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PADRÓN ELECTORAL ALTERADO



SABÍA USTED QUE EL PADRÓN ELECTORAL QUE REGISTRA EL IFE, ESTÁ ALTERADO CON MÁS DE DIEZ MILLONES DE CIUDADANOS INCORPORADOS ARBITRARIAMENTE?

 


¿POR QUÉ?


 

A raíz del Censo de Población y Vivienda en Mayo de 2010,  se dijo que en el País, coexistían 112,322,757 mexicanos, con el agravante de que la propia estadística del INEGI, informaba que al segundo trimestre, en junio de 2010, señalaba que el País contaba con 108,292,131 de ciudadanos.-

 

 Ese incremento (De más de 4 millones), del índice de crecimiento de la población que pasaba de 1.2% a casi 2%, implicaba que todos los parámetros Económicos, empleo y vivienda con los que se  manejaba elPaís, estaban equivocados.-

 

Pero lo más grave no radica ahí, ya que al comparar los crecimientos del PADRON ELECTORAL (IFE), con estas cifras, prácticamente este incremento y más los absorbe

El IFE en el Padrón Electoral, como si todos los nacimientos registrados en los últimos DIEZ AÑOS, hubiesen nacido con 18 AÑOS Y MÁS.

 

Con tal información, se Solicitó al Congreso de la Unión el 24 de mayo de 2011, (En los términos del Art. 8º Constitucional), aclarar e informar, con el INEGI e IFE, el porque de estas discrepancias, o más bien “concordancias, aunque no en las edades”, sin que hasta la fecha haya ocurrido, no obstante que la petición de aclaración se turnó a la Comisión de Gobernación del SENADO de la República, a cargo del C. Jesús Murillo Karam.-

 

A raíz del resultado de las ELECCIONES realizadas el 1º de julio de 2012, y tras revisión exhaustiva de las cifras publicadas por el IFE (PREP), en casi todas las Casillas había diferencias en las boletas electorales.-

 

Es un hecho probado, matemáticamente, el que  los resultados de esta elección, están alterados, pero no solo físicamente en Casillas, sino que también dentro del equipo Computacional que registró los resultados, tanto del PREP como el Conteo Distrital, siendo tan sencillo de demostrar como lo siguiente:

 

A todo Ciudadano, mayor de 18 años que acudió a VOTAR en la CASILLA, se le entregaron TRES BOLETAS, que una vez “Marcadas” con sus preferencias, se depositaron en TRES URNAS, (PRESIDENTE, SENADOR Y DIPUTADO).-

 

Lo cual SIGNIFICA que las TRES URNAS tendría al final de la Jornada SIMILAR Número de Votos, lo cual NO FUE ASI, EN ESTE CASO.-

 

La realidad fue la siguiente:

 

PESIDENTE       SENADOR        DIPUTADO

 

VOTOS  (Millones)                           50.098           49.947           49.817

 

 Estas cifras, solo son la punta del “Iceberg”, pues en los tres casos, hay votos de más y de menos.-

 

 

Aclaración: Para efectos comparativos, se dedujeron los votos de las 305 casillas especiales y evitar una comparación alterada por esas cifras.

 

También se cuenta con la comparación a detalle por las 300 DISTRITOS, con el mismo resultado.-

 

También se hicieron comparaciones de DISTRITOS con SUMAS del COMPUTO DEL IFE comparados con las SUMAS hechas por nosotros, Y NO COINCIDEN, o sea que están alteradas las cantidades en la SUMATORIA DEL IFE.

 

(Hicimos esta prueba con el SEXTO DISTRITO EN SAN LUIS POTOSÍ y entre suma y suma, hay mas de 2,000 votos de diferencia en las sumas del IFE, (INCONCEBIBLE, PUESTO QUE LAS MAQUINAS NO SE EQUIVOCAN))

 

No procede el “Desdén” de decir que el elector se llevó la boleta como trofeo, puesto que la mayor cantidad de votos que se registra, es para PRESIDENTE.-

 

Seguros de la Información y con “Los pelos de la burra” en mano, acudimos a las Instancias Electorales como sigue:

 

TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

 

 

Enviamos copia de la solicitud al SENADO DE LA REPÚBLICA, donde insistimos, respuesta a nuestra petición de mayo 2011, basada en el Art. 8º Constitucional, con fecha 1º de julio de 2012.

 

Con fecha 18 de julio solicitamos al TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN (TEPJF) Juicio sobre la violación a Nuestros Derechos Electorales consagrados en el Art. 79, punto 1 de la Ley del Sistema de Impugnación en Materia Electoral, a lo cual dieron ENTRADA.-

 

La respuesta del Tribunal Electoral (TEPJF), fechada el 15 de agosto de 2012, CITA:

 

“SE DESECHA LA DEMANDA CONTRA LA OMISIÓN DEL SENADO DE DAR RESPUESTA AL OFICIO DEL 24 DE MAYO de 2011”.-

 

Y NO LO HACEN CON RESPECTO A LOS DERECHOS ELECTORALES VIOLADOS Y RECLAMADOS, QUE ERA EL FUNDAMENTO DE LA PETICIÓN.-

 

(De los que la copia del Oficio del 24 de mayo de 2011, al SENADO, Solo era para efectos comparativos de lo alterado del PADRÓN ELECTORAL)

 

Con esta respuesta, y la cual nada tiene que ver con la Función Constitucional del TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, este, comete un DELITO PENAL;

 

 

USURPACIÓN DE FUNCIONES

 

DEL SENADO DE LA REPÚBLICA

 


