ACLARACIÓN DE SENTENCIA INCIDENTAL.

JUICIO DE INCONFORMIDAD.

EXPEDIENTE: SUP-JIN-207/2006.

INCIDENTE SOBRE LA PRETENSIÓN DE NUEVO ESCRUTINIO Y CÓMPUTO POR RAZONES ESPECÍFICAS.

ACTORA: COALICIÓN "POR EL BIEN DE TODOS".

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO DISTRITAL 05 DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE SINALOA.

MAGISTRADA PONENTE: ALFONSINA BERTA NAVARRO HIDALGO.

SECRETARIA: MAVEL CURIEL LÓPEZ.

México, Distrito Federal, a ocho de agosto de dos mil seis.

VISTOS para resolver la aclaración del incidente de previo y especial pronunciamiento citado al rubro y advirtiendo este órgano jurisdiccional que existe una omisión, subsanable, en el considerando segundo de la resolución pronunciada en el mismo, en fecha cinco de los actuales, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 78 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, se procede, de oficio, a efectuar la aclaración de la ejecutoria de mérito, en términos de las siguientes

C O N S I D E R A C I O N E S :

ÚNICA. En concepto de esta Sala Superior, resulta procedente aclarar la sentencia incidental dictada en autos, por las razones que se exponen a continuación.

La aclaración de sentencia, vista desde los ámbitos legislativo, jurisprudencial y doctrinal, se considera como un instrumento constitucional y procesal connatural de los sistemas jurídicos de administración de justicia, en cuanto tiene como finalidad proporcionar mayor nitidez a la decisión ya adoptada por el juzgador, lo que permite tener mayor certidumbre del contenido y límite de los derechos declarados en ella, existiendo coincidencia respecto a los siguientes elementos:

a) El objeto de la aclaración de sentencia es resolver la contradicción, ambigüedad, oscuridad, deficiencia, omisión o errores simples o de redacción de la sentencia.

b) Sólo puede hacerse por el tribunal que dictó la resolución.

c) Sólo cabe respecto de cuestiones discutidas en el litigio y tomadas en cuenta al emitirse el acto de voluntad de la decisión.

d) Mediante la aclaración no se puede modificar lo resuelto en el fondo del asunto.

e) La aclaración forma parte de la sentencia.

f) Sólo es admisible dentro de un breve lapso, a partir de la emisión del fallo.

g) Puede hacerse de oficio o a petición de parte.

Lo anterior se sustenta en el criterio sostenido por esta Sala, en la tesis relevante consultable en la Compilación oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2002, páginas 233 a 235, cuyo rubro es del tenor siguiente "ACLARACIÓN DE SENTENCIA. FORMA PARTE DEL SISTEMA PROCESAL ELECTORAL AUNQUE NO SE DISPONGA EXPRESAMENTE".

En relación con el presente caso, esta Sala Superior advierte que por una omisión involuntaria, en el cuadro inserto al final del segundo considerando de la sentencia interlocutoria recaída a este juicio, en que se agrupan sintéticamente las casillas que previamente fueron analizadas por ésta Sala, y en las que se determinó que era procedente la apertura del paquete electoral respectivo y su recuento en los términos ahí especificados, se excluyeron las casillas 725 contigua 1, 948 básica y 1262 básica.

Consecuentemente, procede aclarar la sentencia referida estrictamente para añadir tales casillas al cuadro señalado, las que, inclusive, aparecen sombreadas para mayor claridad; cuadro que, finalmente, queda de la siguiente manera:

No.

Casilla

No.

Casilla

No.

Casilla

1

713 C1

27

934 B

53

1254 C1

2

718 B

28

936 B

54

1257 B

3

725 B

29

939 B

55

1261 C1

4

725 C1

30

948 B

56

1262 B

5

730 B

31

972 B

57

1266 B

6

733 B

32

973 B

58

1269 C1

7

742 B

33

984 B

59

1270 B

8

753 B

34

1010 B

60

1273 B

9

794 B

35

1012 B

61

1320 B

10

795 B

36

1021 B

62

1322 C1

11

856 B

37

1042 B

63

1324 C2

12

862 B

38

1082 B

64

1327 B

13

863 B

39

1084 B

65

1336 B

14

869 B

40

1210 C2

66

1340 B

15

903 C2

41

1214 B

67

1341 B

16

903 C3

42

1216 B

68

1354 B

17

903 C7

43

1218 C2

69

1360 B

18

904 B

44

1221 B

70

1364 B

19

905 B

45

1235 B

71

1376 C1

20

906 B

46

1236 B

72

1377 B

21

911 B

47

1239 B

73

1377 C1

22

912 B

48

1240 B

74

1377 C2

23

922 B

49

1242 B

75

1394 B

24

925 B

50

1246 B

76

1501 B

25

928 B

51

1248 B

77

1516 B

26

932 ESP 1

52

1250 B

   

Por lo expuesto y fundado, se

A C U E R D A :

ÚNICO. Se aclara la sentencia dictada por esta Sala Superior, el cinco de agosto de dos mil seis, en los autos del incidente de previo y especial pronunciamiento sobre la pretensión de nuevo escrutinio y cómputo por razones específicas relativo al juicio de inconformidad identificado con la clave SUP-JIN-207/2006, promovido por la coalición "Por el Bien de Todos", para quedar en los términos precisados en la parte considerativa de esta resolución.

Notifíquese. Personalmente a la coalición actora, en el domicilio señalado para tal efecto. Asimismo, a la coalición "Alianza por México", al Partido Acción Nacional, al Partido Alternativa Socialdemócrata y Campesina y al Partido Nueva Alianza, en los domicilios de su representación general en esta ciudad, con sendas copias de esta interlocutoria. Por oficio, al Consejo General del Instituto Federal Electoral y al Presidente del Consejo Distrital 05, con cabecera en Culiacán, Sinaloa, acompañando sendas copias certificadas de la presente resolución; y por estrados, a los demás interesados. Todo de conformidad con lo previsto por los artículos 26, 27, 28 y 60, apartado 1, incisos a) y b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Así, por unanimidad de votos, lo resolvieron y firmaron los señores Magistrados Leonel Castillo González, Eloy Fuentes Cerda, José Alejandro Luna Ramos, Alfonsina Berta Navarro Hidalgo, quien fue la ponente, José Fernando Ojesto Martínez Porcayo, José de Jesús Orozco Henríquez y Mauro Miguel Reyes Zapata, quienes integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. El Secretario General de Acuerdos, autoriza y da fe.

MAGISTRADO PRESIDENTE

LEONEL CASTILLO GONZÁLEZ

MAGISTRADO

ELOY FUENTES CERDA

MAGISTRADO

JOSÉ ALEJANDRO LUNA RAMOS

MAGISTRADA

ALFONSINA BERTA NAVARRO HIDALGO

MAGISTRADO

JOSÉ FERNANDO OJESTO MARTÍNEZ PORCAYO

MAGISTRADO

JOSÉ DE JESÚS OROZCO HENRÍQUEZ

MAGISTRADO

MAURO MIGUEL REYES ZAPATA

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

FLAVIO GALVÁN RIVERA