Estimados Colegas, Me tomé la libertad de transcribir la propuesta de reglamento elaborada por la Comisión de Posgrado de Química y las minutas contenidas en la nota de María Luisa Garduño al formato html, para que les sea más legible a quienes no usan (usamos) word. Saludos Luis MochánTitle: Reglamento propuesto para el Posgrado en Ciencias
Reglamento propuesto para el Posgrado
en Ciencias
por W. Luis Mochán
14 de octubre de
2003
[1]Versión comentada
_________________________________________________________________
Indice
* [2]Capítulo I: Buzon
para comentarios adicionales.
*
[3]Capítulo II: Disposiciones Generales.
+ [4]Artículo 1: Misión.
+ [5]Artículo 2: Doctorado Directo.
+ [6]Artículo 3: Objetivos.
+ [7]Artículo 4: Grados.
*
[8]Capítulo III: Organización.
+ [9]Artículo 5: Coordinación.
+ [10]Artículo 6: Regulación.
* [11]Capítulo IV: Consejo Interno.
+ [12]Artículo 7
+ [13]Artículo 8: Integración del Consejo
Interno.
+
[14]Artículo 9
+ [15]Artículo 10
+ [16]Artículo 11
+ [17]Artículo 12
+ [18]Artículo 13
+ [19]Artículo 14
* [20]Capítulo
V: Comisión de Posgrado.
+ [21]Artículo 15
+ [22]Artículo 16: Composición de la Comisión de
Posgrado.
+
[23]Artículo 17: Funciones de la Comisión de
Posgrado.
+
[24]Artículo 18: Funcionamiento de la Comisión de
Posgrado.
* [25]Capítulo VI:
Coordinadores de Especialidad.
+ [26]Artículo 19
+ [27]Artículo 20
+ [28]Artículo 21: Nombramiento
de los Coordinadores de
Especialidad.
+ [29]Artículo 22: Duración del Nombramiento de
Coordinador de
Especialidad.
+ [30]Artículo 23
* [31]Capítulo
VII: Representantes ante el Consejo Interno.
+ [32]Artículo 24: Representantes Profesores.
+ [33]Artículo 25: Representantes Alumnos.
+ [34]Artículo 26: Elecciones representantes.
* [35]Capítulo VIII: Coordinador de Posgrado.
+ [36]Artículo 27
+ [37]Artículo 28: Designación.
+ [38]Artículo 29: Auscultación.
+ [39]Artículo 30: Duración del nombramiento de
Coordinador de
Posgrado.
+
[40]Artículo 31: Requisitos.
+ [41]Artículo 32: Atribuciones y Obligaciones.
+ [42]Artículo 33: Especialidades.
* [43]Capítulo IX: Profesores Activos.
+ [44]Artículo 34
* [45]Capítulo
X: CmeSalteNuevosPlanesDelElRGEP.
*
[46]Capítulo XI: Ingreso.
+ [47]Artículo 35: Perfil de Ingreso.
+ [48]Artículo 36: Proceso de Selección.
+ [49]Artículo 37: Comisión de Admisión.
+ [50]Artículo 38: Examen de Admisión.
+ [51]Artículo 39: Idioma extranjero.
* [52]Capítulo XII: Cursos propedéuticos.
+ [53]Artículo 40
+ [54]Artículo 41
+ [55]Artículo 42
* [56]Capítulo
XIII: Escuelas de Verano.
+ [57]Artículo 43
+ [58]Artículo 44
+ [59]Artículo 45
+ [60]Artículo 46
* [61]Capítulo
XIV: Organización del Programa.
+ [62]Artículo 47: Materias Obligatorias.
+ [63]Artículo 48: Materias Obligatorias de
Elección.
+ [64]Artículo 49: Topicos Selectos.
+ [65]Artículo 50: Materias Optativas.
+ [66]Artículo 51
+ [67]Artículo 52
* [68]Capítulo
XV: Requisitos de Permanencia.
+ [69]Artículo 53
+ [70]Artículo 54: Requisitos ordinarios de
permanencia.
+ [71]Artículo 55: Requisitos extraordinarios de
permanencia.
+ [72]Artículo 56: Requisito de Examen de Area.
+ [73]Artículo 57: Actividades de Investigación.
* [74]Capítulo XVI: Calificaciones.
+ [75]Artículo 58
* [76]Capítulo
XVII: Comite Tutoral.
+ [77]Artículo 59: Descripción.
+ [78]Artículo 60: Designación.
+ [79]Artículo 61: Límites.
+ [80]Artículo 62: Funciones.
*
[81]Capítulo XXV: Asesor.
+ [82]Artículo 73: Nombramiento del Asesor.
* [83]Capítulo XIX: Examen Tutoral.
+ [84]Artículo 64
* [85]Capítulo
XX: Estancias Iniciales de Investigación.
+ [86]Artículo 65
* [87]Capítulo
XXI: Cseminario.
* [88]Capítulo
XXII: Exámenes Departamentales.
+ [89]Artículo 66
+ [90]Artículo 67
* [91]Capítulo
XXIII: CcalificacionesDeptalesSinCUrsos.
* [92]Capítulo XXIV: Examen de Area.
+ [93]Artículo 68: Propósito del Examen de
Area.
+
[94]Artículo 69: Nivel del Examen de Area.
+ [95]Artículo 70: Investigación y Examen de
Area.
+
[96]Artículo 71: Procedimiento para la Realización del
Examen
de Area.
+
[97]Artículo 72: Comité de Area.
* [98]Capítulo XXV: Asesor.
+ [99]Artículo 73: Nombramiento del Asesor.
* [100]Capítulo XXVI: CasesoresSoloUno.
* [101]Capítulo XXVII: Actividades de Investigación.
+ [102]Artículo 74: Evaluación
de las Actividades de
Investigación.
+ [103]Artículo 75: Actividades Científicas.
* [104]Capítulo XXVIII: Egreso.
+ [105]Artículo 76: Comité Revisor.
+ [106]Artículo 77: Apelaciones.
+ [107]Artículo 78: Jurado del Examen de Grado.
+ [108]Artículo 79: Examen de Grado.
* [109]Capítulo XXIX: Tesis de Grado.
+ [110]Artículo 80: Caracterízticas de las tesis de
grado.
+
[111]Artículo 81: Formato de las Tesis de Grado.
* [112]Capítulo XXX: Cbecarios.
*
[113]Capítulo XXXI: CTCvsMT.
*
[114]Capítulo XXXII: CBajas.
*
[115]Capítulo XXXIII: CmaestriaYLuegoDoctoradoONo.
* [116]Capítulo XXXIV: CnoExtraordinarios.
* [117]Capítulo XXXV: EvaluacionesProfesores.
* [118]Capítulo XXXVI: CnuevasAreas.
* [119]Capítulo XXXVII: CnuevasEspecialidades.
* [120]Capítulo XXXVIII: CcodigoHonor.
+ [121]Artículo 82: AdeshonestidadAcademica.
* [122]Capítulo XXXIX: CdefaultsRGEP.
* [123]Capítulo XL: Ccuotas.
*
[124]Capítulo XLI: CapoyosAEstudiantesParaCongresosEtc.
* [125]Capítulo XLII: Cambiguedades.
* [126]Capítulo XLIII: Ctransitorios.
* [127]Capítulo XLIV: Cadministracion.
* Capítulo I: Buzon para
comentarios adicionales. (Cbuzon)
[128]Muestra comentarios , [129]haz un
comentario , [130]ve al
indice
Por favor
deja aquí los comentarios generales que no quepan
en
otros lados
(p. ej., capítulos o artículos
que no estén
contemplados aún y que habría que añadir)
* Capítulo II: Disposiciones Generales.
(Cgenerales) [131]Muestra
comentarios , [132]haz un comentario , [133]ve al indice
El programa de Posgrado en Ciencias fue creado para aprovechar
el
enorme potencial
científico de la entidad e incorporar al
gran
número de
investigadores de Morelos en la formación de
recursos
humanos de alto
nivel, la cual es la labor más importante que debe
llevar nuestra comunidad científica.
Con este programa se ha
fortalecido el desarrollo científico de la región
y se ha apoyado
a las
dependencias científicas de la entidad, tanto dentro
como
fuera de
la misma universidad, mediante
el trabajo de
investigación de sus estudiantes. Este programa ha
contribuido a
que la
UAEM tome un papel central en el desarrollo científico
de
la región.
+ Artículo 1: Misión. (Amision)
[134]Muestra comentarios ,
[135]haz un comentario , [136]ve al indice
La misión del Posgrado en Ciencias es la formación
de nuevos
investigadores en Ciencias, capaces de
identificar áreas
relevantes del conocimiento y de generar resultados
novedosos
en su área de elección que sean
importantes en el contexto
internacional contemporáneo, que puedan darlos a
conocer de
una manera clara y articulada a
la comunidad científica
internacional empleando los diversos
vehículos existentes
para ello y emplear su conocimiento
para formar futuros
recursos humanos al más alto
nivel, y que tengan una
formación científica sólida
de expertos que les permita
desempeñarse como investigadores
tanto en el sector
productivo como en instituciones de
investigación y de
educación superior.
