INCIDENTE SOBRE LA PRETENSIÓN DE NUEVO ESCRUTINIO Y CÓMPUTO POR RAZONES ESPECÍFICAS

JUICIO DE INCONFORMIDAD

EXPEDIENTE: SUP-JIN-100/2006

ACTORA: COALICIÓN POR EL BIEN DE TODOS

AUTORIDAD RESPONSABLE: 03 CONSEJO DISTRITAL ELECTORAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE AGUASCALIENTES

TERCERO INTERESADO: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

MAGISTRADO PONENTE: ELOY FUENTES CERDA

SECRETARIO: DAVID FRANCO SÁNCHEZ

México, Distrito Federal, a cinco de agosto del dos mil seis.

VISTO para resolver, el incidente formado en el juicio de inconformidad al rubro citado promovido por la coalición Por el Bien de Todos, para resolver sobre la petición de recuento de la votación recibida en diversas casillas instaladas para la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, correspondiente a Distrito Electoral Federal 03, con sede en Aguascalientes, Aguascalientes; y

R E S U L T A N D O :

1. El pasado dos de julio se llevó a cabo la jornada electoral para la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

2. El día cinco siguiente, el 03 Consejo Distrital Electoral Federal, con sede en Aguascalientes, Aguascalientes, realizó el cómputo distrital de la elección señalada en el resultando anterior, mismo que arrojó los resultados siguientes:

 

PARTIDOS POLÍTICOS Y COALICIONES

VOTACIÓN

CON NÚMERO

CON LETRA

 

 

80747

OCHENTA MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE

 

 

33018

 

TREINTA Y TRES MIL DIECIOCHO

 

 

29371

VEINTINUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UNO

 

 

1704

MIL SETECIENTOS CUATRO

 

 

6253

SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES

 

CANDIDATOS NO REGISTRADOS

 

 

975

NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO

 

VOTOS VÁLIDOS

 

 

152068

CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL SESENTA Y OCHO

 

VOTOS NULOS

 

 

2626

DOS MIL SESICIENTOS VEINTISÉIS

 

VOTACIÓN TOTAL

 

 

154694

CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO

3. Inconforme con el mencionado cómputo, la Coalición "Por el Bien de Todos", promovió juicio de inconformidad, aduciendo los agravios que estimó pertinentes.

4. Recibidas las constancias respectivas en esta Sala, mediante acuerdo de diecisiete de julio del año que transcurre, el Magistrado Presidente turnó el expediente al Magistrado Eloy Fuentes Cerda, para los efectos del artículo 19 de la Ley General de Sistemas de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

5. Admitida a trámite la demanda presentada, por acuerdo de esta Sala se ordenó formar incidente de previo y especial pronunciamiento, a fin de llevar a cabo nuevo escrutinio y cómputo respecto de la votación de casillas determinadas, por razones específicas relacionadas con inconsistencias en las actas de escrutinio y cómputo.

C O N S I D E R A N D O:

I. Esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para resolver el presente incidente, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 99, párrafo cuarto, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186 fracción II, y 189 fracción I inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como los artículos 50, apartado 1, inciso a), en relación con el 53, apartado 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en aplicación del principio general de derecho consistente en que lo accesorio sigue la suerte de lo principal, por tratarse de un incidente en el que se aduce una pretensión que debe ser resuelta antes que las diversas de nulidad de votación en casillas y modificación del cómputo distrital, objeto del juicio en que se actúa, pues al ser competente para conocer del fondo de la cuestión planteada, lo es también para el conocimiento de la incidencia respectiva.

II. Como se estableció en el acuerdo de Sala pronunciado en este juicio, el día treinta y uno de julio del año en curso, esta sentencia interlocutoria se ocupará, exclusivamente, de la pretensión del nuevo escrutinio y cómputo de votos.

De la interpretación sistemática y funcional de los artículos 35 fracción I, 39, 41 y 99, párrafo cuarto, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 226, 227, 229 y 247 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con los principios rectores de la materia electoral, permite concluir que el concepto de errores evidentes en las actas, conforme al cual el Consejo Distrital podrá acordar realizar nuevamente el escrutinio y cómputo de la votación recibida en las casillas, en términos del inciso c) del apartado 1 del último precepto invocado, se refiere a los casos en los cuales no haya concordancia entre los diversos datos que deben quedar asentados en las actas respectivas, en relación con los votos emitidos, esto es, cuando haya discrepancias entre los rubros fundamentales, en los cuales se consignan votos, relativos a los conceptos siguientes: a) ciudadanos que votaron incluidos en la lista nominal, en las sentencias del Tribunal Electoral, los representantes de los partidos políticos o coaliciones y, en su caso, en el acta de electores en tránsito en casillas especiales; b) total de boletas depositadas en las urnas y c) el resultado de la votación emitida; o bien, cuando se haya omitido alguno de esos datos. En esos supuestos, la autoridad electoral, de oficio, se encuentra constreñida a subsanar los datos faltantes con los elementos necesarios, verificar o corregir, los datos asentados en el acta, incluida la calificación de los votos nulos. Asimismo, cuando las inconsistencias se presenten en relación con la diferencia entre las boletas recibidas y las boletas sobrantes, también podrá verificar el contenido del acta, siempre y cuando haya mediado petición de algún partido inconforme.

Lo anterior, porque como la base fundamental de las elecciones libres y democráticas es el sufragio universal libre, secreto y directo, resulta importante, tener certeza sobre la totalidad de los votos depositados en las urnas. Uno de los instrumentos diseñados por la ley para garantizar dicha certeza es el procedimiento previsto para realizar el escrutinio y cómputo de la votación recibida en las casillas, a través del asentamiento de diversos datos que, correlacionados, permitan corroborar el sentido del voto en cada casilla.

En efecto, de acuerdo con el artículo 41 constitucional, la renovación de los poderes legislativo y ejecutivo se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas, a través del sufragio universal libre, secreto y directo a que tienen derecho los ciudadanos mexicanos de acuerdo con el artículo 35, fracción I, de la misma Constitución.

El artículo 99, párrafo cuarto, fracción II, de la propia Ley Fundamental establece que la Sala Superior del Tribunal Electoral realizará el cómputo final de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, una vez resueltas, en su caso, las impugnaciones que se hubieren interpuesto sobre la misma.

También, como garantía de la realización de elecciones libres, auténticas y periódicas, la Carta Magna establece el principio de certeza como rector de la función estatal de la organización de las elecciones.

