INCIDENTE SOBRE LA PRETENSIÓN DE NUEVO ESCRUTINIO Y CÓMPUTO POR RAZONES ESPECÍFICAS.

EXPEDIENTE: SUP-JIN-323/2006.

ACTOR: COALICIÓN POR EL BIEN DE TODOS.

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO DISTRITAL 04, CON CABECERA EN GUAYMAS, SONORA.

MAGISTRADO PONENTE: LEONEL CASTILLO GONZÁLEZ.

SECRETARIO: JOEL REYES MARTÍNEZ.

México, Distrito Federal, a cinco de agosto del año dos mil seis.

V I S T O, para resolver, el incidente formado en el juicio de inconformidad SUP-JIN-323/2006, promovido por la Coalición Por el Bien de Todos, para resolver sobre la petición de recuento de la votación recibida en diversas casillas instaladas en el distrito electoral 04, con cabecera en Guaymas, Sonora, respecto a la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, y

R E S U L T A N D O

PRIMERO. Antecedentes. El dos de julio del año en curso se celebró la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

El cinco siguiente inició la sesión del Consejo Distrital 04 del Instituto Federal Electoral, con cabecera en Guaymas, Sonora, para la realización del cómputo distrital de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, la cual concluyó el mismo día. En el acta respectiva se anotaron los siguientes resultados:

PARTIDOS Y COALICIONES

VOTACIÓN

VOTACIÓN CON LETRA

55,609

Cincuenta y cinco mil seiscientos nueve

30,215

Treinta mil doscientos quince.

44,124

Cuarenta y cuatro mil ciento veinticuatro.

991

Novecientos noventa y uno.

3144

Tres mil ciento cuarenta y cuatro.

Candidatos no regisrados

533

Quinientos treinta y tres

votos válidos

134,616

Ciento treinta y cuatro mil seiscientos dieciséis

votos nulos

2,652

Dos mil seiscientos cincuenta y dos.

votación total

137,268

Ciento treinta y siete mil doscientos sesenta y ocho.

SEGUNDO. Juicio de inconformidad. El nueve de julio, la Coalición Por el Bien de Todos promovió juicio de inconformidad contra el mencionado cómputo, con la pretensión genérica de recuento de doscientas quince casillas, que en la demanda y anexos se impugnan por error en el cómputo.

El consejo distrital responsable remitió a este órgano jurisdiccional la demanda, el expediente del cómputo distrital, su informe circunstanciado y demás documentación relacionada con la impugnación de mérito, lo cual fue recibido el quince de julio.

El diecinueve de julio, luego de formarse el expediente respectivo, se turnó al magistrado Leonel Castillo González, para los efectos legales correspondientes.

El veintisiete de julio, el Magistrado instructor requirió al Presidente del Consejo Distrital responsable, para que informara si en el transcurso de la sesión de cómputo distrital de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, el representante de algún partido político o coalición acreditado ante ese Consejo Distrital formuló petición, en el sentido de que se hiciera nuevo escrutinio y cómputo, por inconsistencias en los rubros atinentes a boletas electorales, o bien, por cualquier otra causa, respecto de diversas casillas.

Al día siguiente, se dio cumplimiento al requerimiento precisado.

El veintinueve de julio, el magistrado instructor admitió a trámite la demanda.

Por acuerdo colegiado de esta Sala Superior, se ordenó formar incidente de previo y especial pronunciamiento, con la pretensión de nuevo escrutinio y cómputo de la votación recibida en casillas determinadas, por razones específicas, relativas a inconsistencias en las actas de escrutinio y cómputo.

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación tiene jurisdicción y es competente para resolver el presente incidente, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 99, párrafo cuarto, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186 fracción II, y 189 fracción I inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como los artículos 50, apartado 1, inciso a), en relación con el 53, apartado 1, inciso a) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en aplicación del principio general de derecho consistente en que lo accesorio sigue la suerte de lo principal, por tratarse de un incidente en el que se aduce una pretensión que debe ser resuelta antes que la diversa de nulidad de votación en casillas, y que la principal de modificación del cómputo distrital, objeto del juicio de inconformidad 274/2006, pues al ser competente para el conocimiento de todo el juicio, lo es también para el conocimiento de la parte, que es la incidencia respectiva.

SEGUNDO. Como se estableció en el acuerdo de Sala pronunciado en este juicio, esta sentencia interlocutoria se ocupará, exclusivamente, de la pretensión del nuevo escrutinio y cómputo de votos.

Para estar en aptitud de analizar el planteamiento, es preciso dilucidar, previamente y de manera clara, el procedimiento de cómputo distrital.

Al efecto, la interpretación sistemática y funcional de los artículos 35 fracción I, 39, 41 y 99 párrafo cuarto, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 226, 227, 229 y 247 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con los principios rectores de la materia electoral, permite concluir que el concepto de errores evidentes en las actas, conforme al cual el Consejo Distrital podrá acordar realizar nuevamente el escrutinio y cómputo de la votación recibida en las casillas, en términos del inciso c) del apartado 1 del último precepto invocado, se refiere a los casos en los cuales no haya concordancia entre los diversos datos que deben quedar asentados en las actas respectivas, en relación con los votos emitidos. Esto es, cuando haya discrepancias entre los rubros fundamentales, en los cuales se consignan votos, relativos a los conceptos siguientes: a) ciudadanos que votaron incluidos en la lista nominal, en las sentencias del Tribunal Electoral, los representantes de los partidos políticos o coaliciones y, en su caso, en el acta de electores en tránsito en casillas especiales; b) total de boletas depositadas en las urnas, y c) el resultado de la votación emitida; o bien, cuando se haya omitido alguno de esos datos. Asimismo, cuando las inconsistencias se presenten en relación con la diferencia entre las boletas recibidas y las boletas sobrantes, también podrá verificar el contenido del acta, siempre y cuando haya mediado petición de algún partido inconforme.

En el primer supuesto, en que las inconsistencias se encuentran respecto a votos, el consejo distrital está obligado a realizar el nuevo escrutinio y cómputo de la votación de la casilla, de oficio, aunque no medie petición alguna. En el segundo, cuando la inconsistencia está en los datos relativos a boletas, la obligación surge sólo ante la denuncia de la diferencia y la petición de recuento, por parte del representante de algún partido político o coalición.