+ Artículo 2: Doctorado
Directo. (Adirecto) [137]Muestra
comentarios , [138]haz un comentario , [139]ve al indice
El Posgrado en Ciencias esta constituido por un Doctorado
en
Cienciasel cual es un programa de
Doctorado Directo, con
opción terminal de Maestría
+ Artículo 3: Objetivos. (Aobjetivos) [140]Muestra
comentarios
, [141]haz un comentario , [142]ve al indice
a. Formación fluida, económica y
de calidad de recursos
humanos altamente calificados, capaces de llevar a
cabo
investigaciones científicas
originales básicas o
aplicadas.
b. Generación de nuevos conocimientos
y de aplicaciones
innovativas del conocimiento existente.
c. Incorporar plenamente a la UAEM
en el desarrollo
científico de la entidad y del país,
convirtiéndola en
uno de los motores del mismo.
d. Apoyar a las diversas dependencias
de investigación
científica y de docencia de la entidad.
+ Artículo 4: Grados. (Agrados)
[143]Muestra comentarios ,
[144]haz un comentario , [145]ve al indice
El Posgrado en Ciencias otorga grados de Doctor en Ciencias
y
de Maestro en Ciencias.
a. Los estudios doctorales están orientados a capacitar
al
estudiante para el desarrollo
de investigación
científica original de alto nivel. Los
egresados del
programa deben tener una cultura científica
amplia en
todas las áreas de su
especialidad, deben conocer
profundamente los fundamentos de la misma y deben
estar
en la frontera del
conocimiento en su tema de
investigación. Deben ser capaces de
identificar áreas
relevantes del conocimiento y de
generar resultados
novedosos en su área de elección que sean importantes
en
el contexto internacional contemporáneo. Deberán
poder
expresar sus resultados oralmente y por
escrito para
darlos a conocer a la comunidad científica
internacional
y deben poder defenderlos en foros científicos.
Deben
ser capaces de transmitir
su conocimiento para
eventualmente contribuir a la
formación de nuevos
recursos humanos.
b. Los estudios de maestría cumplen
las funciones de
ofrecer una especialización a profundidad que permita
al
egresado desarrollar un trabajo profesional
habiendo
adquirido maestría en su área y obtener
experiencia en
la aplicación del conocimiento.
*
Capítulo III:
Organización. (Corganizacion)
[146]Muestra
comentarios ,
[147]haz un comentario , [148]ve al indice
+ Artículo 5: Coordinación.
(Acoordinacion) [149]Muestra
comentarios , [150]haz un comentario , [151]ve al indice
El Posgrado en Ciencias estará coordinado por la
Coordinación
de Posgrado como instancia directiva y por el Consejo
Interno
de Posgrado como instancia colegiada
+ Artículo 6:
Regulación. (Aregulacion)
[152]Muestra
comentarios , [153]haz un comentario , [154]ve al indice
La planeación, organización,
coordinación, seguimiento,
evaluación y control del programa académico
del Posgrado en
Ciencias estará regulada por el Consejo Interno del Posgrado.
*
Capítulo IV: Consejo Interno.
(CconsejoInterno) [155]Muestra
comentarios , [156]haz un comentario , [157]ve al indice
+ Artículo 7 (AconsejoInterno)
[158]Muestra comentarios ,
[159]haz un comentario , [160]ve al indice
El Consejo Interno de Posgrado del Posgrado en Ciencias es
un
organo colegiado consultor del Coordinador de Posgrado y
su
propósito es impulsar y desarrollar el programa.
+
Artículo 8:
Integración del Consejo
Interno.
(AintegracionConsejoInterno) [161]Muestra
comentarios ,
[162]haz un comentario , [163]ve al
indice
El Consejo Interno está
integrado por:
a. El Director de la Facultad de Ciencias y el
Director del Centro de Investigaciones Químicas
b. El
Coordinador de Posgrado.
c. Los Coordinadores de Especialidad.
d.
Los Directores de las Dependencias de la UAEM asociadas al
posgrado.
e. Los Directores de las Dependencias
externas a la UAEM
que participen en el programa.
f. Un representante profesor/investigador por cada una de las Especialidades del programa.
g. Un representante
estudiante por cada una de las
especialidades del programa.
+ Artículo
9 (ApresidenteConsejoInterno)
[164]Muestra
comentarios , [165]haz un comentario , [166]ve al indice
El Coordinador de Posgrado convoca y precide las reuniones del
Consejo Interno
+ Artículo 10
(AsecretarioConsejoInterno)
[167]Muestra
comentarios , [168]haz un comentario , [169]ve al
indice
El
secretario del Consejo Interno será designado por el
Coordinador de Posgrado y será un puesto rotativo
+ Artículo 11 (AausenciaCI) [170]Muestra comentarios ,
[171]haz
un comentario , [172]ve al indice
En caso de no poder asistir a alguna
reunión del Consejo
Interno, los Directores de Facultad de
Ciencias, de las
dependencias de la UAEM asociadas al
programa y de las
dependencias externas a la UAEM asociadas al programa
podrán
ser representados por sus respectivos Secretarios Académicos o
un representante profesor que asista regularmente
+ Artículo 12 (Adecisiones) [173]Muestra comentarios ,
[174]haz
un comentario , [175]ve al indice
El Consejo Interno tomará sus
decisiones por mayoría de
votos.
+ Artículo 13 (AvozYVoto) [176]Muestra comentarios
, [177]haz
un comentario , [178]ve al indice
El Director de la Facultad de Ciencias, el
Director del Centro de Investigaciones Químicas y el
Coordinador de
Posgrado, los Coordinadores
de Especialidad, los
representantes profesores/investigadores y los
representantes
estudiantes tendrán voz y voto en las reuniones
del Consejo
Interno. Los demás miembros del Consejo Interno, como
dependencias asociadas internas y externas a la UAEM
participarán
como invitados y tendrán voz, mas no voto.
NOTA: Los representantes sin voto no se consideran para determinar si hay quórum para celebrar la reunión.
+ Artículo 14 (AreunionesCI)
[179]Muestra comentarios ,
[180]haz un comentario , [181]ve al indice
El Consejo Interno celebrará reuniones al menos cuatro
veces
al año.
* Capítulo V:
Comisión de Posgrado. (CcomisionPosgrado) [182]Muestra
comentarios , [183]haz un comentario , [184]ve al indice
+ Artículo 15 (Comision Posgrado)
La Comisión de Posgrado es una subcomisión del Consejo Interno, cuyo propósito es dar atención y seguimiento a los asuntos cotidianos de la operación del programa.
+ Artículo 16: Composición
de la Comisión de Posgrado.
La Comisión de Posgrado
está compuesta por
a. El Coordinador de Posgrado
b. Los
Coordinadores de Especialidad
+ Artículo 17: Funciones de la
Comisión de Posgrado.
Las funciones de la Comisión
de Posgrado son:
a. Designar a los Comités de
Admisión de cada Especialidad
b. Designar y modificar
Comités Tutorales.
c. Aprobar áreas y asignar fechas
y designar jurados para la realización de Exámenes de
Area.
d. Asignar Comités Revisores de Tesis de Grado.
e.
Asignar Jurados para Exámenes de Grado.
f. Dictaminar sobre
solicitudes de cambios de estado de estudiantes del programa, de
tiempo completo a medio tiempo o viceversa.
g. Conocer sobre el
desempeño de cada estudiante del programa.
h. Recomendar
ante instituciones financiadoras de becas a aquellos estudiantes de
tiempo completo cuyo desempeño sea meritorio.
i. Recomendar
la cancelación de becas a estudiantes de regular desempeño
o cuyo estado hubiera cambiado a medio tiempo.
j. Dictaminar sobre
solicitudes de abandono de materias y/o de examenes
departamentales.
k. Dictaminar sobre las solicitudes de bajas
temporales de alumnos y sobre las solicitudes subsecuentes de
altas.
l. Dictaminar sobre la revalidación de materias a
estudiantes provenientes de otros posgrados.
m. Conocer sobre el
desempeño en cuanto a labores docentes tutorales y de
investigación del profesorado del programa.
n.
Decidir semestralmente la lista de asignaturas que serán
impartidas el semestre posterior.
o. Designar a los profesores
que impartirán cada una de estas asignaturas.
p. Decidir
semestralemente si serán impartidos
cursos
propedéuticos y, en caso afirmativo, cuáles.
q. Designar a los profesores que impartirán dichos
cursos
propedéuticos.
r. Designar a los jurados de examenes departamentales
para
dichas materias.
s. Convocar a reuniones con el profesorado y/o
estudiantado
para conocer sus opiniones sobre los planes de estudio
u
otros asuntos.
t. Proponer cambios y/o convocar al
profesorado y/o al
estudiantado a proponer cambios a los Planes de
Estudio.
u. Estudiar y emitir opiniones sobre cambios a los
Planes
de Estudio propuestos por el profesorado.
v. Recomendar la apertura de nuevas
especialidades o
paquetes de especialización, o bien,
recomendar su
cierre.
w. Convocar a reuniones
extraordinarias del Consejo
Interno.
x. Informar al Consejo Interno sobre
sus actividades y
resoluciones.
y. Informar a la Comisión Académica
de la Facultad de
Ciencias sobre sus actividades y resoluciones.
z. Todas aquellas funciones adicionales
que les sean
delegadas por el Consejo Interno.
+ Artículo 18: Funcionamiento de la
Comisión de Posgrado.
(AreunionesComisionPosgrado) [194]Muestra
comentarios ,
[195]haz un comentario , [196]ve al indice
a. El Coordinador de Posgrado presidirá las reuniones de
la
Comisión de Posgrado.
b. El Coordinador de Posgrado designará
a alguno de los
demás miembros de la
Comisión de Posgrado como
Secretario.
c. La Comisión de Posgrado se reunirá de
manera ordinaria
mensualmente, en fechas y con horarios
pre-establecidos.
d. La Comisión de Posgrado podrá
reunirse en sesiones
extraordinarias convocadas por el Presidente.
