UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE MORELOS

SECRETARÍA ACADÉMICA

DIRECCIÓN GENERAL DE INVESTIGACIÓN Y POSGRADO








REGLAMENTO GENERAL

DE ESTUDIOS DEPOSGRADO






Marzo de 2004






INDICE



PAG.


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

3

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

5

TÍTULO II

DE LAS FINALIDADES Y ORIENTACIÓN DE LOS DE ESTUDIOS DE POSGRADO

5

TÍTULO III

DE LA ORGANIZACIÓN ACADÉMICO ADMINISTRATIVA PARA EL DESARROLLO DE ESTUDIOS DE POSGRADO

6

TÍTULO IV

DE LOS COMITÉS ACADÉMICOS DE ÁREA,

SU PARTICIPACIÓN Y DELIBERACIÓN EN LOS PROGRAMAS ACADÉMICOS DE POSGRADO

6

TÍTULO V


DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE

INVESTIGACIÓN Y POSGRADO

7

TÍTULO VI

DE LA COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA

DE ESTUDIOS DE POSGRADO

9

TÍTULO VII

DE LOS CONSEJOS INTERNOS DE POSGRADO

DE LAS FACULTADES E INSTITUTOS

11

TÍTULO VIII

DEL COORDINADOR DE POSGRADO DE LA FACULTAD O INSTITUTO

14

TÍTULO IX

DEL COORDINADOR DE PROGRAMA ACADÉMICO

17

TÍTULO X

DE L DISEÑO Y PRESENTACIÓN DE LOS

PLANES DE ESTUDIOS DE POSGRADO

18

TÍTULO XI

DE LA SELECCIÓN E INGRESO EN ESTUDIOS DE POSGRADO

23

TÍTULO XII

DE LA CALIFICACIÓN, PERMANENCIA,

REINSCRIPCIÓN Y BAJA

25

TÍTULO XIII

DE LA REVALIDACIÓN DE ESTUDIOS

29

TÍTULO XIV

DE LA OBTENCIÓN DEL GRADO

30

TÍTULO XV

DEL PERSONAL ACADEMICO

36


TRANSITORIOS

36


REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS DE POSGRADO



EXPOSICIÓN DE MOTIVOS


Paralelo a los actuales cambios mundiales, resultado de diversos factores como la internacionalización de mercados, la conformación de bloques hegemónicos, la sobre explotación de las reservas naturales y la integración masiva de las nuevas tecnologías de la comunicación; los grupos humanos promueven la formación de sociedades del conocimiento, las cuales asumen actitudes tanto de respeto ante la diversidad cultural de naciones y pueblos, como de análisis y generación de propuestas innovadoras tendientes a mejorar las condiciones y calidad de vida del género humano. Es indispensable que nuestra nación responda a las demandas surgidas de esos cambios, con lo que tiene de más valioso para preservar y generar cultura: su Sistema Educativo Público.


En general, los sistemas educativos están pasando por una reconsideración de su misión; atraviesan por importantes modificaciones que les llevan a replantear su función en la creación y transmisión del conocimiento. La UNESCO en sus documentos oficiales, concibe a la educación como un proceso permanente, o como educación para toda la vida. Dentro de este contexto, los estudios de posgrado corresponden al nivel máximo de formación del Sistema Educativo Nacional, desde el cual se propicia la formación de recursos humanos altamente calificados para desarrollar estudios originales y aplicaciones del conocimiento científico, humanístico y tecnológico, que impactan en diversos sectores de la vida social.


Años atrás, la formación de recursos humanos altamente especializados para la docencia y la investigación, correspondía en mayor parte a la Universidad Pública; el panorama viene cambiando. Actualmente los estudios de posgrado son ofrecidos o certificados por otras instituciones tales como las universidades corporativas, las universidades virtuales, los centros de capacitación de empresas altamente especializadas, o el reconocimiento de competencias profesionales por organizaciones totalmente distantes de la misión de las Instituciones de Educación Superior Pública. Por otra parte, hay que considerar que las nuevas formas de organización social y laboral demandan distintos procesos de integración y desarrollo de los programas de estudios de posgrado que superen las modalidades escolarizadas convencionales, ofreciendo estudios a distancia de carácter interdisciplinario y transdisciplinario, interinstitucional y transnacional. Ello sin descuidar la participación que los centros de investigación especializada internos y externos a las Instituciones de Educación Superior vienen realizando, dado su destacado papel al promover el desarrollo de la ciencia básica y los vínculos con los sectores sociales.


La fortaleza de un posgrado radica en gran medida, en el desarrollo profesional permanente y la participación colegiada de personal académico altamente especializado. La conformación de cuerpos académicos con reconocimiento probado a nivel nacional e internacional, con conocimiento y producción en una o más líneas del saber científico, humanístico o técnico, así como la participación de profesionales destacados en el ejercicio del ámbito de su competencia, dan orientación y significado a la investigación y a la docencia que se realiza a nivel de posgrado; expresando estos niveles de calidad en la conformación de recursos humanos aptos para generar conocimiento innovador, desarrollar tecnología de vanguardia y manifestar una actitud intelectual crítica y propósitiva. Es compromiso de las Instituciones de Educación Superior fomentar la diversificación de los programas de posgrado acordes a las situaciones y problemáticas regionales, sin perder de perspectiva el ámbito universal del conocimiento.


Otra tendencia en los programas de estudios posgrado implica fortalecer la cultura de la evaluación permanente, tanto por participación colegiada interna, como por grupos externos a la propia institución, quienes establecen indicadores cualitativos y cuantitativos sobre la pertinencia, la calidad y la gestión de los programas académicos. Considerando sus niveles de inicio, consolidación, maduración y calidad, los programas de posgrado son apoyados por políticas federales para su fortalecimiento, o incorporación al Padrón Nacional de Posgrado.


Bajo el contexto anteriormente descrito, el presente reglamento integra normas que apuntan hacia una excelencia en la formación de posgrado; establece mecanismos de coordinación colegiada para planear, organizar, operar y evaluar este tipo de estudios. El espíritu de su normatividad se orienta por la búsqueda de la calidad de los posgrados, articulando docencia-investigación-difusión, expresada en la producción e innovación del conocimiento y la solución de los problemas sociales a través de procedimientos académicos. Tiene presente la pertinencia, considerando que la formación académica ofrecida sea de alto nivel y se vincule con diversos sectores sociales, productivos y los centros de investigación y de desarrollo tecnológico. Transparenta mecanismos de equidad para el ingreso, la permanencia y el reconocimiento de los estudios realizados en el ámbito del conocimiento científico, humanístico y tecnológico. Promueve la gestión colegiada, la responsabilidad compartida en el alcance de los objetivos que los programas académicos proponen a efecto de mantener en ellos un alto nivel expresado en la orientación y el liderazgo académico.


El proyecto de nuevo Reglamento General de Estudios de Posgrado, se presenta a la consideración del H. Consejo Universitario, con fundamento en el Artículo 13, fracciones I y II, de su Ley Orgánica. En caso de ser aprobado, quedarían derogadas todas las disposiciones y normas que se le opongan tal y como se establece en sus artículos transitorios segundo y tercero.







TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES


ARTÍCULO 1°.- El presente reglamento es el instrumento que norma y regula los procesos y procedimientos de integración y reconocimiento de Programas Académicos de Posgrado. Y de la organización y funcionamiento de los órganos académicos colegiados e instancias administrativas generadas para el desarrollo y cumplimiento de los mismos.


ARTÍCULO 2°.- Son Estudios de Posgrado, los que se realizan después de haber terminado los correspondientes a licenciatura, Comprenden los estudios de Especialización y los grados académicos de Maestría y Doctorado.


TÍTULO II

DE LAS FINALIDADES Y ORIENTACIÓN DE LOS

DE ESTUDIOS DE POSGRADO


ARTÍCULO 3°.- Las finalidades esenciales de los Estudios de Posgrado son:


  1. Formar recursos humanos de alto nivel.

  2. La actualización profesional.

  3. La formación de profesores e investigadores.

  4. Propiciar el desarrollo y aplicación del conocimiento en el campo de la ciencia y la tecnología, la sociedad y las humanidades.

  5. Transformar e innovar los sistemas educativo, productivo, de bienes y servicios, coadyuvando al desarrollo de la nación.


ARTÍCULO 4°.- La Universidad, a través de los Estudios de Posgrado otorgará:


  1. Diploma de Especialización.

  2. Grado de Maestro.

  3. Grado de Doctor.


ARTICULO 5°.- Por su orientación los Programas Académicos de Posgrado, serán considerados en cualquiera de los siguientes campos:


  1. Programas de Posgrado con Orientación Profesional, que aplican específicamente a los niveles de especialización o de maestría.