La certeza es la clara, segura y firme convicción de la verdad; la ausencia de duda sobre un hecho o cosa, de acuerdo con el Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, de Guillermo Cabanellas, (Editorial Heliasta, Tomo II, Argentina, 2003, páginas 130 y 131).

Tener certeza sobre la totalidad de los votos emitidos y el sentido de ellos adquiere relevancia en las elecciones democráticas para determinar al candidato electo, porque tanto los partidos contendientes como la sociedad en su conjunto, tiene mayor interés en tener la certidumbre que el cómputo de los votos se llevó a cabo adecuadamente, y que en verdad la decisión mayoritaria es la que se advierte en un primer momento o si las posibilidades de error en el cómputo de varias casillas pudieran llevar, luego de una verificación o recuento, en los términos previstos en la ley, a un resultado diferente.

En ese sentido, y de acuerdo con el principio en mención, el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales establece un procedimiento compuesto por diversas etapas sucesivas, con la previsión de diversos controles que aseguren, lo mejor posible, la certeza en los resultados de las elecciones: se trata del escrutinio y cómputo de la votación recibida en las casillas que, de acuerdo con el artículo 227, 229 y 232 de tal ordenamiento, consiste en lo siguiente:

1. El secretario de la mesa directiva de casilla cuenta las boletas sobrantes y las inutiliza por medio de dos rayas diagonales con tinta, las guardará en un sobre especial, lo cerrará y anotará en el exterior el número, lo que tiene el propósito de que no se empleen después o se confundan con las depositadas en la urna.

2. El primer escrutador contará el número de ciudadanos que aparezca que votaron conforme a la lista nominal de electores de la sección.

3. Posteriormente, el presidente abre la urna, saca las boletas y muestra a los presentes que quedó vacía; el segundo escrutador contará las boletas extraídas de la urna.

4. Enseguida, ambos escrutadores, bajo la supervisión del presidente, clasificarán las boletas para determinar el número de votos emitidos a favor de cada uno de los partidos políticos o candidatos, y el número de votos que sean nulos.

5. El secretario toma nota en hojas por separado de las operaciones señaladas en el punto anterior, para luego de la verificación de las sumas, asentar en las actas los resultados, las que se firmarán por los miembros de la mesa directiva de casilla y de los representantes de los partidos políticos.

Con esto queda determinado:

a) Boletas sobrantes.

b) Número de ciudadanos que votaron conforme a la lista nominal.

c) Boletas depositadas y extraídas de la urna.

d) Votos obtenidos por cada partido, candidatos no registrados y nulos.

e) Además, desde el inicio del acta se asienta el número de boletas recibidas por el presidente de casilla.

La comparación de todos esos elementos sirve de control o candado para verificar la correspondencia del número de votos.

6. Por último, el presidente declara los resultados de la votación, y los fija en el exterior de la casilla.

Como se ve, el procedimiento está compuesto por etapas sucesivas, que se desarrollan de manera continua y ordenada, sin intervalos entre una y otra, con el objeto común de lograr el conteo exacto de los votos; en cada una de esas etapas intervienen destacadamente uno o varios de los funcionarios de la casilla, para obtener y constatar el resultado, lo que constituye una forma de control de la actividad de uno por los demás, así como por los representantes de los partidos políticos que se encuentran presentes, y un sistema de evaluación sobre la certeza, eficacia y transparencia de sus actos, que se ve acreditado con la concordancia de los datos obtenidos en cada fase, una vez hechas las operaciones aritméticas necesarias.

Por esta razón, la concordancia de los resultados anotados en los diversos espacios contenidos en el acta de escrutinio y cómputo sirven como prueba de que esa actuación electoral se llevó a cabo correctamente. Dicha concordancia se presenta si coinciden el número de ciudadanos que acudieron a votar conforme a la lista, con el número de boletas sacadas de la urna, con la suma de los votos clasificados para cada uno de los partidos, los candidatos no registrados y los nulos.

Ahora bien, el mismo principio de certeza que rige durante la jornada electoral en el procedimiento de escrutinio y cómputo de los votos emitidos en las casillas, continúa vigente durante el cómputo que cada consejo distrital electoral hace, de la votación que se reporta en las actas levantadas en tales casillas.

En ese punto es importante tener en cuenta, que a pesar de todos los instrumentos de control establecidos en la ley, que han sido descritos en relación con el escrutinio y cómputo de la votación recibida en cada casilla, puede suceder que en el momento en que el consejo distrital efectúe el cómputo distrital mencionado, se encuentre con algunas situaciones que pongan en duda la certeza de la votación recibida en tales casillas y que, en consecuencia, deba tomar las medidas necesarias para asegurarse de que dicho elemento de certeza no se pierda.

Al respecto, el artículo 247 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales establece, una vez más, una serie de pasos a seguir, los cuales funcionan nuevamente como instrumentos de control, que permiten evitar, en la mayor medida posible, que la certeza en el resultado de la votación emitida en casilla se vea afectada.

Así se tiene que, en dicha disposición legal se prevé el procedimiento a cargo de los consejos distritales, consistente en lo siguiente:

a) Separarán los paquetes que contengan los expedientes de la elección, que no tengan muestras de alteración exterior, de aquellos que sí tengan muestras de alteración exterior.

b) Abrirán los paquetes que contengan los expedientes de la elección, que no tengan muestras de alteración exterior, sólo para obtener de ellos, el acta de escrutinio y cómputo levantada en casilla.

c) En el orden numérico de las casillas del distrito electoral de que se trate, se cotejará el resultado del acta de escrutinio y cómputo que se extrajo del expediente de casilla, con los resultados del acta que obre en poder del Presidente del Consejo Distrital.

d) Si de dicho cotejo se obtiene que los resultados de tales actas coinciden, se asentará ese resultado en las formas establecidas para ese fin, esto es, la votación recibida en la casilla correspondiente.

e) Si los resultados de las actas señaladas en el inciso c) no coinciden se procederá a realizar nuevamente el escrutinio y cómputo de la casilla.

f) Si se detectaren alteraciones evidentes en el acta que obra en poder del Presidente del Consejo Distrital y o en la que obra en el expediente de casilla se deberá realizar nuevamente el escrutinio y cómputo de la casilla.

g) Si no existiere el acta de escrutinio y cómputo en el expediente de la casilla ni obrare en poder del Presidente del Consejo Distrital, se deberá realizar nuevamente el escrutinio y cómputo de la casilla.

h) Cuando existan errores evidentes en las actas, el Consejo Distrital podrá acordar realizar nuevamente el escrutinio y cómputo señalado en el inciso anterior.

i) A continuación se abrirán los paquetes con muestras de alteración exterior y se realizarán, según sea el caso, las operaciones señaladas en los incisos anteriores, lo cual se hará constar en el acta circunstanciada respectiva;

j) La suma de los resultados, después de realizar las operaciones indicadas en los incisos anteriores, constituirá el cómputo distrital de la elección de Presidente, el cual se asentará en el acta correspondiente.

