JUICIO DE INCONFORMIDAD.

EXPEDIENTE: SUP-JIN-165/2006.

INCIDENTE SOBRE LA PRETENSIÓN DE NUEVO ESCRUTINIO Y CÓMPUTO POR RAZONES ESPECÍFICAS.

ACTORA: COALICION "POR EL BIEN DE TODOS".

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO DISTRITAL 01 DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE DURANGO.

MAGISTRADA PONENTE: ALFONSINA BERTA NAVARRO HIDALGO.

SECRETARIO: JACOB TRONCOSO ÁVILA.

México, Distrito Federal, cinco de agosto de dos mil seis.

VISTOS para resolver los autos del incidente de previo y especial pronunciamiento sobre la pretensión de nuevo escrutinio y cómputo por razones específicas, relativo al juicio de inconformidad, identificado con la clave SUP-JIN-165/2006, promovido por la coalición "Por el Bien de Todos"; y,

R E S U L T A N D O :

I. El dos de julio de dos mil seis, se llevó a cabo la jornada electoral, entre otras, de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

II. El cinco de julio siguiente, el Consejo Distrital 01 del Instituto Federal Electoral en el Estado de Durango realizó el cómputo distrital de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

III. Inconforme con los resultados consignados en el acta de cómputo distrital, el nueve de julio del año en curso, la coalición "Por el Bien de Todos", por conducto de su representante, promovió juicio de inconformidad ante la autoridad administrativa electoral mencionada, al cual, una vez recibido en esta Sala Superior se le asignó la clave SUP-JIN-165/2006 y oportunamente se turnó a la Magistrada Electoral Alfonsina Berta Navarro Hidalgo, para los efectos previstos en los artículo 19 y 52 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

IV. El treinta y uno de julio último, esta Sala Superior dictó un acuerdo en el expediente en que se actúa, cuyos puntos resolutivos son del siguiente tenor:

"...R E S U E L V E

PRIMERO. Se forma incidente de previo y especial pronunciamiento, para resolver sobre la petición de nuevo escrutinio y cómputo de la votación recibida en casillas.

SEGUNDO. Procédase a la formulación del proyecto de resolución interlocutoria…"; y,

C O N S I D E R A N D O :

PRIMERO. Esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación tiene jurisdicción y es competente para resolver el presente incidente, de conformidad con los artículos 99, párrafo cuarto, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción II, 189, fracción I, inciso a) y 199, fracciones II y III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 50, párrafo 1, inciso a) y 53 párrafo 1, inciso a) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en aplicación del principio general de derecho consistente en que lo accesorio sigue la suerte de lo principal, por tratarse de un incidente de previo y especial pronunciamiento, abierto por acuerdo dictado por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el expediente en que se actúa.

Además, si de conformidad con los artículos citados en el párrafo que precede, esta Sala Superior tiene jurisdicción y es competente para conocer de los juicios de inconformidad en que se impugnen los resultados consignados en las actas de cómputo distrital de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, debe tenerse en cuenta que, conforme a lo dispuesto en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la función jurisdiccional que se ejerza en la impartición de justicia pronta, completa e imparcial a la que se refiere ese precepto constitucional, no se circunscribe exclusivamente a la sustanciación y emisión de la sentencia definitiva de los juicios indicados, sino que se ve realizado también en la resolución de aquellos incidentes que se planteen a lo largo del procedimiento, máxime cuando la emisión de la interlocutoria en cuestión sea indispensable a efecto de que sea posible dictar la sentencia definitiva.

SEGUNDO. Como se estableció en el acuerdo de Sala pronunciado en este juicio, esta sentencia interlocutoria se ocupará, exclusivamente, de la pretensión del nuevo escrutinio y cómputo de votos.

Para estar en aptitud de analizar el planteamiento, es preciso dilucidar, previamente y de manera clara, el procedimiento de cómputo distrital.

Al efecto, la interpretación sistemática y funcional de los artículos 35 fracción I, 39, 41 y 99 párrafo cuarto, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 226, 227, 229 y 247 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con los principios rectores de la materia electoral, permite concluir que el concepto de errores evidentes en las actas, conforme al cual el Consejo Distrital podrá acordar realizar nuevamente el escrutinio y cómputo de la votación recibida en las casillas, en términos del inciso c) del apartado 1 del último precepto invocado, se refiere a los casos en los cuales no haya concordancia entre los diversos datos que deben quedar asentados en las actas respectivas, en relación con los votos emitidos. Esto es, cuando haya discrepancias entre los rubros fundamentales, en los cuales se consignan votos, relativos a los conceptos siguientes: a) ciudadanos que votaron incluidos en la lista nominal, en las sentencias del Tribunal Electoral, los representantes de los partidos políticos o coaliciones y, en su caso, en el acta de electores en tránsito en casillas especiales; b) total de boletas depositadas en las urnas, y c) el resultado de la votación emitida; o bien, cuando se haya omitido alguno de esos datos. Asimismo, cuando las inconsistencias se presenten en relación con la diferencia entre las boletas recibidas y las boletas sobrantes, también podrá verificar el contenido del acta, siempre y cuando haya mediado petición de algún partido inconforme. En el primer supuesto, en que las inconsistencias se encuentran respecto a votos, el consejo distrital está obligado a realizar el nuevo escrutinio y cómputo de la votación de la casilla, de oficio, aunque no medie petición alguna. En el segundo, cuando la inconsistencia está en los datos relativos a boletas, la obligación surge sólo ante la denuncia de la diferencia y la petición de recuento, por parte del representante de algún partido político o coalición.

Lo anterior, porque como la base fundamental de las elecciones libres y democráticas es el sufragio universal libre, secreto y directo, resulta importante tener certeza sobre la totalidad de los votos depositados en las urnas. Uno de los instrumentos diseñados por la ley para garantizar dicha certeza es el procedimiento previsto para realizar el escrutinio y cómputo de la votación recibida en las casillas, a través del asentamiento de diversos datos que, correlacionados, permitan corroborar el sentido del voto en cada casilla.

En efecto, de acuerdo con el artículo 41 constitucional, la renovación de los poderes legislativo y ejecutivo se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas, a través del sufragio universal libre, secreto y directo a que tienen derecho los ciudadanos mexicanos de acuerdo con el artículo 35, fracción I, de la misma Constitución.

El artículo 99, párrafo cuarto, fracción II, de la propia Ley Fundamental establece que la Sala Superior del Tribunal Electoral realizará el cómputo final de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, una vez resueltas, en su caso, las impugnaciones que se hubieren interpuesto sobre la misma.

También, como garantía de la realización de elecciones libres, auténticas y periódicas, la Carta Magna establece el principio de certeza como rector de la función estatal de la organización de las elecciones.

La certeza es la clara, segura y firme convicción de la verdad; la ausencia de duda sobre un hecho o cosa, de acuerdo con el Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, de Guillermo Cabanellas, (Editorial Heliasta, Tomo II, Argentina, 2003, páginas 130 y 131).

Tener certeza sobre la totalidad de los votos emitidos y el sentido de ellos adquiere relevancia en las elecciones democráticas para determinar al candidato electo, porque tanto los partidos contendientes como la sociedad en su conjunto, tienen mayor interés sobre la certidumbre de que el cómputo de los votos se llevó a cabo adecuadamente, y que en verdad la decisión mayoritaria es la que se advierte en un primer momento o si las posibilidades de error en el cómputo de varias casillas pudieran llevar, luego de una verificación o recuento, en los términos previstos en la ley, a un resultado diferente.