Lo anterior, porque como la base fundamental de las elecciones libres y democráticas es el sufragio universal libre, secreto y directo, resulta importante tener certeza sobre la totalidad de los votos depositados en las urnas. Uno de los instrumentos diseñados por la ley para garantizar dicha certeza es el procedimiento previsto para realizar el escrutinio y cómputo de la votación recibida en las casillas, a través del asentamiento de diversos datos que, correlacionados, permitan corroborar el sentido del voto en cada casilla.

En efecto, de acuerdo con el artículo 41 constitucional, la renovación de los poderes legislativo y ejecutivo se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas, a través del sufragio universal libre, secreto y directo a que tienen derecho los ciudadanos mexicanos de acuerdo con el artículo 35, fracción I, de la misma Constitución.

El artículo 99, párrafo cuarto, fracción II, de la propia Ley Fundamental establece que la Sala Superior del Tribunal Electoral realizará el cómputo final de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, una vez resueltas, en su caso, las impugnaciones que se hubieren interpuesto sobre la misma.

También, como garantía de la realización de elecciones libres, auténticas y periódicas, la Carta Magna establece el principio de certeza como rector de la función estatal de la organización de las elecciones.

La certeza es la clara, segura y firme convicción de la verdad; la ausencia de duda sobre un hecho o cosa, de acuerdo con el Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, de Guillermo Cabanellas, (Editorial Heliasta, Tomo II, Argentina, 2003, páginas 130 y 131).

Tener certeza sobre la totalidad de los votos emitidos y el sentido de ellos adquiere relevancia en las elecciones democráticas para determinar al candidato electo, porque tanto los partidos contendientes como la sociedad en su conjunto, tienen mayor interés sobre la certidumbre de que el cómputo de los votos se llevó a cabo adecuadamente, y que en verdad la decisión mayoritaria es la que se advierte en un primer momento o si las posibilidades de error en el cómputo de varias casillas pudieran llevar, luego de una verificación o recuento, en los términos previstos en la ley, a un resultado diferente.

En ese sentido, y de acuerdo con el principio en mención, el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales establece un procedimiento compuesto por varias etapas sucesivas, con la previsión de diversos controles, que aseguren, lo mejor posible, la certeza en los resultados de las elecciones: se trata del escrutinio y cómputo de la votación recibida en las casillas que, de acuerdo con el artículo 227, 229 y 232 de tal ordenamiento, consiste en lo siguiente:

1. El secretario de la mesa directiva de casilla cuenta las boletas sobrantes y las inutiliza por medio de dos rayas diagonales con tinta; las guarda en un sobre especial, lo cierra y anota en el exterior el número, lo que tiene el propósito de que no se empleen después o se confundan con las depositadas en la urna.

2. El primer escrutador cuenta el número de ciudadanos que aparezca que votaron conforme a la lista nominal de electores de la sección.

3. Posteriormente, el presidente abre la urna, saca las boletas y muestra a los presentes que quedó vacía; el segundo escrutador cuenta las boletas extraídas de la urna.

4. Enseguida, ambos escrutadores, bajo la supervisión del presidente, clasifican las boletas, para determinar el número de votos emitidos a favor de cada uno de los partidos políticos o candidatos, y el número de votos nulos.

5. El secretario toma nota en hojas por separado de las operaciones señaladas en el punto anterior, las verifica, y luego anota en las actas los resultados, las que se firman por los miembros de la mesa directiva de casilla y de los representantes de los partidos políticos.

Con esto queda determinado el número de:

a) Boletas sobrantes.

b) Número de ciudadanos que votaron conforme a la lista nominal.

c) Boletas depositadas y extraídas de la urna.

d) Votos obtenidos por cada partido, candidatos no registrados y nulos.

e) Además, desde el inicio del acta se asienta el número de boletas recibidas por el presidente de casilla.

La comparación de todos esos elementos sirve de control o candado para verificar la correspondencia del número de votos.

6. Por último, el presidente declara los resultados de la votación, y los fija en el exterior de la casilla.

Como se ve, el procedimiento está compuesto por etapas sucesivas, que se desarrollan de manera continua y ordenada, sin intervalos entre una y otra, con el objeto común de lograr el conteo exacto de los votos; en cada una de esas etapas intervienen destacadamente uno o varios de los funcionarios de la casilla, para obtener y constatar el resultado, lo que constituye una forma de control de la actividad de uno por los demás, así como por los representantes de los partidos políticos que se encuentran presentes, y un sistema de evaluación sobre la certeza, eficacia y transparencia de sus actos, que se ve acreditado con la concordancia de los datos obtenidos en cada fase, una vez hechas las operaciones aritméticas necesarias.

Por esta razón, la concordancia de los resultados anotados en los diversos espacios contenidos en el acta de escrutinio y cómputo sirven como prueba de que esa actuación electoral se llevó a cabo correctamente. Dicha concordancia se presenta si coinciden el número de ciudadanos que acudieron a votar conforme a la lista, con el número de boletas sacadas de la urna, con la suma de los votos clasificados para cada uno de los partidos, los candidatos no registrados y los nulos.

Ahora bien, el mismo principio de certeza que rige durante la jornada electoral en el procedimiento de escrutinio y cómputo de los votos emitidos en las casillas, continúa vigente durante el cómputo que cada consejo distrital electoral hace, de la votación que se reporta en las actas levantadas en tales casillas.

En ese punto es importante tener en cuenta, que a pesar de todos los instrumentos de control establecidos en la ley, que han sido descritos en relación con el escrutinio y cómputo de la votación recibida en cada casilla, puede suceder que en el momento en que el consejo distrital efectúe el cómputo distrital mencionado, se encuentre con algunas situaciones que pongan en duda la certeza de la votación recibida en tales casillas y que, en consecuencia, deba tomar las medidas necesarias para asegurarse de que dicho elemento de certeza no se pierda.

Al respecto, el artículo 247 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales prevé una serie de pasos a seguir, los cuales funcionan nuevamente como instrumentos de control, que permiten evitar, en la mayor medida posible, que la certeza en el resultado de la votación emitida en casilla se vea afectada.