Las hipótesis consistentes en que: 1. El acta de escrutinio y cómputo contenida en el expediente de la casilla no coincida con los resultados del acta que obra en poder del Presidente del Consejo Distrital; 2. En tales actas se detecten alteraciones evidentes que generen duda sobre el resultado de la votación en la casilla y 3. No existiere el acta de escrutinio y cómputo en el expediente de la casilla ni obrare en poder del Presidente del Consejo explican, por sí solas, la obligación de los Consejos Distritales, de proceder a un nuevo escrutinio y cómputo de la votación recibida en la casilla de que se trate, puesto que en todos esos casos se pone en duda la certeza de dicho acto.

Ahora bien, en el caso concreto, el punto a dilucidar consiste en establecer, cuándo se está ante la existencia de los "errores evidentes" en las actas de escrutinio y cómputo levantadas en las casillas a que se refiere el artículo 247, párrafo 1, inciso c), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y bajo qué condiciones, el Consejo Distrital podrá acordar realizar nuevamente el escrutinio y cómputo señalado en el párrafo anterior.

Para ello se debe partir de que lo evidente es lo palpable a simple vista, verificable de manera inmediata, sin necesidad de hacer mayores operaciones intelectuales.

En ese sentido, por errores evidentes en las actas de escrutinio y cómputo debe entenderse cualquier inconsistencia que se advierta de la simple comparación entre los rubros de ciudadanos que votaron incluidos en la lista nominal, en las sentencias del Tribunal Electoral, los representantes de los partidos políticos o coaliciones y, en su caso, en el acta de electores en tránsito en casillas especiales; total de boletas depositadas en la urna y los resultados de la votación, o en los rubros de boletas entregadas en la casilla y boletas sobrantes; por ejemplo, que alguno de los rubros se encuentre en blanco, la discrepancia numérica de los que deben coincidir, etc. Todo esto, una vez que el consejo distrital haya hecho alguna verificación para tratar de corregir o subsanar la inconsistencia encontrada, a través de algunos elementos oficiales a su alcance, sin necesidad de recontar todavía los votos, como la lista nominal de electores usada el día de la jornada electoral, donde se marque a los ciudadanos que acudieron a votar, o bien, el acta de la jornada electoral para verificar cuántas boletas fueron recibidas, como se verá más adelante.

En efecto, si el órgano electoral encuentra alguna incongruencia entre los rubros contenidos en el acta, en principio debe tener en cuenta que están a su alcance, de manera inmediata, ciertos documentos que se encuentran en el expediente de la casilla electoral, además del acta de escrutinio y cómputo en casilla, tales como el acta de jornada electoral y la lista nominal de electores.

Tales documentos constituyen una fuente de información, en la que los consejos distritales pueden apoyarse para determinar, si la falta de concordancia encontrada en el acta de escrutinio y cómputo de la votación recibida en casilla puede ser corregida o no.

El examen de dichos documentos puede conducir a:

a) Que con la subsanación de algún rubro resulten congruentes todos los datos, y,

b) Que la falta de concordancia subsista después de la verificación.

En la segunda de las posibilidades señaladas, se constata la existencia de un error evidente que llevará a hacer un nuevo escrutinio y cómputo, para preservar la certeza de dicho acto.

Ahora bien, deben distinguirse los casos en los cuales el Consejo se encuentra obligado a realizar el nuevo escrutinio y cómputo, oficiosamente, y cuándo atendiendo a una petición de parte.

Cuando los errores atribuidos deriven en términos de votos, es decir, en las cifras relativas a los rubros de ciudadanos que votaron incluidos en la lista nominal, en las sentencias del Tribunal Electoral, los representantes de los partidos políticos o coaliciones y, en su caso, en el acta de electores en tránsito en casillas especiales, boletas depositadas en la urna y los resultados de la votación, los Consejos Distritales tienen obligación de revisarlos y advertirlos de oficio, y en caso de no hacerlo, los partidos políticos podrán impugnarlo en el eventual juicio de inconformidad que hagan valer contra dicha actuación, aun en el caso de que no lo hubieran pedido o invocado en la sesión de cómputo ante el Consejo Distrital.

Lo anterior tiene sustento en que el objeto primordial del cómputo distrital es hacer la suma de los votos que correspondan a cada partido político o coalición en todas las casillas instaladas en el distrito, y precisamente, en el acta de cómputo distrital de cada elección.

La falta de concordancia entre los rubros fundamentales en las actas de escrutinio y cómputo de casilla afectaría dicha tarea primordial, pues ya no se tendría certeza de cuál de los datos es el correcto, de suerte que amerita que el propio Consejo Distrital verifique esa situación con el nuevo escrutinio y cómputo de la votación.

En cambio, cuando los errores aducidos provengan de los rubros de boletas recibidas o sobrantes e inutilizadas, como no son aspectos relevantes en los cómputos distritales, a los que deban poner atención preponderantemente los integrantes de los Consejos durante el cómputo que realizan, sí resulta indispensable que cualquiera de los representantes de los partidos políticos o coaliciones ante dichos órganos soliciten el recuento por esos posibles errores. En consecuencia, cuando no hacen esa solicitud ya no se encuentran en condiciones de formularlo como pretensión en el juicio de inconformidad.

Al respecto, se tiene en cuenta que las representaciones de los partidos políticos ante los Consejos Distritales tienen doble función: a) vigilar el correcto desarrollo del proceso electoral y b) proteger su propio interés; por lo cual, debe entenderse contraída una carga para ellos de intervenir en la sesión para solicitar el recuento, al momento de analizar el acta de escrutinio y cómputo de la casilla respectiva. Además, de cualquier modo, los rubros de boletas son datos consignados en las actas de escrutinio y cómputo, que pueden revelar la existencia de un error, por lo cual, ante la petición de los representantes de partido político, el órgano electoral estaría constreñido a hacer la verificación correspondiente.