En ese sentido, y de acuerdo con el principio en mención, el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales establece un procedimiento compuesto por varias etapas sucesivas, con la previsión de diversos controles, que aseguren, lo mejor posible, la certeza en los resultados de las elecciones: se trata del escrutinio y cómputo de la votación recibida en las casillas que, de acuerdo con el artículo 227, 229 y 232 de tal ordenamiento, consiste en lo siguiente:

1. El secretario de la mesa directiva de casilla cuenta las boletas sobrantes y las inutiliza por medio de dos rayas diagonales con tinta; las guarda en un sobre especial, lo cierra y anota en el exterior el número, lo que tiene el propósito de que no se empleen después o se confundan con las depositadas en la urna.

2. El primer escrutador cuenta el número de ciudadanos que aparezca que votaron conforme a la lista nominal de electores de la sección.

3. Posteriormente, el presidente abre la urna, saca las boletas y muestra a los presentes que quedó vacía; el segundo escrutador cuenta las boletas extraídas de la urna.

4. Enseguida, ambos escrutadores, bajo la supervisión del presidente, clasifican las boletas, para determinar el número de votos emitidos a favor de cada uno de los partidos políticos o candidatos, y el número de votos nulos.

5. El secretario toma nota en hojas por separado de las operaciones señaladas en el punto anterior, las verifica, y luego anota en las actas los resultados, las que se firman por los miembros de la mesa directiva de casilla y de los representantes de los partidos políticos.

Con esto queda determinado el número de:

a) Boletas sobrantes.

b) Número de ciudadanos que votaron conforme a la lista nominal.

c) Boletas depositadas y extraídas de la urna.

d) Votos obtenidos por cada partido, candidatos no registrados y nulos.

e) Además, desde el inicio del acta se asienta el número de boletas recibidas por el presidente de casilla.

La comparación de todos esos elementos sirve de control o candado para verificar la correspondencia del número de votos.

6. Por último, el presidente declara los resultados de la votación, y los fija en el exterior de la casilla.

Como se ve, el procedimiento está compuesto por etapas sucesivas, que se desarrollan de manera continua y ordenada, sin intervalos entre una y otra, con el objeto común de lograr el conteo exacto de los votos; en cada una de esas etapas intervienen destacadamente uno o varios de los funcionarios de la casilla, para obtener y constatar el resultado, lo que constituye una forma de control de la actividad de uno por los demás, así como por los representantes de los partidos políticos que se encuentran presentes, y un sistema de evaluación sobre la certeza, eficacia y transparencia de sus actos, que se ve acreditado con la concordancia de los datos obtenidos en cada fase, una vez hechas las operaciones aritméticas necesarias.

Por esta razón, la concordancia de los resultados anotados en los diversos espacios contenidos en el acta de escrutinio y cómputo sirven como prueba de que esa actuación electoral se llevó a cabo correctamente. Dicha concordancia se presenta si coinciden el número de ciudadanos que acudieron a votar conforme a la lista, con el número de boletas sacadas de la urna, con la suma de los votos clasificados para cada uno de los partidos, los candidatos no registrados y los nulos.

Ahora bien, el mismo principio de certeza que rige durante la jornada electoral en el procedimiento de escrutinio y cómputo de los votos emitidos en las casillas, continúa vigente durante el cómputo que cada consejo distrital electoral hace, de la votación que se reporta en las actas levantadas en tales casillas.

En ese punto es importante tener en cuenta, que a pesar de todos los instrumentos de control establecidos en la ley, que han sido descritos en relación con el escrutinio y cómputo de la votación recibida en cada casilla, puede suceder que en el momento en que el consejo distrital efectúe el cómputo distrital mencionado, se encuentre con algunas situaciones que pongan en duda la certeza de la votación recibida en tales casillas y que, en consecuencia, deba tomar las medidas necesarias para asegurarse de que dicho elemento de certeza no se pierda.

Al respecto, el artículo 247 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales prevé una serie de pasos a seguir, los cuales funcionan nuevamente como instrumentos de control, que permiten evitar, en la mayor medida posible, que la certeza en el resultado de la votación emitida en casilla se vea afectada.

Así se tiene que, en dicha disposición legal se prevé el procedimiento a cargo de los consejos distritales, consistente en lo siguiente:

a) Separarán los paquetes que contengan los expedientes de la elección, que no tengan muestras de alteración exterior, de aquellos que sí tengan muestras de alteración exterior.

b) Abrirán los paquetes que contengan los expedientes de la elección, que no tengan muestras de alteración exterior, sólo para obtener de ellos, el acta de escrutinio y cómputo levantada en casilla.

c) En el orden numérico de las casillas del distrito electoral de que se trate, se cotejará el resultado del acta de escrutinio y cómputo que se extrajo del expediente de casilla, con los resultados del acta que obre en poder del Presidente del Consejo Distrital.

d) Si de dicho cotejo se obtiene que los resultados de tales actas coinciden, se asentará ese resultado en las formas establecidas para ese fin, esto es, la votación recibida en la casilla correspondiente.

e) Si los resultados de las actas señaladas en el inciso c) no coinciden, se deberá realizar nuevamente el escrutinio y cómputo de la casilla.

f) Si se detectaren alteraciones evidentes en el acta que obra en poder del Presidente del Consejo Distrital y o en la que obra en el expediente de casilla, se deberá realizar nuevamente el escrutinio y cómputo de la casilla.

g) Si no existiere el acta de escrutinio y cómputo en el expediente de la casilla ni obrare en poder del Presidente del Consejo Distrital, se deberá realizar nuevamente el escrutinio y cómputo de la casilla.

h) Cuando existan errores evidentes en las actas, el Consejo Distrital podrá acordar realizar nuevamente el escrutinio y cómputo señalado en el inciso anterior.

i) A continuación se abrirán los paquetes con muestras de alteración exterior y se realizarán, según sea el caso, las operaciones señaladas en los incisos anteriores, lo cual se hará constar en el acta circunstanciada respectiva;

j) La suma de los resultados, después de realizar las operaciones indicadas en los incisos anteriores, constituirá el cómputo distrital de la elección de Presidente, el cual se asentará en el acta correspondiente.

Las hipótesis consistentes en que: 1. El acta de escrutinio y cómputo contenida en el expediente de la casilla no coincida con los resultados del acta que obra en poder del Presidente del Consejo Distrital; 2. En tales actas se detecten alteraciones evidentes que generen duda sobre el resultado de la votación en la casilla y 3. No existiere el acta de escrutinio y cómputo en el expediente de la casilla ni obrare en poder del Presidente del Consejo explican por sí solas, la obligación de los Consejos Distritales, de proceder a un nuevo escrutinio y cómputo de la votación recibida en la casilla de que se trate, puesto que en todos esos casos se pone en duda la certeza de dicho acto.

Ahora bien, en el caso concreto, el punto a dilucidar consiste en establecer, cuándo se está ante la existencia de los errores evidentes en las actas de escrutinio y cómputo levantadas en las casillas a que se refiere el artículo 247, párrafo 1, inciso c), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y bajo qué condiciones, el Consejo Distrital podrá acordar realizar nuevamente el escrutinio y cómputo señalado en el párrafo anterior.

Para ello se debe partir de que lo evidente es lo palpable a simple vista, verificable de manera inmediata, sin necesidad de hacer mayores operaciones intelectuales.