Así se tiene que, en dicha disposición legal se prevé el procedimiento a cargo de los consejos distritales, consistente en lo siguiente:

a) Separarán los paquetes que contengan los expedientes de la elección, que no tengan muestras de alteración exterior, de aquellos que sí tengan muestras de alteración exterior.

b) Abrirán los paquetes que contengan los expedientes de la elección, que no tengan muestras de alteración exterior, sólo para obtener de ellos, el acta de escrutinio y cómputo levantada en casilla.

c) En el orden numérico de las casillas del distrito electoral de que se trate, se cotejará el resultado del acta de escrutinio y cómputo que se extrajo del expediente de casilla, con los resultados del acta que obre en poder del Presidente del Consejo Distrital.

d) Si de dicho cotejo se obtiene que los resultados de tales actas coinciden, se asentará ese resultado en las formas establecidas para ese fin, esto es, la votación recibida en la casilla correspondiente.

e) Si los resultados de las actas señaladas en el inciso c) no coinciden, se deberá realizar nuevamente el escrutinio y cómputo de la casilla.

f) Si se detectaren alteraciones evidentes en el acta que obra en poder del Presidente del Consejo Distrital y o en la que obra en el expediente de casilla, se deberá realizar nuevamente el escrutinio y cómputo de la casilla.

g) Si no existiere el acta de escrutinio y cómputo en el expediente de la casilla ni obrare en poder del Presidente del Consejo Distrital, se deberá realizar nuevamente el escrutinio y cómputo de la casilla.

h) Cuando existan errores evidentes en las actas, el Consejo Distrital podrá acordar realizar nuevamente el escrutinio y cómputo señalado en el inciso anterior.

i) A continuación se abrirán los paquetes con muestras de alteración exterior y se realizarán, según sea el caso, las operaciones señaladas en los incisos anteriores, lo cual se hará constar en el acta circunstanciada respectiva;

j) La suma de los resultados, después de realizar las operaciones indicadas en los incisos anteriores, constituirá el cómputo distrital de la elección de Presidente, el cual se asentará en el acta correspondiente.

Las hipótesis consistentes en que: 1. El acta de escrutinio y cómputo contenida en el expediente de la casilla no coincida con los resultados del acta que obra en poder del Presidente del Consejo Distrital; 2. En tales actas se detecten alteraciones evidentes que generen duda sobre el resultado de la votación en la casilla y 3. No existiere el acta de escrutinio y cómputo en el expediente de la casilla ni obrare en poder del Presidente del Consejo explican por sí solas, la obligación de los Consejos Distritales, de proceder a un nuevo escrutinio y cómputo de la votación recibida en la casilla de que se trate, puesto que en todos esos casos se pone en duda la certeza de dicho acto.

Ahora bien, en el caso concreto, el punto a dilucidar consiste en establecer, cuándo se está ante la existencia de los errores evidentes en las actas de escrutinio y cómputo levantadas en las casillas a que se refiere el artículo 247, párrafo 1, inciso c), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y bajo qué condiciones, el Consejo Distrital podrá acordar realizar nuevamente el escrutinio y cómputo señalado en el párrafo anterior.

Para ello se debe partir de que lo evidente es lo palpable a simple vista, verificable de manera inmediata, sin necesidad de hacer mayores operaciones intelectuales.

En ese sentido, por errores evidentes en las actas de escrutinio y cómputo debe entenderse cualquier inconsistencia que se advierta de la simple comparación entre los rubros de ciudadanos que votaron incluidos en la lista nominal, en las sentencias del Tribunal Electoral, los representantes de los partidos políticos o coaliciones y, en su caso, en el acta de electores en tránsito en casillas especiales; total de boletas depositadas en la urna y los resultados de la votación, o en los rubros de boletas entregadas en la casilla y boletas sobrantes; por ejemplo, que alguno de los rubros se encuentre en blanco, la discrepancia numérica de los que deben coincidir, etc. Todo esto, una vez que el consejo distrital haya hecho alguna verificación para tratar de corregir o subsanar la inconsistencia encontrada, a través de algunos elementos oficiales a su alcance, sin necesidad de recontar todavía los votos, como la lista nominal de electores usada el día de la jornada electoral, donde se marque a los ciudadanos que acudieron a votar, o bien, el acta de la jornada electoral para verificar cuántas boletas fueron recibidas, como se verá más adelante.

En efecto, si el órgano electoral encuentra alguna incongruencia entre los rubros contenidos en el acta, en principio debe tener en cuenta que están a su alcance, de manera inmediata, ciertos documentos que se encuentran en el expediente de la casilla electoral, además del acta de escrutinio y cómputo en casilla, tales como el acta de jornada electoral y la lista nominal de electores.

Tales documentos constituyen una fuente de información, en la que los consejos distritales pueden apoyarse para determinar, si la falta de concordancia encontrada en el acta de escrutinio y cómputo de la votación recibida en casilla puede ser corregida o no.

El examen de dichos documentos puede conducir a:

a) Que con la subsanación de algún rubro resulten congruentes todos los datos, y,

b) Que la falta de concordancia subsista después de la verificación.

En la segunda de las posibilidades señaladas, se constata la existencia de un error evidente que llevará a hacer un nuevo escrutinio y cómputo, para preservar la certeza de dicho acto.

Ahora bien, deben distinguirse los casos en los cuales el Consejo se encuentra obligado a realizar el nuevo escrutinio y cómputo, oficiosamente, y cuándo atendiendo a una petición de parte.

Cuando los errores atribuidos deriven en términos de votos, es decir, en las cifras relativas a los rubros de ciudadanos que votaron incluidos en la lista nominal, en las sentencias del Tribunal Electoral, los representantes de los partidos políticos o coaliciones y, en su caso, en el acta de electores en tránsito en casillas especiales, boletas depositadas en la urna y los resultados de la votación, los Consejos Distritales tienen obligación de revisarlos y advertirlos de oficio, y en caso de no hacerlo, los partidos políticos podrán impugnarlo en el eventual juicio de inconformidad que hagan valer contra dicha actuación, aun en el caso de que no lo hubieran pedido o invocado en la sesión de cómputo ante el Consejo Distrital.

Lo anterior tiene sustento en que el objeto primordial del cómputo distrital es hacer la suma de los votos que correspondan a cada partido político o coalición en todas las casillas instaladas en el distrito, y precisamente, en el acta de cómputo distrital de cada elección.

La falta de concordancia entre los rubros fundamentales en las actas de escrutinio y cómputo de casilla afectaría dicha tarea primordial, pues ya no se tendría certeza de cuál de los datos es el correcto, de suerte que amerita que el propio Consejo Distrital verifique esa situación con el nuevo escrutinio y cómputo de la votación.