A continuación se examinarán los planteamientos de la coalición actora, en relación con su petición de nuevo cómputo de la votación recibida en las casillas que señala individualmente, a efecto de establecer si el consejo distrital debió efectuar dicho nuevo cómputo o no y, en su caso, ordenar que se efectúe dicho acto.

Del escrito de demanda se puede advertir que la pretensión de recuento de la actora está vinculada con las inconsistencias en las actas de escrutinio y cómputo consideradas en el cómputo distrital, sustentando su causa de pedir en lo previsto en el artículo 247, apartado 1, inciso c), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales como error evidente.

En efecto, la coalición actora solicita la apertura de los paquetes electorales y se ordene la realización de un nuevo escrutinio y cómputo de las casillas que precisa en su demanda, sin embargo, dicha pretensión sólo se actualiza cuando la causa de pedir se sustenta en la existencia de errores evidentes en las actas de escrutinio y cómputo, no así cuando se hacen consistir en situaciones ajenas a las consignadas en dicho documento, por ejemplo, cuando se involucran hechos que encuadran en causales de nulidad diversas a la de error o dolo en el cómputo de los votos.

Por tanto, sólo serán materia de análisis para efectos de la pretensión de nuevo escrutinio y cómputo, las casillas en las que se alega existen inconsistencias numéricas.

No será materia de examen en este apartado la casilla 326 básica, en razón de que el consejo distrital responsable, al llevar a cabo el cómputo de la elección presidencial, realizó un nuevo escrutinio y cómputo de la votación recibida en ella, con lo cual se colmó la pretensión de la coalición demandante.

La pretensión del nuevo escrutinio y cómputo se sustenta, esencialmente, en dos tipos de inconsistencias, una, respecto de las derivadas de la comparación de los rubros relativos a ciudadanos que votaron conforme a la lista nominal, total de boletas depositadas y extraídas de la urna y votación emitida y, la otra, de las diferencias entre boletas recibidas o sobrantes e inutilizadas.

Para el examen de la solicitud de recuento de votos, se tomarán en cuenta las cifras asentadas en las actas de escrutinio y cómputo que obran en autos, así como las que se encuentran resguardadas en esta Sala Superior, dentro del expediente del cómputo distrital respectivo, las cuales tienen pleno valor probatorio, de conformidad con los artículos 14 y 16 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  1. Inexistencia de errores.

De los datos obtenidos de esos medios de prueba respecto de las casillas impugnadas por esta causa, se desprende que en las identificadas como 44 B y 201 B, existe plena coincidencia entre los tres rubros fundamentales relacionados con votos, por lo cual, no se actualiza el supuesto para ordenar el recuento solicitado.

Asimismo, con relación a las casillas 10 C1, 12 C1, 24 B, 37 B, 61 B, 190 C1, 214 C1, 236 B, 278 B y 321 B, se procedió a subsanar algunas inconsistencias u omisiones en los rubros relativos a ciudadanos que votaron conforme a la lista nominal y a boletas recibidas, en los casos que procedió, y de acuerdo con las listas nominales de electores definitivas con fotografía en las que se asentó el voto de los electores que acudieron a sufragar el día de la jornada electoral, así como con la relación de las boletas y recibos de documentación y materiales electorales entregados a los presidentes de las correspondientes mesas directivas de casilla, que obran en el expediente o que fueron remitidas por la responsable a requerimiento formulado por el Magistrado instructor; con lo cual también se obtuvo la coincidencia de datos entre los rubros mencionados.

  1. Errores en los rubros de boletas.

No.

CASILLA

BOLETAS RECIBIDAS

BOLETAS SOBRANTES E INUTILIZADAS

CIUDADANOS QUE VOTARON CONFORME A LA LISTA NOMINAL

BOLETAS DEPOSITADAS EN LA URNA

VOTACIÓN TOTAL EMITIDA

1

15 B

559

235

326

326

326

2

36 C1

511

156

357

357

357

3

41 C1

645

191

455

455

455

4

53 B

546

154

391

391

391

5

54 C1

620

272

347

347

347

6

161 C4

709

222

486

486

486

7

172 C1

430

155

272

272

272

8

191 B

690

225

464

464

464

9

192 B

589

230

358

358

358

10

207 C1

702

300

401

401

401

11

254 C1

442

229

214

214

214

12

299 C1

645

297

349

349

349

Las diferencias derivan de los rubros de boletas recibidas o sobrantes e inutilizadas, para lo cual es requisito que, ante el consejo distrital responsable, se hubiera solicitado el recuento específico de dichas casillas.

En la demanda no se exponen hechos tendientes a demostrar que, en cada caso, se solicitó a la responsable el recuento con base en las diferencias específicas que aquí se invocan, ni consta en la copia certificada del acta del cómputo distrital reclamado, de modo que al no haber cumplido con esa carga, la demandante ya no se encuentra en condiciones de formularlo como pretensión en el presente juicio de inconformidad.

Por tanto, al no cumplirse con la carga de solicitar el recuento de la votación recibida en las casillas precisadas, no procede formularlo en el presente juicio de inconformidad.

De otra parte, por lo que hace a la siguiente mesa directiva de casilla, aun cuando se subsanó el rubro de ciudadanos que votaron conforme a la lista nominal, con la respectiva documental, también se aprecian inconsistencias relacionadas con los rubros relativos a boletas:

No.

CASILLA

BOLETAS RECIBIDAS

BOLETAS SOBRANTES E INUTILIZADAS

CIUDADANOS QUE VOTARON CONFORME A LA LISTA NOMINAL

BOLETAS DEPOSITADAS EN LA URNA

VOTACIÓN TOTAL EMITIDA

1

337 B

533

263

268

268

268

Siendo que en este caso, de la copia certificada del acta de la sesión desarrollada en el consejo distrital de mérito, se advierte que el representante de la coalición actora, sí solicitó el recuento de votos, cumpliendo con el requisito relativo a realizar tal solicitud oportunamente, en consecuencia, procede ordenar la realización del nuevo escrutinio y cómputo respecto de esa casilla en particular.

  1. Existencia de errores entre los rubros relativos a votos recibidos en la casilla.

Respecto de las restantes casillas, los datos obtenidos de las pruebas antes enunciadas son los siguientes:

No.