Dichas
reuniones podrán ser solicitadas por dos terceras
partes
de los miembros de la Comisión de Posgrado.
e. Las decisiones se tomarán por consenso. De no
lograrse
el consenso alrededor de algún asunto, este se turnará
a
el Consejo Interno.
f. Los asuntos se incorporarán al
orden del día por
solicitud de los miembros de la Comisión y serán dados
a
conocer por el Presidente al menos tres días
hábiles
antes de la sesión, si fuera
ordinaria, y cuarenta y
ocho horas antes si fuera extraordinaria.
g. El Secretario de la Comisión de Posgrado
levantará un
acta de cada sesión, misma que
estará sujeta a la
aprobación de la misma Comisión de Posgrado.
*
Capítulo VI:
Coordinadores de
Especialidad.
(CcoordinadoresEspecialidad) [197]Muestra comentarios ,
[198]haz
un comentario ,
[199]ve al indice
+ Artículo 19
(AcoordinadoresEspecialidad) [200]Muestra
comentarios , [201]haz un comentario , [202]ve al indice
Cada Especialidad del Programa estará
coordinada por un
Coordinador de Especialidad. Su función será
coadyvar en sus
labores al Coordinador de Posgrado y
participar con voz y
voto en el Consejo Interno y en la Comisión de Posgrado.
+ Artículo 20
(AcoordinadorPosgradoTambien) [203]Muestra
comentarios
, [204]haz un comentario , [205]ve al indice
El Coordinador
de Posgrado no podrá fungir simultáneamente como
Coordinador de Especialidad.
+ Artículo 21: Nombramiento de los Coordinadores de Especialidad.
Los Coordinadores de Especialidad serán designados por el Director de la Facultad de Ciencias.
Los Coordinadores de Especialidad
deberán:
i. Poseer grado de Doctor o preparación
equivalente.
ii. Haberse distinguido por su labor docente y de
investigación dentro del programa con una antigüedad de
por lo menos dos años.
iii. No haber sido Coordinador de
Especialidad durante el periodo inmediato anterior.
iv. Estos
requisitos podrán ser obviados en caso de que todos los
profesores con el perfil descrito arriba se hallen imposibilitados
de ejercer la coordinación. Dicha imposibilidad deberá
quedar asentada y justificada por escrito.
+ Artículo 22: Duración
del Nombramiento de Coordinador de Especialidad.
a. El
nombramiento de Coordinador de Especialidad tendrá
una duración de tres años.
b. El nombramiento podrá
ser extendido a un segundo periodo consecutivo con una duración
de dos años.
+ Artículo 23 AusenciaCoordinadorEspecialidad
Mientras ocupen su cargo, los
Coordinadores de Especialidad no ausentarse por más de tres
meses.
* Capítulo
VII: Representantes ante el
Consejo Interno.
(CrepresentantesCI) [215]Muestra
comentarios , [216]haz un
comentario , [217]ve al indice
+ Artículo 24: Representantes
Profesores.
a. Los representantes profesores ante el Consejo
Interno serán elegidos mediante voto secreto y directo.
b.
El padrón electoral estará formado por todos los
profesores activos de la Especialidad.
c. Los profesores elegibles
deberán ser profesores activos de la Especialidad con más
de un año de experiencia.
d. Los representantes
profesores durarán dos años en
su cargo.
e. Durante la vigencia de su
cargo, los representantes profesores no deberán
ausentarse por más de tres meses ni detentar un cargo
administrativo.
f. El representante debe aceptar su
postulación por escrito dirigida al Director de la Facultad de
Ciencias
+ Artículo 25: Representantes Alumnos.
(ArepresentantesAlumnosCI) [221]Muestra
comentarios ,
[222]haz un comentario , [223]ve al indice
a. Los representantes alumnos ante el Consejo Interno
serán
elegidos mediante voto secreto y directo
b. El padrón electoral estará formado por todos los
alumnos
activos de la Especialidad.
c. Los alumnos elegibles deberán ser alumnos
regulares de
la Especialidad que hayan cubierto todas las
asignaturas
y hayan aprobado su examen de área.
d. En caso de Especialidades de reciente creación
que no
tengan alumnos elegibles, podrá ser elegido
cualquier
alumno regular con más de un año de antigüedad
+ Artículo 26: Elecciones
representantes.
El Coordinador de Posgrado convocará las
elecciones de los
representantes profesores y representantes alumnos
ante el
Consejo Interno.
*
Capítulo VIII:
Coordinador de Posgrado.
(Ccoordinador)
[227]Muestra
comentarios , [228]haz un comentario , [229]ve
al
indice
+ Artículo 27 (Acoordinador)
[230]Muestra comentarios ,
[231]haz un comentario , [232]ve al indice
El Coordinador de Posgrado es el funcionario responsable
de
la organización y desarrollo del Posgrado en
Ciencias.
+
Artículo 28:
Designación.
(AdesignacionCoordinador)
[233]Muestra comentarios , [234]haz un comentario ,
[235]ve
al indice
El Coordinador de Posgrado será
nombrado por el Rector a
propuesta del Director de la Facultad de Ciencias y
dependerá
directamente de éste.
+ Artículo 29:
Auscultación.
(AconsultaCoordinador)
[236]Muestra comentarios , [237]haz un comentario ,
[238]ve
al indice
El director de la Facultad de
Ciencias realizará una
auscultación entre los profesores y estudiantes del
programa
para conocer sus opiniones antes de
la designación del
Coordinador de Posgrado. La auscultación se
llevará a cabo
durante las dos semanas previas a la designación.
+ Artículo 30: Duración del
nombramiento de Coordinador de
Posgrado. (AduracionCoordinador) [239]Muestra comentarios
,
[240]haz un comentario , [241]ve al indice
a. El nombramiento de Coordinador de Posgrado
tendrá una
duración de dos años.
b. El nombramiento podrá ser extendido a un segundo
periodo
consecutivo con una duración de dos años.
+ Artículo 31:
Requisitos.
(ArequisitosCoordinador)
[242]Muestra comentarios , [243]haz un comentario ,
[244]ve
al indice
El Coordinador de Posgrado deberá:
a. Poseer grado de Doctor
o tener una preparación
equivalente
b. Haberse distinguido por su
labor docente y de
investigación dentro del programa con una antigüedad
de
por lo menos dos años.
c. Tener un curriculum equivalente o superior al
del 70%
del profesorado activo del programa.
d. No haber sido Coordinador de Posgrado durante el
periodo
inmediato anterior.
e. Estos requisitos podrán ser
obviados en caso de que
todos los profesores con el perfil descrito arriba
se
hallen imposibilitados de ejercer la coordinación.
Dicha
imposibilidad deberá quedar asentada y justificada
por
escrito.
+
Artículo 32:
Atribuciones y
Obligaciones.
(AatribucionesCoordinador) [245]Muestra
comentarios ,
[246]haz un comentario , [247]ve al indice
El Coordinador de
Posgrado tendrá las
siguientes
atribuciones:
a. Promover el funcionamiento del Posgrado en Ciencias
b. Concurrir a las sesiones del
Consejo General de
Investigación y Posgrado con derecho a voz y
voto.
c. Desarrollar los programas de estudio
y organizar la
impartición de cursos y la
realización de las demás
actividades académicas del programa.
d. Participar en los Comités
Académicos de Area de las
Comisiones Académicas
del Consejo General
de
Investigación y Posgrado.
e. Desarrollar el programa de Posgrado en Ciencias.
f. Vigilar el cumplimiento de la legislación aplicable y
de
los acuerdos emanados de las autoridades
universitarias,
del Consejo General de Investigación y
Posgrado y las
disposiciones que norman la estructura y funciones de
la
Universidad.
g. Vigilar el cumplimiento del presente reglamento.
h. Proponer al Director de la Facultad
de Ciencias el
programa de actividades, el
personal académico y
administrativo de la Coordinación de Posgrado
i. Nombrar a los Comités de Admisión de cada
Especialidad.
j. Designar a los asesores, directores de tesis,
aprobar
los temas de las mismas procurando
su desarrollo e
informando de ello a la Coordinación de Posgrado
de la
Universidad.
k. Las demás que le confiere este ordenamiento.
+ Artículo 33: Especialidades.
(AcoordinadoresEspecialidadBis)
[248]Muestra comentarios , [249]haz un comentario ,
[250]ve
al indice
Los Coordinadores de Especialidad dependen del Coordinador
de
Posgrado, quien es responzable de la
operación de las
Especialidades.
* Capítulo IX:
Profesores Activos. (CprofesoresActivos) [251]Muestra
comentarios , [252]haz un comentario , [253]ve al indice
+ Artículo 34 (AprofesoresActivos) [254]Muestra
comentarios ,
[255]haz un comentario , [256]ve al indice
a. Se consideran profesores activos de un área aquellos
que
hayan impartido cursos de la misma, hayan
participado
como asesores de tesis y/o han participado como
miembros
de comités tutorales de estudiantes del área
durante el
transcurso de los previos dos años.
b. Son profesores activos del programa aquellos que
sean
activos en una o más de sus áreas.
* Capítulo
X:
CmeSalteNuevosPlanesDelElRGEP.