II. Programas de Posgrado con Orientación a la Investigación, que aplica específicamente a los niveles de maestría y doctorado.


ARTÍCULO 6°.- La Especialización tiene como objetivo profundizar en temáticas específicas de una disciplina; capacitando para el análisis, la adecuación de métodos y técnicas en situaciones de práctica profesional. Es un Programa Académico de Posgrado, exclusivamente de Orientación Profesional.

 

ARTÍCULO 7°.- La Maestría se orienta fundamentalmente a la investigación y la docencia. Tiene como objetivo, formar profesionales aptos para innovar, analizar, adaptar e incorporar a la práctica y a la transmisión de conocimientos, los avances de la investigación, mediante un amplio conocimiento del área de estudios correspondiente.


  1. Cuando la maestría enfatice una Orientación Profesional, será considerado un programa terminal enfocado hacia proyectos de carácter profesional, docente o empresarial.


  1. Cuando la maestría enfatice una orientación hacia la investigación, el programa de posgrado correspondiente se considerará una plataforma para realizar estudios de doctorado; el alumno participará en actividades de investigación conducidas por los profesores de posgrado.


ARTÍCULO 8°.- El Doctorado se orienta fundamentalmente a la formación de investigadores. Tiene como objetivo formar recursos humanos de alto nivel, capaces de desarrollar trabajos de investigación original, trasmitir conocimientos de frontera y propiciar el dominio a profundidad de un campo del conocimiento; preparar y dirigir grupos de investigación.


TÍTULO III

DE LA ORGANIZACIÓN ACADÉMICO ADMINISTRATIVA

PARA EL DESARROLLO DE ESTUDIOS DE POSGRADO


CAPÍTULO ÚNICO: GENERALIDADES


ARTÍCULO 9°.- Los Programas Académicos de Posgrado en lo que concierne a la formulación de recomendaciones y dictámenes en materia académica, estarán sujetos a los dispuesto por el H. Consejo Universitario y los siguientes órganos colegiados: El Comité Académico de Área respectivo y el Consejo Interno de Posgrado de la Facultad o Instituto.


En lo referente a su organización administrativa estarán regulados a nivel central por la Dirección General de Investigación y Posgrado y la Coordinación Administrativa de Estudios de Posgrado. Al interior de la Unidad Académica por la Coordinación de Posgrado y la respectiva Coordinación del Programa Académico.


TÍTULO IV

DE LOS COMITÉS ACADÉMICOS DE ÁREA,

SU PARTICIPACIÓN Y DELIBERACIÓN

EN LOS PROGRAMAS ACADÉMICOS DE POSGRADO


CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 10°.- Los Comités Académicos de Área, son órganos colegiados y las instancias previa al H. Consejo Universitario que tienen como propósito recomendar y dictaminar en materia académica sobre el conjunto de planes, programas, proyectos y actividades que realizan de manera articulada y consistente las diversas Facultades, Institutos y Centros de Investigación que integran la UAEM.


ARTÍCULO 11°.- La integración, funcionamiento y atribuciones de los Comités Académicos de Área en relación con los Programas Académicos de Posgrado, se establecen en el reglamento respectivo de la legislación de la UAEM. El presente apartado se integra a lo dispuesto en el mismo.


TÍTULO V

DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE

INVESTIGACIÓN Y POSGRADO


CAPÍTULO I

DEL CARÁCTER Y DESIGNACIÓN

DEL DIRECTOR GENERAL

DE INVESTIGACIÓN Y POSGRADO

 

ARTÍCULO 12°.- El Director General de Investigación y Posgrado es el funcionario encargado de organizar, coordinar, impulsar, y vigilar el desarrollo de la investigación y el posgrado de la UAEM.


Será nombrado y removido por el Rector y dependerá directamente de la Secretaría Académica.


CAPÍTULO II

DE LOS REQUISITOS PARA

OCUPAR LA DIRECCIÓN

 

ARTÍCULO 13°.- Para ocupar la Dirección General de Investigación y Posgrado se requiere:

I. Ser mexicano.


II. Ser mayor de 30 años al momento de la designación.


III. Poseer un posgrado, preferentemente de Doctor.


IV. Tener experiencia docente o como investigador, no menor a 5 años en la institución.


V. Tener conocimiento de la realidad institucional y capacidad de coordinación.







CAPÍTULO III

DE LAS ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES


ARTÍCULO 14°.- Corresponden a la Dirección General de Investigación y Posgrado las siguientes atribuciones y obligaciones:


I. Cumplir y hacer cumplir los ordenamientos legales universitarios y los acuerdos y disposiciones de las autoridades que en cada caso correspondan.


II. Dar seguimiento a los acuerdos y disposiciones del H. Consejo Universitario en lo referente a la investigación y posgrado de la UAEM.


III. Desempeñar aquellas atribuciones que sean propias de la naturaleza del cargo y las demás que les confiera la legislación universitaria y autoridades correspondientes.


IV. Participar en la sesiones de los Comités Académicos de Área, y de organismos de investigación y difusión, en los términos dispuestos en los reglamentos respectivos de la legislación universitaria.


V. Establecer y ejecutar un plan estratégico para el desarrollo y fortalecimiento de los estudios de posgrado e investigación, acorde a las disposiciones federales y al Plan de Desarrollo Institucional, en el que se considere la participación de los órganos colegiados.


VI. Vincular las diferentes Coordinaciones de Investigación y Posgrado de la Universidad, para lograr los objetivos de los correspondientes programas y proyectos.


VII. Opinar acerca de los trabajos de los Consejos Internos de Posgrado y las Coordinaciones de Posgrado de las unidades académicas para promover programas educativos de calidad.


VIII. Promover la vinculación de programas de investigación y posgrado de la universidad con otros existentes en instituciones de educación superior y centros de investigación, tanto nacionales como extranjeros.


IX. Contribuir a la gestión de infraestructura y de recursos humanos calificados para mejorar las condiciones generales respecto al desarrollo, fortalecimiento y consolidación de la investigación y los estudios de posgrado de la institución.


X. Informar, cuando menos una vez al año a la Rectoría con respecto al seguimiento y avance del plan estratégico para el desarrollo y fortalecimiento de los estudios de posgrado e investigación.


XI. Las demás que le confiere éste ordenamiento.


TÍTULO VI

DE LA COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA

DE ESTUDIOS DE POSGRADO


CAPÍTULO I

DEL CARÁCTER Y DESIGNACIÓN

DE LA COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA

DE ESTUDIOS DE POSGRADO


ARTÍCULO 15°.- El Coordinador Administrativo de Estudios de Posgrado es el funcionario encargado de supervisar el cumplimiento de todos los programas académicos de posgrado que oferta la UAEM. Apoyar las actividades académico administrativas de la Coordinación de Posgrado de las respectivas unidades académicas de la Universidad, de acuerdo a las políticas centrales y la normatividad del presente reglamento:


  1. Será nombrado o removido por el Rector a propuesta de la Dirección General de Investigación y Posgrado.


  1. Dependerá directamente de la Dirección General de Investigación y Posgrado.


CAPÍTULO II

DE LOS REQUISITOS PARA OCUPAR LA

COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA

DE ESTUDIOS DE POSGRADO

 

ARTÍCULO 16°.- Para ocupar la Coordinación Administrativa de Estudios de Posgrado, se requiere:


  1. Ser mexicano.


  1. Ser mayor de 30 años al momento de la designación.


  1. Tener experiencia en administración escolar y como docente o investigador, con una antigüedad no menor a 4 años en la institución.


IV. Poseer grado de Maestro.


CAPÍTULO III

DE LAS ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES


ARTÍCULO 17°.- Corresponden a la Coordinación Administrativa de Estudios de Posgrado las siguientes atribuciones y obligaciones:


I. Ejecutar los acuerdos y disposiciones del H. Consejo Universitario en lo referente a los Estudios de Posgrado de la UAEM.


II. Cumplir los ordenamientos legales universitarios y los acuerdos y disposiciones de las autoridades que en cada caso correspondan.


III. Ejecutar las actividades administrativas relativas a los programas de estudios de posgrado, con la colaboración de la Coordinación de Posgrado o Coordinadores de Programa de las respectivas unidades académicas.


IV. Representar a la Dirección General de Investigación y Posgrado, con derecho a voz y sin voto, ante el Consejo Interno de Posgrado de la dependencia que lo solicite a efecto de clarificar o acordar disposiciones administrativas con respecto a los estudios de posgrado.