En cambio, cuando los errores aducidos provengan de los rubros de boletas recibidas o sobrantes e inutilizadas, como no son aspectos relevantes en los cómputos distritales, a los que deban poner atención preponderantemente los integrantes de los Consejos durante el cómputo que realizan, sí resulta indispensable que cualquiera de los representantes de los partidos políticos o coaliciones ante dichos órganos soliciten el recuento por esos posibles errores. En consecuencia, cuando no hacen esa solicitud ya no se encuentran en condiciones de formularlo como pretensión en el juicio de inconformidad.

Al respecto, se tiene en cuenta que las representaciones de los partidos políticos ante los Consejos Distritales tienen doble función: a) vigilar el correcto desarrollo del proceso electoral y b) proteger su propio interés; por lo cual, debe entenderse contraída una carga para ellos de intervenir en la sesión para solicitar el recuento, al momento de analizar el acta de escrutinio y cómputo de la casilla respectiva. Además, de cualquier modo, los rubros de boletas son datos consignados en las actas de escrutinio y cómputo, que pueden revelar la existencia de un error, por lo cual, ante la petición de los representantes de partido político, el órgano electoral estaría constreñido a hacer la verificación correspondiente.

A continuación se examinarán los planteamientos de la coalición actora, en relación con su petición de nuevo cómputo de la votación recibida en las casillas que señala individualmente, a efecto de establecer si el consejo distrital debió efectuar dicho nuevo cómputo o no y, en su caso, ordenar que se efectúe dicho acto.

La pretensión de recuento se sustenta en el argumento esencial de que en las casillas existen errores evidentes en las actas de escrutinio y cómputo, debido a la diferencias entre los rubros relativos a ciudadanos que votaron conforme a la lista nominal, boletas depositadas en la urna, votación total emitida, boletas sobrantes e inutilizadas y boletas sobrantes.

En principio cabe destacar que no será materia de análisis la casilla 1138 básica, en virtud de que ésta pertenece a un distrito diverso al impugnado.

Casilla donde ya se hizo el recuento.

Tampoco se examinarán las casillas 331 básica y 650 básica, en razón de que el consejo distrital responsable, al llevar a cabo el cómputo de la elección presidencial, realizó el recuento de la votación recibida en ella, con lo cual se colmó la pretensión de la coalición demandante.

Para estar en aptitud de estudiar adecuadamente la solicitud de recuento de votos respecto de las restantes casillas, se analizan las copias certificadas de las actas de escrutinio y cómputo exhibidas por la demandante en el juicio de inconformidad, así como las listas nominales utilizadas el día de la jornada electoral; los cuales tienen pleno valor probatorio, de conformidad con los artículos 14 y 16 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Los datos obtenidos de los medios de prueba relacionados, una vez hecha la corrección en la anotación relativa a ciudadanos que votaron conforme a la lista nominal, arrojan los resultados siguientes:

a) Casillas sin inconsistencias.

CASILLA

BOLETAS RECIBIDAS

BOLETAS SOBRANTES E INUTILIZADAS

CIUDADANOS QUE VOTARON CONFORME A LA LISTA NOMINAL

BOLETAS DEPOSITADAS EN LA URNA

VOTACIÓN TOTAL EMITIDA

1.

0001 contigua1

672

141

531

531

531

2.

0039 básica

248

67

181

181

181

3.

0040 básica

153

41

112

112

112

4.

0047 contigua 1

487

104

383

383

383

5.

0048 básica

395

84

311

311

311

6.

0052 básica

469

129

340

340

340

7.

0057 básica

407

81

326

326

326

8.

0060 básica

282

66

216

216

216

9.

0063 básica

290

46

244

244

244

10.

0065 básica

429

114

315

315

315

11.

0092 básica

494

196

298

298

298

12.

0093 contigua 1

454

188

266

266

266

13.

0094 básica

472

188

284

284

284

14.

0094 extraordinaria 1

206

81

125

125

125

15.

0097 básica

669

228

441

441

441

16.

0106 básica

616

114

502

502

502

17.

0106 contigua 1

616

96

520

520

520

18.

0107 básica

661

173

488

488

488

19.

0110 contigua 1

409

66

343

343

343

20.

0111 básica

237

35

202

202

202

21.

0141 básica

135

29

106

106

106

22.

0148 básica

100

33

67

67

67

23.

0149 contigua 1

505

229

276

276

276

24.

0233 contigua 1

518

148

370

370

370

25.

0234 básica

390

128

262

262

262

26.

0234 contigua 1

390

130

260

260

260

27.

0235 contigua 1

676

261

415

415

415

28.

0236 básica

172

58

114

114

114

29.

0238 básica

136

42

94

94

94

30.

0239 básica

160

43

117

117

117

31.

0240 básica

293

118

175

175

175

32.

0244 básica

72

23

49

49

49

33.

0245 básica

93

27

66

66

66

34.

0246 básica

196

89

107

107

107

35.

0247 básica

438

67

371

371

371

36.

0248 básica

458

81

377

377

377

37.

0249 básica

723

136

587

587

587

38.

0268 básica

434

91

343

343

343

39.

0269 básica

280

55

225

225

225

40.

0273 básica

655

147

508

508

508

41.

0274 básica

639

227

412

412

412

42.

0289 básica

738

106

632

632

632

43.

0335 básica

270

52

218

218

218

44.

0651 básica

77

19

58

58

58

45.

0744 básica

264

103

161

161

161

46.

0747 básica

682

250

432

432

432

47.

0747 contigua 1

681

246

435

435

435

48.

0748 contigua 1

585

208

377

377

377

49.

0749 contigua 1

463

131

332

332

332

50.

0754 básica

420

139

281

281

281

51.

0755 básica

290

107

183

183

183

52.

0759 básica

169

78

91

91

91

53.

1011 básica

580

216

364

364

364

54.

1023 contigua 1

731

333

398

398

398

55.

1023 contigua 6

732

381

351

351

351

56.

1025 básica

725

268

457

457

457

57.

1040 básica

581

249

332

332

332

58.

1040 contigua 1

582

236

346

346

346

59.

1044 básica

612

236

376

376

376

60.

1044 contigua 1

625

291

334

334

334

61.

1045 contigua 1

671

276

395

395

395

62.

1048 contigua 2

544

262

282

282

282

63.

