

AUTORIDAD RESPONSABLE: 02 CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS

MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ FERNANDO OJESTO MARTÍNEZ PORCAYO

SECRETARIA: ELDA URANIA PONCE DE LEÓN PADILLA

México, Distrito Federal, a cuatro de septiembre de dos mil seis.

V I S T O el estado procesal que guardan los autos, en los que se advierte que en el fallo emitido el veintiocho de agosto del año en curso, existe un error que amerita su aclaración, y

R E S U L T A N D O

I. El veintiocho de agosto de dos mil seis, esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dictó sentencia en el juicio de inconformidad SUP-JIN-341/2006, promovido por la coalición Por el Bien de Todos.

Los puntos resolutivos de la referida sentencia son del tenor siguiente:

"PRIMERO. Se declara la nulidad de las casillas identificadas en el considerando décimo segundo de este fallo.

SEGUNDO. Se modifican los resultados contenidos en el acta de cómputo distrital de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, correspondientes al Distrito Electoral Federal 02 en el Estado de Tamaulipas, con cabecera en Reynosa, en términos del considerando décimo segundo de la presente ejecutoria.

TERCERO. Remítanse las alegaciones relacionadas con la validez de la elección presidencial al expediente que se tramita para efectuar el cómputo final, la declaración de validez y de Presidente electo, en términos de lo previsto en el artículo 99, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

CUARTO. Remítase copia certificada de esta ejecutoria al expediente que se tramita para efectuar el cómputo final, la declaración de validez y de Presidente electo."

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación tiene competencia para emitir la presente resolución, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 17, 99, párrafo cuarto, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción II, inciso c), y 189, fracción I, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 53, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, puesto que si los preceptos citados sirven de fundamento a dicha Sala Superior para resolver el juicio de inconformidad en contra de los cómputos distritales de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, las propias disposiciones admiten servir de sustento para resolver cualquier cuestión incidental planteada en esos medios de impugnación.

SEGUNDO. El artículo 78 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación establece, que las Salas del Tribunal Electoral, cuando lo juzguen necesario, podrán, de oficio o a petición de parte, aclarar un concepto o precisar los efectos de una sentencia, siempre y cuando esto no implique una alteración sustancial de los puntos resolutivos o del sentido del fallo.

La aclaración de sentencia, vista desde los ámbitos legislativo, jurisprudencial y doctrinal, se considera como un instrumento constitucional y procesal connatural de los sistemas jurídicos de administración de justicia, en cuanto a que tiene como finalidad proporcionar mayor claridad, precisión y explicitez a la decisión ya adoptada por el juzgador, lo que permite tener mayor certidumbre del contenido y límite de los derechos declarados en ella. En los ámbitos indicados existe coincidencia respecto a los siguientes elementos:

a) El objeto de la aclaración de sentencia es resolver la contradicción, ambigüedad, oscuridad, deficiencia, omisión o errores simples o de redacción de la sentencia.

b) Sólo puede hacerse por el tribunal que dictó la resolución.

c) Sólo cabe respecto de cuestiones discutidas en el litigio y tomadas en cuenta al emitirse el acto de voluntad de la decisión.

d) Mediante la aclaración no se puede modificar lo resuelto en el fondo del asunto.

e) La aclaración forma parte de la sentencia.

f) Sólo es admisible dentro de un breve lapso, a partir de la emisión del fallo.

g) Puede hacerse de oficio o a petición de parte.

Lo anterior tiene sustento, en la tesis de jurisprudencia de esta Sala Superior que aparece en la página 8 del Tomo Jurisprudencia, de la Compilación Oficial Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005, cuyo rubro dice: "ACLARACIÓN DE SENTENCIA. FORMA PARTE DEL SISTEMA PROCESAL ELECTORAL AUNQUE NO SE DISPONGA EXPRESAMENTE".

TERCERO. En virtud de que en el fallo emitido en el presente asunto se advierte un lapsus cálami, se procede a hacer la siguiente aclaración:

En las páginas 112 y 113 del documento que contiene la sentencia pronunciada en el presente asunto se refiere lo siguiente:

"Como consecuencia de lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 56, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se procede a modificar los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos relativa al 02 Distrito Electoral Federal con sede en Reynosa, en el Estado de Tamaulipas, para quedar definitivamente en los siguientes términos:

PARTIDOS POLÍTICOS
CÓMPUTO MODIFICADO
VOTACIÓN ANULADA
CÓMPUTO FINAL
74,491
958
73,533
32,070
495
31,575
44,378
549
43,829
1,017
15
1,002
3,287
60
3,227
CANDIDATOS NO REGISTRADOS
2,494
32
2,462
VOTOS VÁLIDOS
157,737
2,109
155,628
VOTOS NULOS
2,731
40
2,691
VOTACIÓN TOTAL
160,468
2,149
158,319

Como consecuencia de lo anterior, los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos relativa al 02 Distrito Electoral Federal con sede en Reynosa, en el Estado de Tamaulipas, para quedar definitivamente en los siguientes términos:

