JUICIO DE INCONFORMIDAD.

EXPEDIENTE: SUP-JIN-365/2006.

ACTOR: SAÚL BERISTAIN BAIZABAL.

AUTORIDAD RESPONSABLE: INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL.

MAGISTRADO PONENTE: LEONEL CASTILLO GONZÁLEZ.

SECRETARIA: CLAUDIA PASTOR BADILLA.

México, Distrito Federal, a veintiocho de agosto de dos mil seis.

V I S T O para resolver el juicio de inconformidad, SUP-JIN-365/2006, promovido por Saúl Beristain Baizabal, para impugnar, la declaración de validez de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a favor de Felipe Calderón Hinojosa, formulada por el Instituto Federal Electoral, y

R E S U L T A N D O

PRIMERO. Acto electoral impugnado. El dos de julio del año en curso se celebró la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

SEGUNDO. Juicio de inconformidad. El diecinueve de julio, se recibió en esta Sala Superior, la demanda de Saúl Beristain Baizabal, de juicio de inconformidad contra el acto precisado en el punto anterior.

El turno del asunto, para su substanciación, correspondió al magistrado Leonel Castillo González, quien dictó auto de radicación el veintisiete de agosto del año en curso.

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción, y la Sala Superior es competente, para conocer y resolver el presente asunto, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 99, párrafo cuarto, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186 fracción II, y 189 fracción I inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la F ederación; así como el 53, apartado 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un juicio de inconformidad, promovido contra el resultado consignado en el acta de cómputo distrital de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

SEGUNDO. Se actualiza la causa de improcedencia, prevista en el artículo 10, apartado 1, inciso c), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral establece, consistente en la falta de legitimación en la causa del promovente.

La legitimación en la causa consiste en la identidad y calidad de la persona física o moral que promueve, con una de las autorizadas por la ley para combatir el tipo de actos o resoluciones reclamadas.

El juicio de inconformidad procede en contra de las determinaciones de las autoridades electorales federales que violen normas constitucionales o legales relativas a las elecciones de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Senadores y Diputados.

Los actos impugnables a través de ese medio, son, en la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, los resultados consignados en las actas de cómputo distrital respectivas, por nulidad de la votación recibida en una o varias casillas o por error aritmético, para lo cual se precisa, que en el escrito de demanda, se indique, individualizadamente, el acta de cómputo distrital o de la entidad federativa impugnada y las casillas cuya nulidad se solicita, de conformidad con los artículos 50, apartado 1, inciso a) y 52, apartado 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Así, el artículo 54 legitima sólo a los partidos políticos para impugnar los resultados de los cómputos ditritales. Los candidatos tienen legitimación cuando, por motivos de inelegibilidad, la autoridad electoral correspondiente decida no otorgarles la constancia de mayoría o de asignación de primera minoría.

En el caso, la pretensión del actor se traduce en la impugnación general de los resultados de los cómputos distritales atinentes, pues estima que no contemplan los votos emitidos a su favor, que lo ubican como ganador.

Por tanto, si lo reclamado es la generalidad de cómputos distritales llevados a cabo por las autoridades electorales atinentes, y, para tal efecto, el actor acude en su calidad de candidato a la elección presidencial, entonces, la demanda resulta improcedente, porque la ley solo reconoce a los partidos políticos la legitimación para impugnar ese tipo de actos.

Además, aún de pasar por alto lo anterior, el juicio es igualmente improcedente, porque no están satisfechos los diversos requisitos especiales de la demanda, relativos a la individualización de los cómputos distritales y las casillas impugnadas, así como los hechos y razones en los cuales se funda la pretensión, pues en ese sentido, el inconforme se limita a sostener de forma general, la inconformidad con los resultados electorales, sin explicar, cuáles cómputos y porqué, deben rectificarse, o bien, los hechos y razones que justifican su postura como ganador de la elección.

En consecuencia, lo procedente es desechar de plano la demanda de juicio de inconformidad planteado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9, apartado 3 del mismo ordenamiento, al derivar la improcedencia de una de las disposiciones de la ley.

Por lo expuesto y fundado, se resuelve:

ÚNICO. Se desecha la demanda de juicio de inconformidad promovido por Saúl Beristain Baizabal, para impugnar la declaración de validez de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, lo cual imputa al Instituto Federal Electoral.

NOTIFÍQUESE: Personalmente, al actor en el domicilio señalado en autos, y por estrados, a las demás partes interesadas. Lo anterior con fundamento en los artículos 26, 27 y 28, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

En su oportunidad, archívese este expediente como definitivamente concluido.

Así lo resolvieron, por unanimidad de votos, los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ante el Secretario General de Acuerdos, que autoriza y da fe.

MAGISTRADO PRESIDENTE

 

LEONEL CASTILLO GONZÁLEZ

MAGISTRADO

 

ELOY FUENTES CERDA

MAGISTRADO

 

JOSÉ ALEJANDRO LUNA RAMOS

MAGISTRADA

 

ALFONSINA BERTA NAVARRO HIDALGO

MAGISTRADO

 

JOSÉ FERNANDO OJESTO MARTÍNEZ PORCAYO

MAGISTRADO

 

JOSÉ DE JESÚS OROZCO HENRÍQUEZ

MAGISTRADO

 

MAURO MIGUEL REYES ZAPATA

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

 

FLAVIO GALVÁN RIVERA