[Cvu] duda jurídica

Luis Mochan mochan en fis.unam.mx
Mie Mar 14 08:36:18 CST 2018


De acuerdo a una lectura rápida de la carta de respuesta de conacyt,
es nuestra *obligación* entregar la información que nos piden y
garantizar su *veracidad*. Haciendo a un lado la cuestión sobre qué
información tiene sentido que nos obliguen a proporcionar (no vaya a
ser que próximamente tengamos que contestar de qué color son nuestros
calcetines y dónde los compramos), si estamos obligados a proporcionar
información, hemos de tener el *derecho* de tener *certeza* de que la
información proporcionada llegue a su destino sin ser distorsionada, modificada,
corrompida o amputada. Al llenar la información en un sistema de
captura que consiste de un conjunto de programas y bases de datos de
*código cerrrado*, no podemos lograr esa certeza. De hecho, el que se
haya perdido o transfigurado información que hemos dado con
anterioridad, o el que la información mute durante los fines de semana
y siempre que se da mantenimiento a alguno de los subsistemas (como
nos han explicado) nos alerta de la posibilidad razonable de que la
información que nosotros proporcionamos no llegue íntegra a, por
ejemplo, las comisiones dictaminadoras.

Mi pregunta es, en base a lo anterior, ¿tenemos el derecho
   1. de exigir que Se publique la lista de datos *relevantes* que hemos de
      entregar, de acuerdo al artículo ... de la sección ... del
      reglamento...
   2. de  entregar dicha información empleando un
      archivo de texto usando un código estandarizado de intercambio
      de información (i.e., utf8) o usando estándares de facto como
      los formatos PDF (portable document format) o los archivos .doc
      y .docx
   3. de que se garantice que los dictaminadores tendrán acceso a dicha
      información, de la que somos totalmente responsables, además
      de la información que se hubiese capturado en las bases
      de datos de conacyt, de la que no podemos responder totalmente.
?

Algo similar podría aplicarse a proyectos. Debemos poder tener certeza
de que nuestro proyecto fue rechazado por malo y que nos corrieron del
sni tener baja producción, y no porque el sistema hizo una mala
presentación de nuestro protocolo y de nuestro CV, impidiendo a los
dictaminadores apreciar nuestras grandes ideas y logros. 

Conacyt no desea permitirnos la entrega de información de manera
libre, pues esto reduce nuestro *incentivo* para llenar sus bases de
datos. Ese argumento fue usado explícitamente por el Dr. Carreón en la
reunión que tuvimos con él el año pasado. Creo que ese es un error
conceptual. El propósito de emolumentos es para estimular la buena
actividad científica, no para estimular la buena captura de datos.

Considero que lo ideal no es enfrentarnos jurídicamente, pues hay
mecanismos, que ya hemos discutido, para lograr ambos propósitos:
Facilitar a los académicos la entrega de información veraz y facilitar
a conacyt su proceso automatizado. Pero previendo una negativa
tajante, como la que ilustra la carta de respuesta, no estaría mal
consultar a expertos en leyes.

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