En ese sentido, por errores evidentes en las actas de escrutinio y cómputo debe entenderse cualquier inconsistencia que se advierta de la simple comparación entre los rubros de ciudadanos que votaron incluidos en la lista nominal, en las sentencias del Tribunal Electoral, los representantes de los partidos políticos o coaliciones y, en su caso, en el acta de electores en tránsito en casillas especiales; total de boletas depositadas en la urna y los resultados de la votación, o en los rubros de boletas entregadas en la casilla y boletas sobrantes; por ejemplo, que alguno de los rubros se encuentre en blanco, la discrepancia numérica de los que deben coincidir, etc. Todo esto, una vez que el consejo distrital haya hecho alguna verificación para tratar de corregir o subsanar la inconsistencia encontrada, a través de algunos elementos oficiales a su alcance, sin necesidad de recontar todavía los votos, como la lista nominal de electores usada el día de la jornada electoral, donde se marque a los ciudadanos que acudieron a votar, o bien, el acta de la jornada electoral para verificar cuántas boletas fueron recibidas, como se verá más adelante.

En efecto, si el órgano electoral encuentra alguna incongruencia entre los rubros contenidos en el acta, en principio debe tener en cuenta que están a su alcance, de manera inmediata, ciertos documentos que se encuentran en el expediente de la casilla electoral, además del acta de escrutinio y cómputo en casilla, tales como el acta de jornada electoral y la lista nominal de electores.

Tales documentos constituyen una fuente de información, en la que los consejos distritales pueden apoyarse para determinar, si la falta de concordancia encontrada en el acta de escrutinio y cómputo de la votación recibida en casilla puede ser corregida o no.

El examen de dichos documentos puede conducir a:

a) Que con la subsanación de algún rubro resulten congruentes todos los datos, y,

b) Que la falta de concordancia subsista después de la verificación.

En la segunda de las posibilidades señaladas, se constata la existencia de un error evidente que llevará a hacer un nuevo escrutinio y cómputo, para preservar la certeza de dicho acto.

Ahora bien, deben distinguirse los casos en los cuales el Consejo se encuentra obligado a realizar el nuevo escrutinio y cómputo, oficiosamente, y cuándo atendiendo a una petición de parte.

Cuando los errores atribuidos deriven en términos de votos, es decir, en las cifras relativas a los rubros de ciudadanos que votaron incluidos en la lista nominal, en las sentencias del Tribunal Electoral, los representantes de los partidos políticos o coaliciones y, en su caso, en el acta de electores en tránsito en casillas especiales, boletas depositadas en la urna y los resultados de la votación, los Consejos Distritales tienen obligación de revisarlos y advertirlos de oficio, y en caso de no hacerlo, los partidos políticos podrán impugnarlo en el eventual juicio de inconformidad que hagan valer contra dicha actuación, aun en el caso de que no lo hubieran pedido o invocado en la sesión de cómputo ante el Consejo Distrital.

Lo anterior tiene sustento en que el objeto primordial del cómputo distrital es hacer la suma de los votos que correspondan a cada partido político o coalición en todas las casillas instaladas en el distrito, y precisamente, en el acta de cómputo distrital de cada elección.

La falta de concordancia entre los rubros fundamentales en las actas de escrutinio y cómputo de casilla afectaría dicha tarea primordial, pues ya no se tendría certeza de cuál de los datos es el correcto, de suerte que amerita que el propio Consejo Distrital verifique esa situación con el nuevo escrutinio y cómputo de la votación.

En cambio, cuando los errores aducidos provengan de los rubros de boletas recibidas o sobrantes e inutilizadas, como no son aspectos relevantes en los cómputos distritales, a los que deban poner atención preponderantemente los integrantes de los Consejos durante el cómputo que realizan, sí resulta indispensable que cualquiera de los representantes de los partidos políticos o coaliciones ante dichos órganos soliciten el recuento por esos posibles errores. En consecuencia, cuando no hacen esa solicitud ya no se encuentran en condiciones de formularlo como pretensión en el juicio de inconformidad.

Al respecto, se tiene en cuenta que las representaciones de los partidos políticos ante los Consejos Distritales tienen doble función: a) vigilar el correcto desarrollo del proceso electoral y b) proteger su propio interés; por lo cual, debe entenderse contraída una carga para ellos de intervenir en la sesión para solicitar el recuento, al momento de analizar el acta de escrutinio y cómputo de la casilla respectiva. Además, de cualquier modo, los rubros de boletas son datos consignados en las actas de escrutinio y cómputo, que pueden revelar la existencia de un error, por lo cual, ante la petición de los representantes de partido político, el órgano electoral estaría constreñido a hacer la verificación correspondiente.

A continuación se examinarán los planteamientos de la coalición actora, en relación con su petición de nuevo cómputo de la votación recibida en las casillas que señala individualmente, a efecto de establecer si el consejo distrital debió efectuar dicho nuevo cómputo o no y, en su caso, ordenar que se efectúe dicho acto.

Del contenido de la demanda se advierte que la pretensión de recuento se relaciona con inconsistencias en las actas de escrutinio y cómputo consideradas en el cómputo distrital, como causa de pedir, a que se refiere el artículo 247, apartado 1, inciso c), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, como error evidente.

Según se aprecia en dicha demanda se solicita la apertura de paquetes electorales para que se realice un nuevo escrutinio y cómputo de varias casillas correspondientes al distrito electoral cuyos resultados se cuestionan y de dichas pretensiones en subsiguientes párrafos se dará la respuesta que corresponda.

En primer lugar, es de señalarse que no obstante de que se señalan errores en el cómputo de los votos y, por ende, se solicita el recuento de votos de las casillas: 22 contigua 1, 34 contigua 1, 38 básica, 99 básica, 111 básica, 149 básica, 194 contigua 1, 210 contigua 2, 349 contigua 4, 614 especial, 615 básica, 644 contigua 2, 644 especial, 799 contigua 1, 810 especial, 827 especial, 1206 contigua 4 y 1224 especial, tal pretensión es improcedente, dado que esas casillas no pertenecen al distrito electoral federal 01 del Estado de Durango.

En segundo lugar, respecto de las casillas 118 contigua 1, 119 básica, 201 básica, 204 contigua 1, 334 contigua 1, 397 contigua 1, 403 básica, 417 básica y 1258 básica, la pretensión relativa es improcedente en razón de que el consejo distrital responsable, al llevar a cabo el cómputo de la elección presidencial, realizó un nuevo escrutinio y cómputo de la votación recibida en ellas, con lo cual se colmó la pretensión de la coalición demandante.

La pretensión de nuevo escrutinio y cómputo se sustenta, esencialmente, en las inconsistencias derivadas de la comparación de los rubros relativos a ciudadanos que votaron conforme a la lista nominal, total de boletas depositadas en la urna y votación emitida. Este motivo de inconformidad, al relacionarse con los votos recibidos en las casillas impugnadas, es apto para generar el estudio de las inconsistencias, aun cuando no se hubiera pedido o invocado en la sesión de cómputo ante el consejo distrital responsable. En cambio, por lo que se refiere a aquellos casos en los que la discrepancia se hace notar en el rubro de boletas recibidas y boletas sobrantes, será necesario verificar que en la sesión de cómputo se hubiera realizado la petición de nuevo escrutinio y cómputo por parte del representante de la coalición actora, pues de no haberlo hecho así su pretensión resultará improcedente.

Para estar en aptitud de estudiar adecuadamente la solicitud de un nuevo escrutinio y cómputo de votos, se analizan las copias certificadas de las actas de escrutinio y cómputo que obran agregada en los autos del juicio de inconformidad, las cuales tienen pleno valor probatorio, de conformidad con los artículos 14 y 16 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Los datos obtenidos de esos medios de prueba, así como en algunos casos de las actas de la jornada electoral, respecto de las casillas impugnadas por esta causa, arrojan los resultados siguientes:

a) Inexistencia de errores.