V. Registrar la matrícula, tira de asignaturas, calificaciones, obtención de grado y cualquier otro documento referente al historial académico de todos los alumnos de posgrado. Dicho registro será cotejado con el Coordinador de Programa de la unidad académica correspondiente.


VI. Gestionar las solicitudes de reconocimiento y revalidación de estudios, según lo establecido en los Artículos 53, fracciones I y II y 79 del presente reglamento.


En caso de que el dictamen del Consejo Interno de Posgrado sea favorable, integrará y turnará el expediente con la documentación oficial y copia del dictamen a la Dirección de Servicios Escolares y Secretaría Académica, para su respectiva oficialización, según lo dispuesto en el Reglamento de Revalidación y Reconocimiento de Estudios y la Ley Orgánica de la UAEM.


VII. Regular, con la respectiva Dirección de la Unidad Académica, el control financiero del programa de posgrado; informando por lo menos cada término de ciclo escolar.


VIII. Realizar el análisis de actividades administrativas y de tramites escolares de estudios de posgrado, a efecto de proponer ante los organismos colegiados o instancias correspondientes, las medidas que estime adecuadas y pertinentes.


IX. Informar a la Dirección General de Investigación y Posgrado de las actividades que realiza al frente de la coordinación.


XI. Las demás que le confiere éste ordenamiento









TÍTULO VII

DE LOS CONSEJOS INTERNOS DE POSGRADO

DE LAS FACULTADES E, INSTITUTOS


CAPÍTULO I

DE LA INTEGRACIÓN Y

DURACIÓN COMO CONSEJEROS

 

ARTÍCULO 18°.- El Consejo Interno de Posgrado es el órgano colegiado encargado de impulsar el desarrollo y cumplimiento con calidad del Programa Académico de Posgrado de su respectiva unidad académica. Estará integrado por:


I. La Dirección de la Facultad o Instituto.


Para aquellos casos en que se ofrezcan Programas Académicos de posgrado, en coordinación con otras facultades o institutos, o con el apoyo de centros de investigación, o instituciones externas a la UAEM, se integrarán los respectivos directores o a quienes estos determinen como sus representantes oficiales.


II. El Coordinador de Posgrado respectivo, o su equivalente si lo hubiera, de cada unidad académica o institución participante.


III. El Coordinador de Programa Académico, si lo hubiera, con que cuente la unidad académica.


IV. Un representante profesor, por cada uno de los programas de posgrado con que cuente la unidad académica.


V. Un representante alumno, por cada uno de los programas de posgrado con que cuente la unidad académica.


VI. El consejero maestro y alumno tendrán una duración de dos y un año respectivamente. No podrán ser reelectos para el periodo inmediato.


VII. El Director de la unidad académica será el Presidente, y el Coordinador de Posgrado fungirá como Secretario.


VIII. En ausencia del Presidente del Consejo Interno de Posgrado, éste será sustituido durante la reunión por el Secretario, designándose entre los presentes al Secretario de la sesión.


CAPÍTULO II

DEL FUNCIONAMIENTO

 

ARTÍCULO 19°.- El Consejo Interno de Posgrado sesionará de manera ordinaria cuando menos tres veces al año.


ARTICULO 20°.- Las sesiones extraordinarias serán las que se realicen fuera de las señaladas en el Artículo anterior, a convocatoria del Presidente o a solicitud de las dos terceras partes de sus integrantes.


ARTÍCULO 21°.- El Consejo Interno de Posgrado tomará sus decisiones por mayoría de votos y el quórum se integrará con la mitad más uno de los asistentes.


ARTÍCULO 22°.- El Presidente del Consejo, tendrá un voto de calidad. El Secretario del mismo sólo tiene voz.


ARTÍCULO 23°.- A solicitud expresa del Presidente del Consejo Interno de Posgrado, o con fundamento en el Artículo 20 de este reglamento, el Secretario convocará a sesión y hará llegar, con mínimo 5 días hábiles de anticipación, la convocatoria correspondiente a las sesiones ordinarias y con 72 horas a las sesiones extraordinarias, anexando la documentación relativa a la orden del día, y citando a los ausentes por los medios idóneos a su alcance.


ARTICULO 24°.- Los acuerdos tomados en la sesión extraordinaria, serán válidos con el número de integrantes que asistan.


ARTÍCULO 25°.- De todas las sesiones se levantará acta circunstanciada que será firmada por todos los asistentes.


CAPÍTULO III

DE LAS ATRIBUCIONES


ARTÍCULO 26°.- Son atribuciones del Consejo Interno de Posgrado:


I. Analizar las propuestas de nuevos planes y programas de estudio, así como proponer las modificaciones a los existentes para remitirlos a los órganos superiores correspondientes.


II. Promover el desarrollo de los Programas de Estudios de Posgrado, de acuerdo a los lineamientos del Plan de Desarrollo Institucional y el de la respectiva Dependencia de Educación Superior.


III. Analizar y emitir dictamen sobre los casos de reconocimiento y revalidación de estudios a que se refieren los Artículos 53 y 79 de este Reglamento.


IV. Integrar comisiones que considere pertinentes para el desarrollo y valoración de los objetivos propuestos en los programas de posgrado.


V. Precisar los perfiles académicos que deben reunir los profesores responsables de impartir cursos obligatorios y optativos de acuerdo al plan de estudios de posgrado. A efecto de que la Coordinación de Posgrado de la unidad académica integre la plantilla de profesores que participará para ese exclusivo ciclo escolar.


VI. En base a las áreas de concentración y las líneas de investigación del Plan de Estudios de Posgrado, precisar perfiles académicos que deben reunir el Director o Tutor de Tesis y los integrantes del Comité Tutorial, responsables de dirigir y coordinar respectivamente los trabajos académicos sujetos a análisis para la obtención del grado. A efecto de que la Coordinación de Posgrado de la unidad académica designe responsables.


VII. El Consejo Interno de Posgrado, podrá nombrar una comisión académica para determinar procesos y estrategias de acreditación conocimientos y competencias académicas conforme a la trayectoria profesional o de investigación del alumno, que permitan su ubicación en los niveles académicos del plan de estudios, y en su caso posibiliten el avance en el mismo.


VIII. Especificar criterios y contenidos académicos del sistema de selección de aspirantes a un programa de posgrado, según lo establecido en el Artículo 48, a efecto de que la Coordinación de Posgrado proceda a la implementación.


IX. Las demás que le confiere éste ordenamiento.


CAPÍTULO IV

DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES


ARTÍCULO 27°.- Son derechos y obligaciones de los integrantes del Consejo Interno de Posgrado:


I. Velar por el seguimiento de los acuerdos y disposiciones del H. Consejo Universitario en lo referente a los Estudios de Posgrado de la UAEM.


II. Expresar su opinión sobre los asuntos de la orden del día y emitir su voto bajo la modalidad determinada por el Consejo.


III. Formar parte de las comisiones que le asigne el Consejo Interno de Posgrado.


IV. Asistir puntualmente a las sesiones del Consejo Interno de Posgrado.


V. Permanecer en el lugar en donde se verifiquen las sesiones del Consejo Interno de Posgrado, hasta que estas concluyan.


VI. Cuidar el exacto cumplimiento de la Ley Orgánica, Estatuto General y de este Reglamento.






CAPÍTULO V

DE LA ELECCIÓN DE LOS INTEGRANTES:

PROFESOR Y ALUMNO


ARTÍCULO 28°.- Las elecciones de los representantes de los profesores y alumnos al Consejo Interno de Posgrado se efectuarán observando las siguientes reglas:


I. Los representantes profesores deberán tener una antigüedad docente o de investigación mayor a tres año; salvo en los casos de programas nueva creación, en cuyo caso se requerirá que los profesores demuestren tener una antigüedad docente o de investigación máxima de dos años, preferentemente dentro de la Universidad.


II. Los representantes alumnos deberán tener un promedio mínimo de ocho (8.0) y haber cubierto un porcentaje mínimo del 12 por ciento del plan de estudios correspondiente.


III. Para ambas representaciones, no tener en la Universidad ningún cargo administrativo al momento de la elección ni durante el desempeño del mismo.


IV. El sistema de elección será mediante el voto secreto y directo de quienes participan en el proceso y de acuerdo a aquellas modalidades que se consideren más convenientes para garantizar el proceso de la designación.


ARTÍCULO 29°.- El Secretario del Consejo Interno de Posgrado, deberá convocar a los catedráticos y alumnos del programa para la elección de los representantes al Consejo Interno de Posgrado, bajo las siguientes aspectos


I. Al iniciarse los periodos escolares nones.


II. La convocatoria explicitará lugar(es), fecha, duración y modalidades de auscultación.


III. Una vez concluido el proceso se levantará acta circunstanciada de los hechos y resultados de las votaciones, firmando el Secretario del Consejo Interno de Posgrado y los fedatarios designados.