(CmeSalteNuevosPlanesDelElRGEP) [257]Muestra
comentarios ,
[258]haz un comentario , [259]ve al indice
***CmeSalteNuevosPlanesDelElRGEP***
*
Capítulo XI: Ingreso. (Cingreso)
[260]Muestra comentarios ,
[261]haz un comentario , [262]ve al indice
+ Artículo 35: Perfil de Ingreso. (AperfilIngreso)
[263]Muestra
comentarios , [264]haz un comentario , [265]ve al indice
Nuestro programa acepta, tras un
proceso cuidadoso de
selección, estudiantes de
licenciaturas antecedentes y
afines, aunque está abierto a estudiantes de
cualquier otra
procedencia, siempre y cuando
satisfagan el perfil de
ingreso. Para ingresar a nuestro posgrado los
estudiantes
deben mostrar una capacidad de
razonamiento crítico, un
conocimiento amplio de todas las ramas de la
licenciatura
antecedente y habilidad en el manejo de dicha información.
+ Artículo 36: Proceso
de Selección.
(AexamenIngreso)
[266]Muestra comentarios , [267]haz un comentario ,
[268]ve
al indice
El propósito del proceso de
selección es determinar los
conocimientos y habilidades del aspirante en todas las
ramas
de las licenciaturas
antecedentes de las
diversas
Especialidades de nuestro posgrado, y juzgar si el
candidato
podría ser un estudiante viable con una probabilidad
alta de
éxito en nuestro programa. Además
de determinar si el
aspirante es admitido, en dicho proceso se
determinan los
requisitos de permanencia de cada estudiante y se asigna
al
Comité Tutoral inicial. El proceso es llevado a cabo por
una
Comisión de Admisión.
+ Artículo 37: Comisión
de Admisión. (AComisionAdmision)
[269]Muestra comentarios , [270]haz un comentario ,
[271]ve
al indice
a. Las Comisiónes de Admisión son las encargada de
llevar a
cabo el proceso de selección de
aspirantes a nuestro
programa.
b. Hay una Comisión de Admisión para cada
Especialidad del
Programa.
c. Las Comisiones de Admisión son nombradas por la
Comisión
de Posgrado y constan de un mínimo de tres
profesores
activos del programa.
+ Artículo 38: Examen
de Admisión.
(AexamenAdmision)
[272]Muestra comentarios , [273]haz un comentario ,
[274]ve
al indice
a. Para ingresar en nuestro programa los aspirantes
deben
aprobar un examen de admisión el
cual consta de una
parte escrita y de una entrevista.
b. La parte escrita es diseñada por la Comisión de
Admisión
o, en caso de candidatos provenientes de otras
entidades
o de otros paises, podrá ser sustituida, previo
acuerdo
de la Comisión de Posgrado,
por algún examen de
reconocido prestigio como podría ser
el em("Graduate
Records Examination") u otros similares.
c. La parte escrita es aplicada
por la Comisión de
Admisión. En caso de estudiantes de otras entidades o
de
otros paises, la Comisión de Admisión
podrá enviar el
examen para su aplicación a profesores de su
confianza
de otras instituciones, quienes deberán
aplicar el
examen bajo condiciones equivalentes (de tiempo,
acceso
a textos, etc.) a las establecidas por la Comisión
de
Admisión, y enviar los resultados
a la Comisión de
Admisión para su evaluación.
d. La Comisión de Admisión puede rechazar
al aspirante en
base al resultado del examen de
admisión y de un
análisis del curriculum del aspirante.
e. En caso contrario, la Comisión de
Admisión llevará a
cabo una entrevista con el aspirante, donde explorará
a
profundidad sus debilidades y fortalezas, y
obtendrá
información sobre sus intereses y experiencias
previas.
f. En base al resultado del examen
escrito y de la
entrevista, el Comité de Admisión determinará si
procede
la admisión del candidato al programa.
g. En caso afirmativo, el Comité de Admisión
puede imponer
requisitos adicionales de permanencia,
de caracter
obligatorio y sin creditos, a estudiantes con
pequeñas
deficiencias que puedan ser corregidas en un
periodo
breve sin retrasar significativamente
su desempeño
doctoral.
h. Asímismo, el Comité
puede revalidar materias a
estudiantes que hubieran hecho estudios
previos de
posgrado y que demuestren suficiente dominio de ellas.
i. El Comité también
puede revalidar estancias de
investigación a estudiantes que demuestren haber
tenido
experiencias previas de investigación
equivalentes.
j. De acuerdo a los intereses del candidato
admitido, el
Comité de Admisión elige al Comité Tutoral
inicial.
+
Artículo 39: Idioma extranjero.
(Aidioma) [275]Muestra
comentarios , [276]haz un comentario , [277]ve al indice
Los estudiantes deberán demostrar mediante una
constancia el
dominio del idioma Ingles. El
CELE de la UAEM podrá
certificar dicho dominio. La Comisión
de Posgrado podrá
aceptar constancias emitidas
por otras instituciones
capacitadas para evaluar el dominio del indioma ingles.
* Capítulo XII: Cursos propedéuticos.
(Cpropedeuticos) [278]Muestra
comentarios , [279]haz un comentario , [280]ve al indice
Con el fin de subsanar las debilidades académicas
de estudiantes
que, por
provenir de carreras no-antecedentes a las especialidades
de nuestro programa o por cualquier otro motivo, no
tuviesen aún
los
conocimientos o habilidades para ingresar a nuestro programa,
nuestro programa podrá
ofrecer cursos propedéuticos.
Las
comisiones
de admisión podrán recomendar
a los estudiantes
no-admitidos la asistencia a dichos cursos.
+ Artículo 40 (ApropedeuticosApertura) [281]Muestra
comentarios
, [282]haz un comentario , [283]ve al indice
La Comisión de Posgrado
decidirá cada semestre si
se
impartirán cursos propedéuticos y
en caso afirmativo, sus
metas, sus contenidos, sus fechas de inicio y de
terminación,
su costo y sus requisitos de ingreso.
+ Artículo 41
(ApropedeuticosNoObligatorios) [284]Muestra
comentarios , [285]haz un comentario , [286]ve al indice
Participar en uno o más cursos propedéuticos
y/o aprobarlos
no es en ningún caso un
requisito necesario para ser
admitido. Los cursos propedéuticos no son
obligatorios.
+ Artículo 42
(ApropedeuticosNoSuficientes) [287]Muestra
comentarios , [288]haz un comentario , [289]ve al indice
La aprobación de uno o más cursos propedéuticos
no sustituirá
en ningún caso a la aprobación del examen de
admisión.
* Capítulo
XIII: Escuelas de Verano.
(CescuelasDeVerano)
[290]Muestra comentarios , [291]haz un
comentario , [292]ve al
indice
Con objeto
de fomentar los estudios de posgrado en general,
y
nuestro programa en
particular, la Comisión de Posgado organizará
anualmente Escuelas de Verano
consistentes en Cursos y
Conferencias.
+ Artículo 43
(AparticipantesEscuelasdeVerano) [293]Muestra
comentarios , [294]haz un comentario , [295]ve al indice
Las Escuelas de Verano estarán
dirigidas a los mejores
estudiantes recién egresados o cursando los últimos
semestres
de las licenciaturas antecedentes de nuestros programas.
+ Artículo 44
(AcursosEscuelasDeVerano) [296]Muestra
comentarios , [297]haz un comentario , [298]ve al indice
El propósito de los cursos
impartidos en las escuelas de
verano será conducir a
los estudiantes desde sus
conocimientos a nivel de licenciatura hasta la comprensión
de
problemas objeto de investigaciones en curso.
+ Artículo 45
(AconferenciasEscuelasDeVerano) [299]Muestra
comentarios , [300]haz un comentario , [301]ve al indice
El propósito de las conferencias impartidas en las
escuelas
de verano será presentar a los estudiantes
investigaciones
recientes llevadas a cabo por los ponentes.
+ Artículo 46 (AescuelasDeVeranoNoPropedeuticos)
[302]Muestra
comentarios , [303]haz un comentario , [304]ve al indice
El objetivo de las escuelas de verano no será
subsanar las
debilidades académicas. Las escuelas de verano no son
cursos
propedéuticos.
* Capítulo
XIV: Organización del Programa. (Cprograma)
[305]Muestra
comentarios ,
[306]haz un comentario , [307]ve al indice
El programa contempla materias Obligatorias, materias
Obligatorias
de
Elección, materias sobre
Tópicos Selectos, Estancias
(iniciales) de Investigación, materias Optativas,
preparación del
área
de investigación, Examen
de Area, actividades de
investigación, escritura de la tesis de grado,
acreditación de la
Tesis de Grado, Examen de Grado y actividades
colaterales como
publicación
de artículos, participación en reuniones científicas
y
publicación de
artículos.
+ Artículo 47: Materias Obligatorias.
(AprogramaObligatorias)
[308]Muestra comentarios , [309]haz un comentario ,
[310]ve
al indice
Las materias obligatorias son aquellas que por su
importancia
deben ser del dominio
de todo investigador de la
especialidad. Son evaluadas mediante examen departamental.
No
habrá menos de tres (o dos, o una) materias
obligatorias.
+ Artículo 48: Materias
Obligatorias de Elección.
(AprogramaElectivas) [311]Muestra comentarios , [312]haz
un
comentario , [313]ve al indice
Las materias obligatorias de elección son aquellas que por
su
importancia deben ser del dominio de
todo investigador
especializado en el área elegida por el alumno. Son
evaluadas
mediante examenes departamentales.