No.

CASILLA

Boletas recibidas

Boletas sobrantes

Boletas utilizadas

(4ta=2da – 3era columnas)

Ciudadanos que votaron incluidos en la lista nominal

Boletas depositadas en la urna

Resultado de la votación

1

42 B

651

374

277

277

277

277

2

44 B

235

153

82

82

82

82

3

46 B

109

80

29

29

29

29

4

118 B

715

370

345

345

345

345

5

118 C4

716

359

357

357

357

357

6

130 B

611

310

301

301

301

301

7

131 B

519

285

234

234

234

234

8

131 C1

521

292

229

229

229

229

9

133 B

637

344

293

293

293

293

10

133 C1

637

366

271

271

271

271

11

135 B

673

344

329

329

329

329

12

163 C1

667

355

312

312

312

312

13

166 C1

546

280

266

266

266

266

14

167 B

684

367

317

317

317

317

15

199 B

595

251

344

344

344

344

16

200 B

419

206

213

213

213

213

17

200 C1

420

203

217

217

217

217

18

201 C1

577

291

286

286

286

286

19

201 C2

577

300

277

277

277

277

20

204 C4

749

362

387

387

387

387

21

299 B

595

315

280

280

280

280

22

299 C1

595

312

283

283

283

283

23

300 B

576

309

267

267

267

267

24

301 B

705

345

360

360

360

360

25

301 C1

706

378

328

328

328

328

26

301 C3

706

367

339

339

339

339

27

301 C4

706

355

351

351

351

351

28

322 B

603

239

364

364

364

364

29

329 C1

523

253

270

270

270

270

30

330 B

623

263

360

360

360

360

31

331 C1

532

255

277

277

277

277

32

335 B

594

340

254

254

254

254

33

339 B

611

319

292

292

292

292

34

340 C1

730

341

389

389

389

389

35

341 C1

471

251

220

220

220

220

36

342 B

711

340

371

371

371

371

37

344 B

574

286

288

288

288

288

38

344 C1

574

319

255

255

255

255

39

344 C2

573

301

272

272

272

272

40

346 B

694

219

475

475

475

475

41

346 C1

695

283

412

412

412

412

42

348 C1

581

306

275

275

275

275

43

349 C2

618

318

300

300

300

300

44

356 B

472

267

205

205

205

205

45

371 B

418

172

246

246

246

246

46

374 B

585

338

247

247

247

247

47

386 B

360

186

174

174

174

174

48

389 B

560

304

256

256

256

256

49

390 B

500

274

226

226

226

226

50

397 B

528

293

235

235

235

235

51

400 B

555

278

277

277

277

277

52

400 C1

556

278

278

278

278

278

53

401 B

387

171

216

216

216

216

54

406 B

97

43

54

54

54

54

55

407 B

284

139

145

145

145

145

56

408 B

257

142

115

115

115

115

57

411 B

609

306

303

303

303

303

58

411 C1

609

328

281

281

281

281

59

414 B

659

390

269

269

269

269

60

415 B

160

94

66

66

66

66

61

638 B

512

259

253

253

253

253

62

638 C1

512

260

252

252

252

252

63

640 B

210

123

87

87

87

87

64

641 B

265

110

155

155

155

155

65

643 B

281

95

186

186

186

186

66

644 EXT. 1

138

71

67

67

67

67

67

647 B

115

66

49

49

49

49

68

648 B

92

47

45

45

45

45

69

656 B

447

218

229

229

229

229

70

657 B

105

67

38

38

38

38

71

658 B

236

127

109

109

109

109

72

660 B

139

88

51

51

51

51

73

663 B

246

140

106

106

106

106

74

796 B

405

197

208

208

208

208

75

798 B

370

233

137

137

137

137

76

800 B

395

223

172

172

172

172

77

800 C1

395

238

157

157

157

157

78

801 B

257

152

105

105

105

105

79

804 B

155

67

88

88

88

88

80

807 B

381

144

237

237

237

237

81

810 C1

397

229

168

168

168

168

82

814 B

339

124

215

215

215

215

83

819 B

138

89

49

49

49

49

84

823 B

551

255

296

296

296

296

85

824 B

201

138

63

63

63

63

86

826 B

491

201

290

290

290

290

87

826 C1

492

227

265

265

265

265

88

827 B

341

169

172

172

172

172

89

827 EXT

430

234

196

196

196

196

90

947 B

706

368

338

338

338

338

91

948 B

399

160

239

239

239

239

92

952 B

159

87

72

72

72

72

93

960 B

99

50

49

49

49

49

94

1015 C1

561

269

292

292

292

292

95

1016 B

394

220

174

174

174

174

96

1016 C1

395

195

200

200

200

200

97

1018 C1

690

319

371

371

371

371

98

1019 B

574

249

325

325

325

325

99

1019 C2

575

281

294

294

294

294

100

1022 B

431

204

227

227

227

227

101

1023 C1

685

281

404

404

404

404

102

1025 B

416

215

201

201

201

201

103

1026 B

128

45

83

83

83

83

104

1027 B

531

243

288

288

288

288

105

1034 B

532

282

250

250

250

250

106

1035 B

229

119

110

110

110

110

107

1039 B

333

222

111

111

111

111

108

1050 B

712

448

264

264

264

264

109

1054 B

240

147

93

93

93

93

110

1099 B

514

254

260

260

260

260

111

1101 B

60

24

36

36

36

36

112

1104 B

335

199

136

136

136

136

113

1112 B

740

380

360

360

360

360

114

1114 B

279

150

129

129

129

129

115

1115 B

166

65

101

101

101

101

116

1116 B

365

178

187

187

187

187

117

1118 B

196

86

110

110

110

110

118

1119 B

131

70

61

61

61

61

119

1121 B

167

74

93

93

93

93

120

1122 B

351

174

177

177

177

177

121

1126 B

350

180

170

170

170

170

122

1132 B

290

191

99

99

99

99

123

1133 B

132

118

14

14

14

14

124

1200 B

506

191

315

315

315

315

125

1200 C1