CASILLA

CIUDADANOS QUE VOTARON CONFORME A LA LISTA NOMINAL

BOLETAS DEPOSITADAS EN LA URNA

VOTACIÓN TOTAL EMITIDA

CONCORDANCIA ENTRE RUBROS DE VOTOS

1.         

001B

558

410

410

NO

2.         

001C1

418

416

416

NO

3.         

002C1

310

305

310

NO

4.         

003B

504

505

505

NO

5.         

003C1

506

498

503

NO

6.         

006C1

289

289

285

NO

7.         

009C1

485

En blanco

489

NO

8.         

013B

328

329

329

NO

9.         

013C1

478

317

316

NO

10.      

015C1

306

305

305

NO

11.      

016B

254

253

253

NO

12.      

017B

350

349

349

NO

13.      

017C1

313

316

316

NO

14.      

018C1

367

353

367

NO

15.      

019B

341

346

341

NO

16.      

019C1

345

348

348

NO

17.      

026B

384

383

373

NO

18.      

026C1

387

389

389

NO

19.      

030B

399

399

401

NO

20.      

031B

279

282

282

NO

21.      

031C1

288

285

285

NO

22.      

032B

372

376

373

NO

23.      

033B

308

304

307

NO

24.      

035C1

351

345

350

NO

25.      

036B

332

327

327

NO

26.      

037C1

464

460

464

NO

27.      

038B

474

478

474

NO

28.      

038C1

483

487

487

NO

29.      

039B

289

290

290

NO

30.      

039C1

296

295

295

NO

31.      

040C1

457

455

455

NO

32.      

045C2

423

420

420

NO

33.      

046B

421

423

423

NO

34.      

046C1

447

444

444

NO

35.      

047C1

460

461

461

NO

36.      

047C2

460

459

459

NO

37.      

047C3

446

447

447

NO

38.      

047C4

452

449

449

NO

39.      

048B

En blanco

313

319

NO

40.      

049C1

424

417

426

NO

41.      

050C1

336

338

337

NO

42.      

051C1

429

429

428

NO

43.      

053C2

383

380

380

NO

44.      

054B

349

349

353

NO

45.      

055C1

387

382

387

NO

46.      

060 C1

363

361

365

NO

47.      

060B

348

337

336

NO

48.      

161B

472

472

471

NO

49.      

163 B

349

243

242

NO

50.      

163 C1

254

252

Cifras duplicadas

NO

51.      

172B

273

274

274

NO

52.      

174B

392

391

401

NO

53.      

175B

337

14

329

NO

54.      

175C1

344

355

355

NO

55.      

177B

358

359

360

NO

56.      

177C1

348

344

348

NO

57.      

178B

256

258

258

NO

58.      

178C1

234

232

232

NO

59.      

179B

333

330

335

NO

60.      

179C1

329

328

328

NO

61.      

181B

443

443

442

NO

62.      

182B

493

493

478

NO

63.      

183B

318

318

313

NO

64.      

187B

236

2

238

NO

65.      

192C1

589

372

372

NO

66.      

193B

En blanco

En blanco

302

NO

67.      

194B

420

417

425

NO

68.      

194C1

394

389

385

NO

69.      

194C2

366

En blanco

365

NO

70.      

200B

345

344

344

NO

71.      

200C1

356

357

365

NO

72.      

202B

240

240

237

NO

73.      

203C1

261

En blanco

267

NO

74.      

204C1

410

407

401

NO

75.      

205 C1

375

359

375

NO

76.      

208 B

514

513

513

NO

77.      

208 C1

516

518

518

NO

78.      

210 C1

455

456

456

NO

79.      

211 B

376

376

382

NO

80.      

212 B

244

En blanco

249

NO

81.      

213 C1

251

256

261

NO

82.      

215 B

448

442

440

NO

83.      

215 C1

458

462

462

NO

84.      

216 B

324

319

326

NO

85.      

216 C1

336

337

337

NO

86.      

217 C1

371

367

370

NO

87.      

220 B

398

403

403

NO

88.      

220 C1

387

388

388

NO

89.      

224 B

368

368

367

NO

90.      

228 C1

236

236

232

NO

91.      

229 C1

285

280

284

NO

92.      

230 C1

463

457

463

NO

93.      

233 C1

242

233

242

NO

94.      

234 C1

436

240

240

NO

95.      

235 B

364

332

367

NO

96.      

237 C1

En blanco

216

220

NO

97.      

244 B

348

347

346

NO

98.      

244 C1

358

11

351

NO

99.      

245 B

284

285

286

NO

100.   

247 B

529

242

250

NO

101.   

248 C1

241

236

241

NO

102.   

249 C1

280

266

286

NO

103.   

250 B

338

228

238

NO

104.   

250 C1

250

250

242

NO

105.   

253 B

456

248

248

NO

106.   

253 C1

235

235

244

NO

107.   

257 C1

329

324

329

NO

108.   

257 C2

312

311

311

NO

109.   

258 B

393

393

388

NO

110.   

258 C1

684

384

384

NO

111.   

260 C2

337

331

333

NO

112.   

263 B

227

223

227

NO

113.   

263 C1

242

En blanco

242

NO

114.   

264 B

200

294

304

NO

115.   

264 C1

280

148

271

NO

116.   

265 B

278

277

280

NO

117.   

266 B

407

407

400

NO

118.   

267 B

341

341

345

NO

119.   

267 C1

366

366

380

NO

120.   

269 B

288

288

293

NO

121.   

269 C1

244

244

241

NO

122.   

270 C3

414

414

406

NO

123.   

271 C1

282

267

287

NO

124.   

272 B

285

284

286

NO

125.   

274 B

287

289

285

NO

126.   

274 C1

267

267

266

NO

127.   

275 B

349

348

348

NO

128.   

275 C1

328

329

315

NO

129.   

279 B

290

286

286

NO

130.   

283 B

En blanco

En blanco

527

NO

131.   

284 C1

376

376

377

NO

132.   

285 B

478

478

483

NO

133.   

289 B

250

249

249

NO

134.   

289 C1

251

252

252

NO

135.   

290 B

445

444

444

NO

136.   

291 C1

355

345

357

NO

137.   

292 C1

312

312

298

NO

138.   

295 B

427

426

426

NO

139.   

296 C1

380

374

380

NO

140.   

298 C1

434

425

432

NO

141.   

299 B

396

395

395

NO

142.   

301 B

1

517

518

NO

143.   

301 C1

479

479

475

NO

144.   

302 C1

339

En blanco

339

NO

145.   

304 B

622

343

343

NO

146.   

