SECCIÓN DE EJECUCIÓN DE LAS SENTENCIAS DICTADAS EN LOS EXPEDIENTES: SUP-JIN-13/2006 Y SUP-JIN-14/2006.

ELECCIÓN: PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS DISTRITO ELECTORAL 01, CON CABECERA EN FRESNILLO ZACATECAS.

MAGISTRADO PONENTE: LEONEL CASTILLO GONZÁLEZ

SECRETARIO: VÍCTOR MANUEL PONCE PEÑA.

México, Distrito Federal, a veintiocho de agosto de dos mil seis.

VISTAS, las sentencias dictadas en los expedientes citados al rubro, en las cuales se ordenó formar sección de ejecución para la modificación del cómputo Distrital, por la nulidad de votación recibida en once casillas, para la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en el Consejo Distrital 01, con cabecera en Fresnillo, Zacatecas, y

R E S U L T A N D O

I. En el expediente SUP-JIN-13/2006, formado con motivo del juicio de inconformidad, promovido por el Partido Acción Nacional contra el cómputo distrital de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, expedida por el Consejo Distrital 01, con cabecera en Fresnillo, Zacatecas, el veintiocho de agosto del año en curso, esta Sala dictó sentencia, en cual declaró la nulidad de la votación recibida en las casillas 191 Básica, 239 Básica, 379 Básica, 1260 Básica y 1347.

II. En el expediente SUP-JIN-14/2006, formado con motivo del juicio de inconformidad, promovido por la coalición Por el Bien de Todos, contra el cómputo distrital de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, expedida por el Consejo Distrital 01, con cabecera en Fresnillo, Zacatecas, el veintiocho de agosto del año en curso, esta Sala dictó sentencia, en la cual declaró la nulidad de la votación recibida en las casillas 41 Contigua 2, 124 Básica, 191 Contigua 1, 204 Básica, 1339 Contigua 1, 1345 Básica.

III. En ambos expedientes se ordenó formar sección de ejecución, a fin de modificar el cómputo distrital, por la nulidad de votación en esas mesas de votación, y

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación tiene jurisdicción y es competente para resolver esta sección de ejecución, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 99, párrafo cuarto, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186 fracción II, y 189 fracción I inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como los artículos 50, apartado 1, inciso a), en relación con el 53, apartado 1, inciso a) y 57, apartado 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en aplicación del principio general de derecho consistente en que lo accesorio sigue la suerte de lo principal, por tratarse de la ejecución de lo resuelto respecto a las determinaciones dictadas en los juicios de inconformidad 13 y 14 de dos mil seis, pues al ser competente para el conocimiento de todo el juicio, lo es también para su ejecución.

SEGUNDO. Votación Anulada en el expediente SUP-JIN-13/2006.

PARTIDO
191 B
239 B
379 B
1260 B
1347 B
TOTAL
60
70
107
105
45
387
51
116
60
73
56
356
63
126
108
109
78
484
6
5
4
2
2
19
0
3
8
4
1
16
CANDIDATOS NO REGISTRADOS
0
7
4
4
5
20
VOTOS VÁLIDOS
180
327
291
297
187
1282
VOTOS NULOS
5
12
8
10
15
50
VOTACIÓN TOTAL
185
339
299
307
202
1332

TERCERO. Votación anulada en el expediente SUP-JIN-14/2006.

En las casillas anuladas, se obtuvieron los siguientes resultados:

PARTIDO

41 C2

124 B

191 C1

204 B

1339 C1

1345 B

TOTAL

98

123

89

196

111

99

716

59

58

38

74

47

98

374

90

33

87

184

46

84

524

3

2

3

1

1

3

13

5

3

6

24

4

21

63

CANDIDATOS NO REGISTRADOS

6

0

12

6

7

9

40

VOTOS VÁLIDOS

261

219

235

485

216

314

1730

VOTOS NULOS

9

5

4

2

9

9

38

VOTACIÓN TOTAL

270

224

239

487

225

323

1768

CUARTO. En virtud de lo anterior, esta Sala procede a la modificación del acta de cómputo distrital de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, para lo cual se tiene en cuenta el cómputo rectificado después del recuento, al que, una vez restadas las casillas anuladas arroja los siguientes totales:

PARTIDO
CÓMPUTO DISTRITAL ANTES DEL RECUENTO
CÓMPUTO DISTRITAL RECTIFICADO POR RECUENTO
TOTAL DE VOTOS ANULADOS EN JIN-13-2006
(se resta)
TOTAL DE VOTOS ANULADOS EN JIN-14-2006
(se resta)
RECOMPOSICIÓN DEL CÓMPUTO DISTRITAL
38,831
38,831
387
716
37,728
27,563
27,566
356
374
26,836
48,949
48,956
484
524
47,948
1,282
1,258
19
13
1,226
3,138
3,139
16
63
3,060
Candidatos no registrados
3,094
3,105
20
40
3,045
Votos válidos
122,857
122,855
1282
1730
119,843
Votos nulos
2,984
2,999
50
38
2,911
Votación total
125, 841
125,854
1332
1768
122,754

Remítase copia certificada de esta resolución al expediente donde se emitirá el dictamen de cómputo final y declaración de validez de la elección presidencial y de Presidente electo de los Estados Unidos Mexicanos. Lo anterior, de conformidad con el artículo 99, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 174 apartado 6, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como 186, fracción II, y 189 fracción I inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Por lo expuesto, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 56 párrafo 1 inciso a) y 57 de la Ley general del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, es de resolverse y se;

R E S U E L V E

PRIMERO. Se modifican los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, del Consejo Distrital 1, con cabecera en Fresnillo, Zacatecas, para quedar en los términos precisados en el último considerando de esta resolución.

SEGUNDO. Intégrese la presente sección de ejecución al expediente SUP-JIN-13/2006, agréguese copia certificada de la misma resolución al expediente SUP-JIN-14/2006, para los efectos legales correspondientes.

TERCERO. Remítase copia certificada de esta ejecutoria al expediente que se tramita para efectuar el cómputo final, la declaración de validez y de Presidente electo.

NOTIFÍQUESE. Personalmente, a la coalición Por el Bien de Todos, en el domicilio señalado en esta ciudad, y al Partido Acción Nacional; por oficio, al Consejo General del Instituto Federal Electoral, acompañado de copia certificada de este fallo, para que por su conducto se notifique al Consejo Distrital responsable, y por estrados a los demás interesados. Lo anterior, con fundamento en el artículo 60 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Archívese, en su oportunidad, el presente expediente, como asunto concluido.

Así lo resolvió, por unanimidad de votos, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ante el Secretario General, que autoriza y da fe.

MAGISTRADO PRESIDENTE

LEONEL CASTILLO GONZÁLEZ

MAGISTRADO

ELOY FUENTES CERDA

MAGISTRADO

JOSÉ ALEJANDRO LUNA RAMOS

MAGISTRADA

ALFONSINA BERTA NAVARRO HIDALGO

MAGISTRADO

JOSÉ FERNANDO OJESTO MARTÍNEZ PORCAYO

MAGISTRADO

JOSÉ DE JESÚS OROZCO HENRÍQUEZ

MAGISTRADO

MAURO MIGUEL REYES ZAPATA

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

FLAVIO GALVÁN RIVERA