507

206

301

301

301

301

126

1201 C1

552

292

260

260

260

260

127

1202 B

691

331

360

360

360

360

128

1203 C1

492

254

238

238

238

238

129

1204 B

560

291

269

269

269

269

130

1205 B

624

291

333

333

333

333

131

1206 B

410

204

206

206

206

206

132

1207 B

753

353

400

400

400

400

133

1208 B

575

269

306

306

306

306

134

1208 C1

578

311

267

267

267

267

135

1210 B

676

348

328

328

328

328

136

1211 B

710

306

404

404

404

404

137

1212 C2

608

342

266

266

266

266

138

1218 B

171

103

68

68

68

68

139

1219 C1

424

248

176

176

176

176

140

1221 B

176

104

72

72

72

72

141

1222 B

656

404

252

252

252

252

142

1223 B

88

44

44

44

44

44

143

1224 EXT

193

100

93

93

93

93

144

1229 B

480

235

245

245

245

245

145

1234 EXT

98

48

50

50

50

50

146

1235 B

467

247

220

220

220

220

147

1236 B

576

285

291

291

291

291

148

1237 B

324

189

135

135

135

135

149

1247 B

211

123

88

88

88

88

150

1251 B

174

95

79

79

79

79

151

1253 B

184

96

88

88

88

88

152

1254 B

160

99

61

61

61

61

153

1255 B

217

127

90

90

90

90

154

1257 B

216

112

104

104

104

104

155

1260 C1

523

382

141

141

141

141

156

1266 B

529

257

272

272

272

272

157

1266 C1

529

277

252

252

252

252

158

1271 B

333

177

156

156

156

156

159

1273 B

312

135

177

177

177

177

160

1275 B

408

207

201

201

201

201

161

1275 C1

409

243

166

166

166

166

162

1289 B

439

301

138

138

138

138

163

1291 B

134

67

67

67

67

67

164

1292 B

444

247

197

197

197

197

165

1300 C1

500

336

164

164

164

164

166

1304 B

167

112

55

55

55

55

167

1306 B

500

254

246

246

246

246

168

1306 C1

500

241

259

259

259

259

169

1307 B

447

225

222

222

222

222

170

1309 C1

498

265

233

233

233

233

171

1310 C1

442

248

194

194

194

194

172

1316 B

207

107

100

100

100

100

173

1321 B

412

220

192

192

192

192

174

1323 B

198

126

72

72

72

72

175

1326 B

529

351

178

178

178

178

176

1327 B

127

56

71

71

71

71

177

1330 B

394

219

175

175

175

175

178

1331 B

183

103

80

80

80

80

179

1361 B

431

227

204

204

204

204

180

1366 B

83

52

31

31

31

31

*Los datos que aparecen con negrita se obtuvieron de las actas de la jornada electoral correspondientes, en las cuales consta el número de los folios de las boletas recibidas en cada casilla, de lo que se obtuvo el número correcto.

De lo anterior se aprecia que en las casillas relacionadas existe plena coincidencia entre los rubros de votos. Además, los rubros auxiliares de boletas, también son plenamente coincidentes, por lo cual, no se actualiza el supuesto para ordenar el escrutinio y cómputo solicitado.

b) Errores en los rubros de boletas.

En relación con las casillas 56 básica, 132 básica, 163 básica, 164 contigua 1, 165 básica, 370 básica, 372 básica, 644 extraordinaria 2, 650 básica, 654 básica, 1027 especial, 1109 básica, 1117 básica, 1309 básica y 1329 básica, los errores invocados están relacionados con los rubros de boletas recibidas y boletas sobrantes, cuya resta no coincide con los tres rubros fundamentales del cómputo de votos, por lo cual, como ya se dijo, era necesario que, ante el consejo distrital responsable, se hubiera solicitado el nuevo escrutinio y cómputo de votos de dichas casillas, de manera específica.

En este sentido, de la lectura de la copia certificada del proyecto de acta de la sesión de cómputo distrital levantada por el Consejo Distrital 01 del Instituto Federal Electoral en el Estado de Durango, se advierte que durante el desarrollo de la mencionada sesión, el representante de la coalición "Por el Bien de Todos" no manifestó objeción alguna en relación con los resultados de las casillas 132 básica, 163 básica, 164 contigua 1, 165 básica, 372 básica, 650 básica, 654 básica, 1027 especial, 1109 básica, 1117 básica, 1309 básica y 1329 básica, de modo que al no haber cumplido con esa carga, la demandante ya no se encuentra en condiciones de formularlo como pretensión en el presente juicio de inconformidad.

En cambio, respecto de las casillas 56 básica, 370 básica y 644 extraordinaria 2, el referido representante sí hizo notar las diferencias existentes en los rubros atinentes a las boletas, los cuales se muestran en el cuadro siguiente:

No.

CASILLA

Boletas recibidas

Boletas sobrantes

Boletas utilizadas

(4ta=2da – 3era columnas)

Ciudadanos que votaron incluidos en la lista nominal

Boletas depositadas en la urna

Resultado de la votación

1

56 B

293

166

127

137

137

137

2

370 B

653

229

424

224

224

224

3

644 EXT. 2

352

148

204

203

203

203

Por tanto, en relación con estas tres casillas sí procede ordenar el recuento de votos, al existir errores evidentes en esos apartados, sin que el consejo distrital hubiera acogido la petición de realización de un nuevo escrutinio y cómputo, como había sido planteado por la coalición ahora actora.

c) Existencia de errores entre los rubros relativos a votos recibidos en la casilla.

Respecto de las restantes casillas, los datos obtenidos de las pruebas antes enunciadas son los siguientes:

No.

