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rmalc <rmalc@laneta.apc.org>
Date: 2009/5/5
Subject: Decreto inconstitucional
At 09:18 04/05/2009, you wrote:
04.05.2009
Decreto inconstitucional
John M. Ackerman
El sábado 24 de abril, el Ejecutivo pasó por encima de la Constitución al
declarar unilateralmente un estado de excepción. Si bien las medidas que
Calderón ha tomado para combatir la epidemia están plenamente
justificadas, la forma en que éstas han sido implementadas implica un
flagrante agravio al estado de derecho. Al negarse a conseguir la
autorización del Congreso de la Unión o fijar una fecha límite para sus
poderes extraordinarios, el Presidente ratifica una vez más sus
propensiones dictatoriales.
El decreto presidencial violenta las garantías de libre tránsito y libre
asociación, así como nuestros derechos a la privacidad y el respeto de la
propiedad. Autoriza a la Secretaría de Salud la inspección de pasajeros
que puedan ser portadores de gérmenes, así como de equipajes, medios de
transporte, mercancías y otros objetos. Asimismo, permite el ingreso a
todo tipo de local o casa habitación para el cumplimiento de actividades
dirigidas al control y combate de la epidemia. También otorga facultades
al gobierno para evitar las congregaciones de personas en cualquier lugar
de reunión.
El decreto permite a José Ángel Córdova Villalobos contravenir el
artículo 16 constitucional, que a la letra señala que nadie puede ser
molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino
en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y
motive la causa legal del procedimiento. Esta salvaguarda constitucional
es esencial para evitar el abuso de autoridad. Una situación en la que el
gobierno pueda ingresar a nuestras casas, interrumpir nuestras reuniones
o detenernos en las calles cuando se le antoje, convirtiendo a la
totalidad de los ciudadanos en presuntos implicados en algún crimen, nos
acercaría claramente a un sistema autoritario.
En el caso de la actual epidemia y en aras de proteger al bien público se
justifica la suspensión temporal de algunas garantías. Sin embargo,
habría que tener sumo cuidado en que la autoridad no convierta la actual
emergencia en un burdo pretexto para consolidar su poder y erosionar los
cimientos de la democracia.
George W. Bush, experto en este tipo de ejercicios, utilizó el ataque a
las Torres Gemelas del 11 de septiembre de 2001 como excusa para
fortalecer los poderes de la presidencia y violentar los derechos básicos
de propios y extraños. En América Latina también ha sido práctica común
utilizar los estados de emergencia para justificar actos abiertamente
autoritarios. Alberto Fujimori, en Perú, fue ampliamente conocido por
este tipo de acciones, incluyendo la clausura del Congreso de su
país.
Atento a estos peligros, los redactores de nuestra Constitución
impusieron un par de candados muy sencillos para atender
situaciones como la actual. El artículo 29 señala que para poder
suspender garantías, el Presidente de la República obligatoriamente debe
contar con la aprobación del Congreso y que el estado de excepción tiene
que ser únicamente por un tiempo limitado. Calderón violó la Constitución
al negarse a cumplir ambos requisitos.
El gobierno busca escudarse en el texto del artículo 73, fracción XVI,
bases primera a cuarta de la Carta Magna, que señala a la letra que en
caso de epidemias de carácter grave o peligro de invasión de enfermedades
exóticas en el país, la Secretaría de Salud tendrá la obligación de
dictar inmediatamente las medidas preventivas indispensables, a reserva
de ser después sancionadas por el Presidente de la República. Pero este
texto no hace ninguna mención de la suspensión de garantías
constitucionales. Una cosa es tomar medidas preventivas como informar al
público sobre alguna enfermedad o cerrar escuelas. Es otra cosa
completamente irrumpir en la intimidad de nuestros hogares, detener
arbitrariamente a ciudadanos y prohibir reuniones públicas.
Asimismo, habría que recordar que el artículo 73 de la Constitución
enumera las facultades del Congreso de la Unión, no de la Presidencia de
la República. Resultaría sumamente contradictorio y paradójico, para
decir lo menos, que el constituyente permanente hubiera elegido
precisamente este artículo como el lugar para hacer a un lado al mismo
Congreso en un tema tan delicado como la protección de nuestros derechos
fundamentales. De ninguna manera podemos interpretar estos párrafos del
artículo 73 como una forma para darle la vuelta a los candados
incluidos en el artículo 29 mencionados arriba.
Calderón no hubiera tenido ningún problema en conseguir la autorización
de los diputados y los senadores para sus medidas de emergencia. El
Congreso se encontraba todavía dentro de su periodo ordinario y la clase
política en general ha demostrado una gran altura y unidad en su
respuesta ante la emergencia sanitaria.
La participación del Congreso hubiera sido muy benéfica, ya que habría
dejado que nuestros representantes populares fueran corresponsables de la
respuesta del Estado Mexicano a la crisis. Además, le habría dejado claro
al Presidente que cualquier abuso del estado de emergencia sería
severamente castigado. Pero en lugar de seguir las disposiciones
constitucionales, Calderón decidió irse por la libre y de paso abrió un
boquete más en nuestro lastimado estado de derecho.
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