304 C1

363

363

359

NO

147.   

306 B

331

331

342

NO

148.   

307 C1

2

397

397

NO

149.   

307B

418

418

412

NO

150.   

309 B

601

391

391

NO

151.   

309 C1

En blanco

405

405

NO

152.   

311 C1

364

En blanco

364

NO

153.   

313 B

393

386

393

NO

154.   

313 C1

403

386

397

NO

155.   

314 C1

333

328

334

NO

156.   

320 B

325

311

325

NO

157.   

320 C1

323

323

320

NO

158.   

320C2

317

317

318

NO

159.   

320C3

578

321

322

NO

160.   

321 C1

280

En blanco

277

NO

161.   

322 C1

370

En blanco

368

NO

162.   

326 C1

217

198

214

NO

163.   

330 B

259

245

259

NO

164.   

330 C2

287

En blanco

271

NO

165.   

337C1

246

246

238

NO

En las casillas precisadas, se observan errores evidentes entre los rubros fundamentales, con lo cual se hace patente la inconsistencia alegada, por lo que en términos de lo dispuesto en el inciso c) del apartado 1 del artículo 247 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, procede acoger la pretensión de la Coalición "Por el Bien de Todos" y ordenar la realización del recuento omitido en dichas casillas por parte del consejo distrital responsable, mediante la realización de un nuevo escrutinio y cómputo de las ciento sesenta y cinco casillas, mencionadas en el último cuadro.

III. Con el objeto de llevar a cabo el nuevo escrutinio y cómputo ordenado en esta ejecutoria, en el brevísimo plazo necesario para desahogar todas las impugnaciones formuladas contra los cómputos distritales de la elección presidencial, al treinta y uno de agosto del presente año, inclusive, y en atención a la cantidad de asuntos en donde se ha tomado una decisión igual, que impediría a este órgano jurisdiccional llevar a cabo todas las diligencias simultáneamente, como lo ha hecho en otras ocasiones, procede acudir al auxilio de otras autoridades del país para que realicen la diligencia, en comisión de esta Sala, con fundamento en los artículos 2 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; 6, párrafo 3, y 19, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, según los cuales, para el desempeño de sus funciones, esta autoridad federal contará con el apoyo y colaboración de las autoridades federales, estatales y municipales, y podrá ordenar que se realice alguna diligencia, siempre que no signifique una dilación que haga jurídica o materialmente irreparable la violación o sea un obstáculo para resolver en los plazos legalmente establecidos.

Al efecto, como se trata del cumplimiento de una resolución judicial, se considera conveniente que la actuación ordenada sea dirigida por un funcionario jurisdiccional, y como el objeto del juicio al que corresponde el incidente es la impugnación de una elección federal, resulta más acorde que tales funcionarios pertenezcan al Poder Judicial de la Federación, como son los Magistrados electorales de las Salas Regionales, los Magistrados de Circuito o los Jueces de Distrito, los cuales, además, se encuentran ubicados en distintas partes del territorio nacional.

Asimismo, se considera que para el mejor cumplimiento y coordinación de ese auxilio en los distintos fallos emitidos en esta misma fecha, el conducto legal adecuado es el Consejo de la Judicatura Federal, pues a éste corresponde la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Por tanto, la decisión tomada en esta resolución deberá comunicarse a dicho Consejo, por conducto de su Presidente, a fin de que determine el Magistrado de Circuito o Juez de Distrito que será comisionado para dirigir la diligencia de recuento, asistido por un secretario, para dar fe.

En atención a que los paquetes electorales, objeto del nuevo escrutinio y cómputo, se localizan en las oficinas del Consejo Distrital Electoral, se considera conveniente que la diligencia se lleve a cabo en esas oficinas, con el apoyo ejecutivo de su Presidente y del Secretario, o de quienes legalmente puedan sustituirlos, así como con el personal que el presidente decida, para aprovechar la experiencia y profesionalismo de dicho órgano.

La apertura de la diligencia tendrá lugar el nueve de agosto, a las nueve horas, y deberá ser concluida, a más tardar, dentro de cinco días naturales.

La diligencia se llevará a cabo de acuerdo con lo siguiente:

1. El Magistrado o Juez de Distrito dirigirá la diligencia.

El Presidente y el Secretario del Consejo Distrital realizarán la labor de escrutinio y cómputo, auxiliados por el personal que al efecto designe dicho presidente.

2. Los Magistrados o Jueces encargados de llevar a cabo la diligencia no podrán ser recusados, ni excusarse, ya que su intervención en la diligencia no implica la toma de decisiones sustanciales en el recuento, por concretarse a la ejecución de una diligencia, en auxilio de las labores de esta Sala Superior. Al respecto, resulta ilustrativo lo dispuesto en el artículo 42, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, así como el criterio sostenido por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en el Tomo XVII, página 348, del Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, del siguiente tenor: "RECUSACIÓN. Los Jueces serán recusables en las diligencias de ejecución mixta, pero no en las de mera ejecución."

3. Solamente podrán tener intervención en la diligencia: los funcionarios a que se refieren los puntos anteriores y un solo representante de cada partido político o coalición, que podrá ser el acreditado ante ese Consejo Distrital, o alguno con facultades de representación de esos entes políticos. Dicha representación podrá demostrarse con la presentación de un escrito simple, en el cual se confiera al compareciente autorización para ocurrir a la diligencia, por los órganos dirigentes nacionales, estatales o distritales del partido político o coalición, o por alguno de los medios establecidos en el artículo 13, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

En caso de concurrir varios representantes de un partido político o coalición, se atenderá al orden siguiente:

a. El que se determine entre ellos.

b. El representante acreditado ante el Consejo Distrital.

c. La persona autorizada por órganos partidistas nacionales.

d. La persona autorizada por órganos partidistas estatales.

e. La persona autorizada por órganos partidistas distritales.

4. Simultáneamente a la realización de la diligencia, se levantará el acta circunstanciada correspondiente, en la que se hará constar lo que ocurra respecto a los puntos siguientes.

5. En el acta se señalará el lugar, fecha y hora de inicio de la diligencia, asentándose quién la dirige, los nombres del Presidente y del Secretario del Consejo, y de sus auxiliares; así como el nombre e identificación de los representantes de los partidos y coaliciones que comparezcan. En caso de que éstos no sean los acreditados ante el Consejo Distrital, se hará constar el documento que exhiben para demostrar su representación.