PARTIDOS POLÍTICOS Y COALICIONES
VOTACIÓN
CON NÚMERO
CON LETRA
73,537
Setenta y tres mil quinientos treinta y siete
31,575
Treinta y un mil quinientos setenta y cinco
43,830
Cuarenta y tres mil ochocientos treinta
1,002
Mil dos
3,227
Tres mil doscientos veintisiete
CANDIDATOS NO REGISTRADOS
2,462
Dos mil cuatrocientos sesenta y dos
VOTOS VALIDOS
  155,633
Ciento cincuenta y cinco mil seiscientos treinta y tres
VOTOS NULOS
2,696
Dos mil seiscientos noventa y seis
VOTACIÓN TOTAL
158,329
Ciento cincuenta y ocho mil trescientos veintinueve

…"

De la comparación de ambos cuadros, se advierte que existe una contradicción en las cantidades asentadas, advirtiéndose inconsistencias específicamente en el segundo de ellos; es de precisarse que las cantidades discrepantes obedecen a un error en su anotación, por lo que, se deberá atender para la recomposición del cómputo distrital, las cantidades asentadas en el primer cuadro.

De ahí que, el objeto de aclaración de este incidente, es corregir el dato que se asentó en forma errónea en la columna relativa al cómputo final, quedando la recomposición definitiva de los resultados del cómputo, con los datos asentados en el primer cuadro, y quedar en los siguientes términos:

PARTIDOS POLÍTICOS Y COALICIONES
VOTACIÓN
CON NÚMERO
CON LETRA
73,533
Setenta y tres mil quinientos treinta y tres
31,575
Treinta y un mil quinientos setenta y cinco
43,829
Cuarenta y tres mil ochocientos veintinueve
1,002
Mil dos
3,227
Tres mil doscientos veintisiete
CANDIDATOS NO REGISTRADOS
2,462
Dos mil cuatrocientos sesenta y dos
VOTOS VALIDOS
 155,628
Ciento cincuenta y cinco mil seiscientos veintiocho
VOTOS NULOS
2,691
Dos mil seiscientos noventa y uno
VOTACIÓN TOTAL
158,319
Ciento cincuenta y ocho mil trescientos diecinueve

Por lo anteriormente expuesto y fundado se,

R E S U E L V E:

PRIMERO. Se realiza la aclaración de sentencia en los términos precisados en el considerando tercero de esta resolución.

SEGUNDO. La presente aclaración forma parte de la sentencia de veintiocho de agosto de dos mil seis, dictada en el juicio de inconformidad JIN-341/2006.

TERCERO. Acompáñese copia certificada de esta aclaración a la de la sentencia, que fue remitida al expediente formado para el cómputo final y, en su caso, las declaraciones de validez de la elección y de Presidente electo.

NOTIFÍQUESE, por estrados a los interesados.

En su oportunidad, archívese el presente expediente como asunto concluido.

Así, lo resolvieron por mayoría de seis votos los Magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con el voto en contra del Magistrado Eloy Fuentes Cerda, quien formula voto particular que se inserta al final de la presente resolución, ante el Secretario de Acuerdos, que autoriza y da fe. Conste.

VOTO PARTICULAR QUE FORMULA EL MAGISTRADO ELOY FUENTES CERDA, EN EL INCIDENTE DE ACLARACIÓN DE SENTENCIA DEL PRESENTE JUICIO DE INCONFORMIDAD.

Por disentir con la resolución de aclaración de sentencia que se emite, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 187, último párrafo de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, formulo voto particular en los términos siguientes.

De conformidad con el artículo 78 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, las Salas del Tribunal Electoral podrán de oficio o a petición de parte, aclarar un concepto o precisar los efectos de una sentencia, siempre y cuando esto no implique una alteración sustancial de los puntos resolutivos o del sentido del fallo.

En la especie, como se advierte de la resolución mayoritaria, se realiza una modificación respecto de los resultados de la votación asentados en el cómputo distrital modificado por esta Sala Superior, alterando por consecuencia, los puntos resolutivos del fallo.

Por tanto, si se varían los resultados consignados en el cómputo distrital que se tiene por definitivo para efectos del cómputo final, es evidente que ello no queda comprendido dentro de los supuestos previstos en el artículo 78 antes invocado, y por ende, resulta improcedente la aclaración de sentencia en este juicio.

MAGISTRADO PRESIDENTE

 

LEONEL CASTILLO GONZÁLEZ

MAGISTRADO

 

ELOY FUENTES CERDA

MAGISTRADO

 

JOSÉ ALEJANDRO LUNA RAMOS

MAGISTRADA

 

ALFONSINA BERTA NAVARRO HIDALGO

MAGISTRADO

 

JOSÉ FERNANDO OJESTO MARTÍNEZ PORCAYO

MAGISTRADO

 

JOSÉ DE JESÚS OROZCO HENRÍQUEZ

MAGISTRADO

 

MAURO MIGUEL REYES ZAPATA

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

 

FLAVIO GALVÁN RIVERA