+ Artículo 49: Topicos
Selectos. (AprogramaTopicos)
[314]Muestra comentarios , [315]haz un comentario ,
[316]ve
al indice
Los Topicos Selectos son materias sobre temas
contemporáneos
asociados a la especialidad y al área de elección del
alumno.
El desempeño durante el curso es evaluado por el
profesor y
se promediará con una evaluación
final consistente en la
exposición de un tópico evaluada por un jurado
departamental.
+ Artículo 50: Materias
Optativas. (AprogramaOptativas)
[317]Muestra comentarios , [318]haz un comentario ,
[319]ve
al indice
Las materias optativas son aquellas que son del interés
para
la especialidad y el área de elección
del alumno, pero que
por su alto grado de
especialización no se considera
obligatoria para todos los alumnos que hubiesen elegido
dicha
área. Estas materias podrán
ofrecerse libremente por el
profesorado y cursarse libremente por los
alumnos, o como
parte de los requisitos extraordinarios
impuestos por la
comisión de admisión y/o el comité
tutoral. Serán evaluadas
por el docente del curso.
+ Artículo 51 (AprogramaNumeroCursos) [320]Muestra
comentarios
, [321]haz un comentario , [322]ve al indice
El número de cursos obligatorios, obligatorios de
elección y
temas selectos de cada especialidad no sumarán más
de cuatro
(o cinco o seis) materias.
+ Artículo 52 (AprogramaCreditos)
[323]Muestra comentarios ,
[324]haz un comentario , [325]ve al indice
Las materias obligatorias, obligatorias de elección y
tópicos
selectos pueden otorgar créditos. Las materias
optativas no
otorgan créditos pues no será
obligatorio cursarlas para
todos los alumnos.
* Capítulo
XV: Requisitos de
Permanencia. (Cpermanencia)
[326]Muestra comentarios , [327]haz un
comentario , [328]ve al
indice
Los requisitos de
permanencia en el programa se dividen en
a. Requisitos ordinarios
b. Requisitos extraordinarios
c. Examen de Area
d. Actividades de Investigación
* Artículo 53 (Apermanencia) [329]Muestra comentarios ,
[330]haz un
comentario ,
[331]ve al indice
Gone
* Artículo 54: Requisitos ordinarios de permanencia.
(Apermanencia)
[332]Muestra
comentarios , [333]haz un comentario , [334]ve
al
indice
De acuerdo a cada Especialidad, los requisitos ordinarios
pueden
otorgar créditos
y consisten en:
a. Aprobación de las examenes departamentales correspondientes
a
las asignaturas obligatorias.
b. Aprobación de los examenes departamentales correspondientes
a
las asignaturas obligatorias de elección.
c. Aprobación de las asignaturas
obligatorias sobre Tópicos
Selectos.
d.
Aprobación de Estancias de Investigación,
evaluadas mediante
exámenes aplicados por el Comité Tutoral.
* Artículo 55: Requisitos
extraordinarios de permanencia.
(ApermanenciaExtraordinarios) [335]Muestra comentarios ,
[336]haz
un comentario ,
[337]ve al indice
Los
requisitos extraordinarios pueden ser marcados por la Comisión
de Admisión o por el Comité
Tutoral. Una vez marcados, su
cumplimiento es obligatorio, aunque el mismo no otorga
créditos.
Los
requisitos extraordinarios consisten en:
a. Aprobar examenes departamentales
de la licenciatura
antecedente.
b.
Uno o más exámenes
sobre tópicos de la
licenciatura
antecedente evaluados por el Comité Tutorial.
c. Asignaturas con temarios especiales evaluados por el
Comité
Tutoral.
d.
Asignaturas con temarios especiales evaluados por su
docente,
sin evaluación departamental.
*
Artículo 56: Requisito de
Examen de Area. (AexamenDeArea)
[338]Muestra comentarios , [339]haz un
comentario , [340]ve al
indice
a. Una
vez cubiertos los requisitos anteriores, el
estudiante
que opte por seguir seguir en el programa de doctorado
deberá
solicitar a la Comisión de Posgrado la aprobación
del inicio
de su trabajo doctoral, manifestando el área
en la que, de
acuerdo con su Comité Tutoral, ha decidido realizar su
tesis
doctoral.
b.
Obtenida dicha aprobación, el
estudiante contará con un
periodo de un semestre para solicitar la
realización de su
Examen de Area.
c. De considerarlo necesario y con el aval de su Comité
Tutoral,
el estudiante podrá solicitar un
semestre adicional para
conluir la preparación de su área antes de la
realización de
su Examen de Area.
d. De reprobar el Examen de Area en una ocasión,
el estudiante
podrá presentarlo por segunda ocasión
pasado un periodo
adicional de no más de un semestre.
* Artículo 57:
Actividades de
Investigación.
(ApermanenciaInvestigacion) [341]Muestra comentarios , [342]haz
un
comentario , [343]ve al
indice
Los alumnos
que hayan cubierto los requisitos
ordinarios y
extraordinarios y que hubiesen
aprobado el Examen de Area
realizarán Actividades de Investigación hasta la
conclusión de su
Tesis Doctoral. Aquellos que opten por
la opción terminal de
maestría, los no autorizados para iniciar su
trabajo doctoral y
aquellos
que reprueben el Examen de Area
en dos ocasiones
realizarán Actividades de Investigación haste concluir
su Tesis de
Maestría.
Capítulo XVI: Calificaciones.
(Ccalificaciones) [344]Muestra
comentarios , [345]haz un comentario , [346]ve al indice
* Artículo 58 (Acalificaciones) [347]Muestra comentarios
, [348]haz
un comentario ,
[349]ve al indice
Las
calificaciones finales de las asignaturas
obligatorias,
obligatorias
de elección, tópicos selectos,
asignaturas con
temarios especiales, estancias de investigación, y de los
examenes
tutorales
serán únicamente
APROBADO o REPROBADO. Las
calificaciones numéricas
empleadas durante evaluaciones
intermedias no tendrán valor oficial.
Capítulo XVII: Comite
Tutoral. (CcomiteTutoral) [350]Muestra
comentarios , [351]haz un comentario , [352]ve al indice
* Artículo 59:
Descripción. (AcomiteTutoral)
[353]Muestra
comentarios ,
[354]haz un comentario , [355]ve al indice
Desde su ingreso al programa hasta la obtención
del grado, todo
estudiante
tendrá asignado un Comité Tutoral. El Comité
Tutoral es
un grupo
de tres o cuatro profesores del programa, uno de
los
cuales podría
ser el director de tesis, los cuales
supervisan
todas las
actividades, el desempeño y el avance del
estudiante
desde el
momento de su ingreso hasta la aprobación de su
tesis
doctoral. El
propósito de esta supervisión es fomentar la
fluidez
y calidad
así como enriquecer al estudiante con puntos de
vista
sobre su trabajo
adicionales a los de su supervisor.
*
Artículo 60: Designación. (AdesignacionComiteTutoral)
[356]Muestra
comentarios ,
[357]haz un comentario , [358]ve al indice
El comité tutoral inicial es designado por la Comisión
de Posgrado
por
recomendación del Comité de
Admisión. De acuerdo a la
evolución de sus intereses, los
estudiantes pueden solicitar
libremente a la Comisión de Posgrado cambios en su Comité
Tutoral.
De acuerdo
al desempeño del Comité Tutoral, de su experiencia
en
los temas de
trabajo y de interés del estudiante, y tomando en
cuenta la etapa del programa en que se encuentra el estudiante,
la
Comisión de
Posgrado puede modificar la composición del
Comité
Tutoral
ampliándolo, acortándolo o intercambiando a sus
miembros.
* Artículo
61: Límites. (AlimitesComiteTutoral)
[359]Muestra
comentarios ,
[360]haz un comentario , [361]ve al indice
Cada profesor del programa podrá participar
simultáneamente en un
máximo de sies comités tutorales. Un profesor podría
participar en
más
de seis comités en casos de necesidad
excepcionales, previa
autorización de la Comisión de Posgrado.
* Artículo 62: Funciones.
(AfuncionesComiteTutoral) [362]Muestra
comentarios , [363]haz un comentario , [364]ve al indice
Entre las tareas que cumple el Comité Tutoral se
encuentran:
a.
Verificar que los estudiantes cumplan con los requisitos
de
permanencia impuestos por el Comité
de Admisión en los
tiempos adecuados para ello.
b. Imponer en caso necesario requisitos adicionales y
verificar
su cumplimiento.
c. Evaluar semestralmente el desempeño general del
estudiante y
el cumplimiento en los tiempos
previstos mediante la
aplicación de Examenes Tutorales.
d. Planear semestralmente las actividades a
realizar por el
estudiante y verificar su cumplimiento
al final de cada
semestre.
e.
Evaluar las estancias de investigación
semestrales del
estudiante.
f.
Avalar el Area de elección del estudiante y
coadyuvar en la
preparación del Examen de Area.
g. Establecer los momentos oportunos para
la elaboración de
artículos de investigación de los
estudiantes, presentación
de resultados en seminarios, congresos,
y realización de
otras actividades académicas.
h. Recomendar el inicio de la escritura de la tesis
doctoral y
supervisar su avance.
i. Revisar y aprobar la tesis doctoral previa a su
defensa y a
la obtención del grado.
Capítulo XXV: Asesor. (Casesor) [365]Muestra comentarios
, [366]haz
un comentario , [367]ve al indice
Las actividades de investigación de los
estudiantes son dirigidas y
supervisadas de manera
cotideana por su asesor.