1050 contigua 1

423

214

209

209

209

64.

1058 básica

722

245

477

477

477

65.

1062 básica

552

218

334

334

334

66.

1062 contigua 1

553

243

310

310

310

67.

1067 contigua 1

610

260

350

350

350

68.

1086 básica

72

37

35

35

35

69.

1092 básica

461

221

240

240

240

70.

1092 contigua 1

462

244

218

218

218

71.

1096 básica

447

216

231

231

231

72.

1316 básica

459

127

332

332

332

73.

1316 contigua 1

460

140

320

320

320

74.

1321 básica

183

45

138

138

138

75.

1322 básica

170

65

105

105

105

De lo anterior se aprecia que en las casillas relacionadas existe plena coincidencia entre todos los rubros, por lo que no es dable acoger la pretensión de recuento.

b) Casillas con inconsistencias relativas a boletas electorales.

En las casillas 47 básica, 108 básica, 152 básica, 235 básica, 249 contigua 1, 270 básica, 334 básica, 743 básica, 746 básica, 748 básica, 757 básica, 1082 extraordinaria 1, 1091 básica y 1099 básica sólo se observan diferencias derivadas de los rubros de boletas recibidas o sobrantes e inutilizadas, toda vez que los tres rubros referidos a votos son coincidentes.

Sin embargo, respecto a estas casillas, en la demanda no se exponen hechos tendientes a demostrar que solicitaron a la responsable el recuento con base en las diferencias específicas que aquí se señalan, ni consta en el acta de cómputo correspondiente.

Esta situación se corrobora con el informe rendido por el presidente del consejo distrital responsable, donde señaló que después de revisar la audio grabación de la sesión de cómputo de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, se constató que no existió ninguna petición de recuento de las casillas señaladas, de modo que al no haber cumplido con esa carga, la demandante ya no se encuentra en condiciones de formularlo como pretensión en el presente juicio de inconformidad.

Por lo anterior, no es dable acoger la pretensión de la coalición demandante, por lo que hace a las casillas precisadas en el cuadro precedente.

c) Inconsistencias entre los rubros relativos a votos.

Respecto de las restantes casillas, los datos obtenidos de las pruebas antes enunciadas son los siguientes:

CASILLA

CIUDADANOS QUE VOTARON CONFORME A LA LISTA NOMINAL

BOLETAS DEPOSITADAS EN LA URNA

VOTACIÓN TOTAL EMITIDA

1.

0001 básica

520

(en blanco)

517

2.

0002 básica

477

472

477

3.

0048 contigua 1

312

(en blanco)

312

4.

0049 básica

157

157

152

5.

0051 básica

183

183

182

6.

0052 contigua 1

342

345

345

7.

0056 básica

314

(en blanco)

315

8.

0056 contigua 1

319

0

319

9.

0058 básica

366

(en blanco)

363

10.

058 contigua 1

351

350

350

11.

0059 básica

712

609

609

12.

0061 básica

104

102

104

13.

0062 básica

193

193

191

14.

0063 extraordinaria 1

299

296

296

15.

0064 básica

434

466

467

16.

0093 básica

273

(en blanco)

273

17.

0094 contigua 1

287

289

289

18.

0096 básica

239

231

231

19.

0096 contigua 1

244

251

251

20.

0098 básica

212

(en blanco)

212

21.

0099 básica

337

336

336

22.

0100 básica

340

340

342

23.

0100 contigua 1

381

346

347

24.

0110 básica

326

325

326

25.

0138 contigua 1

408

404

404

26.

0139 básica

493

494

494

27.

0140 básica

319

308

308

28.

0140 contigua 1

285

311

318

29.

0140 extraordinaria 1

107

107

105

30.

0146 básica

501

501

476

31.

0146 extraordinaria 1

117

149

150

32.

0149 básica

278

297

297

33.

0150 básica

241

240

240

34.

0150 contigua 1

242

244

244

35.

0151 básica

355

354

354

36.

0151 contigua 1

352

382

384

37.

0152 contigua 1

324

325

324

38.

0153 básica

266

259

259

39.

0155 básica

434

436

444

40.

0233 básica

348

349

347

41.

0242 básica

43

(en blanco)

43

42.

0251 básica

248

253

253

43.

0267 básica

361

296

296

44.

0272 básica

323

320

330

45.

0273 contigua 1

523

501

503

46.

0286 básica

404

404

405

47.

0287 básica

485

487

486

48.

0291 básica

256

(en blanco)

254

49.

0329 básica

464

448

448

50.

0329 contigua 1

450

447

447

51.

0329 contigua 2

434

449

449

52.

0330 básica

323

(en blanco)

351

53.

0330 contigua 1

315

(en blanco)

297

54.

0332 básica

471

(en blanco)

470

55.

0333 básica

190

193

193

56.

0619 básica

523

(en blanco)

515

57.

0619 contigua 1

474

517

520

58.

0621 básica

346

343

349

59.

0621 contigua 1

378

378

352

60.

0622 básica

245

246

246

61.

0649 básica

460

456

456

62.

0650 contigua 1

424

424

420

63.

0746 contigua 1

316

322

321

64.

0746 contigua 2

344

344

314

65.

0749 básica

393

261

288

66.

0750 básica

336

337

338

67.

0750 contigua 1

339

(en blanco)

338

68.

0751 básica

121

121

117

69.

0753 básica

229

284

299

70.

0753 contigua 1

332

329

333

71.

0756 básica

366

365

369

72.

1013 especial 1

582

582

596

73.

1022 básica

394

396

397

74.

1022 contigua 1

398

392

399

75.

1022 contigua 2

426

427

427

76.

1023 contigua 2

361

4

362

77.

1023 contigua 5

360

359

359

78.

1024 básica

348

344

344

79.

1024 contigua 1

347

351

351

80.

1027 básica

313

567

301

81.

1027 contigua 1

316

315

315

82.

1029 básica

302

303

303

83.

1029 contigua 1

324

323

324

84.

1041 básica

389

401

401

85.

1041 contigua 1

402

390

390

86.

1043 contigua 1

325

562

346

87.

1044 contigua 2

349

338

338

88.

1045 básica

399

372

387

89.

1045 contigua 2

386

389

389

90.

1048 básica

264

262

268

91.

1048 contigua 1

251

247

246

92.

1048 especial 1

760

730

733

93.

1049 básica

220

233

233

94.