TÍTULO VIII

DEL COORDINADOR DE

POSGRADO DE LA

FACULTAD O INSTITUTO


CAPÍTULO I

DEL CARÁCTER Y DESIGNACIÓN

 

ARTÍCULO 30°.- El Coordinador de Posgrado es el funcionario responsable de la organización y desarrollo de los programas de posgrado al interior de una unidad académica.


Será nombrado o removido por el Rector a propuesta del Director de la Facultad o Instituto y dependerá directamente de éste.


CAPÍTULO II

DE LOS REQUISITOS PARA SER

COORDINADOR DE POSGRADO


ARTÍCULO 31°.- El Coordinador de Posgrado de una unidad académica, deberá satisfacer los requisitos siguientes:


I. Poseer grado académico de maestría o doctorado. En el caso específico de la Facultad de Medicina, al menos el nivel de especialidad.


II. Haberse distinguido en la labor docente o de investigación con una antigüedad de por lo menos 3 años.

 

CAPÍTULO III

DE LAS ATRIBUCIONES


ARTÍCULO 32°.- El Coordinador de Posgrado tendrán las atribuciones siguientes:


I. Promover el funcionamiento y el desarrollo de los programas académicos de posgrado, adscritos a la unidad académica que representa.


II. Participar en el diseño, ejecución y evaluación del Plan de Posgrado correspondiente a su unidad académica y al de la Dependencia de Educación Superior respectiva.


III. Contribuir a la gestión de infraestructura y de recursos humanos para mejorar las condiciones generales del desarrollo, fortalecimiento y consolidación de la investigación y los estudios de posgrado de su respectiva unidad académica y Dependencia de Educación Superior.


IV. Integrar el Consejo Interno de Posgrado de acuerdo a lo indicado en el Artículo 29 de éste reglamento.


V. Asistir y participar en el Comité Académico de Área, cuando sea requerida su presencia sobre asuntos de posgrado relacionados con su unidad académica.


VI. Mantener comunicación con Dirección General de Investigación y Posgrado y la Coordinación Administrativa de Estudios de Posgrado, para todos aquellos asuntos académicos y administrativos a que los programas den lugar.


En caso que la unidad académica, cuente con Coordinador de Programa Académico de Posgrado, éste dependerá directamente del Coordinador de Posgrado.


VII. Nombrar a los jurados, o profesores participantes en el proceso de selección de aspirantes a los Programas de Estudios de Posgrado de la Unidad, considerando lo establecido en los Artículos 26, fracción VII y 47 de ésta normatividad.


VII. Integrar la plantilla académica que participará en un ciclo escolar, de acuerdo a los perfiles académicos definidos por el Programa Académico y el Consejo Interno de Posgrado.


IX. Designar al Director de Tesis, el respectivo Comité Tutorial, de acuerdo a lo dispuesto en los Artículos 26, fracción VI, y 83 de éste reglamento. Informando a la Coordinación Administrativa de Estudios de Posgrado de la Universidad.


X. Designar la Comisión Revisora y Jurado de Tesis. Informando a la Coordinación Administrativa de Estudios de Posgrado de la Universidad.


XI. Informar a la dirección de su respectiva unidad académica de las actividades que realiza al frente de la coordinación.


XII. Las demás que le confiere este ordenamiento.


CAPÍTULO IV

DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES


ARTÍCULO 33°.- El Coordinador de Posgrado tendrá los derechos y obligaciones siguientes:


I. Vigilar el cumplimiento de la Legislación Universitaria y de los acuerdos emanados de las autoridades universitarias en relación al desarrollo del posgrado.


II. Dar cumplimiento a lo dispuesto en el Plan Institucional de Desarrollo y en el de la propia unidad académica en materia de posgrado.


III. Representar a la Dirección de la respectiva unidad académica y a solicitud expresa de la misma, en asuntos de posgrado.


IV. Opinar sobre los asuntos de su competencia ante las instancias u órganos académicos correspondientes.


  1. Formar parte de las comisiones académicas o normativas que una instancia superior le asigne.




TÍTULO IX

DEL COORDINADOR DE PROGRAMA ACADÉMICO


CAPÍTULO I

DEL CARÁCTER Y DESIGNACIÓN

 

ARTÍCULO 34°.- El Coordinador de Programa Académico, es el representante y responsable ante las instancias respectivas, de la organización académico administrativa del mismo.


Será nombrado o removido por el Director de la Unidad Académica y dependerá directamente de la Coordinación de Posgrado respectiva.

 

CAPÍTULO II

DE LOS REQUISITOS PARA SER

COORDINADOR DE PROGRAMA ACADÉMICO


ARTÍCULO 35°.- El Coordinador de Programa Académico deberá satisfacer los requisitos siguientes:


I. Poseer al menos, grado académico de especialidad, Maestría o doctorado preferentemente en el área que va a coordinar.


  1. Haber participado en docencia e investigación, con una antigüedad de por lo menos 2 años.


CAPÍTULO III

DE LAS ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES


ARTÍCULO 36°.- El Coordinador de Programa Académico tendrá las atribuciones y obligaciones siguientes:


I. Promover y dar seguimiento a los dispuesto en el plan de estudios bajo su coordinación.


II. Propiciar el trabajo colegiado y la participación de los cuerpos académicos asociados al programa.


III. Representar y opinar ante las instancias correspondientes sobre los asuntos académico administrativos del plan de estudios que coordina.


IV. Llevar el seguimiento e historial escolar de los estudiantes inscritos al programa.


V. Llevar el historial académico de los profesores participantes en el programa.


VI. Planear con las instancias administrativas y órganos académicos correspondientes, la operación del programa.


VII. Participar en la formulación y ejecución de planes estratégicos para el fortalecimiento del programa académico a mediano y a largo plazo.


VIII. Participar en la evaluación del impacto del programa en base a los marcos, objetivos y finalidades propuestos en el mismo.

IX. Participar en el proceso de selección y admisión de alumnos.


X. Estar en comunicación permanente con los tutores y profesores en relación con el desarrollo de programas, proyectos de investigación y tesis.


XI. Presentar al Consejo Interno de Posgrado, aquellos asuntos de carácter escolar administrativo que sean competencia de ese órgano colegido, según lo dispuesto por el presente reglamento.


XII. Brindar apoyo al departamento responsable de la evaluación del desempeño docente y analizar de manera global los resultado de dicha evaluación.


XIII. Informar a la coordinación de posgrado de su unidad académica sobre las actividades que realiza al frente de la coordinación.


XIV. Formar parte de las comisiones que un órgano colegiado o instancia superior le asigne.


XV. Las demás que le confiere este ordenamiento.

TÍTULO X

DE L DISEÑO Y PRESENTACIÓN DE LOS

PLANES DE ESTUDIOS DE POSGRADO


CAPÍTULO I

GENERALIDADES


ARTÍCULO 37°.- Un Plan de Estudios de Posgrado es acreditado por una Facultad o Instituto, quien otorga el grado correspondiente; puede ser desarrollado con el apoyo de un Centro de Investigación o alguna otra instancia con capacidad para promover programas profesionalizantes y de investigación.


ARTÍCULO 38°.- Se entiende por Plan de Estudios al documento formal, aprobado por el H. Consejo Universitario que explicita los aspectos académicos, administrativos y de infraestructura, con el fin de sistematizar un proceso de aprendizaje a través de la organización lógica en tiempo y espacio del contenido para abordar un objeto de estudio en cuestión.


ARTÍCULO 39°.- El Plan de Estudios para su respectiva valoración por los órganos colegiados correspondientes, deberá contar en todos los casos con los elementos que a continuación se enlistan y que se describen detalladamente en el documento de «Lineamientos Generales para el Diseño, Evaluación y Presentación de Planes de Estudio» de la UAEM.


- Sistema de evaluación curricular.


ARTÍCULO 40°.- Los Planes de Estudio de Posgrado, para su creación o modificación serán objeto de un análisis técnico-disciplinar que permita en su caso, la aprobación por parte de instancias colegiadas como: el Consejo Técnico de la Unidad Académica, el Comité Académico de Área respectivo, la instancia asignada por la Secretaría Académica y el H. Consejo Universitario.


ARTÍCULO 41°.- Los planes de estudio que hayan cubierto los trámites y requisitos que se señalan en este ordenamiento, serán enviados para su aprobación al H. Consejo Universitario, con un mínimo de cuatro meses de anticipación al inicio del programa lectivo.


