JUICIO DE INCONFORMIDAD

EXPEDIENTE: SUP-JIN-335/2006

ACTOR: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

AUTORIDAD RESPONSABLE: 01 CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE TLAXCALA

MAGISTRADO: JOSÉ DE JESÚS OROZCO HENRÍQUEZ

SECRETARIO: GABRIEL MENDOZA ELVIRA

México, Distrito Federal, a veintiocho de agosto de dos mil seis.

VISTOS para resolver los autos del expediente citado al rubro, formado con motivo del juicio de inconformidad promovido por el Partido Acción Nacional, en contra de los resultados del cómputo distrital de la elección para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, efectuado por el 01 Consejo Distrital del Instituto Federal Electoral, con cabecera en Apizaco, Tlaxcala, y

R E S U L T A N D O

I. El dos de julio de dos mil seis se llevó a cabo la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

II. El cinco de julio siguiente, el 01 Consejo Distrital del Instituto Federal Electoral en el Estado de Tlaxcala llevó a cabo la sesión de cómputo distrital de la indicada elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. En el acta correspondiente se asentaron los resultados siguientes:

PARTIDOS POLÍTICOS Y COALICIONES

VOTACIÓN

CON NÚMERO

CON LETRA

50,506

Cincuenta mil quinientos seis

20,719

Veinte mil setecientos diecinueve

56,712

Cincuenta y seis mil setecientos doce

1,041

Mil cuarenta y uno

4,011

Cuatro mil once

CANDIDATOS NO REGISTRADOS

2,546

Dos mil quinientos cuarenta y seis

VOTOS VÁLIDOS

135,535

Ciento treinta y cinco mil quinientos treinta y cinco

VOTOS NULOS

3,907

Tres mil novecientos siete

VOTACIÓN TOTAL

139,442

Ciento treinta y nueve mil cuatrocientos cuarenta y dos

III. El diez de julio del presente año, el Partido Acción Nacional, a través de Víctor Manuel Saldaña Hernández, representante propietario de dicho instituto político ante el indicado consejo distrital, promovió juicio de inconformidad en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo distrital referida.

En dicha impugnación, entre otros aspectos, el actor considera que en una de las casillas instaladas en el 01 distrito electoral federal en el Estado de Tlaxcala se actualizó la causa de nulidad de la votación recibida en la casilla 67 Básica, consistente en haber mediado error o dolo en el cómputo de los votos, establecida en el artículo 75, párrafo 1, inciso f), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

IV. Recibidas las constancias atinentes, el veinte de julio del año en curso, el Magistrado Presidente de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación acordó integrar el expediente SUP-JIN-335/2006, y turnarlo al Magistrado José de Jesús Orozco Henríquez, para los efectos establecidos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, y

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 99, párrafo cuarto, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción II, y 189, fracción I, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como el 53, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un juicio de inconformidad, promovido en contra de los resultados consignados en un acta de cómputo distrital de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

SEGUNDO. Conforme con los artículos 9, párrafo 3, y 10, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se debe desechar de plano la demanda del presente juicio, por actualizarse una causa de improcedencia de manera notoria.

El supuesto de improcedencia previsto en el segundo precepto invocado, que se actualiza en la especie, estriba en no haberse promovido el presente juicio dentro del plazo establecido en la ley.

De acuerdo con el artículo 55, párrafo 1, inciso a), de la ley en cita, el juicio de inconformidad deberá presentarse dentro de los cuatro días contados a partir del día siguiente de que concluya la práctica del correspondiente cómputo distrital de la elección presidencial.

Asimismo, conforme con el artículo 7° del mismo ordenamiento, durante los procesos electorales todos los días y horas son hábiles, en tanto que resulta inconcuso que, en conformidad con lo señalado en el artículo 174 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el proceso electoral federal se encuentra en curso.

En el caso concreto, según consta en la copia certificada del acta circunstanciada de la sesión de cómputo distrital para la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos que se realizó por el 01 Consejo Distrital del Instituto Federal Electoral en el Estado de Tlaxcala, así como en el acta de dicho cómputo, que obran en las fojas 38 a 43 y 79, respectivamente, del expediente en que se actúa, éste terminó a las diecisiete horas con diez minutos del cinco de julio del presente año, de manera que el plazo para impugnarlo corrió del seis al nueve siguientes.