1050 básica

233

226

232

95.

1051 básica

232

(en blanco)

224

96.

1054 contigua 1

302

296

301

97.

1055 contigua 1

204

209

209

98.

1060 contigua 1

281

279

283

99.

1061 básica

246

246

244

100.

1061 contigua 1

260

258

255

101.

1069 básica

288

282

285

102.

1069 contigua 1

311

308

308

103.

1072 contigua 1

275

267

273

104.

1074 básica

291

3

292

105.

1082 básica

379

374

374

106.

1082 contigua 1

370

379

379

107.

1083 básica

319

319

331

108.

1083 contigua 1

314

303

303

109.

1084 básica

244

244

235

110.

1084 contigua 1

238

244

245

111.

1090 básica

303

305

305

112.

1090 contigua 1

310

302

311

113.

1091 contigua 1

251

254

246

114.

1093 básica

316

310

310

115.

1093 contigua 1

299

299

295

116.

1095 básica

343

345

359

117.

1095 contigua 1

360

353

353

118.

1096 contigua 1

208

205

205

119.

1098 contigua 1

260

260

255

120.

1100 básica

232

252

232

121.

1317 básica

402

400

400

122.

1317 contigua 1

561

409

409

123.

1318 básica

198

192

200

En las casillas listadas se observan errores evidentes entre los rubros fundamentales, motivo por el cual queda demostrada la actualización del supuesto normativo previsto en el inciso c) del apartado 1 del artículo 247 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, por lo que procede acoger la pretensión de la coalición Por el Bien de Todos.

Derivado de las conclusiones precedentes, procede ordenar la realización de nuevo escrutinio y cómputo de las casillas siguientes:

1

0001 básica

 

43

0267 básica

 

86

1043 contigua 1

2

0002 básica

 

44

0272 básica

 

87

1044 contigua 2

3

0048 contigua 1

 

45

0273 contigua 1

 

88

1045 básica

4

0049 básica

 

46

0286 básica

 

89

1045 contigua 2

5

0051 básica

 

47

0287 básica

 

90

1048 básica

6

0052 contigua 1

 

48

0291 básica

 

91

1048 contigua 1

7

0056 básica

 

49

0329 básica

 

92

1048 especial 1

8

0056 contigua 1

 

50

0329 contigua 1

 

93

1049 básica

9

0058 básica

 

51

0329 contigua 2

 

94

1050 básica

10

058 contigua 1

 

52

0330 básica

 

95

1051 básica

11

0059 básica

 

53

0330 contigua 1

 

96

1054 contigua 1

12

0061 básica

 

54

0332 básica

 

97

1055 contigua 1

13

0062 básica

 

55

0333 básica

 

98

1060 contigua 1

14

0063 extraordinaria 1

 

56

0619 básica

 

99

1061 básica

15

0064 básica

 

57

0619 contigua 1

 

100

1061 contigua 1

16

0093 básica

 

58

0621 básica

 

101

1069 básica

17

0094 contigua 1

 

59

0621 contigua 1

 

102

1069 contigua 1

18

0096 básica

 

60

0622 básica

 

103

1072 contigua 1

19

0096 contigua 1

 

61

0649 básica

 

104

1074 básica

20

0098 básica

 

62

0650 contigua 1

 

105

1082 básica

21

0099 básica

 

63

0746 contigua 1

 

106

1082 contigua 1

22

0100 básica

 

64

0746 contigua 2

 

107

1083 básica

23

0100 contigua 1

 

65

0749 básica

 

108

1083 contigua 1

24

0110 básica

 

66

0750 básica

 

109

1084 básica

25

0138 contigua 1

 

67

0750 contigua 1

 

110

1084 contigua 1

26

0139 básica

 

68

0751 básica

 

111

1090 básica

27

0140 básica

 

69

0753 básica

 

112

1090 contigua 1

28

0140 contigua 1

 

70

0753 contigua 1

 

113

1091 contigua 1

29

0140 extraordinaria 1

 

71

0756 básica

 

114

1093 básica

30

0146 básica

 

72

1013 especial 1

 

115

1093 contigua 1

31

0146 extraordinaria 1

 

73

1022 básica

 

116

1095 básica

32

0149 básica

 

74

1022 contigua 1

 

117

1095 contigua 1

33

0150 básica

 

75

1022 contigua 2

 

118

1096 contigua 1

34

0150 contigua 1

 

76

1023 contigua 2

 

119

1098 contigua 1

35

0151 básica

 

77

1023 contigua 5

 

120

1100 básica

36

0151 contigua 1

 

78

1024 básica

 

121

1317 básica

37

0152 contigua 1

 

79

1024 contigua 1

 

122

1317 contigua 1

38

0153 básica

 

80

1027 básica

 

123

1318 básica

39

0155 básica

 

81

1027 contigua 1

 

 

 

40

0233 básica

 

82

1029 básica

 

 

 

41

0242 básica

 

83

1029 contigua 1

 

 

 

42

0251 básica

 

84

1041 básica

 

 

 

 

 

 

85

1041 contigua 1

 

 

 

TERCERO. Con el objeto de llevar a cabo el nuevo escrutinio y cómputo ordenado en esta ejecutoria, en el brevísimo plazo necesario para desahogar todas las impugnaciones formuladas contra los cómputos distritales de la elección presidencial, al treinta y uno de agosto del presente año, inclusive, y en atención a la cantidad de asuntos en donde se ha tomado una decisión igual, que impediría a este órgano jurisdiccional llevar a cabo todas las diligencias simultáneamente, como lo ha hecho en otras ocasiones, procede acudir al auxilio de otras autoridades del país para que realicen la diligencia, en comisión de esta Sala, con fundamento en los artículos 2 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; 6, párrafo 3, y 19, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, según los cuales, para el desempeño de sus funciones, esta autoridad federal contará con el apoyo y colaboración de las autoridades federales, estatales y municipales, y podrá ordenar que se realice alguna diligencia, siempre que no signifique una dilación que haga jurídica o materialmente irreparable la violación o sea un obstáculo para resolver en los plazos legalmente establecidos.

Al efecto, como se trata del cumplimiento de una resolución judicial, se considera conveniente que la actuación ordenada sea dirigida por un funcionario jurisdiccional, y como el objeto del juicio al que corresponde el incidente es la impugnación de una elección federal, resulta más acorde que tales funcionarios pertenezcan al Poder Judicial de la Federación, como son los Magistrados electorales de las Salas Regionales, los Magistrados de Circuito o los Jueces de Distrito, los cuales, además, se encuentran ubicados en distintas partes del territorio nacional.

