UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MEXICO
CENTRO DE CIENCIAS FÍSICAS

Estatuto del Colegio del Personal Académico del Centro de Ciencias Físicas

7 de octubre de 1999

I N D I C E

Objetivos y atribuciones Art. 1º- 4º
De los derechos de los miembros Art. 5º
Organos del Colegio Art. 6º - 7º.
Obligaciones y atribuciones de la Mesa DirectivaArt. 8º - 11º.
De las Reuniones del Colegio Art.12º - 16º.
De las modificaciones al Estatuto Art. 17º.
Transitorios Arts. 18º - 19º.

Cap. I. Objetivos y atribuciones

Art. 1º. De acuerdo con el Título Duodécimo, artículos 113, 114 del Estatuto del Personal Académico de la UNAM, se constituye el Colegio del Personal Académico del Centro de Ciencias Físicas (CCF). El Colegio estará constituido por todos los miembros del personal académico, a contrato o definitivos, de este Centro.

Art. 2º. El Colegio no asumirá las funciones propias de las otras instancias académicas, administrativas y laborales establecidas en el Reglamento Interno del Centro, en la Legislación Universitaria y en el Contrato Colectivo de Trabajo.

Art. 3º. Los objetivos del Colegio son:

a) Generar un espacio de reflexión para discutir y opinar con libertad y sin mayor restricción que el respeto hacia los demás, sobre asuntos de interés para sus miembros.

b) Defender en todo momento la libertad académica en la investigación y en la enseñanza, como medio necesario para el adecuado desarrollo de la ciencia y la cultura.

c) Apoyar los esfuerzos del personal académico del CCF para elevar el nivel de la investigación, la enseñanza y la divulgación de la Física .

d) Fomentar la organización y en el enriquecimiento de la vida académica del CCF.

Art. 4º. Las atribuciones del Colegio son:

a) Realizar las acciones necesarias para el cumplimiento de los acuerdos del Colegio.

b) Coadyuvar colegiadamente en los procesos de elección de los representantes del Personal Académico, ante el Consejo Interno, el Consejo Técnico de la   investigación Científica y el Consejo Académico de Area y otras instancias que pudieran estar relacionadas con los objetivos generales del Colegio.

c) Realizar los procesos de elección de los miembros de la Comisión Dictaminadora que le corresponden al personal académico del Centro.

d) Realizar una auscultación para proponer al Rector(a) candidatos a integrar la terna para la designación del Director(a) del Centro.

e) Conocer y opinar sobre el programa y el informe anual de actividades que presenta la Dirección del CCF, así como el presupuesto y su distribución.

Cap. II. De los derechos de los miembros

Art. 5º. Son derechos de todos los miembros del Colegio:

a) Participar con voz y voto en las Reuniones y otras actividades de este Colegio.

b) Participar como candidatos a los cargos de elección del Colegio, excepto en los casos mencionados en el inciso (d) del Artículo 7º.

c) Votar por los candidatos a los cargos de elección del Colegio.

d) Ser elegibles para las comisiones creadas por el Colegio.

Cap. III. Organos del Colegio

Art. 6º. Son órganos del Colegio:

a) La Mesa Directiva.

b) Las Comisiones designadas por el Colegio.

Art. 7º. Integración de la Mesa Directiva.

a) La Mesa Directiva se integra por miembros titulares y asociados. Son titulares el presidente, vicepresidente y secretario. Los miembros asociados son representantes del personal académico ante el consejo interno del CCF.

b) El presidente, el vicepresidente y el secretario serán elegidos por los miembros del Colegio por votación directa, universal y secreta. Estos permanecerán en la Mesa durante dos años, con posibilidad de reelección.

c) Los representantes del personal académico ante el Consejo Interno del CCF son miembros asociados de la Mesa Directiva, por invitación.

d) Los funcionarios y las autoridades universitarias no podrán pertenecer a la Mesa Directiva.

e) Treinta días naturales antes de que concluya la gestión de los miembros titulares de la Mesa Directiva los miembros asociados convocarán a elecciones. En su ausencia, se nombrará una comisión ex-profeso, por el pleno de una reunión del Colegio. Los miembros del Colegio que decidan participar en la elección deberán registrar su candidatura, individual, hasta dos semanas después de la publicación de la convocatoria. La elección deberá realizarse dentro de la tercera semana a partir de la publicación de la convocatoria. Cada miembro del Colegio podrá emitir emitir un voto, en el cual asignará tres, dos y un punto a tres candidatos. Los votos que no obedezcan este formato serán anulados. Los puestos de presidente,  vicepresidente y secretario serán asignados, respectivamente, a los candidatos que obtengan la mayor votación o puntuación, en orden decreciente.

f) En caso de renuncia de alguno(s) de los miembros electos de la Mesa Directiva, los miembros asociados de la misma iniciarán el proceso de selección del o los miembros titulares faltantes, en un periodo no mayor de 15 días a partir de que tenga efecto la renuncia. La votación se efectuará dentro del espíritu del inciso (e) del presente artículo. El nombramiento será por lo que reste de tiempo de ejercicio de la Mesa y no impedirá a que el miembro así electo pueda contender en las elecciones siguientes inmediatas.

Cap. IV. Obligaciones y atribuciones de la Mesa Directiva.