CAPÍTULO II

DE LOS REQUISITOS PARA

PLANES DE ESTUDIOS DE POSGRADO

DE NUEVA CREACIÓN


ARTÍCULO 42°.- Para crear un Plan de Estudios de Posgrado, las instancias académicas que lo propongan y los órganos colegiados que lo revisen para otorgar sus recomendaciones y/o aval, deberán procurar que reúna además de lo señalado en el Artículo 39 del presente ordenamiento, los siguientes requisitos:


I. Contar con un plan de estudios flexible, que de cuenta de su coherencia, claridad, y congruencia respecto a su orientación, sea éste de carácter profesionalizante o de investigación.


II. Los programas deberán estar enmarcados preferentemente en el Plan de Desarrollo de la Institución.

III. Para cada programa, contar con un núcleo académico básico que garantice su funcionamiento.

En la especialización todo el personal académico tendrá como mínimo de estudios la acreditación que otorga el programa y contará con 3 profesores de tiempo completo.

En la maestría con orientación profesional el núcleo académico básico, contará preferentemente con mínimo 6 profesores de tiempo completo.

En las maestrías con orientación a la investigación, el núcleo académico básico integrará preferentemente 8 profesores de tiempo completo, de los cuales 5 contarán con el grado de doctor. A nivel de doctorado se requerirá un mínimo de 9 profesores de tiempo completo, con el grado correspondiente.


IV. Considerar estructuras colegiadas que participen en la toma de decisiones académicas.


V. Integrar una declaración de principios sobre los valores académicos y éticos que fomenta el programa a través de a través del trabajo desarrollado por profesores y estudiantes.


VI. Implementar estructuras colegiadas de tutoría que orienten al alumno en su formación académica y de investigación.


VII. Para el caso de maestría y doctorado, establecer las líneas de investigación que se desarrollarán en el Programa de Posgrado y que permitan la integración de los alumnos a proyectos específicos.


VIII. Establecer mecanismos que garanticen la eficiencia terminal y el impacto del programa.


IX. Contar con mecanismos para gestionar y otorgar becas académicas a los alumnos, que deberán de entregarse en los tiempos previamente establecidos.


X. Plantear mecanismos que permitan la movilidad académica de los alumnos y docentes en otros programas educativos de la institución o de otras instituciones nacionales e internacionales, con el debido reconocimiento oficial en la equivalencia de los créditos.


XI. Disponer de planta física y el equipamiento necesario que permita la realización de las actividades académicas programadas en el plan de estudios.

CAPÍTULO III

DE LOS PROGRAMAS DE POSGRADO

DE ÁMBITO INTERINSTITUCIONAL


ARTÍCULO 43°.- Un Programa Académico de Posgrado, se considerará interinstitucional, cuando participan en el desarrollo del mismo otras Instituciones de Educación Superior o de carácter profesionalizante, que comparten acciones, funciones y responsabilidades.


ARTÍCULO 44°.- Un Programa Académico de Posgrado, de ámbito Interinstitucional, tendrá que integrar los siguientes criterios adicionales a los ya señalados en presente reglamento:


  1. Un documento oficial de compromiso interinstitucional


  1. Una reglamentación conjunta que establezca funciones, objetivos, acciones, responsabilidades y compromisos de cada institución participante, para la conducción y aseguramiento de la calidad académica del programa.


  1. El programa contará con un Comité Académico Interinstitucional.


  1. Aquellos otros que los representantes interinstitucionales y responsables del programa, consideren pertinentes para el desarrollo y cumplimiento del mismo.


CAPÍTULO IV

DE LOS CRÉDITOS

Y SU ASIGNACIÓN


ARTÍCULO 45°.- Crédito es la unidad de valor o puntuación correspondiente al trabajo académico que un estudiante debe realizar en una hora a la semana durante un periodo escolar lectivo. Los créditos se expresarán en números enteros.


ARTÍCULO 46°.- Los Planes de Estudio de Posgrado deberán contar con la siguiente cantidad de créditos:


  1. Para una especialización, un mínimo de 45 y un máximo de 75 créditos.


  1. Para Maestría un mínimo de 75 y un máximo de 100 créditos, de los cuales se podrán asignar un máximo de 30 por ciento a la tesis.


  1. Para el doctorado un mínimo de 100 créditos, de los cuales podrán asignar a la tesis un máximo de 60 por ciento.


ARTÍCULO 47°.- Los programas de especialidad se apoyarán en talleres, cursos, prácticas de laboratorio o de campo, conferencias, seminarios.

Los programas de maestría y doctorado equilibrarán cursos y seminarios, dirigidos a ampliar las bases teórico metodológicas, y de reflexión y discusión académica colegiada. Así como actividades de investigación conducidas por personal académico.


I. Los cursos teóricos, se computarán sobre la base de 2 créditos por cada hora de clase-semana-semestre o trimestre, tendrán una duración mínima de dos horas semanales.


II. Los cursos prácticos consistirán en trabajo experimental, para el caso de las disciplinas que así se definan, o en trabajo de campo para las disciplinas interpretativas. Una hora de clase-semana-semestre o trimestre, corresponderá a un crédito.


III. Los cursos teórico-prácticos tendrán una duración mínima de cuatro horas semanales y serán considerados a razón de 2 créditos por cada hora de clase-semana-semestre o trimestre.


IV. Los programas académicos podrán considerar: estancias, seminarios, actividades de investigación y otros similares, bajo la supervisión de un tutor. Su valor en créditos se computará globalmente según su importancia en el plan de estudios y a juicio de Consejo Interno de Posgrado correspondiente.


CAPÍTULO V

DE LA EVALUACIÓN DE LOS

PROGRAMAS DE POSGRADO


ARTÍCULO 48°.- Los Programas de Posgrado deberán ser evaluados en su conjunto, por lo menos cada tres años los de Maestría, cada cuatro años los de Doctorado y los de Especialidad cada dos años.


La evaluación es responsabilidad de la instancia directiva de la unidad académica, en coordinación con órganos colegiados, la Dirección General de Investigación y Posgrado y la instancia que la Secretaría Académica designe.


CAPÍTULO VI

DE LA FUSIÓN, CANCELACIÓN TEMPORAL O PERMANENTE

DE LOS PROGRAMAS DE POSGRADO


ARTÍCULO 49°.- Los Planes de Estudio del Posgrado serán objeto de fusión, cancelación temporal o permanente, de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica. En todos los casos el (los) Comité(s) Académico(s) de Área respectivo(s) analizarán la propuesta y emitirán el dictamen correspondiente que enviará al H. Consejo Universitario junto con la propuesta hecha por la(s) Unidad(es) Académica(s) respectiva(s).








TÍTULO XI

DE LA SELECCIÓN E INGRESO

EN ESTUDIOS DE POSGRADO


CAPÍTULO I

DEL SISTEMA DE SELECCIÓN


ARTÍCULO 50°.- Para la selección de aspirantes a los programas de Posgrado se sugieren uno o más de los siguientes parámetros; cuyos criterios y contenidos se especificarán en el plan de estudios correspondiente y por el Consejo Interno de Posgrado de la unidad académica, según lo dispuesto en el Artículo 26 fracción VII de éste reglamento.


  1. Examen de Selección.


II. Evaluación del Curriculum Vitae.


III. Entrevista.


  1. Curso Propedéutico.


V. Aquellos otros que el plan de estudios correspondiente o el Consejo Interno de Posgrado considere pertinentes.


CAPÍTULO II

DE LOS REQUISITOS DE INGRESO

A LOS ESTUDIOS DE POSGRADO

 

ARTÍCULO 51°.- Los requisitos mínimos que se presentarán para ingresar a los programas de especialidad, maestría o doctorado, serán los siguientes.


I. Solicitud de inscripción al proceso de selección del programa correspondiente.


II. Currículo Vitae, con copia de documentación probatoria.


III. Copia del titulo y/o grados académicos previos al plan de estudios seleccionado.


IV. Copia del acta de nacimiento.


V. Los demás documentos y disposiciones que establezca el plan de estudios de posgrado y/o el respectivo Consejo Interno de Posgrado.


VI. Aquellos egresados de Licenciaturas de la UAEM que deseen titularse por Maestría deberán apegarse a lo establecido en el capitulo IX del Reglamento de Titulación Profesional.


VII. En el caso de títulos profesionales expedidos por una Institución de Educación Superior no incorporada al Sistema Educativo Nacional, deberán estar debidamente legalizados para ser revalidados posteriormente por la Universidad.


VIII. En el caso de los alumnos extranjeros, cuya lengua materna no sea el español, deberá acreditar las posesión de dicho idioma.