Asimismo, se considera que para el mejor cumplimiento y coordinación de ese auxilio en los distintos fallos emitidos en esta misma fecha, el conducto legal adecuado es el Consejo de la Judicatura Federal, pues a éste corresponde la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Por tanto, la decisión tomada en esta resolución deberá comunicarse a dicho Consejo, por conducto de su Presidente, a fin de que determine el Magistrado de Circuito o Juez de Distrito que será comisionado para dirigir la diligencia de recuento, asistido por un secretario, para dar fe.

En atención a que los paquetes electorales, objeto del nuevo escrutinio y cómputo, se localizan en las oficinas del Consejo Distrital Electoral, se considera conveniente que la diligencia se lleve a cabo en esas oficinas, con el apoyo ejecutivo de su Presidente y del Secretario, o de quienes legalmente puedan sustituirlos, así como con el personal que el presidente decida, para aprovechar la experiencia y profesionalismo de dicho órgano.

La apertura de la diligencia tendrá lugar el nueve de agosto, a las nueve horas, y deberá ser concluida, a más tardar, dentro de cinco días naturales.

La diligencia se llevará a cabo de acuerdo con lo siguiente:

1. El Magistrado o Juez de Distrito dirigirá la diligencia.

El Presidente y el Secretario del Consejo Distrital realizarán la labor de escrutinio y cómputo, auxiliados por el personal que al efecto designe dicho presidente.

2. Los Magistrados o Jueces encargados de llevar a cabo la diligencia no podrán ser recusados, ni excusarse, ya que su intervención en la diligencia no implica la toma de decisiones sustanciales en el recuento, por concretarse a la ejecución de una diligencia, en auxilio de las labores de esta Sala Superior. Al respecto, resulta ilustrativo lo dispuesto en el artículo 42, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, así como el criterio sostenido por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en el Tomo XVII, página 348, del Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, del siguiente tenor: "RECUSACIÓN. Los Jueces serán recusables en las diligencias de ejecución mixta, pero no en las de mera ejecución."

3. Solamente podrán tener intervención en la diligencia: los funcionarios a que se refieren los puntos anteriores y un solo representante de cada partido político o coalición, que podrá ser el acreditado ante ese Consejo Distrital, o alguno con facultades de representación de esos entes políticos. Dicha representación podrá demostrarse con la presentación de un escrito simple, en el cual se confiera al compareciente autorización para ocurrir a la diligencia, por los órganos dirigentes nacionales, estatales o distritales del partido político o coalición, o por alguno de los medios establecidos en el artículo 13, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

En caso de concurrir varios representantes de un partido político o coalición, se atenderá al orden siguiente:

a. El que se determine entre ellos.

b. El representante acreditado ante el Consejo Distrital.

c. La persona autorizada por órganos partidistas nacionales.

d. La persona autorizada por órganos partidistas estatales.

e. La persona autorizada por órganos partidistas distritales.

4. Simultáneamente a la realización de la diligencia, se levantará el acta circunstanciada correspondiente, en la que se hará constar lo que ocurra respecto a los puntos siguientes.

5. En el acta se señalará el lugar, fecha y hora de inicio de la diligencia, asentándose quién la dirige, los nombres del Presidente y del Secretario del Consejo, y de sus auxiliares; así como el nombre e identificación de los representantes de los partidos y coaliciones que comparezcan. En caso de que éstos no sean los acreditados ante el Consejo Distrital, se hará constar el documento que exhiben para demostrar su representación.

6. Se describirán las medidas de seguridad con que cuente el lugar en donde estén resguardados los paquetes electorales, y se procederá a extraer los correspondientes a las casillas que serán motivo del nuevo escrutinio y cómputo, los cuales en todo momento se mantendrán a la vista de quienes participan en la diligencia. Si se trata de una cantidad que no fuera posible tener al mismo tiempo en el lugar en donde se lleva a cabo la diligencia, se extraerán por grupos y se volverá a cerrar el local donde estén resguardados, y una vez contabilizados los primeros, se regresarán éstos, y se sacará el siguiente grupo, así sucesivamente hasta que se agote el número de los que deben abrirse.

7. Se hará la revisión de todos los paquetes que fueron extraídos del lugar de resguardo, dando fe del estado que guardan.

8. Se procederá a abrir los paquetes electorales en el orden numérico de las casillas que serán objeto del nuevo escrutinio y cómputo.

9. Se describirá de manera general, en forma breve y concisa, lo que se encuentre en el paquete electoral, y de manera específica los sobres que contengan las boletas sobrantes y los votos emitidos.

10. Se abrirá el sobre que contenga las boletas sobrantes e inutilizadas y se contarán, asentándose ese dato en el formato que más adelante se insertará.

11. Se abrirán los sobres que contengan los votos. En su caso, se dará fe si se encuentran boletas de otras elecciones, procediendo a separarlas para regresarlas al paquete electoral.

12. Se procederá a separar los votos para cada partido político o coalición, candidatos no registrados y votos nulos.

En caso de que durante el escrutinio de los votos se presente oposición sobre la ubicación que deba corresponder a algunos, se anotará un número con lápiz, en la parte superior derecha del reverso de la boleta, según el orden en que sean discutidas; el mismo número escrito al reverso de las boletas se anotará en el acta, y se asentará el motivo del diferendo, en correspondencia con cada número; tales votos discutidos se reservarán y guardarán en un sobre separado por cada casilla, el cual tendrá la anotación de la casilla de que se trate, y se enviará para su posterior calificación a la Sala Superior, con la precisión del número de votos que estén en esa situación, en el formato que se inserta en el apartado siguiente.

13. Se contarán los votos para cada partido político, coalición, candidatos no registrados y los votos nulos, y se asentará en el formato que a continuación se inserta, debiendo reproducirse en el cuerpo del acta circunstanciada cuantas veces sea necesario.

