ACLARACIÓN DE SENTENCIA. JUICIO DE INCONFORMIDAD. EXPEDIENTE: SUP-JIN-63/2006. ACTOR: COALICIÓN POR EL BIEN DE TODOS. AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO DISTRITAL 01, CON CABECERA EN JESÚS MARÍA, AGUASCALIENTES. MAGISTRADO PONENTE: LEONEL CASTILLO GONZÁLEZ. |
México, Distrito Federal, a cuatro de septiembre de dos mil seis.
V I S T O S los autos del juicio de inconformidad SUP-JIN-63/2006, promovido por la coalición Por el Bien de Todos, para impugnar el resultado consignado en el acta de cómputo distrital de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, correspondiente al Consejo Distrital 01, con cabecera en Jesús María, Aguascalientes.
PRIMERO. Al proceder a la revisión de la ejecutoria dictada en el presente asunto, el veintiocho de agosto de este año, se advirtió la existencia de errores de anotación producto de un lapsus calammi, en la página noventa y uno, en cuanto a los datos asentados en el cuadro relativo a la recomposición del cómputo distrital, específicamente en los totales consignados a favor de la Coalición Por el Bien de Todos y en los votos nulos, ya que se omitió adicionar dos votos que se calificaron válidos a favor de dicha coalición, así como descontar tres votos del rubro de los nulos, que previamente se habían estimado válidos.
SEGUNDO. Este error se encuentra en los supuestos previstos en el artículo 78 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, toda vez que no afecta en modo alguno el fondo de la controversia y se advirtió a la brevedad, por lo cual procede su aclaración.
TERCERO. Por tanto, las cifras mencionadas deben quedar de la siguiente forma.
Página 91:
Restando la votación anulada en las casillas precedentes, la recomposición del cómputo distrital queda en los términos siguientes:
PARTIDOS Y COALICIONES |
VOTACIÓN EN EL DISTRITO CONFORME A LOS RESULTADOS DE
LAS DILIGENCIAS DE RECUENTO |
VOTACIÓN QUE DEBE DEDUCIRSE POR LA NULIDAD DE LA
VOTACIÓN EN DIVERSAS CASILLAS |
CÓMPUTO DISTRITAL DEFINITIVO |
51,595 |
1,449 |
50,146 |
|
29,749 |
1,096 |
28,653 |
|
24,004 |
799 |
23,205 |
|
2,034 |
116 |
1,918 |
|
3,286 |
98 |
3,188 |
|
682 |
26 |
656 |
|
111,350 |
3,584 |
107,766 |
|
2,686 |
87 |
2,599 |
|
VOTACIÓN TOTAL |
114,036 |
3,671 |
110,365 |
Este cambio de cifras no implica un cambio en el sentido de la resolución.
Notifíquese, por estrados a las partes y demás interesados. Lo anterior, con fundamento en el artículo 60 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Así lo resolvió, por mayoría de seis votos, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con el voto en contra del magistrado Eloy Fuentes Cerda, quien formula voto particular que se inserta al final de la presente resolución. El Secretario de Acuerdos autoriza y da fe. Conste.
VOTO PARTICULAR QUE FORMULA EL MAGISTRADO ELOY FUENTES CERDA, EN EL INCIDENTE DE ACLARACIÓN DE SENTENCIA DEL PRESENTE JUICIO DE INCONFORMIDAD.
Por disentir con la resolución de aclaración de sentencia que se emite, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 187, último párrafo de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, formulo voto particular en los términos siguientes.
De conformidad con el artículo 78 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, las Salas del Tribunal Electoral podrán de oficio o a petición de parte, aclarar un concepto o precisar los efectos de una sentencia, siempre y cuando esto no implique una alteración sustancial de los puntos resolutivos o del sentido del fallo.
En la especie, como se advierte de la resolución mayoritaria, se realiza una modificación respecto de los resultados de la votación asentados en el cómputo distrital modificado por esta Sala Superior, alterando por consecuencia, los puntos resolutivos del fallo.
Por tanto, si se varían los resultados consignados en el cómputo distrital que se tiene por definitivo para efectos del cómputo final, es evidente que ello no queda comprendido dentro de los supuestos previstos en el artículo 78 antes invocado, y por ende, resulta improcedente la aclaración de sentencia en este juicio.
MAGISTRADO PRESIDENTE
LEONEL CASTILLO GONZÁLEZ |
|
MAGISTRADO
ELOY FUENTES CERDA |
MAGISTRADO
JOSÉ ALEJANDRO LUNA RAMOS |
MAGISTRADA
ALFONSINA BERTA NAVARRO HIDALGO |
MAGISTRADO
JOSÉ FERNANDO OJESTO MARTÍNEZ PORCAYO |
MAGISTRADO
JOSÉ DE JESÚS OROZCO HENRÍQUEZ |
MAGISTRADO
MAURO MIGUEL REYES ZAPATA |
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS
FLAVIO GALVÁN RIVERA |