CASILLA

Ciudadanos que votaron incluidos en la lista nominal

Boletas depositadas en la urna

Resultado de la votación

1

45 B

50

20

50

2

47 B

102

0

102

3

55 B

78

0

78

4

118 C2

317

317

318

5

118 C3

356

350

349

6

118 C5

386

372

384

7

119 C1

210

216

206

8

123 B

275

274

275

9

123 C1

251

0

251

10

125 B

236

235

235

11

125 C1

242

241

242

12

130 C1

271

3

272

13

131 C2

511

255

250

14

132 C1

370

370

348

15

134 B

246

248

248

16

134 C1

255

249

249

17

135 C1

317

313

319

18

135 C2

345

337

347

19

164 B

238

229

239

20

166 B

0

253

260

21

167 C1

336

329

336

22

168 B

0

360

360

23

168 C1

630

317

317

24

198 B

308

307

307

25

198 C1

306

312

312

26

199 C1

322

309

322

27

204 B

407

405

405

28

204 C2

383

336

376

29

204 C3

383

384

384

30

300 C1

243

243

234

31

301 C2

368

364

368

32

322 C1

371

364

371

33

329 B

261

521

260

34

330 C1

618

380

380

35

331 B

326

0

326

36

331 C2

333

334

334

37

332 C1

0

0

335

38

333 B

254

0

253

39

333 C1

292

292

286

40

334 B

287

0

287

41

335 C1

283

594

283

42

336 B

310

320

317

43

336 C1

321

319

319

44

339 C1

303

0

304

45

340 B

387

390

390

46

341 B

231

231

228

47

343 B

246

248

249

48

343 C1

248

235

235

49

345 B

401

400

400

50

345 C1

392

0

384

51

346 ESP

733

733

742

52

347 B

304

304

302

53

347 C1

301

299

246

54

349 B

289

296

296

55

349 C1

0

0

292

56

349 C3

285

146

293

57

350 B

369

361

369

58

351 B

331

331

341

59

352 B

122

121

123

60

353 B

127

128

128

61

358 B

222

229

229

62

361 C1

0

292

292

63

371 C1

230

230

226

64

373 B

117

117

114

65

376 B

311

311

314

66

376 C1

337

333

332

67

389 C1

0

239

239

68

394 B

182

182

181

69

395 B

0

212

211

70

395 C1

202

202

196

71

396 B

250

245

245

72

398 B

0

367

379

73

398 C1

0

355

380

74

399 B

0

0

244

75

399 C1

272

261

273

76

402 B

0

0

206

77

402 C1

225

224

247

78

404 B

149

142

142

79

409 B

330

331

331

80

409 C1

338

340

340

81

410 B

307

302

307

82

410 C1

310

308

312

83

639 B

310

0

310

84

644 B

142

145

145

85

645 B

115

117

117

86

651 B

94

4

94

87

655 B

186

168

186

88

662 B

113

113

114

89

796 C1

175

173

175

90

797 B

391

197

197

91

799 B

158

158

165

92

806 B

164

164

163

93

808 B

312

327

275

94

809 EXT. 1

0

0

180

95

809 EXT. 2

0

131

131

96

810 B

2

194

194

97

810 EXT

168

0

168

98

811 B

221

247

247

99

811 C1

0

212

238

100

811 EXT

630

371

371

101

812 B

166

166

156

102

813 B

223

208

224

103

816 C1

265

258

266

104

817 B

0

276

274

105

817 C1

290

280

290

106

818 B

198

198

107

107

820 B

122

0

122

108

820 EXT

618

189

206

109

821 B

0

450

450

110

821 C1

0

442

442

111

822 B

377

378

378

112

822 C1

365

346

365

113

825 B

419

417

417

114

950 B

92

0

90

115

953 B

0

93

93

116

955 B

126

126

124

117

958 B

53

53

52

118

1017 B

337

336

336

119

1017 C1

335

333

337

120

1019 C1

321

0

345

121

1020 C1

487

240

240

122

1023 B

396

394

395

123

1024 B

450

454

452

124

1028 B

252

252

253

125

1029 B

271

276

275

126

1030 B

251

241

254

127

1037 B

288

0

289

128

1038 B

132

0

132

129

1044 B

223

215

223

130

1045 B

414

185

185

131

1046 B

398

0

399

132

1049 B

0

0

195

133

1058 B

65

63

72

134

1061 B

222

221

222

135

1098 B

350

350

344

136

1107 B

179

0

175

137

1108 B

479

479

218

138

1110 B

187

187

182

139

1111 B

0

0

38

140

1113 B

0

48

47

141

1128 B

120

120

119

142

1134 B

138

137

138

143

1135 B

97

97

98

144

1136 B

95

95

94

145

1137 B

82

83

83

146

1139 B

100

103

100

147

1201 C2

219

0

257

148

1201 ESP

0

609

609

149

1205 C1

316

316

310

150

1206 C1

405

184

184

151

1207 C1

403

0

403

152

1209 B

335

335

333

153

1212 B

278

277

273

154

1212 C1

275

275

274

155

1213 B

383

383

381

156

1213 C1

369

367

369

157

1214 B

332

327

332

158

1217 B

87

87

88

159

1219 B

183

176

183

160

1220 B

630

236

236

161

1224 B

92

0

92

162

1225 B

253

92

90

163

1226 B

69

4

73

164

1230 B

166

43

59

165

1231 B

177

0

177

166

1233 B

45

45

46

167

1238 B

223

219

227

168

1240 B

300

0

300

169

1241 B

249

85

88

170

1244 B

247

247

251

171

1245 B

333

326

334

172

1249 B

254

258

257

173

1259 B

0

0

142

174

1260 B

154

5

154

175

1263 B

667

341

341

176

1265 C1

211

211

210

177

1267 B

77

77

76

178

1268 B

0

155

156

179

1272 B

83

82

82

180

1300 B

134

136

137

181

1308 B

201

0

201

182

1310 B

0

0

223

183

1312 B

74

0

74

184

1318 EXT

0

108

108

185

1319 B

321

128

128

186

1322 B

85

87

87

187

1328 B

83

77

83

188

1332 B

0

60

60

189

1362 B

213

213

211

190

1367 B

0

62

62

191

1373 B

247

241

246

192

1391 B

212

212

211

En las casillas precisadas se observan errores evidentes entre los rubros fundamentales, motivo por el cual queda demostrado que la autoridad responsable infringió lo dispuesto en el inciso c) del apartado 1 del artículo 247 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, por lo que procede acoger la pretensión de la coalición "Por el Bien de Todos" y ordenar la realización del escrutinio y cómputo omitido.

Derivado de las conclusiones precedentes en torno al análisis de los motivos de inconformidad, observándose puntualmente el procedimiento y formalidades previstas en el artículo 247 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, dentro de un plazo de cinco días naturales, se deberá llevar a cabo el escrutinio y cómputo de los votos válidos y nulos correspondientes a la elección de Presidente de la República, contenidos en los paquetes electorales correspondientes a las casillas siguientes:

No.

Casilla

1

45 básica

2

 47 básica

3

 55 básica

4

 56 básica

5

 118 contigua 2

6

 118 contigua 3

7

 118 contigua 5

8

 119 contigua 1

9

 123 básica

10

 123 contigua 1

11

 125 básica

12

 125 contigua 1

13

 130 contigua 1

14

 131 contigua 2

15

 132 contigua 1

16

 134 básica

17

 134 contigua 1

18

 135 contigua 1

19

 135 contigua 2

20

 164 básica

21

 166 básica

22

 167 contigua 1

23

 168 básica

24

 168 contigua 1

25

 198 básica

26

 198 contigua 1

27

 199 contigua 1

28

 204 básica

29

 204 contigua 2

30

 204 contigua 3

31

 300 contigua 1

32

 301 contigua 2

33

 322 contigua 1

34

 329 básica

35

 330 contigua 1

36

 331 básica

37

 331 contigua 2

38

 332 contigua 1

39

 333 básica

40

 333 contigua 1

41

 334 básica

42

 335 contigua 1

43

 336 básica

44

 336 contigua 1

45

 339 contigua 1

46

 340 básica

47

 341 básica

48

 343 básica

49

 343 contigua 1

50

 345 básica

51

 345 contigua 1

52

 346 especial

53

 347 básica

54

 347 contigua 1

55

 349 básica

56

 349 contigua 1

57

 349 contigua 3

58

 350 básica

59

 351 básica

60

 352 básica

61

 353 básica

62

 358 básica

63

 361 contigua 1

64

 370 básica

65

 371 contigua 1

 

No.

Casilla

66

 373 básica

67

 376  básica

68

 376  contigua 1

69

 389 contigua 1

70

 394 básica

71

 395 básica

72

 395 contigua 1

73

 396 básica

74

 398 básica

75

 398 contigua 1

76

 399 básica

77

 399 contigua 1

78

 402 básica

79

 402 contigua 1

80

 404 básica

81

 409 básica

82

 409 contigua 1

83

 410 básica

84

 410 contigua 1

85

 639 básica

86

 644 básica

87

 644 extraordinaria 2

88

 645 básica

89

 651 básica

90

 655 básica

91

 662 básica

92

 796 contigua 1

93

 797 básica

94

 799 básica

95

 806 básica

96

 808 básica

97

 809 extraordinaria 1

98

 809 extraordinaria 2

99

 810 básica

100

 810 extraordinaria

101

 811 básica

102

 811 contigua 1

103

 811 extraordinaria

104

 812 básica

105

 813 básica

106

 816 contigua 1

107

 817 básica

108

 817 contigua 1

109

 818 básica

110

 820 básica

111

 820 extraordinaria

112

 821 básica

113

 821 contigua 1

114

 822 básica

115

 822 contigua 1

116

 825 básica

117

 950 básica

118

 953 básica

119

 955 básica

120

 958 básica

121

 1017 básica

122

 1017 contigua 1

123

 1019 contigua 1

124

 1020 contigua 1

125

 1023 básica

126

 1024 básica

127

 1028 básica

128

 1029 básica

129

 1030 básica

130

 1037 básica

 

No.