Art. 8º.  La Mesa Directiva tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

a) Velar por el cumplimiento del presente Estatuto e implementar las decisiones tomadas en las reuniones del Colegio.

b) Promover los medios más adecuados para la realización de los objetivos del Colegio.

c) Convocar, asistir y presidir las Reuniones del Colegio. Estas deberán ser convocadas al menos dos veces por año.

d) Convocar a actividades de tipo académico (foros, seminarios,etc) que le den al Colegio una presencia constante al interior del Centro.

e) Rendir anualmente un informe financiero y de actividades.

Art. 9º. Del presidente, del vicepresidente y del secretario.

a) El presidente del Colegio lo representará oficialmente, se comprometerá a presentar aquellas opiniones que hayan sido ampliamente discutidas y será su portavoz.

b) El Vicepresidente del Colegio sustituye al Presidente en su ausencia, y funge como tesorero del Colegio.

e) El secretario elaborará y publicará las convocatorias para las reuniones del Colegio; así mismo, elaborará y publicará las actas de las mismas en un plazo no mayor de ocho días hábiles a partir de su realización.

Art. 10º. De los miembros asociados de la Mesa Directiva.

a) Los miembros asociados de la Mesa Directiva velarán porque el Colegio mantenga una presencia constante al interior del Centro, sirviendo de enlace entre el Consejo Interno del CCF y el Colegio y  organizarán los procesos de elección del presidente, el vicepresidente y el secretario del Colegio, de acuerdo a los lineamientos establecidos en el artículo 7º.

b) El ser miembro asociado de la Mesa no será un impedimento para participar como candidato en las elecciones para presidente, vicepresidente y secretario. De resultar electo para alguno de estos cargos, el representante suplente correspondiente ante el Consejo Interno del CCF será invitado a ocupar el puesto vacante de la Mesa.

Art. 11º. Las Comisiones serán nombradas en las Reuniones del Colegio, y serán responsables ante el pleno del mismo. Tratarán asuntos específicos y presentarán recomendaciones al Colegio para ser discutidas y, en su caso, aprobadas.

Cap. V. De las Reuniones del Colegio

Art. 12º. Las Reuniones del Colegio serán convocadas cuando

a) cualquier miembro titular de la Mesa Directiva así lo decida o

b) al menos el 33% de los miembros lo solicite por escrito a la Mesa Directiva, la cual debera emitir la convocatoria correspondiente en un plazo no mayor a 3 dias habiles.

Art. 13º. Las reuniones tendrán carácter Ordinario o Extraordinario.

Art. 14º. La sede de las reuniones del Colegio del Personal Académico del CCF será el auditorio del mismo.  En caso de que el Colegio no pueda hacer uso del recinto sede de sus reuniones, el Presidente del Colegio buscará una sede alterna e instruirá al secretario para que informe a los miembros del Colegio.

Art. 15º. De las convocatorias

a) La convocatoria a Reunión Ordinaria se hará con 48 horas de anticipación como mínimo e incluirá el orden del día. La convocatoria se deberá dar a conocer en la sede del Centro.

b) La convocatoria a Reunión Extraordinaria se hará con un mínimo de 24 horas de anticipación y con un punto único en el orden del día.

Art. 16º. El quórum necesario para dar inicio a una Reunión del Colegio será, del 33% de sus miembros, a la hora citada para la reunión, o bien, del 15% de los miembros del Colegio quince minutos después.

Art. 17º.  Se considerará postura u opinión calificada del Colegio a aquella que haya obtenido  la mayoría simple en una votación durante una Reunion del Colegio en la que hubiera participado al menos el 66% de los miembros. En el caso de una participación inferior al 66%, la Mesa Directiva hara del conocimiento de todos los miembros las posturas u opiniones mayoritarias  en un plazo no mayor a un dia habil y organizara una votacion entre los mismos para su ratificacion en un plazo no menor a dos y no mayor a cinco dias habiles despues de concluida la Reunion.  Aquellas que obtengan mayoria simple en dicha votacion se convertiran en posturas u opiniones calificadas del Colegio. Todas las posturas u opiniones calificadas del Colegio son públicas y podrán ser objeto de la difusión que el propio Colegio decida.

Cap. VI. Modificaciones al Estatuto

Art. 18º. El Estatuto del Colegio del Personal Académico podrá ser modificado o ampliado según las necesidades que surjan en el futuro desarrollo del Colegio. Las modificaciones sólo podrán plantearse en una reunión ordinaria, citada con al menos 7 días naturales de anticipación, y requieren el voto aprobatorio de al menos dos tercios de los miembros del Colegio. Las modificaciones así aprobadas entrarán en vigor al día siguiente de ser aprobadas.

Cap. VII. Transitorios

Art. 19º.  El presente estatuto entrará en vigor con el voto aprobatorio de dos tercios del personal académico del CCF. La votacion sera organizada por los miembros del Consejo Interno del CCF representantes del personal académico. El Colegio de Personal Academico del CCF quedara constituido al  entrar en vigor el presente estatuto.

Art. 20º. El proceso de elección de la primera Mesa Directiva será realizado por los miembros del Consejo Interno  representantes del personal académico, a quienes se harán llegar las propuestas de candidatos, durante los cinco dias hábiles subsecuentes a la aprobacion del presente estatuto. La elección se efectuará cinco dias habiles despues del cierre del registro de candidatos mediante una votación directa, universal y secreta de los miembros del Colegio.