6. Se describirán las medidas de seguridad con que cuente el lugar en donde estén resguardados los paquetes electorales, y se procederá a extraer los correspondientes a las casillas que serán motivo del nuevo escrutinio y cómputo, los cuales en todo momento se mantendrán a la vista de quienes participan en la diligencia. Si se trata de una cantidad que no fuera posible tener al mismo tiempo en el lugar en donde se lleva a cabo la diligencia, se extraerán por grupos y se volverá a cerrar el local donde estén resguardados, y una vez contabilizados los primeros, se regresarán éstos, y se sacará el siguiente grupo, así sucesivamente hasta que se agote el número de los que deben abrirse.

7. Se hará la revisión de todos los paquetes que fueron extraídos del lugar de resguardo, dando fe del estado que guardan.

8. Se procederá a abrir los paquetes electorales en el orden numérico de las casillas que serán objeto del nuevo escrutinio y cómputo.

9. Se describirá de manera general, en forma breve y concisa, lo que se encuentre en el paquete electoral, y de manera específica los sobres que contengan las boletas sobrantes y los votos emitidos.

10. Se abrirá el sobre que contenga las boletas sobrantes e inutilizadas y se contarán, asentándose ese dato en el formato que más adelante se insertará.

11. Se abrirán los sobres que contengan los votos. En su caso, se dará fe si se encuentran boletas de otras elecciones, procediendo a separarlas para regresarlas al paquete electoral.

12. Se procederá a separar los votos para cada partido político o coalición, candidatos no registrados y votos nulos.

En caso de que durante el escrutinio de los votos se presente oposición sobre la ubicación que deba corresponder a algunos, se anotará un número con lápiz, en la parte superior derecha del reverso de la boleta, según el orden en que sean discutidas; el mismo número escrito al reverso de las boletas se anotará en el acta, y se asentará el motivo del diferendo, en correspondencia con cada número; tales votos discutidos se reservarán y guardarán en un sobre separado por cada casilla, el cual tendrá la anotación de la casilla de que se trate, y se enviará para su posterior calificación a la Sala Superior, con la precisión del número de votos que estén en esa situación, en el formato que se inserta en el apartado siguiente.

13. Se contarán los votos para cada partido político, coalición, candidatos no registrados y los votos nulos, y se asentará en el formato que a continuación se inserta, debiendo reproducirse en el cuerpo del acta circunstanciada cuantas veces sea necesario.

SECCIÓN Y TIPO DE CASILLA:

PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN

CANTIDAD CON NÚMERO

CANTIDAD CON

CON LETRA

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

 

 

COALICIÓN ALIANZA POR MÉXICO

 

 

COALICIÓN POR EL BIEN DE TODOS

 

 

NUEVA ALIANZA

 

 

ALTERNATIVA SOCIALDEMÓCRATA Y CAMPESINA

 

 

VOTOS PARA CANDIDATOS NO REGISTRADOS

 

 

VOTOS NULOS

 

 

BOLETAS SOBRANTES E INUTILIZADAS

 

 

EN SU CASO, VOTOS RESERVADOS PARA SU CALIFICACIÓN POR LA SALA SUPERIOR

 

 

14. Se regresará la documentación al paquete electoral, se cerrará, sellará y firmará por el Magistrado o Juez que dirija y su Secretario, así como el Presidente y el Secretario del Consejo, y por los representantes de partido político o coalición que quisieren hacerlo.

15. En el curso de la diligencia, la intervención del representante de cada partido o coalición sólo podrá estar relacionada con el contenido específico de los votos y se limitará a señalar, en forma breve y concisa, el motivo de su oposición, según los siguientes supuestos: a) La marcación de la boleta comprende a varias opciones; b) Hay alteración o avería de la boleta, y c) La boleta carece de alguna marca; o bien, los argumentos contrarios, cuando la intervención se dirija a sostener la validez de un voto.

16. La diligencia se desahogará en sesión ininterrumpida, durante un máximo de cinco días para concluir, en el entendido de que habrá posibilidad de relevo. En el caso de los funcionarios judiciales que dirigen la diligencia, por algún otro Magistrado o Juez, que precise el Consejo de la Judicatura Federal, o en su caso, por algún Magistrado de Sala Regional que comisione esta Sala Superior. En el caso del Presidente y del Secretario del Consejo Distrital, podrán ser relevados por alguno de los otros consejeros. En el caso de los representantes de partido político o coalición, el relevo se hará de entre los autorizados, en los términos establecidos en el punto 3.

La base para formar una mesa de recuento será hasta de cien paquetes electorales en un distrito, o un número aproximado. Cuando sea más de una mesa de votación, el auxilio del Consejo Distrital se podrá prestar por dos Consejeros, o por uno y un funcionario de alta jerarquía.

En aquellos distritos donde la carga de trabajo sea considerable, y exista el riesgo de no concluir en el plazo establecido, se abrirán simultáneamente más de una mesa de recuento. Asimismo, esta Sala Superior podrá adoptar medidas extraordinarias, cuando se le ponga en conocimiento la insuficiencia de esa medida, a efecto de cumplir en el plazo establecido.

17. Se hará constar la hora y fecha en que concluya la diligencia, debiéndose cerrar inmediatamente después el acta que será firmada por el Magistrado o Juez de Distrito que la haya dirigido, y el Secretario que da fe, así como por el Presidente y el Secretario del Consejo Distrital y los representantes de los partidos políticos y coaliciones. En caso de negativa de estos últimos se asentará el motivo que hubieran expresado.

18. Quien dirija la diligencia podrá ordenar a la fuerza pública que esté resguardando el local del Consejo, que desaloje a quienes no se apeguen al procedimiento establecido o caigan en actos de indisciplina.

19. Esta resolución se notificará a todos los partidos políticos o coaliciones contendientes en la elección presidencial, y la misma servirá de convocatoria para asistir a la diligencia, en la fecha y hora señaladas.

20. El acta circunstanciada y la documentación que se haya generado deberá ser enviada a esta Sala Superior por el o los Magistrados o Jueces de Distrito que haya dirigido la diligencia, en un solo paquete cerrado y rubricado por los funcionarios que actuaron y los representantes de partido político que deseen hacerlo; el cual será dirigido a la Oficialía de Partes, y remitido por el medio más expedito y seguro, como el servicio de mensajería.

21. Las cuestiones no previstas se resolverán de plano por la Sala Superior, en cuanto se le pongan en conocimiento, en cualquier forma, sin necesidad de mayores formalidades.