Casilla

131

 1038 básica

132

 1044 básica

133

 1045 básica

134

 1046 básica

135

 1049 básica

136

 1058 básica

137

 1061 básica

138

 1098 básica

139

 1107 básica

140

 1108 básica

141

 1110 básica

142

 1111 básica

143

 1113 básica

144

 1128 básica

145

 1134 básica

146

 1135 básica

147

 1136 básica

148

 1137 básica

149

 1139 básica

150

 1201 contigua 2

151

 1201 especial

152

 1205 contigua 1

153

 1206 contigua 1

154

 1207 contigua 1

155

 1209 básica

156

 1212 básica

157

 1212 contigua 1

158

 1213 básica

159

 1213 contigua 1

160

 1214 básica

161

 1217 básica

162

 1219 básica

163

 1220 básica

164

 1224 básica

165

 1225 básica

166

 1226 básica

167

 1230 básica

168

 1231 básica

169

 1233 básica

170

 1238 básica

171

 1240 básica

172

 1241 básica

173

 1244 básica

174

 1245 básica

175

 1249 básica

176

 1259 básica

177

 1260 básica

178

 1263 básica

179

 1265 contigua 1

180

 1267 básica

181

 1268 básica

182

 1272 básica

183

 1300 básica

184

 1308 básica

185

 1310 básica

186

 1312 básica

187

 1318 extraordinaria

188

 1319 básica

189

 1322 básica

190

 1328 básica

191

 1332 básica

192

 1362 básica

193

 1367 básica

194

 1373 básica

195

1391 básica

 

TERCERO. Con el objeto de llevar a cabo el nuevo escrutinio y cómputo ordenado en esta ejecutoria, en el brevísimo plazo necesario para desahogar todas las impugnaciones formuladas contra los cómputos distritales de la elección presidencial, al treinta y uno de agosto del presente año, inclusive, y en atención a la cantidad de asuntos en donde se ha tomado una decisión igual, que impediría a este órgano jurisdiccional llevar a cabo todas las diligencias simultáneamente, como lo ha hecho en otras ocasiones, procede acudir al auxilio de otras autoridades del país para que realicen la diligencia, en comisión de esta Sala, con fundamento en los artículos 2 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; 6, párrafo 3, y 19, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, según los cuales, para el desempeño de sus funciones, esta autoridad federal contará con el apoyo y colaboración de las autoridades federales, estatales y municipales, y podrá ordenar que se realice alguna diligencia, siempre que no signifique una dilación que haga jurídica o materialmente irreparable la violación o sea un obstáculo para resolver en los plazos legalmente establecidos.

Al efecto, como se trata del cumplimiento de una resolución judicial, se considera conveniente que la actuación ordenada sea dirigida por un funcionario jurisdiccional, y como el objeto del juicio al que corresponde el incidente es la impugnación de una elección federal, resulta más acorde que tales funcionarios pertenezcan al Poder Judicial de la Federación, como son los Magistrados electorales de las Salas Regionales, los Magistrados de Circuito o los Jueces de Distrito, los cuales, además, se encuentran ubicados en distintas partes del territorio nacional.

Asimismo, se considera que para el mejor cumplimiento y coordinación de ese auxilio en los distintos fallos emitidos en esta misma fecha, el conducto legal adecuado es el Consejo de la Judicatura Federal, pues a éste corresponde la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Por tanto, la decisión tomada en esta resolución deberá comunicarse a dicho Consejo, por conducto de su Presidente, a fin de que determine el Magistrado de Circuito o Juez de Distrito que será comisionado para dirigir la diligencia de recuento, asistido por un secretario, para dar fe.

En atención a que los paquetes electorales, objeto del nuevo escrutinio y cómputo, se localizan en las oficinas del Consejo Distrital Electoral, se considera conveniente que la diligencia se lleve a cabo en esas oficinas, con el apoyo ejecutivo de su Presidente y del Secretario, o de quienes legalmente puedan sustituirlos, así como con el personal que el presidente decida, para aprovechar la experiencia y profesionalismo de dicho órgano.

La apertura de la diligencia tendrá lugar el nueve de agosto, a las nueve horas, y deberá ser concluida, a más tardar, dentro de cinco días naturales.

La diligencia se llevará a cabo de acuerdo con lo siguiente:

1. El Magistrado o Juez de Distrito dirigirá la diligencia.

El Presidente y el Secretario del Consejo Distrital realizarán la labor de escrutinio y cómputo, auxiliados por el personal que al efecto designe dicho presidente.

2. Los Magistrados o Jueces encargados de llevar a cabo la diligencia no podrán ser recusados, ni excusarse, ya que su intervención en la diligencia no implica la toma de decisiones sustanciales en el recuento, por concretarse a la ejecución de una diligencia, en auxilio de las labores de esta Sala Superior. Al respecto, resulta ilustrativo lo dispuesto en el artículo 42, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, así como el criterio sostenido por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en el Tomo XVII, página 348, del Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, del siguiente tenor: "RECUSACIÓN. Los Jueces serán recusables en las diligencias de ejecución mixta, pero no en las de mera ejecución."

3. Solamente podrán tener intervención en la diligencia: los funcionarios a que se refieren los puntos anteriores y un solo representante de cada partido político o coalición, que podrá ser el acreditado ante ese Consejo Distrital, o alguno con facultades de representación de esos entes políticos. Dicha representación podrá demostrarse con la presentación de un escrito simple, en el cual se confiera al compareciente autorización para ocurrir a la diligencia, por los órganos dirigentes nacionales, estatales o distritales del partido político o coalición, o por alguno de los medios establecidos en el artículo 13, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

En caso de concurrir varios representantes de un partido político o coalición, se atenderá al orden siguiente:

a. El que se determine entre ellos.

b. El representante acreditado ante el Consejo Distrital.

c. La persona autorizada por órganos partidistas nacionales.

d. La persona autorizada por órganos partidistas estatales.

e. La persona autorizada por órganos partidistas distritales.

4. Simultáneamente a la realización de la diligencia, se levantará el acta circunstanciada correspondiente, en la que se hará constar lo que ocurra respecto a los puntos siguientes.

5. En el acta se señalará el lugar, fecha y hora de inicio de la diligencia, asentándose quién la dirige, los nombres del Presidente y del Secretario del Consejo, y de sus auxiliares; así como el nombre e identificación de los representantes de los partidos y coaliciones que comparezcan. En caso de que éstos no sean los acreditados ante el Consejo Distrital, se hará constar el documento que exhiben para demostrar su representación.

6. Se describirán las medidas de seguridad con que cuente el lugar en donde estén resguardados los paquetes electorales, y se procederá a extraer los correspondientes a las casillas que serán motivo del nuevo escrutinio y cómputo, los cuales en todo momento se mantendrán a la vista de quienes participan en la diligencia. Si se trata de una cantidad que no fuera posible tener al mismo tiempo en el lugar en donde se lleva a cabo la diligencia, se extraerán por grupos y se volverá a cerrar el local donde estén resguardados, y una vez contabilizados los primeros, se regresarán éstos, y se sacará el siguiente grupo, así sucesivamente hasta que se agote el número de los que deben abrirse.

7. Se hará la revisión de todos los paquetes que fueron extraídos del lugar de resguardo, dando fe del estado que guardan.

8. Se procederá a abrir los paquetes electorales en el orden numérico de las casillas que serán objeto del nuevo escrutinio y cómputo.

9. Se describirá de manera general, en forma breve y concisa, lo que se encuentre en el paquete electoral, y de manera específica los sobres que contengan las boletas sobrantes y los votos emitidos.

10. Se abrirá el sobre que contenga las boletas sobrantes e inutilizadas y se contarán, asentándose ese dato en el formato que más adelante se insertará.

11. Se abrirán los sobres que contengan los votos. En su caso, se dará fe si se encuentran boletas de otras elecciones, procediendo a separarlas para regresarlas al paquete electoral.