En efecto, en los documentos citados consta, en lo conducente, lo siguiente:

En la ciudad de Apizaco, Tlaxcala, siendo las ocho horas del cinco de julio de dos mil seis, en el Consejo Distrital del 01 Distrito electoral… Acto posterior se levantó el acta de cómputo distrital de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos; concluyendo el cómputo a las diecisiete horas con diez minutos…

PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2005-2006

ACTA DE CÓMPUTO DISTRITAL DE LA ELECCIÓN DE PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

EN APIZACO, TLAXCALA, A LAS 17:10 HORAS DEL DÍA 05 DE JULIO DE 2005, EN XICOHTÉNCATL NO. 2112, COL. FÁTIMA, DOMICILIO DEL CONSEJO DISTRITAL 1, SUS INTEGRANTES, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 250, PÁRRAFO 1, INCISOS a), b) Y c), Y 295, PÁRRAFOS 1 Y 2, DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, PROCEDIERON A REALIZAR EL CÓMPUTO DE LA ELECCIÓN DE PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, HACIENDO CONSTAR LOS SIGUIENTES RESULTADOS…

Al respecto, es importante destacar que, según constan en dichos documentos, el representante del partido actor, Hilario Ahuatzi Saldaña, estuvo presente en la sesión y firmó tales documentos.

Luego, si la presentación de la demanda de este juicio tuvo lugar el diez de julio siguiente, según consta en el sello de recepción que se estampó en el escrito original de la misma, es indudable que el medio de impugnación se presentó fuera del plazo legalmente establecido para tal efecto y, por tanto, el juicio de inconformidad es improcedente, conforme con el artículo 10, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. En consecuencia, procede decretar el desechamiento de plano de la demanda.

No es obstáculo para lo anterior el hecho de que la sesión de cómputo haya concluido el seis de febrero, toda vez que, después de hacerse constar los resultados del cómputo distrital de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos en el acta correspondiente, el consejo distrital responsable continuó con el cómputo de las elecciones de diputados y senadores.

En este sentido, puede advertirse que, en razón de los términos que el legislador emplea en el artículo 55, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, el plazo de cuatro días para promover el juicio de inconformidad se computa "a partir del día siguiente de que concluya la práctica de los cómputos… Distritales de la elección presidencial", sin que en momento alguno se refiera a la sesión de cómputo correspondiente.

En efecto, tal como lo ha sostenido este órgano jurisdiccional al resolver, entre otros, el juicio de revisión constitucional electoral SUP-JRC-75/2005, el momento de conclusión del cómputo distrital, para efectos de iniciar el cómputo del plazo para la interposición del juicio de inconformidad, es aquel en el que se han terminado de levantar las actas de cómputo correspondientes a la elección de que se trate, en las cuales se han consignado formalmente los resultados del mismo, pues es a partir de entonces cuando los partidos políticos o coaliciones inconformes están en posibilidad de conocer con precisión y certidumbre los resultados del cómputo en contra de los cuales habrán de enderezar, en su caso, dicho medio de impugnación electoral, como en el caso que, como se advirtió, a las diecisiete horas con diez minutos del cinco de julio del año en curso, se levantó el acta con los resultados del cómputo distrital de la elección impugnada.

Al respecto, resulta aplicable la ratio essendi de la tesis relevante publicada bajo el rubro CÓMPUTO DE UNA ELECCIÓN. PLAZO PARA SU IMPUGNACIÓN (Legislación del Estado de Veracruz-Llave y similares), en la Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2002, página 349.

Por lo expuesto y con fundamento, además, en lo dispuesto por los artículos 187; 199, fracciones I, II y V, y 201, fracción IX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 1°; 19, párrafo 1 inciso b), y 22 al 25 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se

R E S U E L V E

ÚNICO. Se desecha de plano la demanda de juicio de inconformidad presentada por el Partido Acción Nacional, en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, correspondientes al distrito electoral federal 01 en el Estado Tlaxcala, con cabecera en Apizaco,.

NOTIFÍQUESE personalmente al partido político actor, en el domicilio señalado en autos; por oficio, acompañando copia certificada de esta sentencia, al Consejo General del Instituto Federal Electoral y, por su conducto, al 01 Consejo Distrital Electoral de dicho instituto en el Estado de Tlaxcala, y por estrados a los demás interesados. Devuélvanse los documentos que correspondan y, en su oportunidad, archívese el expediente como total y definitivamente concluido.

Así, por unanimidad de votos, lo resolvieron los Magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ante el Secretario General de Acuerdos, quien autoriza y da fe.

MAGISTRADO PRESIDENTE

 

LEONEL CASTILLO GONZÁLEZ

MAGISTRADO

 

ELOY FUENTES CERDA

MAGISTRADO

 

JOSÉ ALEJANDRO LUNA RAMOS

MAGISTRADA

 

ALFONSINA BERTA NAVARRO HIDALGO

MAGISTRADO

 

JOSÉ FERNANDO OJESTO MARTÍNEZ PORCAYO

MAGISTRADO

 

JOSÉ DE JESÚS OROZCO HENRÍQUEZ

MAGISTRADO

 

MAURO MIGUEL REYES ZAPATA

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

 

FLAVIO GALVÁN RIVERA