CAPÍTULO III

DE LOS REQUISITOS

DE TRANSITO AL DOCTORADO

DIRECTO DESDE MAESTRÍA


ARTÍCULO 52° Para aquellos programas de posgrado que integren esta opción de plataforma; se considerará que un estudiante regular de un plan de estudio de maestría, podrá continuar con un plan de estudio de doctorado siempre y cuando cumpla con los requisitos siguientes:


I. Haber cubierto entre el 50 y 70 por ciento del programa de maestría.


II. Haber publicado o remitido para su publicación en una revista de prestigio, correspondiente al área, cuando menos un artículo derivado de su trabajo de investigación, efectuado durante los estudios de maestría.


III. Presentar por escrito su solicitud de continuación al doctorado.


IV. Que el Comité Tutorial respectivo, considere que el proyecto de investigación reúne los criterios teórico metodológicos pertinentes para ser desarrollado en el doctorado.


V. Aquellas otros que establezca el programa de estudios correspondiente y el Consejo Interno de posgrado correspondiente.


CAPÍTULO IV

DEL RECONOCIMIENTO PARCIAL

DE ESTUDIOS DE POSGRADO


ARTÍCULO 53° .- Los aspirantes a Estudios de Maestría y Doctorado cuyos Programas hayan sido cursados parcialmente en otras Instituciones de Educación Superior distintas de la Universidad Autónoma del Estado de Morelos y que hayan suspendido los mismos por un lapso de tiempo no mayor a un año, deberán solicitar con dos meses como mínimo, antes del inicio del Programa, el Reconocimiento de Suficiencia Académica ante la Coordinación Administrativa de Estudios de Posgrado de la Universidad, la que, previo dictamen del Consejo Interno de Posgrado correspondiente informará al interesado:


I. Que existe suficiencia académica, procediendo a autorizar la inscripción correspondiente.

II. Que existe insuficiencia académica, en cuyo caso se negará la inscripción.


ARTÍCULO 54° .- Para el caso de la fracciones I del Artículo 53, la Coordinación Administrativa de Estudios de Posgrado, dará cumplimiento a lo indicado en Artículo 16, fracción VI, de éste reglamento.


TÍTULO XII

DE LA CALIFICACIÓN, PERMANENCIA,

REINSCRIPCIÓN Y BAJA


CAPÍTULO I

DE LOS ALUMNOS


ARTÍCULO 55°.- Son alumnos aquellos que habiendo sido aceptados por el Programa de Investigación y Posgrado de que se trate, tengan integrado su expediente según los requisitos de ingreso al programa. Hayan cubierto su inscripción, ó reinscripción, la cuota correspondiente a cada asignatura así como los pagos por los rubros que el programa establezca.


CAPÍTULO II

DE LA EVALUACIÓN

 

ARTÍCULO 57°.- El resultado de los exámenes en el nivel de Posgrado, se expresará en escala numérica de 8 a 10, siendo la calificación mínima aprobatoria de 8 (ocho). El resultado se anotará en el acta correspondiente y el profesor entregará al alumno una boleta con la calificación obtenida.


ARTÍCULO 58°.- La calificación final de otras actividades académicas (seminarios, estancias, etc.), será expresada en términos de acreditación (A), no acreditación (NA), o no presentó (NP).


ARTÍCULO 59°.- En estudios de Posgrado no existe la aprobación de asignaturas en examen extraordinario o a titulo de suficiencia.


ARTÍCULO 60°.- Cuando el alumno repruebe una asignatura, podrá cursar por una segunda y ultima vez. Solicitando el trámite ante la Coordinación del Programa. En caso de no aprobar en segunda oportunidad, se procede como indica el Artículo 77, fracción V de ésta reglamentación.


ARTÍCULO 61°.- Cuando por causas de fuerza mayor justificada un alumno no haya asistido al examen ordinario a que tiene derecho, el Coordinador de Programa determinará lo conducente, informando oportunamente a la Coordinación Administrativa de Estudios de Posgrado de la Universidad, en un plazo que no excederá de 15 días después de la fecha del examen.


ARTÍCULO 62°.- En caso de error al asentar la calificación final en el acta correspondiente, se procederá a la rectificación de la misma. Para tal efecto el profesor utilizará en la misma acta la columna disponible para correcciones, firmando al lado de la misma.


ARTÍCULO 63°.- El alumno que esté en desacuerdo con la calificación final, deberá solicitar por escrito dentro de un plazo no mayor a 10 días hábiles a la fecha en que se publicó la calificación, la apelación de los criterios de acreditación, dándole tramite ante el Coordinador de Posgrado de la Unidad Académica, quien la turnará en un plazo no mayor a 20 días hábiles al Consejo Interno de Posgrado, quien designará a un grupo de 3 expertos en el área para que revisen el examen o el trabajo académico que corresponda y emitan un fallo al respecto el cual será inapelable.


ARTÍCULO 64°.- En los Programas Académicos de Posgrado con participación y/o reconocimiento de otras Instituciones de Educación Superior o profesionalización, la acreditación de las asignaturas y otras actividades académicas se ajustará a lo dispuesto por las partes correspondientes, según lo dispuesto en el Artículo 44 de este reglamento.


CAPÍTULO III

DE LA ACREDITACIÓN DE LOS CURSOS

EN OTRAS INSTITUCIONES


ARTÍCULO 64°.- Los cursos, seminarios, o actividades académicas seleccionadas de acuerdo a los intereses del estudiante y contempladas en un Plan de Estudios de Posgrado, podrán cursarse en otros programas de posgrado de la propia institución o en los de otras Instituciones de Educación Superior o profesionalizante, Para tal efecto, el alumno deberá contar con la autorización escrita del Tutor o Director de Tesis correspondiente, quien remitirá oficio de autorización al Coordinador del Programa Académico y a la Coordinación Administrativa de Estudios de Posgrado de la Universidad. Para efecto de validez de la acreditación, el estudiante presentará documento oficial que indique: la actividad cursada, la duración de la misma, el nombre del académico responsable del curso y la acreditación obtenida.


ARTÍCULO 65°.- Los alumnos de otras Instituciones de Educación Superior, podrán cursar asignaturas dentro de los programas de Posgrado que ofrece la Universidad, de conformidad a lo establecido en el Artículo 64 de la presente normatividad, cubriendo los trámites administrativos correspondientes.


CAPÍTULO IV

DE LA PERMANENCIA

 

ARTÍCULO 66°.- Los requisitos para permanecer en cualquier programa de posgrado serán los siguientes:


I. Realizar las actividades académicas que determine el Plan de Estudios en los plazos señalados.


II. Concurrir a las sesiones de tutoría con el catedrático o investigador designado. La periodicidad de las sesiones estará determinada por la naturaleza de la Investigación.


III. Presentar con el aval de su director de tesis, informes de avance en el proyecto de investigación ante el Comité Tutorial respectivo, en los términos y fechas que disponga el plan de estudios y el propio Comité.

CAPÍTULO V

DE LA REINSCRIPCIÓN


ARTÍCULO 67°.- La reinscripción será obligatoria para ser considerado alumno de posgrado, Esta procederá en los tiempos especificados en el plan de estudios. Será tramitada por el interesado dentro de las cuatro semanas de iniciado el periodo escolar. A falta de dicho trámite, procederá la baja del alumno a menos que tenga autorizada la solicitud de baja temporal de acuerdo con el procedimiento que se señala en el Artículo 76° del presente ordenamiento.


CAPÍTULO VI

DE LOS PLAZOS PARA CURSAR

ESTUDIOS DE POSGRADO


ARTÍCULO 68°.- El plazo para cursar y permanecer inscrito en los estudios de posgrado estará bajo las siguientes disposiciones:


I. Para el caso de la especialización, será de un semestre adicional a la duración señalada para el plan de estudios.


II. Para el caso de Maestría y Doctorado, será el de la duración indicada en el Plan de Estudios correspondiente, contado a partir de la fecha de la primera inscripción.


III. Cuando un estudiante se ha inscrito a segunda cursada en una asignatura, según lo dispuesto en el Artículo 60 de éste reglamento, la Coordinación Administrativa de Estudios de Posgrado autorizará por un semestre más el límite de tiempo para estar inscrito en algún plan de estudios de posgrado.


IV. Transcurridos los plazos a que se refieren los dos primeras fracciones, la Coordinación Administrativa de Posgrado de la Universidad podrá autorizar una última reinscripción según sea el caso, tomando en cuenta el desempeño que haya tenido el interesado en los Estudios de Posgrado, previa revisión del caso por el Comité Tutorial asignado.