12. Se procederá a separar los votos para cada partido político o coalición, candidatos no registrados y votos nulos.

En caso de que durante el escrutinio de los votos se presente oposición sobre la ubicación que deba corresponder a algunos, se anotará un número con lápiz, en la parte superior derecha del reverso de la boleta, según el orden en que sean discutidas; el mismo número escrito al reverso de las boletas se anotará en el acta, y se asentará el motivo del diferendo, en correspondencia con cada número; tales votos discutidos se reservarán y guardarán en un sobre separado por cada casilla, el cual tendrá la anotación de la casilla de que se trate, y se enviará para su posterior calificación a la Sala Superior, con la precisión del número de votos que estén en esa situación, en el formato que se inserta en el apartado siguiente.

13. Se contarán los votos para cada partido político, coalición, candidatos no registrados y los votos nulos, y se asentará en el formato que a continuación se inserta, debiendo reproducirse en el cuerpo del acta circunstanciada cuantas veces sea necesario.

SECCIÓN Y TIPO DE CASILLA:

PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN

CANTIDAD CON NÚMERO

CANTIDAD

CON LETRA

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

   

COALICIÓN ALIANZA POR MÉXICO

   

COALICIÓN POR EL BIEN DE TODOS

   

NUEVA ALIANZA

   

ALTERNATIVA SOCIALDEMÓCRATA Y CAMPESINA

   

VOTOS PARA CANDIDATOS NO REGISTRADOS

   

VOTOS NULOS

   

BOLETAS SOBRANTES E INUTILIZADAS

   

EN SU CASO, VOTOS RESERVADOS PARA SU CALIFICACIÓN POR LA SALA SUPERIOR

   

14. Se regresará la documentación al paquete electoral, se cerrará, sellará y firmará por el Magistrado o Juez que dirija y su Secretario, así como el Presidente y el Secretario del Consejo, y por los representantes de partido político que quisieren hacerlo.

15. En el curso de la diligencia, la intervención del representante de cada partido o coalición sólo podrá estar relacionada con el contenido específico de los votos y se limitará a señalar, en forma breve y concisa, el motivo de su oposición, según los siguientes supuestos: a) La marcación de la boleta comprende a varias opciones; b) Hay alteración o avería de la boleta, y c) La boleta carece de alguna marca; o bien, los argumentos contrarios, cuando se la intervención se dirija a sostener la validez de un voto.

16. La diligencia se desahogará en sesión ininterrumpida, durante un máximo de cinco días para concluir, en el entendido de que habrá posibilidad de relevo. En el caso de los funcionarios judiciales que dirigen la diligencia, por algún otro Magistrado o Juez, que precise el Consejo de la Judicatura Federal, o en su caso, por algún Magistrado de Sala Regional que comisione esta Sala Superior. En el caso del Presidente y del Secretario del Consejo Distrital, podrán ser relevados por alguno de los otros consejeros. En el caso de los representantes de partido político o coalición, el relevo se hará de entre los autorizados, en los términos establecidos en el punto 3.

La base para formar una mesa de recuento será hasta de cien paquetes electorales en un distrito, o un número aproximado. Cuando sea más de una mesa de votación, el auxilio del Consejo Distrital se podrá prestar por dos Consejeros, o por uno y un funcionario de alta jerarquía.

En aquellos distritos donde la carga de trabajo sea considerable, y exista el riesgo de no concluir en el plazo establecido, se abrirán simultáneamente más de una mesa de recuento. Asimismo, esta Sala Superior podrá adoptar medidas extraordinarias, cuando se le ponga en conocimiento la insuficiencia de esa medida, a efecto de cumplir en el plazo establecido.

17. Se hará constar la hora y fecha en que concluya la diligencia, debiéndose cerrar inmediatamente después el acta que será firmada por el Magistrado o Juez de Distrito que la haya dirigido, y el Secretario que da fe, así como por el Presidente y el Secretario del Consejo Distrital y los representantes de los partidos políticos y coaliciones. En caso de negativa de estos últimos se asentará el motivo que hubieran expresado.

18. Quien dirija la diligencia podrá ordenar a la fuerza pública que esté resguardando el local del Consejo, que desaloje a quienes no se apeguen al procedimiento establecido o caigan en actos de indisciplina.

19. Esta resolución se notificará a todos los partidos políticos o coaliciones contendientes en la elección presidencial, y la misma servirá de convocatoria para asistir a la diligencia, en la fecha y hora señaladas.

20. El acta circunstanciada y la documentación que se haya generado deberá ser enviada a esta Sala Superior por el o los Magistrados o Jueces de Distrito que haya dirigido la diligencia, en un solo paquete cerrado y rubricado por los funcionarios que actuaron y los representantes de partido político que deseen hacerlo; el cual será dirigido a la Oficialía de Partes, y remitido por el medio más expedito y seguro, como el servicio de mensajería.

21. Las cuestiones no previstas se resolverán de plano por la Sala Superior, en cuanto se le pongan en conocimiento, en cualquier forma, sin necesidad de mayores formalidades.

Por lo expuesto y fundado, se

R E S U E L V E :

PRIMERO. Es fundado en parte el incidente derivado del juicio de inconformidad SUP-JIN-165/2006, promovido por la coalición "Por el Bien de Todos".

SEGUNDO. Se ordena hacer nuevo escrutinio y cómputo de la votación recibida en 195 casillas instaladas en el distrito electoral 01 de Durango, Durango, que se precisaron en el considerando segundo de esta resolución.

TERCERO. La diligencia será dirigida por un Magistrado Electoral de Sala Regional, un Magistrado de Circuito o un Juez de Distrito, con el apoyo del Presidente y del Secretario del Consejo Distrital, así como de las personas que el presidente designe, en las instalaciones de dicho consejo, a partir de las nueve horas del nueve de agosto de este año, y en un plazo que no exceda de cinco días, conforme a las bases o reglas establecidas en el considerando tercero de esta interlocutoria.

CUARTO. Comuníquese por oficio al Consejo de la Judicatura Federal, a través de su Presidente, para los efectos precisados en el considerando tercero de esta sentencia.

Notifíquese. Personalmente a la coalición actora, en el domicilio señalado para tal efecto. Asimismo, a la Coalición Alianza por México, al Partido Acción Nacional, al Partido Alternativa Socialdemócrata y Campesina, y al Partido Nueva Alianza, en los domicilios de su representación general en esta ciudad, para que sirva de convocatoria para la celebración del nuevo escrutinio y cómputo ordenado, por tener interés en el mismo, con sendas copias de esta interlocutoria. Por oficio, al Consejo General del Instituto Federal Electoral y al Presidente del Consejo Distrital 01, con cabecera en Durango, Durango, acompañando sendas copias certificadas de la presente resolución; y, por estrados, a los demás interesados. Todo de conformidad con lo previsto por los artículos 26, 27, 28 y 60, apartado 1, incisos a) y b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Así lo resolvieron por unanimidad de votos, los Magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ante el Secretario General de Acuerdos, que autoriza y da fe.

MAGISTRADO PRESIDENTE

LEONEL CASTILLO GONZÁLEZ

MAGISTRADO

ELOY FUENTES CERDA

MAGISTRADO

JOSÉ ALEJANDRO LUNA RAMOS

MAGISTRADA

ALFONSINA BERTA NAVARRO HIDALGO

MAGISTRADO

JOSÉ FERNANDO OJESTO MARTÍNEZ PORCAYO

MAGISTRADO

JOSÉ DE JESÚS OROZCO HENRÍQUEZ

MAGISTRADO

MAURO MIGUEL REYES ZAPATA

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

FLAVIO GALVÁN RIVERA