Y no sólo ello, si no que en el cuerpo de la resolución citan haberlo consultado con el PRESIDENTE del SENADO en funciones, con respuesta por escrito del mismo, (TAL DOCUMENTO NO EXISTE EN EL EXPEDIENTE), pero si así lo fuera, el Propio PRESIDENTE DEL SENADO, también incurre en ese Delito de USURPACIÓN DE FUNCIONES, porque era la COMISIÓN DE GOBERNACIÓN DEL SENADO, quien debiera dar respuesta al DEMANDANTE.-

 

Ante tal situación Pusimos la DEMANDA PENAL en la DELEGACIÓN en esta Plaza (SLP) de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA (PGR), que en principio SE OPUSIERON A RECIBIR, por lo que tuvimos que acudir a la “Argucia” de enviarlo por Correo Certificado con Acuse de Recibo, y sólo así entró a Trámite.-

 

LA DEMANDA PENAL PRESENTADA ES CONTRA:

 

 

CC.  JOSÉ GONZALEZ MORFÍN, EX PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL SENADO DEL REPÚBLICA DE LA LXI LEGISLATURA.-

 

E INTEGRANTES DEL TRIBUNAL FEDERAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN; JOSÉ ALEJANDRO LUNA RAMOS, MARÍA DEL CARMEN ALANÍS FIGUEROA, CONSTANCIO CARRASCO DAZA, FLAVIO GALVAN RIVERA, MANUEL GONZÁLEZ OROPEZA. SALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR, PEDRO ESTEBAN PENAGOS LÓPEZ Y MARCO ANTONIO ZAVALA ARREDONDO.-

 

A  esta Demanda el Ministerio Público Núm. 1 de la Procuraduría General de la República solicita la; “CONSULTA DE NO EJERCICIO DE LA ACIÓN PENAL”, A LO CUAL NOS INCONFORMAMOS, puesto que el Ministerio Público, no señalaba ni fundamentaba las RAZONES, por cual, adicionalmente solicitamos JUICIO ADMISTRATIVO para que se nos enunciaran las causas para tal consulta.-

 

A esta Acción, emite Dictamen (laudo), sin precisar las causas para el no ejercicio de la Acción penal,  por parte del Ministerio Público y sólo se circunscriben a abundar sobre la Omisión del SENADO fundada en el Art. 8º Constitucional, que no es lo medular,   si no lo que se deriva y se reclamó en su oportunidad al TEPJF, la violación de los Derechos Políticos Electorales, no obstante ello, también la PGR, usurpa Funciones (Del Senado), cuando podría haber remitido esa parte de la Demanda a que la respondiese quien estaba facultado y obligado a responder; Senado de la República.-

 

Tampoco se entiende o más bien parece ser un recurso, al señalar que el quejoso no usó todos sus derechos.- Suponemos que los Representantes de la PGR saben que las decisiones del TEPJF son inatacables, por lo cual no se entiende porque el MP, lo aduce como razones.-

 

A lo anterior, solicitamos el; AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL, tomando en consideración la Jurisprudencia que sobre el particular existe: ACCIÓN PENAL. Las resoluciones sobre el no ejercicio o desistimiento de aquella, son susceptibles de violar Garantías Individuales y por tanto en su contra procede el Juicio de Amparo.-

 

Dado que la solicitud de amparo de acuerdo con la Ley se debe presentar a través de la Autoridad responsable; en este caso la Procuraduría General de la República, así lo hicimos en la Delegación en esta Plaza (SLP), con fecha 28 de diciembre de 2012 vía Correo Certificado con Acuse de Recibo.

 

La Delegación Estatal de la PGR en esta Plaza, nos la devuelve con fecha 3 de enero de 2013, alegando que no se deben presentar los escritos de Amparo ante esa Autoridad, no obstante lo que señala el Art. 163 de la Ley de Amparo que dice que se deben hacer ante la Autoridad Responsable, en este caso ellos mismos.

 

Al hacernos esta devolución cometen una acción que puede ser la Comisión de un delito, puesto que el Acuse de Recibo del Servicio Postal Mexicano trae un sello de la PGR fechado DE RECIBIDO el CUATRO DE ENERO DE 2013, y la carta respectiva de devolución dice; 3 de enero de 2013; ¿Como se contesta una Carta antes de recibirla?

 

No obstante lo anterior, ya la remití nuevamente a la PGR, haciendo énfasis en el precepto legal, pero en esta ocasión, entregando “un tanto” al TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.- Esperamos nuevas resoluciones y/o Sorpresas.-

 

Notas: Las cifras del Padrón Electoral del IFE al momento de la Elección del 1º de julio de 2012 era de 84,464,713 Ciudadanos de 18 Años y Más, datos del propio IFE al 24 de mayo 2012.- Y los datos del INEGI al PRIMER TRIMESTRE de 2012 (Equiparables) eran de 84,899,736 Ciudadanos, (Datos Certificados por Notario Público).-

 

LOS CIUDADANOS DE 14, 15, 16 Y 17 AÑOS SEGÚN COMPARATIVO  DE CIFRAS, SON APROXIMADAMENTE DIEZ MILLONES DE CIUDADANOS.- Y SON LOS QUE TIENE DE MÁS EL PADRÓN ELECTORAL DEL IFE.-


DE TODA ESTA INFORMACIÓN, SE ENCUENTRAN EN MI PODER LOS DOCUMENTOS PROBATORIOS.-



¿¿¿¿QUE HAGO?????



SALUDOS CORDIALES



ARMANDO ARREGUÍN RODRÍGUEZ