ARTÍCULO 69°.- Los alumnos que no concluyan sus estudios en lo plazos señalados anteriormente no podrán ser reinscritos, ni podrán presentar examen para obtener el diploma o grado correspondiente.


ARTÍCULO 70°.- En el caso de que un alumno causara baja, por cualquiera de las disposiciones señaladas en el Artículo 68, tendrá los derechos que se establecen en el Artículo 78 de éste reglamento.


ARTÍCULO 71°.- El alumno que habiendo causado baja por la disposición indicada en el Artículo 66 y decidiera reiniciar nuevamente Estudios de Posgrado, podrá hacerlo en otro distinto al que cursó, debiendo cubrir los trámites administrativos de admisión e inscripción al plan de estudios que desee iniciar.


CAPÍTULO VII

DE LOS PLAZOS PARA

PRESENTACIÓN DE EXAMEN

DE OBTENCIÓN DEL GRADO


ARTÍCULO 72°.- Los plazo de presentación de examen para obtener el diploma o el grado estarán dispuestos bajo los siguientes criterios:


I. El tiempo para obtener el diploma de una Especialidad, será de un año, a partir de la última asignatura cursada.


II. El plazo para la presentación del examen de grado de maestría o doctorado, será el de una vez la duración del plan de estudios correspondiente.

A petición del Director de tesis al Comité Tutorial respectivo, la Coordinación Administrativa de Estudios de Posgrado, podrán ampliar a un máximo de 12 meses dicho plazo, por una sola y última ocasión.


CAPÍTULO VIII

DE LAS BAJAS DE LOS ALUMNOS

 

ARTÍCULO 73°.- Existen en el Posgrado tres tipos de bajas:

I. Baja en asignatura.

II. Baja en periodo escolar.

III. Baja definitiva.


ARTÍCULO 74°.- Se considera baja en asignatura en aquellos casos en el que el alumno solicita dejar de cursar una o dos asignaturas como máximo por un periodo escolar, según el plan de estudios respectivo.


ARTÍCULO 75°.- Se considera baja en periodo escolar en aquellos casos en el que el alumno solicita dejar de cursar la totalidad de las asignaturas que integran dicho periodo.

El alumno tendrá derecho hasta un máximo de dos periodos de baja en semestre o trimestre que pueden o no ser consecutivas, observando para ello, lo dispuesto en los Artículos 67° y 68° de este Reglamento.


ARTÍCULO 76°.- En ambos casos se presentará la solicitud por escrito dentro de las cuatro semanas de iniciado el curso, ante el Coordinador de Programa de la Unidad respectiva, quien autorizará lo conducente, informando de inmediato y por escrito a la Coordinación Administrativa de Estudios de Posgrado de la Universidad.


ARTÍCULO 77°.- Se procederá a la baja Definitiva cuando el alumno incurra en cualesquiera de las situaciones que se señalan a continuación:


I. Por renuncia escrita del interesado.


II. Por no haberse inscrito en el periodo escolar correspondiente, con las excepciones establecidas en los Artículos 74° y 75° de este reglamento.


III. Por vencimiento del plazo máximo señalado por este reglamento para estar inscrito en los estudios de posgrado.


IV. Por reprobar dos o más asignaturas en el trascurso del programa.


V. Por reprobar en dos ocasiones una misma asignatura, de conformidad a lo previsto en el Artículo 60° de este reglamento.


VI. Por resolución definitiva dictada por el Consejo Interno de Posgrado de la Unidad Académica, derivada del incumplimiento las actividades que se indican en el plan de estudios respectivo.


VII. Cuando el alumno haya entregado documentos falsos y/o no haya, cumplido con los requisitos administrativos señalados.


ARTÍCULO 78°.- Cualquiera que sea la causa de la baja definitiva, el interesado tendrá derecho a solicitar los documentos que acredite las actividades académicas cursadas y aprobadas durante su permanencia en el programa de Investigación y Posgrado.


TÍTULO XIII

DE LA REVALIDACIÓN DE ESTUDIOS

CAPÍTULO ÚNICO

DISPOSICIONES GENERALES


ARTÍCULO 79°.- La Universidad revalidará los estudios realizados en cualquiera de las instituciones de educación superior tanto nacionales como extranjeras, guiándose por lo dispuesto en el Reglamento de Revalidación y Reconocimientos de Estudios de la UAEM.

El dictamen es competencia del Consejo Interno de Posgrado correspondiente al caso, contando con la ayuda de la Dirección General de Servicios Escolares. La revalidación oficial es competencia de la Dirección General de Servicios Escolares y la Secretaría General de la UAEM. La integración del expediente es responsabilidad del interesado, de la Coordinación de Programa y la Coordinación Administrativa de Estudios de Posgrado de la UAEM, según se establece en el Artículo 16, fracción IV de éste reglamento.


ARTÍCULO 80°.- Sólo son susceptibles de revalidación las asignaturas obligatorias del Plan de Estudios respectivo. En ningún caso se revalidará más del 50 por ciento de los créditos derivados de estas asignaturas.

 

TÍTULO XIV

DE LA OBTENCIÓN DEL GRADO


CAPÍTULO I

DE LA TESIS, NATURALEZA y REQUISITOS

 

ARTÍCULO 81°.-Los trabajos académicos para obtención de grado, derivarán de las temáticas especificas del programa académico para especialidad y de las líneas de investigación en que se sustentan la maestría y el doctorado.


ARTÍCULO 82°.- Para la elección y desarrollo de temáticas de tesis de posgrado, se establecerá lo siguiente:


I. Para el caso de la especialidad, la elección del proyecto de carácter profesional se definirá en los primeros 6 meses del plan, deberá contar con la anuencia del Comité Tutorial respectivo.


II. Para el caso de maestría, la elección del tema de tesis se realizará en los primero 6 meses del plan de estudios. Para el caso del doctorado, la elección del tema de tesis deberá presentarse al ingresar al programa, sus características serán la originalidad y la actitud innovadora.


III. En todo programa de posgrado, el alumno presentará los avances de su proyecto en los seminarios que indique el programa, preferentemente coordinados por su tutor de tesis. Y sustentará el desarrollo de la investigación ante un Comité Tutorial.


ARTÍCULO 83°.- El Coordinador de Posgrado de la Unidad Académica informará a la Coordinación Administrativa de Estudios de Posgrado de la Universidad el tema de proyecto profesional o tesis, indicando el nombre del alumno, del tutor y Comité Tutorial asignados, así como el calendario de seminarios y presentaciones en los que se revisará el avance de la investigación.


ARTÍCULO 84°.- El alumno podrá cambiar el tema de tesis, durante los primeros 6 meses del plan de Maestría o Doctorado, previo visto bueno de su Tutor o Director de Tesis, informando de ello al Coordinador de Posgrado de la Unidad Académica, quien informará del cambio a la Coordinación Administrativa de Posgrado de la Universidad.


ARTÍCULO 85°.- Las tesis de posgrado, podrá corresponder a las siguientes modalidades:


Para la especialidad:


Para Maestría y Doctorado



ARTÍCULO 86°.- El protocolo de las tesis deberá contener los rubros siguientes:



CAPÍTULO II

DE LOS COMITÉS TUTORIALES

 

ARTÍCULO 87°.- El Consejo Interno de Posgrado de la respectiva Unidad Académica, Integrará para cada Plan de Estudios de Posgrado, Comités Tutoriales, los cuales tienen como finalidad, apoyar al alumno en su proceso de formación académica y del desarrollo del proyecto profesional o de tesis de grado.


ARTÍCULO 88°.- Dentro del Comité Tutorial podrán participar académicos y profesionales de esta u otras Instituciones de Educación Superior o de formación profesional, que posean los requisitos mínimos siguientes:


I. Contar con el grado académico equivalente o superior al programa en que se participa.


II. Estar dedicado a la investigación y/o formación de recursos humanos como actividad principal o ser un experto de reconocido prestigio en el área profesional.


III. Tener producción académica o profesional demostrada por publicaciones de alta calidad, patentes desarrolladas, o reconocimientos de órganos colegiados de expertos.


IV. Aquellas otras que determine el respectivo Consejo Interno de Posgrado.


ARTÍCULO 89°.- Un Comité Tutorial se integra por un mínimo de 3 y un máximo de 5 académicos, uno de los cuales será el tutor del alumno. Podrá constituirse con académicos de otros programas académicos de la institución o provenientes de otras instituciones.


ARTÍCULO 90°.- Son funciones del Comité Tutorial las siguientes:


I. Supervisar y evaluar semestralmente los avances correspondientes al programa profesional para el caso de la especialidad o del proyecto de tesis para el caso de la maestría y doctorado. Integrar recomendaciones de carácter académico tendientes al logro de la calidad del producto final para la obtención del grado.