* Artículo
73: Nombramiento del Asesor.
(AnombramientoAsesor)
[368]Muestra comentarios , [369]haz un
comentario , [370]ve al
indice
a. El
asesor es designado por la Comisión
de Posgrado por
petición del estudiante.
b. Para realizar dicha designación la
Comisión de Posgrado
tomará en cuenta el área
de interés del estudiante, sus
preferencias y sus sugerencias de asesores potenciales,
así
como los curricula, la disposición y
tiempo disponible de
estos últimos.
c. El asesor puede ser profesor o investigador de
instituciones
o dependencias no asociadas a nuestro
programa, siempre y
cuando sus temas de
interés, su curriculum y
su
disponibilidad sean adecuados.
d. Cada estudiante puede tener a lo más un
asesor, excepto en
circunstancias excepcionales, en cuyo caso,
el estudiante
deberá solicitar a la Comisión de Posgrado
la aprobación de
una coasesoría indicando de manera
incontrovertible el por
qué su trabajo de tesis requiere de
más de un asesor. Las
ventajas que una coasesoría brindan a los coasesores o a
sus
instituciones y el reconocimiento y presiones que
agencias
evaluadoras ejerzan para fomentar las coasesorías
no serán
argumentos aceptables.
e. El estudiante puede solicitar libremente
a la Comisión
Académica el cambio de su asesor.
f. El asesor formará parte de el Comité Tutoral del
estudiante.
Capítulo
XIX: Examen Tutoral.
(CexamenTutoral) [371]Muestra
comentarios ,
[372]haz un comentario , [373]ve al indice
* Artículo 64 (AexamenTutoral) [374]Muestra
comentarios , [375]haz
un
comentario , [376]ve al indice
Al finalizar cada semestre y durante el periodo de examenes
todos
los estudiantes deben
convocar a los miembros de su Comité Tutoral
para realizar un Examen Tutoral. En este examen el Comité
Tutoral
evalúa
el cumplimiento de los requisitos de permanencia impuestos
tanto por el Comité de Admisión como por el mismo
Comité Tutoral y
evalua el avance de todas las actividades académicas
realizadas.
El
resultado de esta evaluación se reporta en un Acta
de Examen
Tutoral en la que
se asientan:
a.
Un título descriptivo
que sintetice las actividades
realizadas durante el semestre por el
estudiante y su
evolución. El título podrá ser de caracter
genérico mientras
el estudiante se halle en la etapa inicial de sus estudios
y
deberá reflejar las actividades específicas de
investigación
realizadas durante las etapas finales.
b. La calificación obtenida en el examen tutoral.
c. El grado de avance en el semestre.
d. Un resumen de las actividades realizadas por el estudiante
y
comentarios del Comité Tutoral.
e. Una lista de actividades a realizar el siguiente
semestre y
recomendaciones del Comité Tutoral.
Los estudiantes que hubieran cursado asignaturas deberán
esperar
los resultados
de sus evaluaciones para poder reportarlos durante
su Examen Tutoral.
Capítulo
XX: Estancias Iniciales de Investigación.
(Cestancia)
[377]Muestra comentarios , [378]haz un
comentario , [379]ve al indice
*
Artículo 65 (Aestancia) [380]Muestra
comentarios , [381]haz un
comentario , [382]ve al indice
El estudiante debe realizar dos Estancias de Investigación
durante
sus primeros
semestres en el programa. Los resultados de
las
mismas son evaluados por
el Comité Tutoral.
a. El propósito de estas estancias es acercar al
estudiante lo
antes posible a las labores de investigación,
permitiendole
apreciar tempranamente las
diversas facetas y
las
dificultades teórico-prácticas de la actividad que
finalmente
consitituirá su vida profesional al concluir
exitosamente el
programa.
b.
Dichas estancias pueden encauzar al
estudiante hacia su
propio proyecto de
investigación doctoral, o
pueden
enriquecer su experiencia en áreas ajenas o
complementarias.
c. La duración de cada estancia es de un semestre. Las
estancias
serán evaluadas al final de
cada semestre, durante los
periodos de exámenes.
d. El trabajo realizado deberá corresponder a una
dedicación de
20 horas semanales durante el transcurso de todo el
semestre.
e.
Dada la breve duración de cada estancia, el
Comité Tutoral
juzgará sobre todo la intensidad del trabajo
realizado y el
aprendizaje y experiencia adquiridos, por
encima de los
resultados obtenidos. El comité levantará
un acta indicando
el tema o título de la estancia realizada,
la calificación
obtenida en la misma, el grado de avance en su
realización,
los logros obtenidos y
comentarios, y las metas y
recomendaciones para investigaciones futuras.
Capítulo XXI: Cseminario. (Cseminario)
[383]Muestra comentarios ,
[384]haz un comentario ,
[385]ve al indice
***Cseminario***
Capítulo XXII: Exámenes
Departamentales. (Cdepartamentales)
[386]Muestra comentarios , [387]haz un comentario , [388]ve al
indice
El Posgrado en Ciencias
de la FC-UAEM es un programa fuertemente
orientado hacia la investigación y hacia el aprendizaje
continuo fuera
de aulas. Por lo
tanto, en sus distintas especialidades contempla
pocas materias tanto obligatorias como electivas. Dada la
importancia
que tiene el contenido de dichos
cursos para la formación integral de
nuestros
alumnos, nuestro programa establece un mecanismo
colegiado
para su evaluación; el examen
departamental.
* Artículo 66
(Adepartamentales) [389]Muestra comentarios , [390]haz
un comentario , [391]ve al indice
a. Para aprobar las asignaturas obligatorias y las
obligatorias
de elección es necesario y
suficiente aprobar el examen
departamental.
b.
La Comisión de Posgrado designará a jurados
formados por dos
profesores que no incluyen al profesor que impartió el
curso
para diseñar cada examen departamental
escrito y evaluarlo
una vez aplicado.
c. El contenido de los examenes departamentales deberá
explorar
los conocimientos y las habilidades de los
estudiantes con
respecto al temario de la asignatura.
d. En la elaboración del examen
departamental los jurados
deberán consultarán con el
docente de la asignatura para
eliminar evitar errores no significativos tales los
derivados
del empleo de diversos sistemas de
unidades, distintas
nomenclaturas, etc.
e. El jurado no deberá consultar
con el docente sobre el
material cubierto en el curso, pues
la evaluación debe
basarse en el temario.
f. Los temarios detallados de todos los cursos ordinarios
serán
accesibles a todos los estudiantes y profesores.
g. Dado el enorme peso de los
examenes departamentales en
nuestro esquema de evaluación, y los
múltiples motivos que
pueden conducir a un resultado marginalmente
reprobatorio,
los jurados tiene derecho para aplicar un Examen
Oral como
complemento al Examen Escrito cuando la parte escrita no
sea
suficiente para decisión sobre la suficiencia o
insuficiencia
de las habilidades y conocimientos del
sustentante. Si el
jurado no tiene dudas, no debe aplicar el Examen Oral.
* Artículo 67 (AdepartamentalesTopicos)
[392]Muestra comentarios ,
[393]haz un comentario , [394]ve al indice
a. La evaluación final de las asignaturas de
Tópicos Selectos
consistirá de la presentación de un tópico
frente a un jurado
departamental, formado por dos profesores que no incluyen
al
profesor del curso.
b. La evaluación final se promediará con la evaluación
del curso
para obtener la calificación del curso.
Capítulo
XXIII:
CcalificacionesDeptalesSinCUrsos.
(CcalificacionesDeptalesSinCUrsos) [395]Muestra comentarios ,
[396]haz
un comentario , [397]ve al indice
***CcalificacionesDeptalesSinCUrsos***
Capítulo XXIV: Examen de
Area. (CexamenDeArea) [398]Muestra
comentarios , [399]haz un comentario , [400]ve al indice
* Artículo 68:
Propósito del
Examen de
Area.
(ApropositoExamenDeArea) [401]Muestra comentarios ,
[402]haz un
comentario ,
[403]ve al indice
El
propósito del Examen de Area es verificar
que el estudiante
tenga los
conocimientos, la madurez y la capacidad para iniciar su
trabajo de investigaci'on doctoral, que entienda el contexto de
su
proyecto y que
éste se halle suficientemente bien formulado para
garantizar su viabilidad.
* Artículo
69: Nivel del Examen de Area.
(AnivelExamenDeArea)
[404]Muestra comentarios , [405]haz un
comentario , [406]ve al
indice
El examen
se presenta un semestre despu'es de haber cubierto los
requisitos ordinarios y
extraordinarios de permanencia
(típicamente durante el tercer o
cuarto semestre), después de
haber realizado las dos estancias iniciales
de investigaci'on,
cuyos
temas no son necesariamente afines al 'area de elección
del
estudiante. El
nivel de conocimientos en el 'area
debe ser
equivalentes
a los que proporcionar'ian dos cursos
optativos
especializados
de un semestre de duraci'on con una carga de
5
hrs./semana. El
estudiante deberá mostrar además que entiende el
contexto en el que su proyecto estar'a inmerso.
* Artículo 70:
Investigación y
Examen de Area.