SECCIÓN Y TIPO DE CASILLA:

PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN

CANTIDAD CON NÚMERO

CANTIDAD CON LETRA

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

   

COALICIÓN ALIANZA POR MÉXICO

   

COALICIÓN POR EL BIEN DE TODOS

   

NUEVA ALIANZA

   

ALTERNATIVA SOCIALDEMÓCRATA Y CAMPESINA

   

VOTOS PARA CANDIDATOS NO REGISTRADOS

   

VOTOS NULOS

   

BOLETAS SOBRANTES E INUTILIZADAS

   

EN SU CASO, VOTOS RESERVADOS PARA SU CALIFICACIÓN POR LA SALA SUPERIOR

   

14. Se regresará la documentación al paquete electoral, se cerrará, sellará y firmará por el Magistrado o Juez que dirija y su Secretario, así como el Presidente y el Secretario del Consejo, y por los representantes de partido político que quisieren hacerlo.

15. En el curso de la diligencia, la intervención del representante de cada partido o coalición sólo podrá estar relacionada con el contenido específico de los votos y se limitará a señalar, en forma breve y concisa, el motivo de su oposición, según los siguientes supuestos: a) La marcación de la boleta comprende a varias opciones; b) Hay alteración o avería de la boleta, y c) La boleta carece de alguna marca; o bien, los argumentos contrarios, cuando se la intervención se dirija a sostener la validez de un voto.

16. La diligencia se desahogará en sesión ininterrumpida, durante un máximo de cinco días para concluir, en el entendido de que habrá posibilidad de relevo. En el caso de los funcionarios judiciales que dirigen la diligencia, por algún otro Magistrado o Juez, que precise el Consejo de la Judicatura Federal, o en su caso, por algún Magistrado de Sala Regional que comisione esta Sala Superior. En el caso del Presidente y del Secretario del Consejo Distrital, podrán ser relevados por alguno de los otros consejeros. En el caso de los representantes de partido político o coalición, el relevo se hará de entre los autorizados, en los términos establecidos en el punto 3.

La base para formar una mesa de recuento será hasta de cien paquetes electorales en un distrito, o un número aproximado. Cuando sea más de una mesa de votación, el auxilio del Consejo Distrital se podrá prestar por dos Consejeros, o por uno y un funcionario de alta jerarquía.

En aquellos distritos donde la carga de trabajo sea considerable, y exista el riesgo de no concluir en el plazo establecido, se abrirán simultáneamente más de una mesa de recuento. Asimismo, esta Sala Superior podrá adoptar medidas extraordinarias, cuando se le ponga en conocimiento la insuficiencia de esa medida, a efecto de cumplir en el plazo establecido.

17. Se hará constar la hora y fecha en que concluya la diligencia, debiéndose cerrar inmediatamente después el acta que será firmada por el Magistrado o Juez de Distrito que la haya dirigido, y el Secretario que da fe, así como por el Presidente y el Secretario del Consejo Distrital y los representantes de los partidos políticos y coaliciones. En caso de negativa de estos últimos se asentará el motivo que hubieran expresado.

18. Quien dirija la diligencia podrá ordenar a la fuerza pública que esté resguardando el local del Consejo, que desaloje a quienes no se apeguen al procedimiento establecido o caigan en actos de indisciplina.

19. Esta resolución se notificará a todos los partidos políticos o coaliciones contendientes en la elección presidencial, y la misma servirá de convocatoria para asistir a la diligencia, en la fecha y hora señaladas.

20. El acta circunstanciada y la documentación que se haya generado deberá ser enviada a esta Sala Superior por el o los Magistrados o Jueces de Distrito que haya dirigido la diligencia, en un solo paquete cerrado y rubricado por los funcionarios que actuaron y los representantes de partido político que deseen hacerlo; el cual será dirigido a la Oficialía de Partes, y remitido por el medio más expedito y seguro, como el servicio de mensajería.

21. Las cuestiones no previstas se resolverán de plano por la Sala Superior, en cuanto se le pongan en conocimiento, en cualquier forma, sin necesidad de mayores formalidades.

Por lo expuesto y fundado, se:

R E S U E L V E

PRIMERO. Es fundado en parte el incidente derivado el juicio de inconformidad 323/2006, promovido por la Coalición Por el Bien de Todos.

SEGUNDO. Se ordena hacer nuevo escrutinio y cómputo de la votación recibida en las ciento veintitrés casillas instaladas en el distrito electoral 04, con cabecera en Guaymas, Sonora, que se precisaron en el considerando segundo de esta resolución.

TERCERO. La diligencia será dirigida por un magistrado Electoral de Sala Regional, un Magistrado de Circuito o un Juez de Distrito, con el apoyo del Presidente y del Secretario del Consejo Distrital, así como de las personas que el presidente designe, en las instalaciones de dicho consejo, a partir de las nueve horas del nueve de agosto de este año, y en un plazo que no exceda de cinco días, conforme a las bases o reglas establecidas en el considerando tercero de esta interlocutoria.

CUARTO. Comuníquese por oficio al Consejo de la Judicatura Federal, a través de su Presidente, para los efectos precisados en el considerando tercero de esta sentencia.

Notifíquese. Personalmente a la coalición actora, en el domicilio señalado para tal efecto. Asimismo, a la Coalición Alianza por México, al Partido Acción Nacional, al Partido Alternativa Socialdemócrata y Campesina, y al Partido Nueva Alianza, en los domicilios de su representación general en esta ciudad, para que sirva de convocatoria para la celebración del nuevo escrutinio y cómputo ordenado, por tener interés en el mismo, con sendas copias de esta interlocutoria. Por oficio, al Presidente del Consejo Distrital 04, con cabecera en Guaymas, Sonora, acompañando copia de la presente resolución, y por estrados, a los demás interesados. Todo de conformidad con lo previsto por los artículos 26, 27, 28 y 60, apartado 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Así lo resolvieron, por unanimidad de votos, los Magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ante el Secretario General de Acuerdos, que autoriza y da fe. Conste.

MAGISTRADO PRESIDENTE

LEONEL CASTILLO GONZÁLEZ

MAGISTRADO

ELOY FUENTES CERDA

MAGISTRADO

JOSÉ ALEJANDRO LUNA RAMOS

MAGISTRADA

ALFONSINA BERTA NAVARRO HIDALGO

MAGISTRADO

JOSÉ FERNANDO OJESTO MARTÍNEZ PORCAYO

MAGISTRADO

JOSÉ DE JESÚS OROZCO HENRÍQUEZ

MAGISTRADO

MAURO MIGUEL REYES ZAPATA

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

FLAVIO GALVÁN RIVERA