II. Conocer y avalar el plan de actividades académicas que deberá cumplir el alumno, según lo acordado con su tutor o director de tesis, haciendo aquellas recomendaciones que considere corresponden a la trayectoria y los intereses académicos del alumno.


III. Llegado el caso, constituirse preferentemente como Comisión Revisora y Jurado de Examen de grado, o proponer la integración de Jurado.


IV. Avalar la solicitud expresa del director o tutor de tesis, y según los avances de la misma y la trayectoria académica del sustentante, una prorroga única para la presentación del examen de grado, según los términos establecidos en el Artículo 72 de este reglamento.


CAPÍTULO III

DEL DIRECTOR O TUTOR DE TESIS


ARTÍCULO 9I°.- A todo alumno inscrito es un Plan de Estudios de Posgrado, se le asignará un Tutor, quien fungirá también como su Director de Tesis, será designado según los perfiles establecidos por el Consejo Interno de Posgrado. En aquellos casos, a consideración del Consejo Interno de Posgrado de la Unidad Académica, se podrá autorizar algún Director de Tesis de otra Unidad o incluso de otra Institución de Educación Superior, Centro de Investigación o de formación profesional. Cuando éste sea el caso el alumno contará con un tutor al interior del Plan de Estudios y otro académico como Director de Tesis.


ARTÍCULO 92°.- El alumno podrá proponer a su Tutor y/o Director de Tesis. Corresponde al Consejo Interno de Posgrado en su caso, aprobar la propuesta del alumno.


ARTÍCULO 93°.- El Tutor y/o Director de Tesis, deberá reunir los criterios establecidos en el Artículo 88 de éste reglamento.


ARTÍCULO 94°.- En programas de orientación profesional sean de especialidad o maestría, el número de alumnos por tutor no debe de ser superior a 6 alumnos atendidos en forma simultánea. En estos programas la dirección de tesis podrá recaer en profesores de tiempo parcial.

En programas con orientación a la investigación, la tutoría no deberá ser superior a 4 alumnos atendidos de forma simultánea en el caso de programas de maestría y de 3 en los programas de doctorado.


ARTÍCULO 95°.- El tutor tendrá que establecer en el primer mes de inscripción oficial del alumno y junto con él, el plan individual de actividades académicas, de acuerdo con el Plan de Estudios, mismo que se remitirá a la Coordinación de Posgrado de la Unidad Académica.

En los primeros seis meses, proponer ante el Consejo Interno de Posgrado a los académicos que integrarán el Comité Tutorial, los cuales serán designados por el Consejo Interno de Posgrado y comunicados oficialmente por la Coordinación de Posgrado de la Unidad Académica.


ARTÍCULO 96°.- El desarrollo y la redacción de la tesis se realizará bajo la asesoría y responsabilidad del Director de tesis quien para aprobarla deberá verificar que sea redactada en el idioma español y reúna la estructura señalada en el artículo de este ordenamiento. A través de la Coordinación de Posgrado la turnará a la Comisión Revisora correspondiente.




CAPÍTULO III

DE LA COMISIÓN REVISORA Y JURADO

PARA LA PRESENTACIÓN DEL EXAMEN DE GRADO

 

ARTÍCULO 97°.- La Comisión Revisora estará integrada por cinco académicos. El director o tutor de tesis formará parte de ésta Comisión y no podrá ser designado Presidente de la misma. Los integrantes de ésta Comisión preferentemente serán los mismos que conformaron el Comité Tutorial del alumno.


ARTÍCULO 98°.- La Comisión Revisora informará al alumno por escrito el dictamen sobre la tesis en el que se señalará que:


I. Se aprueba tal como se presenta.


II. Que se modifique en algunos puntos o aspectos.


III. Que se rechaza.


En los dos últimos casos se informará al alumno, el plazo dentro del cual deberá presentar las modificaciones o la nueva investigación. Reservando lo dispuesto en el Artículo 69° de éste Reglamento.


ARTÍCULO 99°.- Será requisito previo al examen de grado, que los integrantes de la Comisión Revisora, emitan su voto y opinión favorables en términos de que la tesis reúne los requisitos para ser presentada y defendida ante el examen correspondiente.


ARTÍCULO 100°.- El sustentante al examen de grado, presentará ante la Coordinación del Programa Académico, documento oficial de por lo menos dominio de traducción de un idioma para el caso de estudios de maestría y de dos idiomas para el caso de doctorado, o aquellos otros niveles que especifique el Plan de Estudios correspondiente.


ARTÍCULO 101°.-En el caso de la fracción I del Artículo 98, se imprimirá la tesis cuidando que el título y demás datos concuerden con el registrado ante la Coordinación Administrativa de estudios de Posgrado de la Universidad.


ARTÍCULO 102°.- El Jurado para el Examen de Grado estará conformado por los integrantes de la Comisión Revisora, de la cual el Coordinador de Posgrado de la Unidad Académica en base al Artículo 32 fracción X de este reglamento, nombrará un Presidente, un Secretario y tres Vocales, En ningún caso el Director o Tutor de tesis será designado como Presidente o Secretario.


ARTÍCULO 103°.- El alumno entregará cinco ejemplares impresos de la tesis, y una en versión electrónica, bajo el formato que determine el programa. Anexará la solicitud para efectuar el examen de grado, mismos que se entregarán ante el Coordinador de Posgrado de la Unidad Académica, quien lo turnará a la Coordinación Administrativa de Estudios de Posgrado de la Universidad para su autorización.


ARTÍCULO 104°.- La Coordinación Administrativa de Estudios de Posgrado de la Universidad autorizará el examen de grado previo cumplimiento de los requisitos administrativos e informará a la Dirección de Servicios Escolares para el registro en el libro de actas correspondiente.

 

CAPITULO IV

DEL EXAMEN DE GRADO

 

ARTÍCULO 105°.- El examen de grado será público, siendo atribución de la Coordinación de Posgrado de la Unidad Académica correspondiente, publicar la calendarización de los exámenes a verificarse.


ARTICULO 106°.- El examen se sustentará en forma de disertación y réplica; los sinodales deliberarán en sesión privada y emitirán su voto.


ARTICULO 107°.- El resultado del examen de grado se hará constar en el libro y acta correspondiente con el término de "aprobado o reprobado", firmando ambos documentos los sinodales. El acta será leída por el Secretario del Jurado.


ARTICULO 108°.- En caso de que el alumno repruebe el examen para obtener grado de Maestría o Doctorado, lo sustentará por una segunda y ultima vez en un plazo no menor a seis meses ni mayor a un año a partir de la fecha en que se efectuó el primer examen. En el caso de la especialidad, el segundo y último examen será dentro de los seis meses de celebrado el primero.

 

CAPÍTULO V

DE LA MENCION HONORÍFICA

 

ARTÍCULO 109°.- El Jurado de examen podrá conceder mención honorífica si el sustentante reúne los requisitos siguientes:


I. Que el examen haya sido de excepcional calidad.


II. Que sus Estudios de Posgrado los haya realizado en el tiempo correspondiente al programa.


III. Que tenga promedio de calificación General Superior a 9.0 (nueve punto cero).


IV. Que no haya reprobado asignaturas durante sus estudios.


V. Que el acuerdo de otorgársele la mención honorífica sea por unanimidad de los integrantes del Jurado.


VI. La mención honorífica será firmada por el Rector.

TÍTULO XV

DEL PERSONAL ACADEMICO


CAPÍTULO ÚNICO

 

ARTÍCULO 110°.- Los profesores investigadores asociados y titulares que desarrollan labor docente y de investigación en uno o más de los Programas de Estudios de Posgrado, norman su respectiva participación a través del Reglamento de Ingreso Promoción y Permanencia y de aquellos otros que especificados en la Legislación Universitaria atañen a su categoría.



ARTÍCULO 111°.- Para impartir cursos de especialización, Maestría y Doctorado o formar parte de los Jurados de Examen, se requerirá como mínimo el nivel de Especialista, Maestro o Doctor respectivamente. Contar con el perfil académico correspondiente, además de no estar inscrito como alumno en el mismo plan de estudios.

 

TRANSITORIOS

ARTÍCULO 1°.- El presente reglamento entrará en vigor al día siguiente de su aprobación en el H. Consejo Universitario, y tendrá validez una vez que sea publicado en el órgano oficial de la Universidad.


ARTÍCULO 2°.- Los casos no previstos en el presente Reglamento deberán ser turnados a la Comisión de Reglamentos del H. Consejo Universitario, para que se actúe en consecuencia.