(AinvestigacionExamenDeArea) [407]Muestra comentarios ,
[408]haz
un comentario ,
[409]ve al indice
Para
aprobar el examen de área el estudiante no
requiere haber
hecho
investigación previa en la misma. Tampoco
requiere haber
preparado
un protocolo detallado de investigación. El Examen
de
Area es un
requisito previo al inicio de las actividades
de
investigación
doctoral, las cuales no deberán iniciarse antes
de
que el estudiante
demuestre tener los conocimientos y habilidades
que le permitan hacer
desarrollar un proyecto propio de
investigación original, en vez de realizar un trabajo
que, aunque
sea de
alto nivel, no pueda calificarse como
un trabajo de
caracter
técnico.
* Artículo 71:
Procedimiento para la Realización del Examen de Area.
(AprocedimientoExamenDeArea) [410]Muestra comentarios ,
[411]haz
un comentario ,
[412]ve al indice
a. El estudiante deberá solicitar a la Comisión
de Posgrado la
realización de su Examen de Area.
b. La solicitud debe indicar el nombre
del área que fue
preparada e incluir una Descripción
del Area detallada,
indicando el tema de tesis elegido y los
temas preparados
para enfrentar el subsecuente trabajo doctoral.
c. La Comisión de Admisión podrá
solicitar modificaciones a la
Descripción del Area antes de proceder al examen.
d. Una vez aceptada la Descripción
del Area, la Comisión de
Posgrado nombrará un Comité de Area y asignará
una fecha para
la realización del examen.
e. El Examen consistirá de una breve presentación
oral del tema
elegido para el desarrollo de la tesis doctoral y del
trabajo
realizado para prepararse en el área
elegida, indicando la
relevancia de los temas elegidos para
el éxito de la
investitación doctoral subsecuente.
El jurado podrá
interrogar al estudiante durante dicha exposición
y una vez
concluida para explorar el nivel
de conocimientos, de
habilidades y de madurez del estudiante.
f. En el Acta del Examen de Area se asentará
la calificación
(aprobado o reprobado) y comentarios generales. <
g. Para llevar a cabo el Examen, deberán estar
presentes en la
fecha y hora designada al menos tres miembros del Comité
de
Area
h. El
acta podrá ser firmada por todos los miembros del
Comité
presentes en el examen.
i. Si el estudiante reprueba en una ocasión el
Examen de Area,
podrá tener una oportunidad adicional
en un plazo de un
semestre.
* Artículo 72:
Comité de Area. (AcomiteExamenDeArea)
[413]Muestra
comentarios ,
[414]haz un comentario , [415]ve al indice
El jurado para evaluar el Examen de Area consistirá
de un comité
formado
por cinco investigadores de renombre, expertos en el área,
tres de los cuales fungirán como titulares y dos
como suplentes.
De
preferencia, se elegirán investigadores
de instituciones
diversas. Los miembros del Comité
Tutoral no podrán participar
como titulares, y a lo más un miembro
del comité tutoral podrá
participar como suplente.
Capítulo
XXV: Asesor. (Casesor) [416]Muestra comentarios , [417]haz
un comentario , [418]ve al indice
Las
actividades de investigación de los estudiantes
son dirigidas y
supervisadas de manera cotideana por
su asesor.
* Artículo
73: Nombramiento del Asesor.
(AnombramientoAsesor)
[419]Muestra comentarios , [420]haz un
comentario , [421]ve al
indice
a. El
asesor es designado por la Comisión
de Posgrado por
petición del estudiante.
b. Para realizar dicha designación la
Comisión de Posgrado
tomará en cuenta el área
de interés del estudiante, sus
preferencias y sus sugerencias de asesores potenciales,
así
como los curricula, la disposición y
tiempo disponible de
estos últimos.
c. El asesor puede ser profesor o investigador de
instituciones
o dependencias no asociadas a nuestro
programa, siempre y
cuando sus temas de
interés, su curriculum y
su
disponibilidad sean adecuados.
d. Cada estudiante puede tener a lo más un
asesor, excepto en
circunstancias excepcionales, en cuyo caso,
el estudiante
deberá solicitar a la Comisión de Posgrado
la aprobación de
una coasesoría indicando de manera
incontrovertible el por
qué su trabajo de tesis requiere de
más de un asesor. Las
ventajas que una coasesoría brindan a los coasesores o a
sus
instituciones y el reconocimiento y presiones que
agencias
evaluadoras ejerzan para fomentar las coasesorías
no serán
argumentos aceptables.
e. El estudiante puede solicitar libremente
a la Comisión
Académica el cambio de su asesor.
f. El asesor formará parte de el Comité Tutoral del
estudiante.
Capítulo
XXVI: CasesoresSoloUno. (CasesoresSoloUno)
[422]Muestra
comentarios , [423]haz un comentario ,
[424]ve al indice
***CasesoresSoloUno***
Capítulo XXVII:
Actividades de
Investigación.
(CactividadesDeInvestigacion)
[425]Muestra comentarios , [426]haz un
comentario , [427]ve al indice
*
Artículo 74: Evaluación de las
Actividades de Investigación.
(AevaluacionActividadesInvestigacion) [428]Muestra
comentarios ,
[429]haz un
comentario , [430]ve al indice
Las actividades de investigación serán
evaluadas semestralmente
mediante un Examen Tutoral. Además
de asentar en actas las
actividades realizadas, comentarlas y
calificarlas, el Comité
Tutoral asentará una lista de actividades a
realizar el semestre
posterior y recomendaciones.
* Artículo
75: Actividades Científicas.
(AactividadesCientificas)
[431]Muestra comentarios , [432]haz un
comentario , [433]ve al
indice
Entre las
actividades de investigación se cuentan aquellas
que
conducen a la
obtención de nuevos conocimientos y su comprensión
mediante procedimientos teóricos y/o experimentales, así
como las
que conducen a
su difusión entre la comunidad científica
nacional
e
internacional mediante la exposición en seminarios, congresos
y
otras reuniones
científicas y la publicación de
artículos. El
Comité
Tutoral hará recomendaciones
sobre ambos tipos de
actividades conforme lo considere
apropiado y evaluará su
cumplimiento.
Capítulo
XXVIII: Egreso. (Cegreso) [434]Muestra
comentarios ,
[435]haz un comentario , [436]ve
al indice
Una vez concluidas las
actividades de investigación y la escritura de
la tesis correspondiente, ésta última
será revisada y en su caso
aprobada
por el Comité Revisor. Posteriormente se entrega a un
Jurado
ad-hoc y se procede al Examen de Grado
* Artículo 76: Comité
Revisor. (AcomiteRevisor) [437]Muestra
comentarios , [438]haz un comentario , [439]ve al indice
El Comité Revisor es el
encargado de decidir si el trabajo
realizado por el estudiante es suficiente o no para proceder a
la
realización
del Examen de Grado. El Comité Revisor es
designado
por la
Comisión de Posgrado a solicitud del estudiante. Por
haber
seguido el
desarrollo del estudiante durante su posgrado,
este
Comité
estará constituido preferentemente por los
miembros del
Comité
Tutoral. La Comisión de Posgrado podrá
incluir a otros
investigadores en el Comité Revisor. Una vez aprobada la
Tesis, el
Comité
Revisor llenará un acta donde manifieste que esta tiene
los
meritos para optar por el
Grado.
* Artículo 77:
Apelaciones. (AinconformidadesRevisor) [440]Muestra
comentarios , [441]haz un comentario , [442]ve al indice
En caso de discrepancias con el
Comité Revisor o retrasos
injustificados en la revisión de su
tesis, el estudiante puede
apelar a la Comisión de
Posgrado, la cual deberá formar una
comisión ad-hoc para revisar el caso.
* Artículo 78: Jurado
del Examen de Grado.
(AjuradoGrado)
[443]Muestra
comentarios , [444]haz un comentario , [445]ve
al
indice
a. Una vez aprobada su tesis, el estudiante la
entregará a la
Comisión de Posgrado y solicitará la designación
de un Jurado
para llevar a cabo su Examen de Grado y la asignación de
una
fecha para llevar a cabo dicho Examen.
b. El Jurado está constituido por siete investigadores,
expertos
en el área en la que fue realizada la tesis.
c. Cinco de los miembros del jurado fungiran como
titulares y
dos como suplentes.
d. El Jurado y el Comité Revisor son en general
distintos.
e. A
lo más un miembro del Comité Tutoral podrá
participar en el
Jurado.
* Artículo
79: Examen de Grado.
(AexamenGrado) [446]Muestra
comentarios , [447]haz un comentario , [448]ve al indice
a. El Examen de Grado se llevará
a cabo en la fecha, hora y
lugar programados con al menos cinco miembros del Jurado.
b. El Examen de Grado
será abierto. El profesorado
y
estudiantado del programa serán invitados mediante
anuncios
públicos.
c. El Coordinador de Posgrado designará a
uno de los miembros
del Jurado como Presidente, a otro como Secretario
y a los
restantes como vocales.
d. De formar parte del Jurado, el
asesor de tesis no podrá
fungir ni como presidente ni como secretario.
e. El examen consistirá de una
presentación oral del trabajo
realizado por el sustentante durante y/o después
de la cual
el mismo será interrogado por los miembros del
Jurado.
f. El
resultado del examen puede serreprobado,
suspendido,
aprobado, aprobado porunanimidad, y aprobado
con mención
honorífica.
g. En caso de obtener una
calificación reprobatoria, el
estudiante gozará de una segunda y última
oportunidad para
obtener el grado. En este caso,
realizara actividades de
investigación y reiniciará el proceso de
egreso a partir de
la revisión de su nueva tesis o de la
nueva versión de la
misma.
h. En
caso de ser suspendido, el jurado mismo
indicará las
condiciones a cumplir y la fecha en la cual se completará
el
Examen de Grado. El Examen de Grado no podrá ser
suspendido
en dos ocasiones sucesivas.
i. En el caso de otorgar una calificación aprobatoria, el
jurado
podrá indicar correcciones
que el sustentante deberá
incorporar en la versión final de la tesis a conformidad
del
presidente del jurado para poder obtener el Grado.