Al resultar fundado en parte el presente incidente, procede ordenar se realice nuevo escrutinio y cómputo de la votación recibida en las casillas siguientes:

1.

1B

 

43.

53C2

 

85.

216 C1

 

127.

275 B

2.

1C1

 

44.

54B

 

86.

217 C1

 

128.

275 C1

3.

2C1

 

45.

55C1

 

87.

220 B

 

129.

279 B

4.

3B

 

46.

60B

 

88.

220 C1

 

130.

283 B

5.

3C1

 

47.

60 C1

 

89.

224 B

 

131.

284 C1

6.

6C1

 

48.

161B

 

90.

228 C1

 

132.

285 B

7.

9C1

 

49.

163 B

 

91.

229 C1

 

133.

289 B

 8.

13B

 

50.

163 C1

 

92.

230 C1

 

134.

289 C1

9.

13C1

 

51.

172B

 

93.

233 C1

 

135.

290 B

10.

15C1

 

52.

174B

 

94.

234 C1

 

136.

291 C1

11.

16B

 

53.

175B

 

95.

235 B

 

137.

292 C1

12.

17B

 

54.

175C1

 

96.

237 C1

 

138.

295 B

13.

17C1

 

55.

177B

 

97.

244 B

 

139.

296 C1

14.

18C1

 

56.

177C1

 

98.

244 C1

 

140.

298 C1

15.

19B

 

57.

178B

 

99.

245 B

 

141.

299 B

16.

19C1

 

58.

178C1

 

100.

247 B

 

142.

301 B

17.

26B

 

59.

179B

 

101.

248 C1

 

143.

301 C1

18.

26C1

 

60.

179C1

 

102.

249 C1

 

144.

302 C1

19.

30B

 

61.

181B

 

103.

250 B

 

145.

304 B

20.

31B

 

62.

182B

 

104.

250 C1

 

146.

304 C1

21.

31C1

 

63.

183B

 

105.

253 B

 

147.

306 B

22.

32B

 

64.

187B

 

106.

253 C1

 

148.

307 C1

23.

33B

 

65.

192C1

 

107.

257 C1

 

149.

307B

24.

35C1

 

66.

193B

 

108.

257 C2

 

150.

309 B

25.

36B

 

67.

194B

 

109.

258 B

 

151.

309 C1

26.

37C1

 

68.

194C1

 

110.

258 C1

 

152.

311 C1

27.

38B

 

69.

194C2

 

111.

260 C2

 

153.

313 B

28.

38C1

 

70.

200B

 

112.

263 B

 

154.

313 C1

29.

39B

 

71.

200C1

 

113.

263 C1

 

155.

314 C1

30.

39C1

 

72.

202B

 

114.

264 B

 

156.

320 B

31.

40C1

 

73.

203C1

 

115.

264 C1

 

157.

320 C1

32.

45C2

 

74.

204C1

 

116.

265 B

 

158.

320C2

33.

46B

 

75.

205 C1

 

117.

266 B

 

159.

320C3

34.

46C1

 

76.

208 B

 

118.

267 B

 

160.

321 C1

35.

47C1

 

77.

208 C1

 

119.

267 C1

 

161.

322 C1

36.

47C2

 

78.

210 C1

 

120.

269 B

 

162.

326 C1

37.

47C3

 

79.

211 B

 

121.

269 C1

 

163.

330 B

38.

47C4

 

80.

212 B

 

122.

270 C3

 

164.

330 C2

39.

48B

 

81.

213 C1

 

123.

271 C1

 

165.

337 B

40.

49C1

 

82.

215 B

 

124.

272 B

 

166.

337C1

41.

50C1

 

83.

215 C1

 

125.

274 B

 

 

42.

51C1

 

84.

216 B

 

126.

274 C1

 

 

 

 

Por lo expuesto y fundado, se:

R E S U E L V E

PRIMERO. Es fundado en parte el incidente derivado el juicio de inconformidad SUP-JIN-100/2006, promovido por la Coalición Por el Bien de Todos.

SEGUNDO. Se ordena hacer nuevo escrutinio y cómputo de la votación recibida en las 166 casillas correspondientes al distrito electoral 03, con cabecera en Aguascalientes, Aguascalientes, que se precisaron en el considerando tercero de esta resolución.

TERCERO. La diligencia será dirigida por un magistrado Electoral de Sala Regional, un Magistrado de Circuito o un Juez de Distrito, con el apoyo del Presidente y del Secretario del Consejo Distrital, así como de las personas que el presidente designe, en las instalaciones de dicho consejo, a partir de las nueve horas del nueve de agosto de este año, y en un plazo que no exceda de cinco días naturales, conforme a las bases o reglas establecidas en el considerando tercero de esta interlocutoria.

CUARTO. Comuníquese por oficio al Consejo de la Judicatura Federal, a través de su Presidente, para los efectos precisados en el considerando tercero de esta sentencia.

Notifíquese. Personalmente a la coalición actora, en el domicilio señalado para tal efecto.

Asimismo, a la Coalición Alianza por México, al Partido Acción Nacional, al Partido Alternativa Socialdemócrata y Campesina, y al Partido Nueva Alianza, en los domicilios de su representación general en esta ciudad, para que sirva de convocatoria para la celebración del nuevo escrutinio y cómputo ordenado, por tener interés en el mismo, con copia de esta interlocutoria; por oficio, al Presidente del Consejo Distrital 03, con cabecera en Aguascalientes, Aguascalientes, acompañando copia certificada de la presente resolución, y por estrados, a los demás interesados. Todo de conformidad con lo previsto por los artículos 26, 27, 28 y 60, apartado 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Así lo resolvieron por UNANIMIDAD de votos, los Magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ante el Secretario General de Acuerdos, que autoriza y da fe. Conste.

MAGISTRADO PRESIDENTE

LEONEL CASTILLO GONZÁLEZ

MAGISTRADO

ELOY FUENTES CERDA

MAGISTRADO

JOSÉ ALEJANDRO LUNA RAMOS

MAGISTRADA

ALFONSINA BERTA NAVARRO HIDALGO

MAGISTRADO

JOSÉ FERNANDO OJESTO MARTÍNEZ PORCAYO

MAGISTRADO

JOSÉ DE JESÚS OROZCO HENRÍQUEZ

MAGISTRADO

MAURO MIGUEL REYES ZAPATA

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

FLAVIO GALVÁN RIVERA