Capítulo XXIX: Tesis de Grado. (Ctesis)
[449]Muestra comentarios ,
[450]haz un comentario ,
[451]ve al indice
* Artículo
80: Caracterízticas de las tesis
de grado. (Atesis)
[452]Muestra comentarios , [453]haz un
comentario , [454]ve al
indice
a. La
tesis de maestría debe corresponder
a un proyecto de
investigación un trabajo
original que muestre
la
especialización a profundidad del
estudiante en un área
particular y su capacidad de manejo del conocimiento en
esta
área.
b.
La tesis doctoral deberá corresponder
a un proyecto de
investigación trabajo original que muestre la
capacidad del
estudiante de desarrollar investigación
de frontera que
concluya en la generación del conocimiento.
* Artículo 81: Formato de las
Tesis de Grado. (AformatoTesis)
[455]Muestra comentarios , [456]haz un
comentario , [457]ve al
indice
La tesis de grado debe
tener:
a. Una
portada con
i. el título de la tesis
ii. el grado para cuya obtención se elabora la
tesis
iii. el nombre del sustentante
iv. el mes y año del examen de grado.
b. Una carátula con la misma
información que la portada,
indicando adicionalmente
i. al asesor,
ii. a los miembros del comité tutoral,
iii. a los miembros del jurado designado para el examen
de
grado.
c. Una
copia del oficio de aprobación de la tesis firmado
por
los miembros del comité revisor.
d. Resumen en español.
e. Resumen (Abstract) en inglés.
f. Agradecimientos, dedicatorias, etc.
g. Indice.
h.
Cuerpo: típicamente este contendrá en un
orden apropiado al
trabajo una introducción,
planteamiento del problema,
desarrollo, resultados, conclusiones,
tablas, figuras,
bibliografía, etc.
Capítulo
XXX: Cbecarios. (Cbecarios) [458]Muestra
comentarios ,
[459]haz un comentario , [460]ve al
indice
***Cbecarios***
Capítulo XXXI: CTCvsMT.
(CTCvsMT) [461]Muestra comentarios ,
[462]haz un comentario , [463]ve al indice
***CTCvsMT***
Capítulo XXXII:
CBajas. (CBajas) [464]Muestra comentarios , [465]haz
un comentario , [466]ve al indice
***CBajas***
Capítulo
XXXIII:
CmaestriaYLuegoDoctoradoONo.
(CmaestriaYLuegoDoctoradoONo) [467]Muestra comentarios ,
[468]haz un
comentario , [469]ve al indice
***CmaestriaYLuegoDoctoradoONo***
Capítulo XXXIV:
CnoExtraordinarios. (CnoExtraordinarios)
[470]Muestra comentarios , [471]haz un comentario , [472]ve al
indice
***CnoExtraordinarios***
Capítulo XXXV:
EvaluacionesProfesores. (EvaluacionesProfesores)
[473]Muestra comentarios , [474]haz un comentario , [475]ve al
indice
***EvaluacionesProfesores***
Capítulo XXXVI:
CnuevasAreas. (CnuevasAreas)
[476]Muestra
comentarios , [477]haz un comentario ,
[478]ve al indice
***CnuevasAreas***
Capítulo XXXVII:
CnuevasEspecialidades. (CnuevasEspecialidades)
[479]Muestra comentarios , [480]haz un comentario , [481]ve al
indice
***CnuevasEspecialidades***
Capítulo XXXVIII:
CcodigoHonor. (CcodigoHonor) [482]Muestra
comentarios , [483]haz un comentario , [484]ve al indice
***CcodigoHonor***
* Artículo
82: AdeshonestidadAcademica.
(AdeshonestidadAcademica)
[485]Muestra comentarios , [486]haz un
comentario , [487]ve al
indice
***AdeshonestidadAcademica***
Capítulo XXXIX: CdefaultsRGEP.
(CdefaultsRGEP) [488]Muestra
comentarios
, [489]haz un comentario , [490]ve al indice
***CdefaultsRGEP***
Capítulo
XL: Ccuotas. (Ccuotas) [491]Muestra comentarios , [492]haz
un comentario , [493]ve al indice
***Ccuotas***
Capítulo
XLI:
CapoyosAEstudiantesParaCongresosEtc.
(CapoyosAEstudiantesParaCongresosEtc) [494]Muestra
comentarios ,
[495]haz un comentario ,
[496]ve al indice
***CapoyosAEstudiantesParaCongresosEtc***
Capítulo XLII:
Cambiguedades. (Cambiguedades)
[497]Muestra
comentarios , [498]haz un comentario ,
[499]ve al indice
***Cambiguedades***
Capítulo XLIII: Ctransitorios.
(Ctransitorios) [500]Muestra
comentarios
, [501]haz un comentario , [502]ve al indice
***Ctransitorios***
Capítulo
XLIV: Cadministracion. (Cadministracion)
[503]Muestra
comentarios , [504]haz un comentario ,
[505]ve al indice
***Cadministracion***
MINUTA DE LA REUNION PARA LA INTEGRACIÓN DEL CONSEJO INTERNO DE POSGRADO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA UAEM.
Cuernavaca, Mor. a 20 de octubre del 2003
Sala de Juntas del Centro de Investigaciones Químicas
Universidad Autónoma del Estado de Morelos
Dr. Alejandro Ramírez Solis Dr. Mario Fernández Zertuche Dr. Luis Mochán Dra. Patricia García y García Dra. Carolina Godoy Alcantar Dr. Hugo Tlahuext Romero Dr. Miguel Angel Muñoz Hernández |
|
Dr. Ismael León Dra. Angélica Santana Dra. Verónica Narváez Dra. María Luisa Garduño Ramírez Dr. Marcus Müller Dr. Ramón Hernández Dr. Thomas Buhse |
Con la finalidad de llegar a diferentes acuerdos sobre la nueva propuesta del Reglamento Interno de Posgrado de la Facultad de Ciencias, es que se reunieron los Profesores arriba mencionados, y en un ambiente propositivo fue que se desarrollo la reunión, teniendo a bien el pleno de considerarme (Dra. María Luisa Garduño) como secretaria para redactar la presente minuta.
La presentación de los puntos que el día de hoy se abordarían fue realizada por el Dr. Alejandro Ramírez, quien poniendo en antecedente a todos los participantes inició la reunión, haciendo mención que a partir de estas reuniones se llegaría a la consolidación del Consejo Interno del Posgrado de la Facultad de Ciencias, como objetivo final y como objetivos intermedios se llegaría a los acuerdos para una propuesta de un Nuevo Reglamento de Posgrado Interno que lleve a una plataforma idónea para presentar las Nuevas Propuestas de los Planes de estudios de las Areas terminales de Biofísica y Química que están por evaluarse por las diferentes instancias competentes (Comité de Area, Consejo Universitario).
Las reuniones inician hoy (de 10:00 a 13:00 horas) en la Sala de Juntas del Centro de Investigaciones Químicas (CIQ), llegando al acuerdo de que la próxima reunión será el día lunes 3 de noviembre de 10:00 a 13:00 horas en la misma cede.
Las propuestas que se vertieron durante la reunión sobre la propuesta expuesta por el Dr. Luis Mochán (actual Coordinador General de Posgrado en Ciencias de la FC) se capturaron al momento, el avance real llegó al artículo 26. (se anexa a esta minuta el avance de este día).
Quedaron como puntos para la siguiente reunión los siguientes:
Antes de continuar con el Capítulo VIII del Reglamente deben quedar establecidas las funciones del Coordinador General del Posgrado, de las Comisiones de Posgrado por Especialidad y del Consejo Interno de Posgrado.
Se acordó el Organigrama Operacional del Posgrado incluyendo al Consejo Interno de Posgrado, al Coordinador General, los Coordinadores por Especialidad y Las Comisiones por Especialidad.
Consejo Interno del
Posgrado
Coordinador General de
Posgrado
Coordinador de especialidad Biofísica (Comisión de
Posgrado) Coordinador de especialidad Física (Comisión de
Posgrado) Coordinador de especialidad Química (Comisión de
Posgrado)
6. En el pleno se acordó que el Consejo Interno del Posgrado será un órgano colegiado con autoridad. Y las Comisiones de posgrado por Especialidad será un Cuerpo Colegiado Autónomo en las Funciones que se clarifiquen en la próxima reunión, así como el resto de las funciones que corresponden a los organismos arriba mencionados.
7. También queda pendiente definir la representatividad de la Facultad de Ciencias Química e Ingeniería dentro del Consejo Interno del Posgrado.
FIRMAS DE LOS ASISTENTES.
Dr. Alejandro Ramírez Solis
Dr. Mario Fernández Zertuche
Dr. Luis Mochán
Dra. Patricia García y García
Dra. Carolina Godoy Alcantar
Dr. Hugo Tlahuext Romero
Dr. Miguel Angel Muñoz Hernández |
|
Dr. Ismael León
Dra. Angélica Santana
Dra. Verónica Narváez
Dra. María Luisa Garduño Ramírez
Dr. Marcus Müller
Dr. Ramón Hernández
Dr. Thomas Buhse |